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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 37/2004

05/08/2005
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Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente (Ref. Iustel §019015 Vínculo a legislación) (BOA de 5 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012083

La Sentencia del Tribunal Constitucional 109/2004, de 4 de noviembre, declaró inconstitucional determinados preceptos de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en la redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, y entre ellos, aquéllos que establecían un sistema de gestión conjunta de los Parques Nacionales por la Administración General del Estado y la Comunidad o Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentren situados, reconociendo la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la gestión de los Parques Nacionales ubicados en su territorio.

El Decreto 145/2005 modifica el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, creando un nuevo servicio en la Dirección General del Medio Natural, con el fin de adaptar su organización a las nuevas competencias y funciones derivadas de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional.

Asimismo modifica las funciones del Servicio de Información y Educación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, con el fin de atribuirle determinadas funciones derivadas de los objetivos establecidos en el Protocolo de Kyoto.

DECRETO 145/2005, DE 26 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 37/2004, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE.

Por Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 109/2004, de 4 de noviembre, declaró inconstitucional determinados preceptos de la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en la redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, y entre ellos, aquéllos que establecían un sistema de gestión conjunta de los Parques Nacionales por la Administración General del Estado y la Comunidad o Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentren situados, reconociendo la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la gestión de los Parques Nacionales ubicados en su territorio. En este sentido, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, tal y como se establece en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Medio Ambiente y en el Decreto 117/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Por otro lado, la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero, establece los compromisos del Estado español de reducción de gases efecto invernadero en el marco del cumplimiento del Protocolo de Kyoto.

Para conseguir estos objetivos de reducción, esta ley contempla una serie de instrumentos compartidos por la Administración Estatal y por las Comunidades Autónomas, tanto en materia de las reducciones que afectan a los sectores regulados como en materia de contaminación difusa de gases de efecto invernadero.

Estas circunstancias conllevan la necesidad de rediseñar la estructura administrativa del Departamento de Medio Ambiente, modificando el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, creando un nuevo servicio en la Dirección General del Medio Natural, con el fin de adaptar su organización a las nuevas competencias y funciones derivadas de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, y modificando las funciones del Servicio de Información y Educación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, con el fin de atribuirle determinadas funciones derivadas de los objetivos establecidos en el Protocolo de Kyoto.

En su virtud, a iniciativa del Consejero del Departamento de Medio Ambiente, y a propuesta conjunta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de julio de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 1º. Competencias Generales del Departamento.

1. El apartado r) del artículo 1º pasa a ser el apartado s).

2. El apartado r) del artículo 1º queda redactado en los siguientes términos:

“r) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Cambio Climático”.

Artículo 7º. Dirección General de Calidad Ambiental.

3. El apartado j) del artículo 7.1. pasa a ser el apartado k).

4. El apartado j) del artículo 7.1. queda redactado en los siguientes términos:

“j) El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cambio climático”.

Artículo 10º Servicio de Información y Educación Ambiental.

5. El artículo 10º queda redactado como sigue:

“Artículo 10º. Servicio de Información y Educación Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Información y Educación Ambiental la coordinación administrativa en materia de información ambiental en el ámbito del Departamento de Medio Ambiente, la elaboración de los informes anuales del estado del medio ambiente en Aragón, gestionar el fondo documental y el desarrollo de sistemas de indicadores ambientales, el impulso y desarrollo de planes y programas en materia de educación ambiental, procurar la coordinación de la educación ambiental en el marco de la Comunidad Autónoma y potenciar, coordinar y realizar campañas de divulgación en función de los distintos planes y programas.

2. Asimismo le corresponde en materia de cambio climático, el impulso y desarrollo de planes y programas que permitan cumplir con los objetivos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, el asesoramiento a los órganos de las Administraciones Públicas, agentes sociales, entidades públicas y privadas, la participación en los foros de cambio climático y actuar como punto informativo de la Comunidad Autónoma respecto de los organismos nacionales e internacionales especializados”.

Artículo 11º. Dirección General de Medio Natural.

6. El artículo 11.2 queda redactado en los siguientes términos:

2. “La Dirección General del Medio Natural se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Coordinación y Planificación Forestal.

b) Servicio de Ríos y Actividad Cinegética.

c) Servicio de Biodiversidad.

d) Servicio de la Red Natural de Aragón y del Parque de Ordesa.”

Artículo 13º. Servicio de Espacios Naturales, Caza y Pesca.

7. El artículo 13º queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13º. Servicio de Ríos y Actividad Cinegética.

Corresponde al Servicio de Ríos y Actividad Cinegética la planificación y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas, la utilización recreativa y educativa de estos recursos, las acciones de divulgación de los mismos y la vigilancia ambiental y adecuación de los ecosistemas en los términos establecidos en la legislación respectiva”.

Artículo 15º. Servicios Provinciales del Departamento.

8. El artículo 15º pasa a ser el artículo 16º.

9. El artículo 15º queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15º. Servicio de la Red Natural de Aragón y del Parque de Ordesa.

Corresponde al Servicio de la Red Natural de Aragón y del Parque de Ordesa la coordinación y la planificación de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, la del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y la planificación y gestión de la Red Natura 2000, así como las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Se da nueva redacción a la Disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional tercera.-Modificaciones organizativas y presupuestarias.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por el presente Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Se da nueva redacción a la Disposición transitoria primera, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición Transitoria Primera.-Servicio de la Red Natural de Aragón y del Parque de Ordesa.

Las funciones atribuidas al Servicio de la Red Natural de Aragón y del Parque de Ordesa con relación al Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido serán de aplicación efectiva una vez realizado el correspondiente traspaso de medios y servicios.

Disposición Transitoria Segunda.-Cobertura temporal de puestos.

En tanto no se proceda a cubrir los puestos creados por el presente Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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