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CREACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA DE ECONOMÍA Y DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

04/08/2005
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Decreto 54/2005, de 29 de julio, por el que se crean los departamentos de coordinación didáctica de Economía y de Formación y Orientación Laboral (BOR de 4 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012062

El Decreto 54/2005 crean los departamentos de coordinación didáctica de Economía y de Formación y Orientación Laboral en los Institutos de Educación Secundaria.

Asimismo el Decreto Autonómico crea el Departamento de Economía en los Institutos de Educación Secundaria en los que se imparte Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Finalmente el Departamento de Formación y Orientación Laboral se crea en los Institutos de Educación Secundaria que imparte Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

DECRETO 54/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE CREAN LOS DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA DE ECONOMÍA Y DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece en su artículo 85 que en los Institutos de Educación Secundaría existirán departamentos de coordinación didáctica, que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las asignaturas y módulos que se les encomienden.

La citada Ley contempla, asimismo, que cada departamento de coordinación didáctica estará constituido por los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas de las asignaturas o módulos asignados al mismo.

El Acuerdo para la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo 2005-2007, suscrito el 3 de febrero de 2005, establece en su medida 80 que, con el fin de que las asignaturas impartidas en los Institutos de Educación Secundaria tengan su referente y su representación en los órganos de coordinación didáctica y pedagógica, además de los departamentos didácticos reseñados en el artículo 40.b) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, se crean los departamentos de Economía y de Formación y Orientación Laboral, siempre que la carga lectiva de las distintas horas adscritas a cada una de las especialidades reseñadas sea igual o superior a 12 periodos lectivos.

En consecuencia, con objeto de facilitar la coordinación didáctica en los Institutos de Educación Secundaria, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2005, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

Por el presente Decreto se crean los departamentos de coordinación didáctica de Economía y de Formación y Orientación Laboral en los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 2.- Departamento de Economía.

El Departamento de Economía se crea en los Institutos de Educación Secundaria en los que se imparte Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 3.- Departamento de Formación y Orientación Laboral.

El Departamento de Formación y Orientación Laboral se crea en los Institutos de Educación Secundaria que imparte Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

Artículo 4.- Constitución de los departamentos.

Los departamentos de coordinación didáctica creados por el presente Decreto se constituirán cuando la carga lectiva de las distintas horas asignadas a cada una de las especialidades reseñadas sea igual o superior a 12 periodos lectivos.

Artículo 5.- Carácter, composición y competencias de estos departamentos.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y en el Título III, Capítulo III, artículos 48 y 49 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 6.- Jefes de Departamento.

En cuanto a la designación, competencias y cese de los Jefes de estos departamentos se estará a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y en el Título III, Capítulo III, artículos 50, 51 y 52 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor con el inicio del curso escolar 2005/2006.

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