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CUIDADO DE UN FAMILIAR

03/08/2005
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Orden de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la contratación de personas para cuidado de un familiar (BOJA de 3 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012044

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARA CUIDADO DE UN FAMILIAR.

PREÁMBULO

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, estableció un catálogo de iniciativas en favor de las familias andaluzas desde una perspectiva integral.

Este catálogo ya fue ampliado por los Decretos 18/2003, de 4 de febrero, y 7/2004, de 20 de enero, quedando los tres integrados en el texto publicado mediante Orden de 9 de marzo de 2004.

Dado que la institución familiar constituye una realidad continuamente cambiante, las ayudas establecidas por la Junta de Andalucía para satisfacer sus necesidades han de ser constantemente revisadas y adaptadas. En este sentido, el artículo 2 del Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, introdujo en el citado Decreto 137/2002 una nueva línea de ayudas por la que se incentiva la contratación de personas para la atención y cuidados de un familiar discapacitado o enfermo crónico que requiera una atención continuada, como medida paliativa a la sobrecarga que ello supone para la unidad familiar, y que viene a ser desarrollada por la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la contratación de personas para la atención y el cuidado de un familiar, de conformidad con el artículo 7 bis del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, introducido por el Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas.

Artículo 2. Del beneficiario y la cuantía de la ayuda.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las familias andaluzas, definidas como tales por los apartados 2 y 3 del artículo 3 del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, que contraten a una persona, para la atención y cuidado de un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidad, que tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos un 75% o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada.

2. Los requisitos para la obtención de la ayuda por parte de las familias serán los siguientes:

a) Que los cónyuges, o en su caso miembros de la pareja de hecho, trabajen. No obstante, no será exigible este requisito, en los supuestos siguientes:

- Para el caso de familias unipersonales, monoparentales o numerosas.

- Cuando uno de los cónyuges o de los miembros de la pareja de hecho tenga reconocido al menos un 75% de grado de minusvalía o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada.

b) Que los ingresos de la unidad familiar no superen en cómputo anual los siguientes límites, de conformidad con el apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 137/ 2002, de 30 de abril, o aquél que lo modifique o sustituya:

- Familias de un miembro: 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

- Familias de dos miembros: 4,8 veces el IPREM.

- Familias de tres miembros: 6 veces el IPREM.

A partir del tercer miembro, se añadirá el valor equivalente a 1 IPREM por cada nuevo miembro de la unidad familiar.

3. A los efectos de esta Orden, tendrá la consideración de persona beneficiaria de las ayudas previstas en la misma, aquel miembro de la unidad familiar que contrate a la persona que preste la atención o servicio.

4. Los incentivos consistirán en una cuantía a tanto alzado que ascenderá a 1.000,00 E al año, hasta un máximo de tres anualidades y de conformidad con la siguiente secuencia:

1.000,00 E a la fecha de la resolución de concesión respecto del primer ejercicio de contratación; 1.000,00 E en el segundo ejercicio de contratación y 1.000,00 E en el tercer ejercicio de contratación, siempre que se haya acreditado en los términos establecidos por el apartado 3 del artículo 11 de la presente Orden, el mantenimiento del puesto de trabajo durante el período mínimo de contratación establecido por el artículo 4 de la misma.

Artículo 3. Exclusiones.

De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que reglamentariamente se establezca.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Forma de los contratos y período de duración mínima a efecto de seguimiento.

1. La forma de contrato a utilizar será la establecida por el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, o aquel que lo modifique o sustituya, y su retribución será la convenida entre las partes, que en ningún caso podrá ser inferior a la cuantía de la ayuda.

2. A los solos efectos del seguimiento de las ayudas reguladas por la presente Orden y, en su caso, posible reintegro del incentivo, el período mínimo de duración del contrato incentivado será de tres años. Para el seguimiento del cumplimiento del citado período mínimo de duración de las contrataciones, el Servicio de Empleo correspondiente podrá comprobar la Vida Laboral de la persona contratada mediante acceso a la red telemática.

3. Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir el citado período de mínimo de contratación, en el plazo máximo de un mes podrá realizarse la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo, excepto en el supuesto de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social sin que se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora, supuesto en el que procedería el reintegro de la cuantía del incentivo conforme al procedimiento establecido por el artículo 13 de esta Orden.

En ese mismo plazo de un mes, deberá ser comunicada a la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo dicha sustitución, acompañada del nuevo contrato.

En caso de no proceder a la realización de la citada comunicación dentro del plazo señalado, la cuantía de la ayuda será reintegrada en su totalidad, conforme al procedimiento de reintegro establecido por el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 5. Compatibilidad de la ayuda.

1. Los incentivos regulados por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo fin no otorgada por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas beneficiarias, procediendo en caso contrario el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de la ayuda regulada en la presente Orden, irán dirigidas al titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, y se presentarán preferentemente en ella, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto se establecerán modelos de solicitud que serán proporcionados en las dependencias de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, en las de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la web de la Consejería de Empleo, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de Empleo (www.juntadeandalucia.

es/servicioandaluzdeempleo).

2. Para mayor agilidad y facilidad en la tramitación, las solicitudes de ayuda podrán cumplimentarse vía telemática a través de la página web de la Consejería de Empleo, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), donde el usuario seleccionará su clave, e imprimirse para su posterior presentación en cualquiera de las dependencias establecidas en el apartado anterior.

3. Los impresos de solicitud de los incentivos articulados en esta Orden, incluirán sendas Declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y a no encontrarse incursa en ninguna de las demás causas de exclusión previstas en el artículo 3 la presente Orden. Igualmente se adjuntará Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social o, en caso contrario, de las incidencias que acontezcan en el expediente.

Así mismo, el impreso de solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada de certificados de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.

b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia en el que conste la inscripción de los miembros de la unidad familiar o, en su caso, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Para el caso de parejas de hecho, original o fotocopia compulsada de acreditación de su inscripción como tal por el correspondiente registro en los términos establecidos por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho y la normativa de desarrollo de la misma, o aquella que la modifique o sustituya.

c) Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar o, en su caso, del número de identificación de extranjero (NIE) y/o pasaporte.

d) Original o fotocopia compulsada de Certificado emitido por el órgano administrativo competente acreditativo del grado de minusvalía de al menos el 75%, o de la enfermedad de carácter crónico que padece la persona que precisa atención continua.

e) Fotocopia compulsada de autoliquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio de todos los miembros obligados de la unidad familiar, o certificado de retenciones expedido por el pagador de los rendimientos o cualquier otro medio que demuestre la realidad de la percepción.

f) Fotocopia del DNI de la persona contratada o, en su caso, del número de identificación de extranjero (NIE) y/o pasaporte.

g) Cuando no se haya hecho uso de los aplicativos Gescontrat* o Contrat* (Comunicación de contratos a través de Internet), disponibles en la web de la Consejería de Empleo, (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), se aportarán fotocopias compulsadas del alta en Seguridad Social de la persona contratada y del contrato formalizado con la misma.

h) Autorización de consulta de la Vida Laboral de la persona contratada al objeto de determinar el cumplimiento de los criterios de valoración y a efectos de seguimiento y control.

A los efectos de la referida acreditación será suficiente con la comprobación efectuada por el Servicio de Empleo correspondiente mediante acceso a la red telemática.

i) Solicitud de transferencia bancaria firmada por la persona solicitante y la entidad bancaria.

En relación con la acreditación recogida por la letra g) de este apartado, y para los supuestos en los que se haya hecho uso del aplicativo Gescontrat* o Contrat*, será suficiente con la certificación expedida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Empleo correspondiente, acreditativo de la comprobación sobre la formalización del contrato.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes del incentivo regulado en la presente Orden se presentarán en dos períodos anuales:

a) Durante el mes de enero de cada año para todas las contrataciones realizadas desde el primer día del mes de julio hasta el último día del mes de diciembre del ejercicio anterior.

b) Durante el mes de julio de cada año para todas las contrataciones realizadas desde el primer día del mes de enero hasta el último día del mes de junio del ejercicio corriente.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, siguiendo los criterios de valoración que se establecen en el artículo siguiente.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio competente de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, en tanto que órgano instructor, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los citados criterios de valoración, realizando todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que sirvan de base para ello, para lo cual podrá requerir a los interesados cuanta documentación estime necesaria para completar el expediente administrativo.

Tras la evaluación de las solicitudes, el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada se formulará por la Comisión de Valoración que, a estos fines, se constituirá y que estará integrada por tres personas funcionarias con categoría, al menos, de Jefe de Sección o Departamento.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará la correspondiente propuesta de resolución al Órgano competente para resolver.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las ayudas desarrolladas en esta Orden se concederán en función del cumplimiento de los criterios que se regulan a continuación, y de acuerdo con el orden de ponderación establecida entre los mismos, de tal forma que el número de ayudas que se convocan mediante ésta se aplicarán, en primer lugar, a todos los solicitantes que cumplan con el primer criterio y así sucesivamente hasta el cuarto criterio o hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria:

1.Î Que las contrataciones se efectúen respecto de personas pertenecientes a los siguientes colectivos:

- Jóvenes menores 30 años.

- Mujeres mayores de 30 y hasta 45 años inclusive.

- Mujeres víctimas de violencia de género.

- Personas paradas de larga duración mayores de 45 años. A los efectos de esta Orden, se entenderá por persona parada de larga duración aquella que mantenga la condición de desempleo por un período superior a doce meses, y esta se entenderá cumplida sí, durante los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de referencia, la persona interesada ha figurado inscrita como desempleada ininterrumpidamente durante ese período o, al menos, lo ha estado durante 270 días y en los restantes días de ese período la causa de la situación administrativa ha sido baja por colocación.

- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

- Personas inmigrantes.

- Personas pertenecientes a minorías étnicas.

- Personas perceptoras del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad, establecido por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, o aquel que lo modifique o sustituya, y aquellas que no puedan acceder a dicho Programa por alguna de las siguientes causas:

por falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad preceptora; o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

- Personas drogodependientes rehabilitadas o aquellas que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

- Personas exreclusas o que se encuentren en situación de libertad condicional, así como aquellas que, estando internas en centros penitenciarios, su situación penitenciaria les permita acceder a un empleo.

- Todas aquellas personas cuya situación legal de desempleo provenga de expedientes de regulación de empleo.

2.Î Que uno de los miembros de la unidad familiar sea titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y Cinco, modalidad Oro.

3.Î Que la unidad familiar cuente con más de una persona dependiente en los términos establecidos por el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden.

4.Î Menores ingresos per cápita de la unidad familiar.

En el supuesto de que para un mismo criterio exista un número de solicitudes superior al número de ayudas convocadas, la preferencia entre estas se realizará en función del cumplimiento sucesivo del resto de los criterios, de acuerdo con la ponderación establecida, de forma que cada uno de los criterios será excluyente de los posteriores en caso de que se agote la dotación presupuestaria.

2. Sólo podrá concederse una ayuda por unidad familiar.

Artículo 10. Órgano competente para resolver.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de los incentivos que se regulan en la presente Orden se delega en el Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente.

2. La resolución de concesión contendrá los extremos a que se refiere el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las ayudas será de cuatro meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, según disponen las normas de regulación del silencio administrativo.

4. Se procederá a la notificación de la resolución de concesión mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la relación de las personas beneficiarias, así como en el tablón de anuncios de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, no siendo preceptiva la notificación personal de dicha resolución.

Artículo 11. Abono de las ayudas.

1. Los incentivos regulados en la presente Orden se tramitarán como pago en firme según la secuencia establecida por apartado 4 del artículo 2 de la misma.

2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

3. Sin perjuicio de la posibilidad de requerir cualquier otra documentación a la persona beneficiaria de la ayuda, a la fecha de la resolución de concesión así como a la finalización de la segunda y tercera anualidad de contratación, y a los efectos de proceder al pago en firme de la ayuda correspondiente a cada una de dichas anualidades, el órgano gestor consultará mediante acceso a la red telemática la vida laboral de la persona contratada o, en su caso, de aquella que la haya sustituido en los términos del artículo 4 de esta Orden.

Artículo 12. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a facilitar al órgano concedente de las ayudas cuanta información, comunicación y justificantes le sean requeridos, así como a informar sobre cualquier variación que se produzca en la situación personal o familiar con respecto a aquella en base a la cual se concedió la ayuda, o sobre las incidencias que puedan producirse conforme a su aplicación y ello en el plazo de un mes desde que éstas se produzcan.

Así mismo, las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. Con independencia de las obligaciones específicas contempladas en esta Orden, y las que expresamente se recojan en la resolución o convenio de concesión, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y con el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al objeto de obtener las citadas acreditaciones se estará a lo dispuesto por el artículo 6.3 de esta Orden.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 13 de esta Orden.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda, que la misma ha sido incentivada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía sin perjuicio de las normas que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, respecto a las subvenciones financiadas con fondos comunitarios. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

i) Comunicar a las personas contratadas que dichas contrataciones han sido incentivadas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación, la Consejería de Empleo podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de dicha comunicación a las personas contratadas.

El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

Artículo 13. Reintegros.

1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las letras h) e i) del apartado 2 del artículo 12 de esta Orden, de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el artículo 33 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Si se produjese variación en la situación personal o familiar, con respecto a aquella en base a la cual se concedió la ayuda, que hiciese innecesario el mantenimiento del puesto de trabajo, o por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social sin que se hubiese optado por la readmisión, las personas contratadas causaran baja sin cubrir el período de contratación incentivado, y por causas no imputables al beneficiario de las ayudas (fuerza mayor o caso fortuito), no fuese posible la sustitución mediante una nueva contratación en los mismos términos de la anterior, la cantidad a reintegrar será proporcional al número de mensualidades de dicho período de contratación no cubiertas.

Artículo 14. Ayudas convocadas.

Mediante la presente Orden se convocan 10.000 ayudas al año.

Artículo 15. Dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria anual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la misma, y se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán en todo lo que no se oponga a ésta, por lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como por las normas aplicables de la Ley General de Subvenciones y de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Disposición transitoria única. Período transitorio.

1. Para todas aquellas contrataciones que se hayan realizado desde el 1 de enero del 2005 y hasta el 31 de agosto del mismo, el plazo para la presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden y hasta el 30 de septiembre del año 2005.

2. Las contrataciones realizadas con posterioridad al 1 de septiembre de 2005 se regirán por lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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