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REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE LIBROS DE TEXTO

03/08/2005
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Orden de 22 de junio de 2005, por la que se regula el registro y la supervisión de libros de texto y material complementario asociado (BOJA de 3 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012042

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO Y LA SUPERVISIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL COMPLEMENTARIO ASOCIADO.

El Decreto 51/2000, de 7 de febrero (BOJA del 12), por el que se regula el registro, la supervisión y selección de libros de texto, ha establecido los requisitos para la supervisión de los libros de texto y los materiales complementarios asociados a los mismos susceptibles de ser utilizados en los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el artículo 4 del citado Decreto se establece el procedimiento de depósito y registro para que los libros de texto y el material complementario asociado puedan ser considerados y registrados como tales.

Asimismo, la Disposición Final Primera del mencionado Decreto autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el mismo.

En este sentido, se publicó la Orden de 21 de febrero de 2000, que establece las normas para el registro, supervisión y selección de los libros de texto y material complementario en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin embargo la experiencia acumulada de los últimos años aconseja mejorar el procedimiento de supervisión y registro de libros de texto y material complementario asociado.

Ello, unido a las necesarias adaptaciones que introduce el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOJA del 21), en el que se establece que corresponden a la Consejería de Educación las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Educación y Ciencia, y, en atención asimismo a las necesidades que conlleva dicha nueva estructura en el ejercicio de tales competencias por los nuevos órganos directivos.

En su virtud, esta Consejería de Educación, HA DISPUESTO Artículo 1. Depósito.

Para que los libros de texto y, en su caso, los materiales complementarios asociados, puedan estar disponibles para su selección por los Centros educativos, será necesario efectuar previamente un trámite de depósito en la Consejería de Educación, a los efectos de su inclusión en el Registro de libros de texto y material complementario asociado al que se refiere el artículo 4.2 del Decreto 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y selección de libros de texto.

Artículo 2. Solicitud.

1. La solicitud de inclusión en el Registro de libros de texto será individual para cada uno de los libros de texto y, en su caso, los materiales complementarios asociados, debiendo dirigirse la misma a la Consejería de Educación por los editores, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo de la presente Orden.

2. La solicitud se acompañará de un ejemplar del libro de texto y, en su caso, de los materiales complementarios asociados al mismo, que quedarán depositados en la Consejería de Educación.

3. Los materiales complementarios únicamente podrán presentarse para su inscripción si se hace asociado al correspondiente libro de texto.

Artículo 3. Archivo y Registro.

1. Las solicitudes, suscritas por el titular de la empresa Editorial, si es persona física, o por sus representantes legales, si es persona jurídica, o, sus respectivos apoderados en ambos casos, junto con el ejemplar al que se refiere el apartado anterior, se podrán presentar preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación, en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 51/2000, de 7 de febrero, se mantiene en la Consejería de Educación, dependiente de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, el Registro de libros de texto y materiales complementarios asociados, para su depósito e inscripción, a cuyos efectos en el asiento se hará constar:

Título, autor o autora, editorial, área o materia acordes con los Decretos de Enseñanza en vigor, etapa, ciclo y curso, lugar, número y año de edición, fecha de entrada en el Registro General de la Consejería de Educación, fecha en que se hace el asiento, fecha de depósito legal de la edición, y el ISBN o, en su caso, el ISSN de la publicación de que se trate.

3. El asiento en soporte informático de la inscripción de libros y materiales complementarios asociados se hará en un plazo no superior a 15 días a partir de la entrada de la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación.

El Registro de Libros estará actualizado permanentemente y podrá ser consultado por cualquier persona que lo desee a través de la página web de la Consejería de Educación.

4. Los Centros docentes, las editoriales, cualquier entidad jurídica o persona física podrán solicitar una certificación oficial en la que conste que un determinado libro de texto y/o material complementario asociado figuran incluidos en el citado Registro.

Artículo 4. Vigencia de la inscripción en el Registro.

1. La inscripción en el registro de libros de texto y material complementario asociado, será efectiva desde que se practique el apunte o asiento informático, y tendrá una vigencia de cuatro años, durante los cuales la editorial garantizará la disponibilidad de ejemplares para la venta de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 51/2000, de 7 de febrero.

2. La renovación de la inscripción en el Registro cada cuatro años se podrá solicitar cuantas veces se desee, con el objeto de mantener la vigencia de un determinado libro de texto por los interesados, siempre que el libro de texto y el material complementario asociado, en su caso, no hayan sufrido modificaciones, debiéndose aportar un nuevo ejemplar para su comprobación. Dicha solicitud se hará con arreglo al Anexo de la presente Orden.

3. Aquellos libros de texto y materiales complementarios asociados a los mismos para los que no se solicite la renovación una vez cumplidos los cuatro años desde su fecha de inscripción en el Registro, serán dados de baja en el mismo.

4. Las sucesivas reimpresiones o reediciones que supongan alguna modificación en el contenido o en las condiciones materiales de los libros de texto y materiales complementarios asociados, requerirán de una nueva solicitud para ser registrados como tales, procediéndose nuevamente a lo establecido en el artículo 2 anterior.

No obstante lo dicho anteriormente, las ediciones precedentes de estos libros y material complementario asociado, deberán estar disponibles para la venta durante el período mínimo establecido en el artículo 4.3, del citado Decreto 51/2000, de 7 de febrero.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decreto 51/2000 de 7 de febrero, se crea una Comisión de Valoración de expertos y expertas cuyas funciones serán:

a) Valorar la adecuación de los libros de texto y materiales complementarios asociados registrados según lo dispuesto en el artículo 3.2 del mencionado Decreto.

b) Estudiar y valorar las reclamaciones que puedan presentarse en relación con deficiencias de cualquier índole detectadas en los libros de texto y material complementario asociado inscritos en el Registro de la Consejería de Educación.

c) Sugerir propuestas de mejora a aquellas editoriales cuyos libros de texto registrados, adolezcan de deficiencias metodológicas, didácticas o expresivas.

2. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Tres expertos o expertas en el ámbito educativo y científico designados o designadas por el titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

b) Un representante del Instituto Andaluz de la Mujer.

c) Un representante de la Asociación Andaluza de Editores de Libros y Material de Enseñanza.

d) El titular de la Jefatura del Servicio de Evaluación de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

e) Un titular de Jefatura de Servicio dependiente de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

f) Un titular de Jefatura de Servicio dependiente de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

g) Un titular de Jefatura de Servicio dependiente de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

h) Un representante de la Inspección General de Educación.

i) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como Secretario con voz y sin voto.

3. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, en la designación de los miembros de esta Comisión deberá contemplarse una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos un 40 por 100 de los miembros de la Comisión.

Artículo 6. Equipo Técnico Asesor.

La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de especialistas nombrados por el titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación a propuesta de la propia Comisión, con el objeto de:

a) Prestar el apoyo puntual y la información necesaria que le sea solicitada por la Comisión en las tareas de supervisión de los libros de texto y materiales complementarios asociados.

b) Elaborar las fichas o informes técnico-pedagógicos de los textos o materiales que les sean requeridos al objeto de agilizar el proceso de supervisión y registro establecido en la presente Orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 21 de febrero de 2000, por la que se dan normas sobre el registro, la supervisión y selección de los libros de texto y material complementario y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Aplicación de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a adoptar las medidas necesarias para la aplicación, ejecución e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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