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CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES

03/08/2005
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Orden de 13 de julio de 2005, por la que se aprueba el Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 3 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012041

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO MARCO PARA LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

El apartado 23 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria, correspondiendo a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus órganos competentes, la consideración de entidad pública a la que se le encomienda la protección de menores.

Por su parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, y otras formas de protección de menores, que estableció la competencia de las Administraciones Públicas en materia de tutela y guarda, supuso un decisivo avance en el sistema de protección jurídica de la infancia, introduciendo en el artículo 172 del Código Civil el concepto de desamparo y la figura del internamiento en recursos residenciales de protección como alternativa al acogimiento familiar.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge algunos de los derechos de la infancia reconocidos por las leyes internacionales, al tiempo que eleva el interés de los niños y niñas por encima de cualquier otro interés legítimo. Asimismo, incluye mención expresa al control y seguimiento de los centros de protección por parte de la Administración, enfocados, principalmente a garantizar los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que en los mismos se atienda.

En este sentido, el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, y desarrollado por la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de la Consejería de la Presidencia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, permite a la Administración Autonómica y Local ofrecer una mayor calidad de los servicios, traduciéndose en una mayor garantía de los derechos de la población usuaria.

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor reúne los principios inspiradores de la legislación estatal e internacional en materia de protección a la infancia, crea la figura del Defensor del Menor en Andalucía, el Consejo Regional, los Consejos Provinciales de la Infancia y el Observatorio de la Infancia en Andalucía, establece la prioridad presupuestaria en esta materia y se compromete con menores de otros países.

En esta misma línea proteccionista y de garantía de los derechos de la infancia, como colectivo más necesitado de protección, el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, de desarrollo reglamentario de la Ley 1/1998, refuerza estos mecanismos con procedimientos que afianzan la efectividad de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, a través de la intervención administrativa. A este fin, contempla la colaboración con la familia como pilar imprescindible del sistema de protección y crea el Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía, así como las Comisiones Provinciales de Medidas de Protección.

El Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, representa la culminación de todo este entramado normativo, en lo que respecta a la atención de menores en los Centros de Protección, introduciendo como colofón los conceptos de :

potestad de corrección:

ante :

conductas contrarias a la convivencia:

, por oposición a :

régimen disciplinario:

y :

comisión de faltas:

, superando la inercia de recurrir, por parte de quien legisla, a una terminología tradicional más propia de los procedimientos sancionadores que del ámbito de protección a la infancia; al tiempo que abre un amplio campo de acción para articular el modelo convivencial en los centros de protección de menores, no sólo fundamentado en potenciar la calidad y la calidez, sino también en el desarrollo de un sólido sistema de refuerzo de conductas positivas.

El Decreto, a su vez, articula el ámbito de actuación de la Administración Pública en el acogimiento residencial, y las bases reguladoras del régimen de organización y funcionamiento de los centros de protección de menores, y recoge en su artículo 50.2 que los Proyectos Educativos de Centros deberán ajustarse a los principios, criterios y directrices establecidos en el Proyecto Educativo Marco que a tal fin elaborará la Dirección General competente en materia de protección de menores, con la previsión, en su Disposición Adicional Única, de que la Consejería de Asuntos Sociales, actualmente Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, aprobará el Proyecto Educativo Marco.

En cumplimiento de lo preceptuado en dicha Disposición y con el fin de dotar a los centros de protección de menores del instrumento adecuado que establezca los principios, criterios y directrices a los que deberán ajustarse los Proyectos Educativos de cada Centro, se aprueba, a través de esta Orden, el Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores, elaborado por la Dirección General de Infancia y Familias de esta Consejería.

En cuanto a su estructura jurídico normativa, la presente Orden se desglosa en un único artículo; dos disposiciones adicionales; una disposición transitoria, en la que se establece un régimen transitorio de adaptación de los centros y servicios existentes en la actualidad a la regulación contenida en el Proyecto Educativo Marco; una disposición derogatoria y una final.

A su vez, el Proyecto Educativo Marco se encuentra dividido en catorce epígrafes, que incluyen una introducción y fundamentación, el marco legal y administrativo y referencias al contexto de los centros, para continuar con la regulación de objetivos, principios metodológicos, pautas y reglas básicas que han de servir de referencia orientadora de los centros, tanto públicos como gestionados por entidades colaboradoras, integrados todos ellos en la red de centros y recursos de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. El conjunto de los apartados del Proyecto Educativo Marco orienta a los centros de protección de menores para la elaboración de sus respectivos Proyectos Educativos de Centro, incluida la propia dinámica de elaboración, desarrollo y evaluación de los mismos.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la disposición final primera del Decreto 355/2003, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, D I S P O N G O Artículo único. Aprobación del Proyecto Educativo Marco.

Se aprueba el Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Orden.

Disposición adicional primera. Centros de protección de menores ya en funcionamiento.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Orden, los centros de protección de menores que carezcan de Proyecto Educativo de Centro deberán proceder a su elaboración y remisión al Servicio especializado de protección de menores que lo tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto 355/2003, de 16 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Proyectos Educativos de Centro ya existentes.

Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta Orden, los centros de protección de menores que tengan aprobado Proyecto Educativo de Centro deberán proceder a su adecuación al Proyecto Educativo Marco, remitiéndolo al Servicio especializado de protección de menores que lo tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto 355/2003, de 16 de diciembre.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los Centros.

Hasta que se aprueben los Proyectos Educativos de Centro conforme a lo establecido en las disposiciones precedentes, los centros de protección de menores deberán adecuar sus objetivos, su estructura organizativa y la acción socioeducativa que vinieren desarrollando, a los principios, criterios y directrices contenidos del Proyecto Educativo Marco, así como al resto de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO 1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN La entrada en vigor, el 23 de diciembre de 2003, del Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, supone un hito en Andalucía, en lo que a regulación normativa de la atención residencial se refiere, al mismo nivel que otras alternativas utilizadas para el desarrollo de la medida de tutela o guarda.

Uno de los objetivos del mencionado Decreto es dar respuesta a la necesidad de crear un marco de organización y gestión con criterios unificados de actuación y evaluación para todos los centros de protección de menores, con el fin de ofrecer a niños, niñas, adolescentes y jóvenes una atención integral y de calidad. El Decreto 355/2003 regula, en su Título V, cómo debe organizarse la acción social y educativa de los centros de protección de menores, a través de una serie de instrumentos generales e individuales de planificación, ejecución y evaluación de dicha acción.

El Proyecto Educativo de Centro, tal y como recoge el Decreto 355/2003 en su artículo 50.1, es el instrumento básico sobre la identidad del mismo que define los objetivos generales que persigue y su estructura organizativa. Establece un marco de referencia de los planteamientos educativos, de carácter general, que describe y distingue al Centro, en función de los programas residenciales institucionales encomendados.

El proyecto educativo de cada centro deberá ajustarse a unos principios, criterios y directrices que van a ser reflejados en este documento denominado Proyecto Educativo Marco y que pretende ser una guía para que cada recurso residencial elabore su propio Proyecto Educativo de Centro.

El objetivo fundamental de este Proyecto Educativo Marco es fijar prioridades y ajustar el quehacer de los equipos profesionales de los Centros a las líneas de actuación y directrices fijadas por la Dirección General competente en materia de protección de menores, a través de las respectivas Delegaciones Provinciales y sus correspondientes Servicios especializados de protección de menores. Debe constituirse en el referente básico y obligado para los centros, dado que el mismo expone directrices, principios, criterios para la organización, funcionamiento y metodología de intervención en los recursos residenciales de protección. Al mismo tiempo, este Proyecto Educativo Marco, surgido del consenso, es un instrumento de cohesión, reflejo de las inquietudes de profesionales que se dedican a este campo y en definitiva, una apuesta creativa e ilusionada ante el complejo fenómeno educativo, propio de la población menor de edad que necesita la protección pública.

El Proyecto Educativo Marco constituye un documento de referencia, orientador de toda la dinámica educativa que se ha de llevar a cabo en los centros de protección de menores.

Por ello, aunque cada equipo profesional cuente con su propia identidad, la acción de estos equipos debe descansar sobre los presupuestos que establece este Proyecto Educativo Marco.

A través de la unificación de criterios de actuación y evaluación, reflejados en este instrumento, se pretende igualar la calidad de la atención que se ofrece a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en base a unos mínimos de atención y organización exigibles, que garanticen una adecuada cobertura de sus necesidades, tanto individuales como colectivas.

El diseño de este Proyecto Educativo Marco ha sido pensado para ejercer tres funciones fundamentales:

- Compendiar los principios generales, directrices y criterios metodológicos que han de ser aplicados en todos los centros de protección de menores, de acuerdo con el Decreto de acogimiento residencial.

- Ser una guía práctica para la elaboración de los Proyectos Educativos de Centro, con el fin de facilitar el trabajo de los equipos profesionales a la hora de su realización. Con ello se quiere facilitar y promover la participación activa de quienes integran los equipos profesionales en todo el proceso de obtención de mejoras en la calidad del servicio que se ofrece.

- Ser un instrumento que posibilite la orientación, seguimiento y evaluación de los Proyectos Educativos de los Centros por parte de los Servicios competentes en protección de menores, quienes serán responsables de ofrecer el apoyo técnico a los equipos profesionales de los Centros para su realización y de ejercer en los mismos una función de supervisión. De manera que se asegure que cada Proyecto de Centro recoja todos los aspectos vinculantes del Proyecto Educativo Marco y que la acción social y educativa de cada Centro lleve a la práctica su propio Proyecto Educativo. Con todo ello, y como un efecto añadido, se busca incrementar la interacción técnica entre los equipos de profesionales de los recursos residenciales y los Servicios especializados con competencia en protección de menores.

Desde que en el año 1999 se concretó el primer Proyecto Educativo Marco, como referente y guía para la elaboración por parte de los recursos residenciales de sus correspondientes Proyectos Educativos de Centro, mucho ha evolucionado y mejorado la atención que se presta a menores en acogimiento residencial. La situación actual de los centros, la calidad técnica de la atención, el enriquecimiento en cuanto a normativa vigente, la formación continua de profesionales, la experiencia acumulada durante estos años, así como la diversidad de instrumentos generales e individuales que contempla el Decreto 355/2003, va a permitir que el Proyecto Educativo Marco presente unas características propias que lo diferencian del ya caduco Proyecto Educativo Marco de 1999:

- En primer lugar, y como documento marco que es y, por tanto, con una previsión de durabilidad en el tiempo, únicamente debe reflejar principios y criterios generales, huyendo en su redacción de recoger aspectos que son cambiantes y que, en el caso de incluirlos, dejarían el documento anticuado prácticamente desde el mismo momento de su publicación y obligarían a su revisión continua para adaptarlo a dichos cambios. Entendemos que los Proyectos Educativos de Centro son los que deben recoger en cada momento la realidad vigente, constituyéndose así en documentos dinámicos y que, por tanto, habrán de ser revisados cuando se modifiquen las circunstancias y condiciones bajo las que fueron redactados.

- En segundo lugar, es preciso descargar el documento de todo aquello que no aluda con carácter general a la identidad del Centro y a criterios y planteamientos sociales y educativos del mismo, dado que estos extremos deberán ser recogidos en documentos específicos que a tal fin ha previsto el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores. Así pues, habrá de tenerse en cuenta como complementos indispensables del Proyecto Educativo Marco, el Reglamento Marco de Organización y Funcionamiento, el Currículum Educativo Marco, así como aquellos otros documentos técnicos que se elaboren como desarrollo del Decreto, especialmente el que defina los programas residenciales.

- Por último, la formación, preparación, profesionalización y la acumulación de experiencia del personal que trabaja en los Centros, muy avanzada respecto a la realidad de hace unos años, permite realizar un documento marco más flexible y abierto a que el equipo profesional de cada Centro establezca en su Proyecto Educativo propio las características particulares, idiosincrasia y elementos definitorios de cada recurso residencial, incorporando los rasgos de identidad de cada uno de ellos, siempre en base a las directrices generales marcadas y a las sugerencias y aportaciones realizadas desde los Servicios especializados en protección de menores.

Al elaborar el Proyecto Educativo de Centro, en este apartado cada equipo deberá realizar una breve descripción de los antecedentes históricos del Centro, hacer una presentación general del mismo, así como del propio Proyecto Educativo de Centro, reflejando, en fin, la declaración de principios que inspira al centro, más allá del ideario propio de la entidad titular del mismo.

2. MARCO LEGAL DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL Los Proyectos Educativos de Centro han de reflejar la normativa que rige en nuestra sociedad en materia de protección de menores y que ha proliferado en las últimas décadas con un vasto desarrollo normativo internacional y nacional, así como en nuestro contexto territorial, la cada vez mayor y más especializada legislación autonómica, desde que se asumieron las competencias exclusivas sobre esta materia.

Previamente a la normativa, vamos a pasar a definir algunos conceptos legales relevantes, porque de ellos se derivan una serie de consecuencias y actuaciones tanto en el marco jurídico como en el administrativo y que condicionan la intervención en cualquier Centro de Protección de Menores.

2.1. Conceptos relativos a la protección de menores.

2.1.1. Situación de riesgo.

Se consideran situaciones de riesgo, según el artículo 22 de la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor, :

aquellas en las que existan carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar:

.

:

La apreciación de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individual y temporalizado que, en todo caso, deberá recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación.

:

2.1.2. Situación de desamparo.

Se considera situación de desamparo, tal y como lo define el artículo 172.1 del Código Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de desamparo, tutela y guarda del menor, :

la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material :

. Al respecto, se consideran situaciones de desamparo, las previstas en el artículo 23.1 de la Ley 1/1998, de 20 de abril.

2.1.3. Medida administrativa: Tutela.

El ejercicio de la tutela administrativa vendrá asumida por la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, corresponda la materia relacionada con la protección de menores, cuando aprecie que existe una situación de desamparo.

La asunción de funciones tutelares por parte de la Administración Pública, implica la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria durante el tiempo de aplicación de la medida de protección y conlleva la capacidad de decidir sobre el ejercicio de la guarda, así como la representación legal y la administración de los bienes de cada menor.

Las medidas de protección tendrán eficacia inmediata, si está en peligro la vida o la integridad de la persona menor de edad o son gravemente vulnerados sus derechos, sin perjuicio de que los padres, madres, tutores o tutoras la puedan impugnar ante la autoridad judicial.

2.1.4. Medida administrativa: Guarda.

La Administración de la Junta de Andalucía asumirá y ejercerá solamente la guarda cuando quienes tienen potestad sobre el menor lo soliciten, justificando no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves, o cuando así lo acuerde el juez en los casos en que legalmente proceda.

La guarda de menores supone, para quien la ejerce, la obligación de cuidado, protección, compañía, alimentación, educación, así como el deber de proporcionar una formación integral. En la situación de acogimiento residencial, las funciones de guarda legal serán desempeñadas por el director o directora del centro, que ha de formar parte de la organización de los recursos humanos del mismo.

2.1.5. Acogimiento residencial.

Es aquel que se ejerce por el Director del centro donde sea acogido el menor, tal y como dispone el párrafo tercero del artículo 172 del Código Civil.

Se trata de una de las alternativas posibles, muchas veces la más adecuada y, en bastantes ocasiones, la única disponible, para un amplio colectivo de menores sobre quienes se ha adoptado medida protectora e implica su ingreso y acogimiento en un recurso residencial adecuado a sus características, con la finalidad de recibir la atención y la educación necesarias, encaminadas en la medida en que cada caso lo permita, hacia el desarrollo integral y la normal y plena integración social.

2.1.6. Acogimiento familiar simple, permanente y preadoptivo.

Son figuras que pueden tener un carácter administrativo o judicial y que otorgan la guarda de menores a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidado, alimentación y educación por un tiempo, con el propósito de hacer efectiva su plena integración en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente la vida familiar de origen, con independencia de que tanto padres como madres ostenten o no, total o parcialmente, la patria potestad.

Según la finalidad y objetivos con que se realice el acogimiento familiar, éste puede ser de tres tipos:

a) Acogimiento familiar simple: Su principal característica es su carácter transitorio; bien porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista carácter más estable.

b) Acogimiento familiar permanente: Cuando la edad u otras circunstancias de menores y sus familias así lo aconsejen y así lo informen los Servicios especializados de protección de menores.

c) Acogimiento familiar preadoptivo: Como paso previo a la adopción.

2.1.7. Acogimiento provisional.

Junto a las tres modalidades de acogimiento familiar establecido en el artículo 173 bis del Código Civil, el Código Civil recoge un cuarto supuesto de acogimiento familiar, que denomina provisional, que está mencionado en el artículo 173, al decir que, faltando el consentimiento de los padres o del tutor para el acogimiento u oponiéndose al mismo, dicho acogimiento sólo podrá ser acordado por el juez en interés del menor y conforme a los trámites que a tal efecto se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, la entidad pública competente podrá acordar en interés del menor, un acogimiento provisional que subsistirá hasta que se produzca la resolución judicial al efecto.

2.1.8. Adopción.

Es la figura jurídica en la que, por medio de una decisión judicial, se produce entre quienes adoptan a una persona menor de edad, por un lado y, la persona adoptada, por otro, un vínculo de filiación plena, al mismo tiempo que desaparecen, con algunas excepciones, los vínculos jurídicos entre ésta y su familia anterior.

2.2. Normativa internacional, nacional y andaluza.

Una vez finalizado este breve repaso a la terminología más usada en nuestro ámbito de actuación, vamos a pasar a exponer la normativa internacional, nacional y andaluza más relevante en la que este Proyecto Educativo Marco se fundamenta.

- Declaración de los Derechos del Niño. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959. Actualiza y adapta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, considerando a los niños y niñas como sujetos necesitados de especial protección.

- Convención de los Derechos del Niño. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990, entrando en vigor el 6 de enero de 1991. Recoge y desarrolla el contenido de la Declaración de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1959 y señala una serie de acuerdos de obligado cumplimiento para los Estados que lo ratifican.

- Constitución Española de 1978. En la Constitución, la infancia está presente en el Titulo I dedicado a los derechos y deberes fundamentales. Así, el artículo 39, en su apartado cuarto, dispone que los niños y las niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En el apartado primero del mismo artículo se responsabiliza a los poderes públicos de garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia y de asegurar la protección integral de los hijos y las hijas.

- Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores. Esta Ley, que se fundamenta en la necesidad de dar preferencia al interés de la persona menor de edad frente a cualquier otro, supone un cambio sustantivo en la regulación de las instituciones de protección de menores tomando como piedras angulares de tal cambio la figura del desamparo, la actuación tutelar de las administraciones de las Comunidades Autónomas y el abandono de la concepción de la adopción como negocio jurídico privado.

- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Destaca la regulación de aquellos derechos de los menores de edad de mayor trascendencia para su formación integral. En materia de instituciones de protección incide en la reforma iniciada en la Ley 21/1987.

- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

- Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se trata de una materia que aparece recogida, igualmente, entre los objetivos de actuación del Observatorio Nacional de la Infancia, secuenciada y ordenada en el Protocolo sobre Menores Extranjeros No Acompañados.

- Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en cuyo artículo 13, apartados 22 y 23, otorga a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales e Instalaciones Públicas de Protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.

- Ley 1/1998 de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que establece el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de las personas menores de edad, así como en relación con la ejecución de las medidas que sean acordadas al respecto por los Juzgados de Menores en la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de lo que disponga la ley estatal. Articula un sistema de colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas para posibilitar una actuación coordinada en aras a garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como la detección y prevención de situaciones de riesgo o maltrato.

- Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios y Centros Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

- Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, por el que se establecen los procedimientos que garantizan la efectividad de los derechos de las personas menores de edad, a través de una intervención administrativa con el fin de evitar, y en su caso, poner fin a situaciones de maltrato y desprotección, y de colaborar con las familias para proporcionarles una asistencia que ésta no puede asumir de forma temporal.

- Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, del Acogimiento Familiar y Adopción, a través del cual se concreta la regulación de las distintas actuaciones necesarias para desarrollar la medida de acogimiento familiar y la adopción de menores del sistema de protección de Andalucía, con el fin último de garantizar que los niños y las niñas que carezcan de familia o, cuando ésta se muestre incapaz para su cuidado, puedan recibir dicha atención por parte de otras familias alternativas que les ofrezcan las condiciones necesarias para alcanzar su bienestar.

- Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, cuyo objeto es la regulación del acogimiento residencial de menores, el marco de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de organización y funcionamiento de los centros de protección de menores.

- Decreto 362/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (2003-2007), a través del cual se concretan las actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones Públicas en Andalucía para el efectivo ejercicio de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con especial incidencia respecto de quienes presentan mayores necesidades.

- Orden de 16 de abril de 2001, por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores, y aquellas otras que actualicen y desarrollen el marco de colaboración de las entidades que gestionen los centros.

- Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones a entidades colaboradoras para la financiación de programas y recursos destinados a la inserción social integral de jóvenes que han sido tutelados por la Junta de Andalucía.

Para desarrollar este apartado, los centros deberán, al menos, hacer referencia al conjunto normativo que se recoge en este Proyecto Marco e incluir cualquier otra normativa existente que el centro considere vinculante con su actividad, compatible o complementaria de las ya señaladas. De igual forma, habrá de incorporarse aquella normativa que se publique con posteridad a este documento y eliminar aquella que quede derogada por la publicación de normativa posterior.

3. MARCO ADMINISTRATIVO DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES La Red de Centros y Recursos de Protección de Menores a los que va dirigido el Proyecto Educativo Marco, forma parte de la más amplia red de recursos de los Servicios Sociales, tanto comunitarios como especializados de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El encuadre orgánico de estos recursos sociales especializados, los centros destinados al acogimiento residencial de menores con medidas de protección, va a depender de la normativa reguladora del órgano correspondiente en el que administrativamente se encuentren ubicados en cada momento.

La Consejería responsable de la Protección de Menores y sus respectivas Delegaciones Provinciales son en nuestra Comunidad Autónoma las que ejercen las facultades previstas para la tutela y guarda de menores y quienes a su vez ostentan, salvo intervención judicial, la potestad para delegar dicha guarda en los directores de los centros de protección de menores.

De ahí se deriva la vinculación fundamental de dichos Centros respecto de la Consejería, así como en todo lo relativo a autorizaciones administrativas, financiación, etc., sujetos a las normativas correspondientes ya citadas. Todo ello constituye el marco de relación administrativa del Centro con los distintos departamentos y servicios administrativos y las funciones de éstos respecto del Centro: Supervisión, apoyo, coordinación, seguimiento..., tanto de las personas atendidas en el mismo, como de todos aquellos aspectos relacionados con su funcionamiento y organización.

Para realizar el punto Marco Administrativo de los Proyectos Educativos de Centro, cada equipo aludirá al Decreto que se encuentre vigente en ese momento y elaborará el correspondiente organigrama de la Consejería, Dirección General y Delegación de que dependa, su ubicación en el mismo y con relación a los distintos departamentos o servicios.

4. ENTIDAD QUE GESTIONA EL CENTRO En función de la persona jurídica responsable de un Centro, en nuestra Comunidad Autónoma se pueden distinguir básicamente tres situaciones: Los centros de protección de menores cuyo titular es una Administración Pública y la misma lo gestiona directamente; aquellos cuyo titular es una entidad privada, que los gestiona a través de convenio o contrato con la Consejería responsable de la Protección de Menores y, por último los Centros cuyo titular es una Administración Pública, la cual cede el edificio para su gestión a una entidad privada que convenia o contrata con la Consejería, tal y como se ha indicado anteriormente.

Los denominados :

centros propios:

son aquellos en que la propia Consejería competente es tanto la titular del edificio, como la que gestiona y desarrolla la atención prestada en los mismos. El resto de Centros, sean de titularidad de otras Administraciones o del ámbito privado, dependen de lo que genéricamente se denomina :

entidades colaboradoras:

.

La cooperación entre la Consejería responsable de la Protección de Menores y las Entidades Colaboradoras para la gestión de centros de protección de menores, se regula mediante convenios según la Orden correspondiente, o bien, acogiéndose a la normativa reguladora de la contratación de servicios públicos.

En los distintos supuestos anteriormente expresados, el denominador común lo constituye la consideración sin distinciones como centros de protección de menores, en cuyo director se delega la guarda de menores por las distintas Comisiones Provinciales de Protección, configurándose como una sola red de centros, por encima del carácter específico de las entidades titulares.

Cada Centro de Protección de Menores, en su Proyecto Educativo de Centro deberá explicitar el tipo de vinculación administrativa con la Consejería responsable de Protección de Menores correspondiente, atendiendo a los supuestos anteriormente definidos: Centro de Titularidad Pública de la Junta de Andalucía u otra Administración, Centro de Titularidad Pública cedido a Entidad Colaboradora y gestionado por la misma, Centro de Titularidad Privada, gestionado por Entidad Colaboradora, etc...

En el caso de los Centros gestionados por Entidades Colaboradoras, deberán señalar el nombre de la Entidad de la que dependan, una breve descripción de la misma (antigüedad, antecedentes, proyectos que desarrolla...), número o código de identificación fiscal de la persona física o entidad titular del centro o servicio y número de inscripción registral asignado en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

5. LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES 5.1. Definición de los centros.

Según el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, se consideran centros de protección de menores, aquellos establecimientos destinados al acogimiento residencial de menores sobre quienes se asuma u ostente previamente la Tutela o Guarda, sin perjuicio de la atención inmediata que se les preste cuando se encuentren transitoriamente en una supuesta situación de desprotección.

Dichos centros garantizarán una atención adecuada a las necesidades que presente cada menor, promoviendo el desarrollo integral de sus diversas dimensiones como personas y orientando su conducta durante su permanencia en los mismos.

El Centro de Protección de Menores, por tanto, como alternativa válida, deberá asumir la responsabilidad sobre el desarrollo integral de las personas que atiende, garantizándoles la adecuada satisfacción de sus necesidades biológicas, afectivas y sociales, en un ambiente de seguridad y protección, así como potenciando experiencias de aprendizaje y el acceso a los recursos sociales en las mismas condiciones que cualquier otra persona de su edad.

Caminamos hacia un modelo de acogimiento residencial en el que se combinan dos elementos definitorios básicos:

- Calidad Técnica: Caracterizada por unos recursos profesionales y materiales suficientes y adecuados, unos instrumentos de planificación, intervención y evaluación adaptados, válidos y fiables, etc.

- Calidez Humana: Concebida como una atención a menores que sea reflejo de los estilos y características generales de una familia común, principio éste, que quedará reflejado en aspectos tales como una organización interna del Centro parecida a la de un hogar familiar, normas explícitas combinadas con las implícitas, relaciones afectivas impregnadas de calor humano, etc.

Cada Centro deberá realizar en este punto una definición del mismo como recurso en el que claramente queden reflejados los dos elementos definitorios reflejados en este Proyecto Marco anteriormente desarrollados.

5.2. Funciones del acogimiento residencial.

Las funciones que los centros de protección han de cubrir en relación con las necesidades de niños, niñas, adolescentes y jóvenes son las siguientes, sin menoscabo de las especificidades derivadas del desarrollo en el Centro de unos determinados programas:

- Función asistencial, educativa, afectiva y terapéutica, dando respuesta a las necesidades de desarrollo físico, psíquico, emocional y social de las personas, compensando los posibles déficits que sus circunstancias hayan podido ocasionar.

- Acogimiento de emergencia cuando se requiere una separación urgente de menores de sus familias o su protección ante cualquier otra situación de grave riesgo.

- Detección de las especiales necesidades de atención social, pedagógica, sanitaria o psicológica que puedan presentar las personas menores de edad, garantizando una respuesta adecuada a las mismas, tanto desde los recursos propios del Centro, como desde el aprovechamiento o movilización de otros recursos externos, siempre desde el criterio de la tendencia a la normalización.

- Facilitación de un entorno de seguridad y afecto donde niños, niñas, adolescentes y jóvenes perciban y sientan acogimiento, cariño, seguridad y protección, donde puedan manifestar sus angustias y ansiedades y se les escuche y atienda de forma comprensiva y afectiva.

- Preparación de las personas menores de edad para el retorno al hogar familiar de origen, la integración en familia acogedora o adoptante o la creación de las condiciones para la emancipación o la vida independiente al llegar a la mayoría de edad. Los centros de protección de menores trabajan para que las personas que atienden puedan en el menor tiempo posible vivir en condiciones de normalidad y constituyen en sí mismos espacios normalizados.

- En los casos en que no sea posible el retorno de menores a sus hogares familiares de origen o la integración en alternativas familiares, ya sea por la edad u otras circunstancias, el Centro ha de cumplir la función de preparación para la emancipación e independencia personal, lo que conlleva trabajar con adolescentes y jóvenes de cara a facilitar una adecuada inserción socio-laboral, que le posibilite vivir de forma autónoma, así como la preparación integral para afrontar la construcción de un nuevo espacio convivencial al llegar a la mayoría de edad.

En definitiva, el centro de protección de menores, como contexto protector y convivencial, debe garantizar que se cubran las necesidades que presenta cada menor, que promueva el desarrollo integral de cada una de las áreas de su personalidad, así como prever y corregir los desajustes que pudieran producirse a lo largo de su estancia en el mismo.

Debe ser un entorno que normalice e integre a cada menor en el marco más amplio de la sociedad, partiendo del entorno territorial más cercano.

En el Proyecto Educativo de Centro se hará constar en este punto aquellos aspectos de las funciones señaladas que se ajusten más a su Centro, bien por los programas que desarrolle bien por sus características peculiares, desarrollándolos y matizándolos cuanto sea posible.

5.3. Tipología de los centros.

Tal y como establece el Decreto 355/2003, en su artículo 19, los centros de protección de menores se clasifican en casas y residencias:

Casas: Son núcleos de convivencia ubicados en viviendas normalizadas, que siguen los patrones funcionales y relacionales de los hogares familiares más comunes. El número de plazas de las mismas no podrá exceder de ocho, salvo que así lo contemple la normativa específica reguladora de los requisitos materiales y funcionales de los centros.

Residencias: Tienen esta consideración los centros que agrupan a varios núcleos o módulos de convivencia similares a las casas y en los que las personas menores de edad acogidas comparten habitualmente algunos espacios comunes. Sus plazas son superiores a ocho, salvo que la normativa específica reguladora de los requisitos materiales y funcionales de los centros contemple otras posibilidades. No obstante el número total de plazas deberá agruparse de acuerdo al criterio modular anteriormente expresado, en grupos no mayores de ocho plazas.

La tendencia actual es mantener una red de recursos residenciales, cuya organización y funcionamiento sea cada vez más parecida a la de pequeñas unidades cuasifamiliares, que permitan a niños, niñas, adolescentes y jóvenes una educación que les facilite vivir y desarrollarse en plenitud, con al menos, las mismas o parecidas condiciones que la mayoría de la población.

Esta clasificación se ha realizado únicamente de acuerdo con el criterio de tamaño o dimensión del recurso residencial lo que, a su vez, va a delimitar el número de menores que se atiende en los mismos.

No obstante, una de las características más destacables de la evolución de la atención residencial está siendo la diversificación de los centros que se van creando, con el fin de dar cobertura a las diferentes necesidades que se generan en este ámbito.

Algunas especializaciones de los centros de protección obedecen a su función dentro del proceso de atención a menores.

En otras ocasiones surgen alternativas como intentos de atender de una forma especializada a menores que presentan problemáticas específicas. Vemos pues que, con independencia de la tipología del recurso residencial, la tendencia actual es que los centros de protección desarrollen su trabajo basándose en unos programas que podrán variar a lo largo del tiempo en la medida en que las características de quienes se atiende cambien; e incluso esta concepción va a permitir que en un mismo centro puedan y deban convivir programas distintos para menores diferentes. Se trata en definitiva de trabajar desde los centros la diversidad y la atención individualizada, agrupando a menores, no tanto en función de los espacios o de concepciones programáticas rígidas, sino en aras de sus necesidades individuales y colectivas, cambiantes tanto por el propio desarrollo evolutivo y circunstancial de cada menor, como debido al propio proceso de intervención.

Una característica de esta permanente adaptación a las cambiantes necesidades de niños, niñas, adolescentes y jóvenes la constituye, sin modificar las fórmulas y tipología básicas anteriormente expresadas, el uso de recursos de carácter complementario y de apoyo al acogimiento residencial. Siendo los centros de protección de menores la base de la intervención y el núcleo en el que se concentra la protección de aquellos cuya opción más válida es el acogimiento residencial, no se agotan en los mismos todas las posibilidades de la intervención.

Precisamente en aras de la normalización, se buscan fórmulas para que se atiendan necesidades especializadas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes sin apartarlos del contexto residencial básico. Así, se contempla la existencia de recursos destinados a apoyar y orientar los procesos de mayoría de edad, de apoyo diagnóstico o terapéutico a los casos especialmente problemáticos, de inserción social y laboral de jóvenes inmigrantes, etc. Dichos recursos encuentran acomodo en las tipologías de centros de día, servicios con o sin centro, etc., previstos en la normativa vigente sobre la materia. Forman parte de la Red de Centros y Recursos de Protección de Meno- res, aunque no ejercen la función de guarda y su labor es un complemento de la de los centros.

Cada centro establecerá en este apartado sus propias características con relación a las tipologías y su orientación concreta respecto de los espacios y el tamaño del centro y sus formas de agrupamiento, si ello procede.

5.4. Los programas de acogimiento residencial.

Partiendo de los principios ya expuestos (individualización, integralidad, normalización...) parece obvio que la atención en los Centros de Protección se basa en el supuesto de que a cada menor se le debe responder de acuerdo a sus necesidades propias, así como que la principal referencia para la toma de decisiones sobre cada menor es su interés superior, por encima de cualquier otra consideración logística, administrativa o económica. Esta es la vocación y la práctica progresiva de los Centros y del conjunto del Sistema de Protección de Menores.

Ello debe conjugarse con dos elementos que no contradicen, sino que enriquecen y forman parte sustancial de esta concepción: La existencia del factor colectivo en el análisis de los perfiles y problemáticas de menores y la importancia social y sicopedagógica de la dinámica de grupos en el desarrollo personal y social de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Es decir, atención individualizada no es sinónimo de aislamiento o segregación, antes al contrario, la labor tutorial con cada menor se basa en buena parte en ubicar dicha labor dentro de un grupo, como parte de una :

familia:

, que constituyen todas las personas que conviven en un Centro.

Así mismo, la calidad técnica y profesionalizada de la atención exige agrupar, ordenar y fundamentar de forma especializada y concreta los factores tanto de conocimiento y comprensión, como de desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de la acción social y educativa, adaptada a cada uno de los grupos o perfiles colectivos que mejor representen las situaciones de menores que en cada época se atienden en los Centros.

No cabe duda de que nada de lo anterior existe en el vacío. Atención individualizada y normalizadora, perspectiva colectiva y atención grupalizada, organización técnica y profesional de la intervención..., son fundamentos que se concretan en unos equipos humanos (profesionales), en unos espacios, con unos recursos materiales, etc.

Los programas de atención residencial constituyen marcos de referencias en los que se ordenan los principios y criterios que inspiran la acción social y educativa de los centros ante cada uno de los perfiles individuales y colectivos que presentan las personas menores de edad en acogimiento residencial, de acuerdo a las distintas circunstancias sociales e históricas.

Son el intento de agrupar de forma ordenada y técnicamente sustentada tanto la comprensión de los fenómenos, como su abordaje y evaluación, incluyendo desde principios y fundamentos teóricos y metodológicos propios de un determinado perfil de problemáticas, hasta las técnicas, métodos e instrumentos adecuados para el tratamiento de las mismas, sus exigencias en cuanto a espacios, recursos humanos y materiales, logística, etc.

Los programas son un instrumento técnico para orientar la acción en los Centros, de acuerdo al perfil de menores en ellos atendidos en cada momento y que variarán de acuerdo a la necesidad de adaptación constante a los cambios en dichos perfiles.

Aunque, en consecuencia con lo expuesto en párrafos anteriores, los programas no existen en el vacío, sino que se sustentan y desarrollan en recursos y espacios, e incluso integran éstos en su definición, no se debe confundir programa con centro, ni programa con fórmula de financiación de las plazas de un centro, algo por otro lado muy común y frecuente, lógico en buena parte.

La experiencia de tantos años y de un gran número de buenos y buenas profesionales nos ha ido enseñando sobre la necesidad de conjugar una buena orientación y elaboración de directrices, reflejadas en unos buenos documentos técnicos, con la imprescindible flexibilidad y capacidad de adaptación permanente a las cambiantes circunstancias y perfiles de la población tan diversa que atendemos, tal y como se intenta expresar en el apartado dedicado a ello en este Proyecto Marco.

Ello aumenta en importancia la necesidad de una concepción dinámica y abierta de la intervención, si se considera la diversidad interprovincial propia de nuestra Andalucía.

Así se debe subrayar, para expresar mejor el lugar que ocupan los programas en nuestro modelo de acogimiento residencial, algunas características de los mismos que los definen y sitúan:

a) En un mismo centro pueden desarrollarse distintos programas, tanto en correspondencia con la posible distribución modular del mismo, como si se incluye algún programa de aplicación individual. Conceptualmente no existen :

centros de...:

, todos son centros de protección de menores, que se dedican a desarrollar los programas que se van necesitando y acordando.

b) Los programas tienden a reflejar situaciones y respuestas colectivas o grupales. No obstante se contempla la posibilidad, en aras de la integración, normalización e individualización de la atención, de que se combinen programas de carácter general, con algunos de aplicación individual. Para ello se deberá tener en cuenta la incompatibilidad objetiva entre algunos programas, derivada del propio perfil poblacional, así como de las características espaciales, logísticas y profesionales inherentes a algunos de ellos: No parece adecuado combinar en un mismo espacio la acogida inmediata o de urgencia, con la atención residencial básica, o esta última con programas específicos de graves problemas de comportamiento o de trastornos graves de la conducta. Por el contrario sí se indica expresamente la coherencia de asumir en el contexto del programa de atención residencial básica, situaciones como la gestación y posterior cuidado de un bebé o la integración de una discapacidad no muy grave.

c) La financiación y la gestión de las plazas de un centro son y deben ser un reflejo de los programas de atención residencial, pero estos no se agotan en dicha perspectiva, ni pueden verse esclerotizados o perder su capacidad de respuesta adaptativa, flexible y dinámica, por dicha gestión económica.

Para ello la regulación de las tarifas por las que se cubren los gastos de los centros gestionados por entidades colaboradoras, obedecerá a criterios que permitan esta concepción dinámica.

d) Los programas que actualmente se definen son fruto de la lectura de la experiencia de los últimos años y de la interpretación de la práctica de los Centros y los Servicios provinciales y centrales de protección. Por lo tanto, desde su concreción hasta algunos de los principios en que se basan, forman parte de una coyuntura y así debe considerárseles.

La propia experiencia futura y la reflexión sobre la misma, irán dictando las pautas por las cuales se deban incluir otros, cambiar los actuales o suprimir lo que sea necesario, siempre buscando la mejora permanente de la atención a quienes se acoge en los centros de protección de menores.

Teniendo en cuenta esta caracterización, a renglón seguido se van a definir, de forma abierta y sucinta, los principales rasgos que identifican los actuales programas de atención residencial.

5.4.a) Programas destinados a la Acogida Inicial e Inmediata.

Son aquellos que prevén que en los centros se pueda facilitar una primera acogida a menores que necesiten atención en acogimiento residencial, pero de quienes aún no se conozca adecuadamente su problemática, sea necesario un diagnóstico y se necesite una labor previa a la toma de decisiones sobre su futuro, tanto si dicha acogida se refiere a una situación de urgencia, como si se trata de algo previsto o programado.

No necesariamente tiene que ser realizada dicha labor en un centro de carácter específico. Es decir, los programas que organizan la puerta de entrada al Sistema de Protección, pueden realizarse en el Centro más adecuado a las circunstancias de cada menor.

Así, al contemplar las distintas situaciones que propician la existencia de estos programas, nos encontramos: Por un lado, las situaciones derivadas de la atención a menores en grave desprotección, sobrevenida con urgencia y de forma imprevista, ante las cuales es imprescindible disponer de un recurso especialmente adecuado a dicha contingencia; por otro, la supuesta desprotección de menores extranjeros no acompañados, que deben ser atendidos mientras se determina por quien corresponda su futuro en nuestro país; y, por último, todas aquellas actuaciones derivadas de la necesidad de disponer de recursos residenciales en los que se asegure una buena labor de recepción, diagnóstico y orientación de los casos, sin que necesariamente sea desarrollada desde la urgencia, sino como parte de procesos ya previstos de cambio en la situación de menores, experiencias de preparación para otras medidas, actuaciones protectoras ya previstas por los equipos técnicos correspondientes, para las cuales los centros de protección que desarrollen estos programas son el mejor y más fiable recurso.

Los Programas de Primera Acogida o Acogida Inmediata se adecúan a las situaciones de diversidad que puedan presentar las personas menores de edad en su primera llegada o acogida por el Sistema: Bebés, grupos de hermanos y hermanas, menores extranjeros no acompañados..., sin que ello suponga un abordaje segregador o discriminatorio, sino la mejor forma de adaptar la respuesta de los centros a las distintas circunstancias de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, especialmente en los primeros momentos de la acogida y posterior integración en aquellos recursos familiares o residenciales más adecuados en cada caso.

De todo ello se desprenden distintas situaciones a abordar, las cuales requerirán condiciones específicas, tanto en cuanto a los centros que puedan realizarlo, como respecto del tiempo de permanencia de cada menor en dichos programas:

- La Acogida Inmediata o de Urgencia de carácter general.

- La Primera Acogida para la Recepción, Diagnóstico y Derivación.

- La Acogida Inmediata especializada en Menores Extranjeros No Acompañados, etc.

En cualquier caso, y de acuerdo a lo previsto en el Decreto de acogimiento residencial, la permanencia de menores en Centros que desarrollen Programas de Acogida Inicial e Inmediata, será la del menor tiempo posible, bien para posibilitar la integración o reintegración familiar, sea por la superación de la situación que justificó la acogida, o bien para pasar a los recursos previstos para el acogimiento residencial de carácter general, que desarrollan los Programas de Atención Residencial Básica o, en su defecto, si así lo justifican los casos, los Programas Específicos de Atención a la Diversidad.

5.4.b) Programas dedicados a la Atención Residencial Básica.

Se trata del acogimiento residencial de carácter general y normalizado, que incluye el abordaje de la diversidad desde una perspectiva integradora. En este grupo se incluyen las situaciones más significativas de dicha diversidad, desde una perspectiva que complementa la Atención Residencial Básica y que supone el abordaje de las distintas necesidades especiales que puedan presentar niños, niñas, adolescentes y jóvenes, desde el marco de dicha atención general y como refuerzo integrador de la misma, evitando la segregación y la falacia de hiperespecialización de los recursos.

La característica fundamental de este tipo de Programas es ofrecer a cada menor el alojamiento, la convivencia y la educación que precisa para su desarrollo integral, por el período necesario hasta que pueda producirse el retorno a su familia si fuera posible, la preparación para la emancipación o la vida autónoma cuando cumplan dieciocho años, o se adopte otra medida alternativa (acogimiento familiar o adopción), todo ello en un ambiente normalizador lo más parecido posible a los núcleos familiares comunes.

El acogimiento de menores en centros que desarrollan los Programas de Atención Residencial Básica supone un esfuerzo especialmente intenso por la normalidad de la convivencia en el Centro y la perspectiva familiar que conjugue calidad y calidez. Aunque el mayor esfuerzo siempre estará encaminado a conseguir fórmulas de integración social y familiar, el Centro como tal debe ser una experiencia normalizadora del desarrollo personal y social de cada menor y del grupo de menores. En ese sentido estos programas son los que mejor y de forma más general reflejan la vocación socializadora y educadora del acogimiento residencial y los que, afortunadamente, se desarrollan en la mayor parte de los centros de protección de menores.

Dado que los centros de protección de menores deben fomentar la integración y la normalización, también se atenderá, desde programas de atención residencial básica, a menores que presenten algún tipo de discapacidad leve o moderada, situaciones transitorias que exijan tratamientos específicos o cualquier otra necesidad (derivada de la edad, el sexo, la cultura, el idioma...) que, exigiendo apoyos o adaptaciones programáticas (técnicas, instrumentos, recursos...), no precisen de una atención especializada ni en recursos humanos o materiales, ni en un entorno segregado.

La característica esencial de los Programas complementarios del Programa de Atención Residencial Básica es que son de aplicación generalmente individual: Cuando por los Servicios correspondientes se aprecie la existencia de menores que, bien de forma transitoria por la temporalidad de la situación, o bien si se trata de una necesidad de carácter leve o moderado, más permanente, requiera de una atención más específica, se les incluirá en el programa complementario correspondiente sin que sea necesaria la salida del centro en el que se encuentra o que se le destine a un centro de carácter específico, dado que la problemática o situación que presenta puede ser trabajada desde los recursos generales. En la fundamentación de este tipo de programas se encuentra la creencia de que, si entendemos que el recurso residencial debe ser lo más parecido posible a un hogar familiar, es lógico y coherente y así se haría desde una familia común, que si se presenta alguna de las situaciones que a continuación se recogen, éstas sean abordadas sin desvincular a la persona de su medio.

Entre las situaciones de diversidad que necesitan respuesta específica, dentro de los Programas de Atención Residencial Básica, se encuentran:

- La atención a chicas en proceso de gestación y jóvenes madres.

Se trata de apoyar (atender, educar, dotar de recursos...) y acompañar los distintos procesos que pueden darse en situaciones de embarazo, parto y cuidado de bebés, de las menores que estén o vayan a estar atendidas en acogimiento residencial.

Incluye la colaboración en la orientación del caso para la oportuna toma de medidas respecto del futuro de la relación madre-hijo o madre-hija.

- La preparación para la emancipación y la vida independiente.

Es el trabajo específico con adolescentes y jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años, con escasas posibilidades de retorno a su núcleo familiar de origen o sin perspectivas de otras fórmulas de integración familiar, en los que se valore un importante riesgo de exclusión social al cumplir la mayoría de edad, que tiene como objetivo fundamental facilitar el paso desde la adolescencia hasta la independencia de la vida adulta a través de actuaciones específicas que desarrollen su autonomía personal y fomenten su integración social y laboral.

- La integración social y laboral de menores procedentes de la inmigración.

Una vez determinado que una persona menor de edad procedente de otro país se encuentra en situación de desamparo y se decide su protección, aún dejando siempre abierta la posibilidad del retorno al país de origen y su reagrupamiento familiar, se trata de posibilitar, dentro de los parámetros de la Atención Residencial Básica, aquellas condiciones de atención que respondan a las necesidades propias derivadas de la procedencia e identidad cultural, lingüística, religiosa, etc., así como los aspectos legales de su situación en España, según cada caso, inspirándose en los principios de convivencia, integración y normalización, y no suponiendo una práctica segregadora o discriminatoria, salvo en aquellos aspectos que, transitoriamente, redunden en beneficio de cada menor y sus características específicas.

Los Centros que desarrollen este Programa, tenderán a integrar a estas personas en convivencia con el resto de las que ya se encuentran atendidas. La principal característica definitoria será la especial intensidad con la que se trabaje la integración social y laboral de aquellas, así como su normalización, buscando en este caso la reagrupación del menor con su familia de origen, siempre que ello sea posible.

- El tratamiento a menores con conductas socialmente conflictivas.

Cuando se trata de menores que se encuentran en acogimiento residencial y que presentan conductas problemáticas o disruptivas, socialmente conflictivas, sin que las mismas deban ser objeto de un tratamiento segregado o de carácter muy especializado, deben ser atendidos desde técnicas y recursos propios de un programa específico, sin que sea preciso que cambien de centro, compatibilizando las características generales del programa de Atención Residencial Básica, con la aplicación de dichas especificidades. Se trata de encajar en el contexto de la atención básica, aquellas conductas conflictivas relacionadas con algunas manifestaciones de la adolescencia y que suelen agudizarse en menores de protección, sin que impliquen trastornos más profundos de la personalidad.

- La adaptación a las necesidades de menores con discapacidades.

En aquellos casos de menores cuyo grado o manifestación de discapacidad permita, haciendo los esfuerzos y apoyos que sean necesarios, una atención desde espacios, criterios y actuaciones normalizadoras, dicha atención se realizará en centros que desarrollen programas de Atención Residencial Básica. Para ello, además de cumplir las normativas existentes respecto del acondicionamiento de los espacios y la eliminación de barreras, se aplicará el programa complementario para que se pueda garantizar el mejor desenvolvimiento posible de cada menor en dicho contexto normalizador, evitando en lo posible el agrupamiento en centros que desarrollen programas específicos.

- La deshabituación de las drogodependencias.

La superación de las dependencias de cualquier tipo de drogas, siempre que no impliquen la necesidad de abordaje en comunidad terapéutica específica, se tratará desde el contexto de la Atención Residencial Básica. Para ello se aprovecharán los recursos sociales y sanitarios existentes, incluida la formación de los equipos profesionales. En los casos muy agudos y problemáticos se recurrirá a la red de centros especializados en la materia.

Es muy importante tener en cuenta, como colofón del significado y alcance que deben tener los Programas de Atención Residencial Básica, que cada una de las dimensiones que se abordan con los programas complementarios, se debe incluir como parte de la acción social y educativa de todos los centros y en cualquiera de los programas que se desarrollen en los mismos. Es decir, la preparación para la vida autónoma e independiente o la perspectiva de las relaciones interculturales, así como la experiencia de la maternidad y cuidado de hijos e hijas, etc., son experiencias y contenidos vitales básicos que deben cuidarse en cualquier caso, más allá del abordaje específico o transitorio de situaciones que así lo requieran. Históricamente ha sido el tratamiento de la diversidad, de lo especialmente problemático, lo que ha hecho avanzar los procesos educativos generales. Así, las técnicas y contenidos que permiten el abordaje de lo diverso, constituyen también un importante bagaje de los Programas de Atención Residencial Básica. Podemos concluir, por tanto, que todos y todas deben prepararse para la mayoría de edad, no sólo quienes se encuentren en mayor situación de riesgo de exclusión. Asimismo, todos y todas deben aprender a convivir con la discapacidad, no sólo quienes la padecen; igualmente, todos y todas deben afrontar el problema de las drogodependencias.

A todos y a todas nos atañe la multiculturalidad, debiendo ser hábiles en la solución de los conflictos, etc.

5.4.c) Programas Específicos de Atención a la Diversidad.

Son aquellos a través de los cuales se atiende a menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje segregado, diferenciado. Se desarrollan en Centros que, por sus características espaciales, profesionales e instrumentales reúnen las condiciones adecuadas para un acogimiento terapéutico, ya sea de forma temporal, destinado al retorno a la normalización, o bien con carácter permanente, si así lo exigiera la situación de cada menor.

Se trata de la aceptación de situaciones inabordables desde las condiciones propias de los programas de Atención Residencial Básica, buscando siempre la conquista de las mayores cotas posibles de normalidad e integración, pero reconociendo que, desgraciadamente, existen casos de menores profundamente dependientes, gravemente afectados y con severos trastornos, que exigen Programas Específicos durante toda su permanencia en acogimiento residencial e incluso posteriormente, tras la mayoría de edad.

Las situaciones o perfiles que se incluyen entre estos Programas son:

- El abordaje de Graves Trastornos del Comportamiento, relacionados con patologías psicosociales y educativas.

Este tipo de programa va destinado a menores cuyos comportamientos devienen en altamente conflictivos, no necesariamente asociados a patologías psiquiátricas, que son incompatibles con la normal convivencia en los centros, afectando tanto a los propios sujetos como a otros y otras menores con quienes puedan compartir centro. Suponen la aplicación de técnicas y actuaciones muy estructuradas, destinadas a la contención y corrección con carácter terapéutico y socioeducativo de aquellas conductas o comportamientos altamente contrarios al modelo de convivencia, provocando el aprendizaje de comportamientos positivos y la asimilación de las reglas sociales básicas, con la finalidad del retorno de menores a centros donde se desarrollen programas de Atención Residencial Básica.

Es decir, en principio, este Programa está orientado de forma transitoria, hacia la integración en los contextos normalizadores.

No obstante, se contempla la posibilidad de incluir casos de mayor permanencia, hasta la mayoría de edad, trabajándose en estas situaciones, todos aquellos aspectos derivados de la necesidad de integración social y laboral de cada menor.

- El tratamiento de Graves Trastornos de la Conducta, asociados con patologías psiquiátricas.

Son los casos en que los problemas conductuales están asociados a deficiencias o trastornos de tipo psiquiátrico, en menores grave o profundamente afectados por dichas deficiencias o patologías. El abordaje de dicha problemática requiere una alta especialización, tanto de los recursos humanos y materiales, como de las propias condiciones espaciales, así como la combinación de técnicas, medios y procedimientos propios de la medicina psiquiátrica, con el esfuerzo rehabilitador y terapéutico realizado desde los instrumentos y estrategias provenientes del mundo de la intervención social y educativa.

A pesar de tratarse de menores con el carácter de personas altamente dependientes, el programa específico siempre va encaminado a lograr las mayores cotas de independencia, normalidad e integración que cada caso permita.

- La atención a Menores con Grave Discapacidad.

Este tipo de programa va dirigido a menores con grave discapacidad física, psíquica y/o sensorial, los cuales por su perfil o la gravedad de su patología requieren ayuda constante por parte de otras personas para desarrollar las actividades de la vida diaria, así como precisan contar con una infraestructura apropiada y personal altamente cualificado.

Se pretende conseguir la mayor calidad de vida en menores con estas necesidades especiales, proporcionándoles el tratamiento específico para la eliminación o reducción hasta donde sea posible, de los problemas que presentan.

Una importante característica común a los programas específicos es su especial vinculación en la toma de decisiones con la autoridad judicial. Más que en ningún otro supuesto de protección de menores, en la atención de una persona menor de edad en un centro que desarrolle programas específicos, se deberá contar con la autorización de la autoridad judicial correspondiente.

Como final de este apartado destinado a los programas residenciales, cabe insistir en su concepción dinámica y en la permanente interacción entre los distintos programas y entre los centros que los desarrollan, configurando una red de centros y recursos de protección de menores que permanentemente busca adaptarse a las necesidades de estas personas, combinando normalidad e integración con capacitación y especialización.

Cada centro especificará en este punto, en función del programa o programas que desarrolle, las funciones que tiene encomendadas y las implicaciones que se derivan de ello.

6. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES 6.1. Situación geográfica y recursos del entorno.

Los centros de protección de menores deberán estar, preferentemente, emplazados en zonas urbanas o rurales saludables, integradas en un entorno vecinal y que permitan un fácil acceso a los recursos existentes en la zona.

Para la ubicación de nuevos recursos residenciales se prestará especial atención al potencial de asimilación de la comunidad, esto es, la proporción entre los recursos comunitarios y el número de menores que se desea integrar, evitando zonas de elevada conflictividad social. Asimismo, los centros de protección de menores deberán estar emplazados en zonas que cuenten en sus proximidades con recursos sociales, sanitarios, educativos..., que posibiliten el desarrollo social y comunitario de los colectivos acogidos en los mismos.

En este apartado, cada centro realizará una descripción del entorno donde está ubicado (situación geográfica, red de comunicaciones, distancias y accesos a poblaciones, etc).

Se explicitarán los recursos sociales, sanitarios, educativos, deportivos, lúdicos..., de la zona, detallándose la utilidad y tipo de relación que se tiene con los mismos.

Se describirán las características socio-económicas y culturales de la zona, haciendo mención a la utilidad y repercusión de éstas sobre niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En la que se hará mención a las fiestas locales, lugares de interés cultural, etc., incluyendo una valoración respecto de las posibilidades de integración del centro en la Comunidad.

6.2. Descripción estructural del centro.

Los aspectos que tienen que ver con las condiciones físicas, materiales y arquitectónicas de los centros de protección de menores deberán atenerse a la normativa vigente en cada momento.

En este apartado se incluirá una breve descripción del centro de protección, de los espacios de los que dispone, su distribución, su utilización y la función educativa que se les da a cada uno de ellos.

7. PERFIL DE LA POBLACIÓN ATENDIDA 7.1. Características de la población.

Como punto de partida, cabe señalar que la población atendida en acogimiento residencial desde los centros de protección de menores en la Comunidad Autónoma Andaluza, se caracteriza por:

- Tratarse de menores. Por lo tanto, su edad se encuentra comprendida entre cero y dieciocho años (etapas cruciales del desarrollo evolutivo).

- Ser menores con los que se ha adoptado una medida de protección (guarda o tutela), o bien hallarse en situación transitoria mientras se establece su minoría de edad y su supuesta situación de desamparo, atendiéndoseles desde la perspectiva de la primera acogida o acogida inmediata.

Por lo que respecta al primero de los aspectos, en los centros de protección vamos a encontrarnos con menores con características muy diversas en función de la edad que presenten y del momento evolutivo en que se encuentren, y en base a estas premisas habrá que planificar las intervenciones que se van a llevar a cabo, para ajustarlas a dicho período.

En relación con el segundo de los aspectos, hay que resaltar que las vivencias concretas que ha sufrido cada menor, previas a la adopción de la medida protectora, pueden traer como consecuencia la aparición, en algunos casos, de una serie de limitaciones y carencias, tanto a nivel físico como psicológico, que será preciso abordar desde los recursos residenciales de cara a minimizar estos efectos negativos y, en la medida de lo posible, con el objeto de situar a cada menor en similares condiciones que las de cualquier otra persona de su edad que no haya sido objeto de medida protectora.

A continuación, vamos a reflejar las características más significativas que pueden presentar las personas menores de edad que han sufrido situaciones de desprotección, recogidas tanto en el estudio sobre :

El maltrato infantil en Andalucía:

, así como fruto de la experiencia de profesionales de los Centros de Protección de nuestra Comunidad Autónoma:

7.1.2. Físicas.

7.1.2.1. Padecimiento de enfermedades u otros problemas relacionados con la salud.

Es probable que menores que han sufrido situaciones de abuso o maltrato padezcan algunos de los siguientes problemas sanitarios: enfermedades de transmisión sexual (VIH, hepatitis C...), lesiones (como contusiones en zonas genitales, moratones, problemas dermatológicos, etc.).

7.1.2.2. Problemas en el desarrollo.

Pautas alimenticias incorrectas pueden, a su vez, generar carencias nutricionales o déficits en el crecimiento.

7.1.2.3. Enuresis y encropesis.

Hay menores que han vivido situaciones de desprotección, caracterizadas por la carencia de normas higiénicas o pautas acordes con su desarrollo evolutivo, que pueden presentar problemas de control de esfínteres e incluso, es posible que, la separación de su núcleo familiar y su ingreso en un recurso residencial, les provoque la aparición de conductas que ya habían sido controladas (enuresis o encopresis secundaria).

7.1.2.4. Quejas psicosomáticas.

A veces, presentan quejas constantes de dolor (de cabeza, de estómago, sensación de cansancio, etc.) que pueden constituir la manera en que la persona expresa su malestar e incluso intenta atraer la atención del entorno.

7.1.3. Psicológicas.

7.1.3.1. Transtornos emocionales, afectivos, relacionales y conductuales.

Determinadas situaciones de abuso o maltrato vividas en la infancia, pueden dificultar o entorpecer el establecimiento de vínculos afectivos, provocar reacciones emocionales variadas y dificultar las relaciones sociales.

Se trata de menores que con frecuencia han sufrido una falta total de afecto o en su caso vinculaciones afectivas, no siempre adecuadas, lo que va a condicionar el modo en que van a establecer con las personas adultas y con sus iguales nuevas vinculaciones que les permitan avanzar en su crecimiento personal de manera óptima.

Es posible que estas personas objeto de abuso se atribuyan en ocasiones la culpabilidad de los malos tratos recibidos y desarrollen emociones negativas respecto de sí mismas, lo que puede favorecer una baja autoestima. No obstante, otras veces, por el contrario, pueden responsabilizar a otras personas e instituciones de su situación, generándose conductas agresivas, hiperactividad o rabietas. Es frecuente que menores que han sufrido situaciones de maltrato presenten problemas conductuales de diversa índole, como reacción a dichas situaciones.

En el caso de menores que han sufrido situaciones de desprotección, las relaciones de apego se han visto muy dañadas.

Esta carencia se manifiesta, en algunos supuestos, como una cierta impermeabilidad y dificultad para establecer relaciones afectivas (teorías sobre :

El Niño Abandónico:

, que afirman que niños, niñas, adolescentes y jóvenes anticipan el abandono con aquellas figuras con quienes se vinculan, al igual que ocurre con las profecías de autocumplimiento, que tienden a propiciar el abandono y el cese de estas relaciones afectivas). En otras personas, esta carencia afectiva les hace enormemente permeables a muestras de afectividad.

Por lo que respecta al establecimiento de relaciones sociales, hay quienes pueden presentar dificultades, dado que frecuentemente muestran problemas de autocontrol, aceptación de normas, resolución de conflictos, habilidades sociales, todos ellos requisitos para poder relacionarse socialmente de manera eficaz.

7.1.4. Escolares y académicas.

A menudo nos encontramos ante la circunstancia de que, menores que han sufrido situaciones de desprotección, presentan dificultades en la atención, en el aprendizaje y en la creatividad. Su nivel de lenguaje y la calidad de su pensamiento suelen estar por debajo de la media de otras personas de su edad, todo lo cual los sitúa en clara desventaja dentro del mundo escolar. Las circunstancias familiares vividas, hacen que su motivación para las tareas cognitivas y escolares, se halle muy menoscabada, siendo muy alta su desmotivación ante los temas educativos, prelaborales, laborales y sociales.

7.2. La atención en los Centros de Protección de Menores.

En el punto anterior hemos señalado las características más relevantes que se suelen presentar en niños, niñas, adolescentes y jóvenes que han sufrido situaciones de desprotección o maltrato, pero no es menos cierto que la respuesta de cada menor a las situaciones de maltrato y abandono vividas puede ser diferente pudiendo enfrentarse a la situación multiproblemática de diversas maneras.

El trabajo desde el centro de protección deberá orientarse a optimizar el proceso de desarrollo de cada menor, de manera que se le ayude a devenir, en la medida de lo posible, en una persona de perfil resiliente, con capacidad para afrontar con éxito las condiciones de vida adversas que ha sufrido en su pasado y capaz de construir una vida futura positiva.

Cuando la persona ingresa en el Centro de Protección de Menores pasa por una serie de fases (protesta, desesperación y acomodación), siempre relacionadas con situaciones de pérdida y que le afectarán más conforme menor sea su edad. Estos aspectos deben ser tenidos en cuenta por el equipo de profesionales del centro con el objeto de poder paliar el sufrimiento del sujeto que la padece. Es preciso que cada menor cuente con una única figura de referencia (tutor o tutora), que le acompañe en este proceso, que le oriente, que sea fuente de afectos y que le ayude a superar las dificultades que va a ir encontrándose en su cotidianeidad.

7.3. Tendencias actuales en cuanto al perfil de la población en acogimiento residencial.

Los avances conseguidos en los últimos años en los sistemas de protección a la infancia, caracterizados por un esfuerzo creciente en dotar a las familias de todos los recursos necesarios para evitar la salida de sus menores del núcleo familiar ante posibles situaciones de desprotección, ha traído como consecuencia que, las características de quienes requieren la adopción de medida protectora sean muy distintas de las que presentaba esta misma población hace unas décadas.

Cuando es preciso adoptar medida protectora sobre menores, es porque han fallado las estrategias preventivas y los recursos encaminados a paliar los déficits familiares, por lo que nos vamos a encontrar con personas muy deterioradas que presentan trastornos conductuales de diversa índole y con escasas posibilidades de retorno al núcleo familiar de origen una vez alcancen la mayoría de edad.

Igualmente, la mejora e implantación de otras alternativas distintas al acogimiento residencial, tales como el acogimiento familiar y la adopción, ha motivado también un cambio en el perfil de la población que se encuentra en acogimiento residencial, sobre todo en lo que respecta a la edad. Asimismo, la utilización cada vez más frecuente de estas otras alternativas, a veces sin la preparación suficiente por parte de los sujetos implicados (adultos y menores), y en ocasiones sin un seguimiento apropiado de las mismas, ha traído como consecuencia que se encuentren en acogimiento residencial menores, pero fundamentalmente jóvenes, fruto de fracasos y devoluciones de estas alternativas.

Por último, la afluencia masiva de personas que huyen de la miseria y la pobreza de sus países de origen y sueñan con una vida mejor en nuestro país, ha propiciado la llegada de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, a quienes hay que prestar la atención debida.

Vemos pues, que el perfil mayoritario de las personas acogidas en los centros de protección de menores en la actualidad se caracteriza por:

1. Aumento de la edad media de la población en acogimiento residencial. En la actualidad se va dando una progresiva disminución de menores en acogimiento residencial con edad inferior a diez años. Ello está motivado, en primer lugar, porque para estos tramos de edad se encuentran con mayor facilidad otras alternativas tales como el acogimiento familiar o la adopción; y en segundo lugar, debido al mayor número de Equipos de Tratamiento Familiar y su eficaz trabajo en la prevención del alto riesgo y el apoyo a la permanencia o reintegración de menores en sus familias de origen. Dentro del colectivo mayoritario de adolescentes y jóvenes, existe una alta proporción de menores en el tramo de dieciséis a dieciocho años, es decir, jóvenes que van a precisar unas intervenciones muy específicas encaminadas a su autonomía e inserción social y laboral.

2. Afluencia y permanencia de menores procedentes de la inmigración. Si bien desde hace unos años se viene observando un incremento en su llegada, lo cual supone un gran impacto en la atención inmediata que precisan, en los dos últimos años fundamentalmente, se viene constatando que tienden a permanecer en el sistema de protección, habida cuenta que sus expectativas laborales se ven frustradas al no poseer la edad reglamentaria o, en su caso, al no poseer la formación o cualificación precisa. Este colectivo requiere, por tanto, de una atención diferenciada de la que se presta al resto de menores al constituir en sí mismo un colectivo con características propias (culturales, idiomáticas, religiosas...) con necesidades específicas que hay que abordar.

3. Incremento de grupos de menores con problemáticas y necesidades específicas, debido a lo expresado con anterioridad, en el sentido de que quienes acceden al acogimiento residencial lo hacen desde unas condiciones bastante deterioradas, nos encontramos con una población que presenta problemas graves de conducta, con o sin patologías psiquiátricas, así como niños, niñas, adolescentes y jóvenes con graves discapacidades asociadas a veces con carencias psicosociales y que van a requerir una gran especialización en el abordaje de sus problemáticas.

Partiendo de este análisis de la población atendida, cada centro deberá hacer su propio análisis de la realidad respecto a las características más significativas (edades, sexo, problemáticas...) de las personas que atiende, especificándolas en este apartado de su Proyecto Educativo de Centro.

8. MODELO TEÓRICO EN QUE SE INSPIRA LA ACCIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES La tarea educativa en los Centros de Protección de Menores se dirige hacia la formación integral de cada menor, para que puedan llegar a un nivel óptimo de competencia individual y social. Para que esta acción educativa tenga coherencia y una clara finalidad, debe estar presidida por un modelo educativo que cada recurso residencial ha de definir y delimitar, entendiendo por tal el conjunto de teorías y premisas desde las que planificar la práctica y que guían la acción.

A continuación desarrollamos algunos de los principios y claves que ha de contener el modelo socioeducativo de los centros de protección de menores; son una serie de principios unidos entre sí, de forma que unos no tienen sentido sin los otros.

A partir de los principios y claves que a continuación se exponen, cada centro deberá especificar en este apartado qué entiende por acción socioeducativa y desde qué modelo de actuación se planifica esta acción con cada menor, tanto de forma individual como grupal. De esta manera, cada Proyecto Educativo de Centro reflejará los rasgos de identidad de cada equipo de centro, dado que plasmará la visión común y consensuada respecto al trabajo que se puede realizar con cada menor.

8.1. Principios generales de la intervención.

8.1.1. Respeto a los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

La atención residencial, basada en satisfacer las necesidades de niños, niñas, adolescentes y jóvenes implica trabajar desde el respeto de sus derechos, que en principio, son los mismos derechos que los de cualquier otra persona menor de edad. Pero, además, cada menor tiene unos derechos inherentes a su propia condición de persona sujeta a medida protectora e, incluso, otros aún más específicos derivados de la circunstancia concreta de encontrarse en acogimiento residencial.

Este respeto a los derechos, consecuentes con lo expresado en el Decreto de Acogimiento Residencial, incluye el derecho a conocer y asumir los propios límites, es decir, a recibir educación en la responsabilidad y el respeto por los derechos de los demás.

8.1.2. Normalización e integración.

Se pretende asegurar que cada menor en acogimiento residencial lleve una vida lo más parecida posible a cualquier otra persona de su edad, teniendo como finalidad la normalización de la vida familiar en cualquiera de sus posibles manifestaciones o alternativas.

Este principio abarca una doble acepción; por un lado, que los distintos aspectos que conforman la vida cotidiana de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, esto es, el lugar en el que viven, la ropa que utilizan, los horarios, dinero de bolsillo, etc., no difieran de las habituales condiciones en que transcurre la vida de cualquier menor de su edad.

Por otro lado, implica cubrir muchas de las necesidades que presentan (educativas, sanitarias, de ocio...), desde ámbitos externos al propio centro, potenciando experiencias normalizadas y normalizadoras, integrando a este colectivo en recursos y servicios de la comunidad, evitando de este modo la estigmatización y etiquetaje que hasta tiempos recientes padecían las personas atendidas en recursos residenciales y rompiendo, por tanto, con el concepto de institucionalización, ya superado.

8.1.3. Individualización.

Implica que la atención que se preste a las personas que se encuentran en acogimiento residencial, esté adaptada a las características y necesidades de cada una de ellas. Posibilitar su desarrollo pleno, armónico e integral supone realizar una exhaustiva evaluación inicial de cada menor, elaborar y poner en marcha un programa individualizado que contemple las características propias de cada caso concreto, su estado evolutivo, deseos, intereses y motivaciones, su idiosincrasia en lo relativo a su procedencia cultural y étnica, sus carencias y déficits, así como contar con profesionales que tengan formación en la materia y en número suficiente como para poder realizar las intervenciones necesarias de forma individualizada.

8.1.4. Atención integral.

Este principio alude a la necesidad de que la intervención que se realice con menores en acogimiento residencial debe abarcar todo el período de su vida en los Centros y contemplar todas y cada una de las distintas áreas o dimensiones que conforman la vida de una persona: biológica, psicológica, social, cultural, educativa, espiritual, emocional y/o afectiva...

La atención integral va más allá de la simple cobertura de las necesidades que tradicionalmente han sido consideradas básicas, las cuales son adecuadamente satisfechas hoy en día en los actuales centros de protección de menores, e implica además estimular el desarrollo, modificar los desajustes detectados, desarrollar las capacidades, fomentar la salud integral, promover la capacidad de relación, etc.

8.1.5. Coordinación centrada en el interés de cada menor.

En todo el proceso de intervención que se lleva a cabo desde que una persona entra en el sistema de protección, hasta que sale de él, intervienen numerosas entidades, organismos y profesionales de ámbitos diversos, que se guían en su actuación por el interés superior de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, si bien en muchas ocasiones se realizan actuaciones inconexas, se duplican esfuerzos y recursos e incluso, en algunas ocasiones, se dejan de abordar aspectos concretos de la intervención.

De ahí que sea preciso que exista una estrecha coordinación entre los distintos miembros del equipo de profesionales que, de una u otra manera, se implican en que cada menor alcance los objetivos propuestos en su plan de intervención, con la finalidad de dar coherencia a todas y cada una de las actuaciones que se realicen.

Esta colaboración debe ser intensa y continua entre el equipo de profesionales del centro y el personal correspondiente de los Servicios con competencia en protección de menores, así como con todos aquellos servicios o profesionales con implicación en el proceso de intervención con menores.

En este apartado del Proyecto Educativo de Centro, cada recurso residencial reflejará qué mecanismos, actividades o recursos va a poner en marcha para conseguir implementar estos principios.

8.2. Directrices para la acción socioeducativa.

8.2.1. Personalización.

La personalización supone trabajar a fondo la dimensión personal-individual. Implica desarrollar en cada menor sus capacidades y aptitudes, y por tanto, atender a sus necesidades e intereses, en orden a dar una respuesta educativa adecuada a la identidad y características particulares de cada persona.

Además, supone el aprendizaje de pautas sociales que le servirán para adecuarse a la sociedad, como miembro activo de la misma.

8.2.2. Participación y responsabilidad.

A nivel individual, la participación de cada menor en su proceso de maduración y desarrollo se hace fundamental.

Niños, niñas, adolescentes y jóvenes han de ser consultados y consultadas, teniendo en cuenta su nivel madurativo, sobre las decisiones que les afectan. Si su edad lo permite, deben participar activamente en la elaboración, desarrollo y evaluación de su Proyecto Educativo Individualizado y, de forma más intensa y protagonista, cuando se trata de culminarlo, en su Proyecto Personal de Vida. Asimismo, es fundamental la participación de menores en la organización de la vida cotidiana del Centro, que se conozca lo que piensan sobre cualquier aspecto y que puedan realizar sus aportaciones a través de los medios que se consideren más adecuados.

La participación incorpora y fomenta, igualmente, la dimensión relacional. Mediante la participación en la vida colectiva se desarrolla el compromiso voluntario y la responsabilidad individual y grupal. La función pedagógica del grupo, tanto de iguales como de adultos, significa un paso hacia una forma de integración en la vida social, propia de ciudadanos y ciudadanas con una actitud activa, responsable y participativa.

En este apartado cada Centro reflejará los mecanismos, instrumentos y estrategias que va a utilizar para posibilitar la participación individual y colectiva de menores en la doble concepción definida anteriormente y fomentar su responsabilidad respecto a sí mismos, las demás personas y el entorno.

8.2.3. Articulación social.

El Centro está inmerso en un entramado socioeconómico y cultural determinado, forma parte de una realidad territorial que caracteriza la tarea con las personas atendidas en el mismo.

Por un lado, impregna y da identidad propia a la labor de normalización e integración de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que viven en el Centro y, por otro, le obliga a tener presente todo el abanico de posibilidades que la sociedad ofrece en dicho entorno y a articular los medios adecuados para conseguir hacerlos rentables en la intervención socioeducativa con menores.

En este apartado habrá de explicitarse cómo se va a favorecer la relación de cada menor con su entorno inmediato, así como las estrategias encaminadas a fomentar su participación activa en los recursos y espacios de la comunidad y la rentabilización de los mismos por el Centro y su integración en el conjunto de la intervención.

8.3. Principios metodológicos.

A continuación se desarrollan algunos principios metodológicos favorecedores de prácticas dinámicas y potenciadoras de las capacidades de cada menor, que responden a las finalidades expresadas de individualización, normalización, participación e integración social, que deben ser recogidos por los Centros en sus Proyectos propios.

8.3.1. La acción tutorial.

A lo largo del presente documento y, siempre que se aluda a la persona del equipo profesional de referencia de cada menor, que va a ejercer la acción tutorial (el educador o la educadora correspondiente), se la denominará tutor o tutora, siendo una figura exclusivamente socioeducativa, que no conlleva carga legal alguna, es decir, está desvinculada de la figura del tutor o de la tutora legal de menores como representante legal que ostenta la tutela o la guarda y en ese sentido hay que interpretarlo, sin menoscabo de las competencias y responsabilidades derivadas del ejercicio de la tutela o guarda de menores y de la lógica colaboración de los miembros del equipo de profesionales de los Centros entre sí y con los Servicios de Protección.

La acción tutorial es, por definición, el elemento formalmente individualizador de la educación y se asocia con la necesidad de orientar y guiar a cada menor tanto desde el punto de vista personal como social. Es el proceso de ayuda a una persona, para que se conozca a sí misma y a la sociedad en la que vive, y así poder lograr su equilibrio interior y su integración en la comunidad.

La acción tutorial ha de entenderse como la relación que se produce entre la persona que ejerce las labores tutoriales y la persona menor de edad, en la que la primera actúa orientando, facilitando y capacitando en los procesos madurativos de la segunda, velando no sólo por los aspectos cognitivos, sino también por su mundo afectivo, de intereses, actitudes, temores, anhelos, etc., y cuya finalidad es conseguir que cada menor alcance un estado de desarrollo integral en las mismas condiciones que, al menos, el resto de las personas de su edad.

La práctica de la acción tutorial no debe dejarse a la improvisación, sino que ha de planificarse y estructurarse en tiempos y espacios concretos y utilizarse aquellos instrumentos educativos que mejor permitan su seguimiento y evaluación continuada.

8.3.2. Pedagogía de la vida cotidiana.

La vida diaria del Centro, su cotidianeidad, es la que está habitualmente cargada de detalles y momentos similares al de los entornos familiares. Es el ámbito de la convivencia permanente, de la interacción en lo concreto, del compartir los pequeños espacios y objetos comunes, de los afectos y las tensiones..., en el que realizar lo más profundo y duradero de la socialización y maduración de las personas que viven en el Centro: su educación en el sentido más personal e integral, soporte para el resto de las experiencias educativas en las que pueda participar cada menor. Es la educación familiar, que los Centros deben realizar con quienes se han visto privados total o parcialmente de ella.

Esta vida cotidiana es el espacio fundamental donde se desarrolla la acción social y educativa en los centros de protección de menores, constituyéndose en un valioso instrumento para la intervención. Se deben, por tanto, planificar y estructurar los momentos y situaciones que se dan diariamente para que tengan valor pedagógico, para convertirlas en experiencias educativas. La vida cotidiana constituye parte esencial y caldo de cultivo básico para el desarrollo curricular de los centros de protección. Este principio es fundamental a la hora de abordar el Currículum Educativo de Centro, que desarrolla y operativiza el Proyecto Educativo.

8.3.3. Pedagogía del afecto.

En el desarrollo infantil y juvenil destaca la importancia y necesidad de la afectividad, que tiene que ver con los sentimientos, las emociones, la autoestima, la comunicación, la seguridad, y otros valores, así como con las habilidades necesarias para que se produzca el crecimiento integral de la persona.

El afecto posibilita que niños, niñas, adolescentes y jóvenes se sientan bien, apreciados y apreciadas y, en definitiva, personas valiosas y aceptadas. Cada menor, para poder crecer adecuadamente, necesita sentir que tanto sus iguales como las personas adultas que conviven a su lado desean y aprecian su compañía. Este principio plasma de una forma práctica lo que de forma teórica e ideológica se persigue desde la intervención en el Centro de Protección de Menores, y que recoge el Decreto sobre Acogimiento Residencial de Menores, ni más ni menos que la Calidez como instrumento para posibilitar un acogimiento residencial de Calidad.

8.3.4. Unidad y diversidad metodológica e instrumental.

Cada menor tiene un proceso de desarrollo peculiar y diferente y unas necesidades singulares. Los métodos de intervención socioeducativa que se utilicen, habrán de tener en cuenta el principio de individualización y, por tanto, las características particulares de cada menor. Métodos diversificados, para atender la realidad concreta de cada niño, niña, adolescente y joven.

Los equipos profesionales de los Centros deberán buscar, de entre la diversidad de corrientes, métodos, estrategias y actividades, aquellas que mejor se adapten a las características concretas de cada menor y de cada circunstancia, guiados en cada intervención por la unidad de criterio previamente establecida.

Cada Proyecto Educativo de Centro deberá desarrollar estos principios metodológicos aplicados a sus propias características, haciendo hincapié en cómo se va a organizar la acción tutorial (relación educador o educadora-menor), la estructuración de la actividad educativa del Centro con relación a la vida cotidiana, el lugar e importancia que se da a la afectividad en el mismo y cómo se articula todo ello y con qué estrategias, para dar coherencia metodológica a la intervención social y educativa con menores.

9. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS En el campo de la protección a la infancia cobra cada día más fuerza, la idea de que el eje para una adecuada, eficaz y eficiente atención personal y comunitaria, con menores que han sufrido la separación de sus familias tras ser adoptada una medida protectora, debe apoyarse en un buen diagnóstico y una rigurosa evaluación de sus necesidades de todo tipo, realizada de manera individualizada, y en un acertado diseño de los servicios adecuados para la cobertura de estas necesidades.

Esta información sistemática y planificada, propia de las situaciones previas a la adopción de medidas y de la primera acogida de menores, será la guía fundamental en la formulación de los objetivos de la intervención a desarrollar, la base del Plan de Intervención que orientará todo el proceso de cada menor mientras permanezca en situación de protección.

Los objetivos de la atención residencial con menores de protección, son estados o situaciones deseables, que precisan de requisitos precisos para dar sentido y guiar la intervención socioeducativa en los centros de protección de menores, enmarcados y desarrollados dentro de los instrumentos generales de la acción socioeducativa (Proyecto Educativo de Centro, Currículum Educativo de Centro y Reglamento de Organización y Funcionamiento) y que se plasman en el Proyecto Educativo Individualizado.

Dichos objetivos deben formularse en términos de conductas observables, establecimiento de condiciones y criterios de evaluación, además de ser contextualizados respecto del entorno en que se encuentra ubicado el Centro de Protección de Menores. Para la concreción de los objetivos se va a proponer, a continuación, un modelo basado en la clasificación de los mismos por áreas o dimensiones de la intervención.

9.1. Respecto al desarrollo integral.

9.1.1. Desarrollo físico y salud.

Los objetivos vinculados a esta área deben hacer referencia a variables biológicas, físicas y psicológicas relacionadas con el estado de salud de la persona menor de edad atendida, debiendo la atención residencial proporcionar programas que contemplen medidas preventivas, vigilar el estado de salud de cada menor y garantizar la atención sanitaria desde el sistema público de salud.

9.1.2. Desarrollo intelectual y cognitivo.

Los objetivos vinculados a esta área deben hacer referencia a habilidades intelectuales básicas (atención, memoria, razonamiento...), y lingüísticas (vocabulario, escritura, lectura...), debiéndose potenciar y optimizar estas capacidades desde el Centro.

9.1.3. Desarrollo afectivo y emocional.

Los objetivos vinculados con esta área deben hacer referencia al estado afectivo y emocional de cada menor, la expresión de sentimientos, emociones, valores, motivaciones, vinculaciones afectivas... debiéndose propiciar, desde el Centro, situaciones para que niños, niñas, adolescentes y jóvenes puedan desarrollar estrategias y habilidades para la regulación adaptativa de sus emociones.

9.1.4. Desarrollo de habilidades.

Los objetivos contemplados en esta área deben hacer alusión a la adquisición o fomento de aquellas habilidades de cada menor que van a posibilitar la consecución de conductas independientes y autosuficientes, así como la competencia social.

9.2. Respecto a los contextos significativos.

9.2.1. Contexto familiar.

Los objetivos contemplados en esta área deben ir dirigidos al núcleo o núcleos familiares de referencia de la persona menor de edad, ya sea con su familia de origen, ya con los miembros de la familia extensa más significativos para cada menor, o con relación a las distintas alternativas familiares previstas. Deben ser planteados en función de las líneas marcadas por el Plan de Intervención (que incluye la Integración Familiar).

9.2.2. Contexto escolar y formativo.

Los objetivos planteados en esta área deben ir encaminados a propiciar y apoyar que cada menor se integre y adapte al contexto escolar, obteniendo el mayor beneficio posible de su paso por los recursos educativos normalizados, así como una adecuada orientación para su futuro profesional, por cualquiera de las vías previstas por los actuales itinerarios formativos, que garanticen a adolescentes y jóvenes una posterior incorporación al mundo laboral, en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos y ciudadanas.

Incluso en aquellas personas acogidas con mayor grado de dependencia (psíquica o motriz), se deberá potenciar su participación y vinculación a los Centros de Enseñanza normalizados, sean de carácter públicos o privados. En ningún caso los centros de protección de menores se constituirán en centros de enseñanza, ni sustituirán en su labor a los Colegios e Institutos previstos por el Sistema Educativo.

La labor social y educativa de los centros de protección de menores es un refuerzo y complemento, desde una perspectiva sociofamiliar, de la labor de los Centros Educativos.

9.2.3. Contexto laboral.

En esta área se deben desarrollar objetivos encaminados a garantizar una adecuada preparación para el acceso al empleo y un razonable mantenimiento del mismo para todas y cada una de las personas jóvenes acogidas en los Centros, de acuerdo a sus condiciones y posibilidades, y con los apoyos necesarios derivados de la especial vulnerabilidad y riesgos de exclusión que en muchos casos puedan darse.

A partir de la edad legalmente establecida para ello, se potenciará el acceso de jóvenes a experiencias prelaborales y laborales adecuadas, que posibilite el mejor tránsito posible a este ámbito fundamental de la vida adulta.

9.2.4. Contexto residencial.

Los objetivos que se planteen en esta área deben ir encaminados a posibilitar la aceptación, integración y adaptación de cada menor a su nuevo contexto de convivencia. Se trata de objetivos muy en la línea del modelo de convivencia contenido en el Decreto de Acogimiento Residencial y que serán desarrollados en el Reglamento Marco para la Organización y el Funcionamiento de los centros de protección de menores.

9.2.5. Contexto comunitario.

Los objetivos que se planteen en esta área deben ir encaminados a apoyar la integración y el mantenimiento de cada menor en los recursos normalizados, tanto los derivados de su propio origen familiar y territorial, como los disponibles donde se encuentra ubicado el recurso residencial.

En este apartado se reflejarán los objetivos generales que se llevarán a cabo desde el Centro, en función de las características de cada menor (edad, sexo, desarrollo, necesidades, problemáticas, etc.). Los objetivos específicos por áreas y su operativización deberán ser desarrollados posteriormente en el Currículum Educativo de Centro.

10. LOS RECURSOS HUMANOS Y SU ORGANIZACIÓN 10.1. Organigrama y estructura organizativa.

Aunque el documento donde se deberá desarrollar de forma sistematizada y pormenorizada todo lo relacionado con la organización de los recursos humanos es el Reglamento de Organización y Funcionamiento de cada Centro, inspirado en el correspondiente Reglamento Marco, no obstante parece adecuado incluir algunas referencias orgánicas y alusivas a los miembros del equipo de profesionales que actúan e interactúan en los Centros.

En este apartado se hace referencia a la estructura básica de la organización interna del Centro y sus vinculaciones con la Entidad de que dependa y los correspondientes Servicios de la Consejería, con su correspondiente expresión gráfica: el organigrama del Centro.

La organización del Centro y las funciones desempeñadas por cada profesional del mismo se adecuará a los contenidos del Decreto de Acogimiento Residencial. En todo caso, cabe destacar la importancia de que la organización interna del Centro refleje una estructura que combine adecuadamente participación democrática, con agilidad y eficacia en la toma de decisiones, así como que considere que todos los miembros del equipo de profesionales que integran la vida del Centro, forman parte de la tarea social y educativa con cada menor que recibe atención en el mismo. Incluso que, de acuerdo a las posibilidades de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en cuanto a su edad y circunstancias, también forman parte del proceso de participación y toma de decisiones del Centro, en muchos de los asuntos que les afectan.

Llegado a este punto, cada equipo profesional reflejará de forma sucinta y esquemática la estructura organizativa del Centro y su correspondiente organigrama, que incluirá a todo el personal existente en el mismo y las distintas labores que desarrollan, independientemente del tipo de vinculación laboral y de relación con la Entidad Titular. Asimismo, figurará la dependencia funcional del Centro con la Entidad Titular y con los Departamentos y Servicios de la Delegación Provincial competente en materia de protección de menores y con la Dirección General en los casos en que así 10.2. Criterios y principios rectores de la organización interna del centro.

De acuerdo con los contenidos del Decreto de Acogimiento Residencial y a lo ya expresado a lo largo de este Proyecto Educativo Marco, los centros de protección de menores siempre orientarán su organización interna hacia la mejor atención de las personas acogidas, basándose en los principios de individualización, normalización e integración, conjugando calidad y calidez y permitiendo un adecuado desenvolvimiento de los criterios y principios metodológicos, coherentes con los objetivos del Centro, ya recogidos al llegar a este apartado del propio Proyecto Educativo de Centro.

Es decir, la organización debe ser coherente con el conjunto del Proyecto del Centro y posibilitar que sus finalidades y los encargos realizados con relación a los perfiles de las personas en él atendidas sean viables.

Para ello, los miembros del equipo de profesionales del Centro reflexionarán sobre cuál o cuales criterios, modelos y principios deben regir e inspirar las técnicas, procedimientos y fórmulas organizativas más acordes con la realidad, objetivos y marco referencial del Centro, sin menoscabo de su vinculación con la Entidad Titular y los correspondientes Servicios de la Consejería.

En este apartado el Centro reflejará de forma sucinta y esquemática aquellos principios y criterios que inspiran su organización interna y que se convierten en objetivos y referencias para la organización y el funcionamiento del recurso, que serán desarrollados y procedimentados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, una vez se publique el correspondiente Reglamento Marco.

10.3. Criterios y principios que inspiran las relaciones del centro con otras instancias externas.

Partiendo de la superior responsabilidad de fiscales, fiscalas, jueces y juezas sobre cada menor que se atiende en los Centros y de la competencia tutelar ejercida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como las competencias de la misma sobre los Centros, su autorización, financiación y control y sin menoscabo de las relaciones que cada Centro establece con la Entidad de la que depende, cada Centro deberá establecer cuáles son sus objetivos y criterios respecto a las relaciones con cada una de las instancias externas con las que mantenga vinculación.

La coordinación siempre irá encaminada a optimizar la atención a las personas acogidas en el Centro, sus relaciones con las familias de referencia, su normalización e integración social, y deberá permitir en todo momento el adecuado seguimiento de cada menor y del propio Centro por parte de las personas responsables de dichas tareas en la Consejería, fiscales, fiscalas, jueces, juezas y representantes del Defensor del Pueblo.

El personal de los correspondientes Servicios de Protección de la Consejería, se relacionará con los Centros de una forma continua y permanente, de manera que no constituya una presencia ajena a la vida del Centro, sino más bien parte de la misma, independientemente de las visitas destinadas a inspecciones, controles y auditorías, por parte de los correspondientes servicios y organismos con dichas competencias.

La relación de este personal de los Servicios provinciales y centrales de protección con los Centros desarrollarán las siguientes líneas de actuación: a) orientación, apoyo y asesoramiento; b) control y supervisión; c) seguimiento y acompañamiento; y d) evaluación, tanto del Centro, como de cada menor que en él se atienda.

Asimismo, los Centros mantienen y deben mantener relación con diversas instancias, organismos y entidades de todo tipo: centros de enseñanza, centros de salud, asociaciones, empresas, servicios sociales comunitarios, etc.

Dicha relación, coherente con los objetivos normalizadores e integradores de la atención a menores, deberá estar inspirada en criterios y principios de coordinación que respondan a exigencias derivadas de dichos objetivos y estará integrada en el Proyecto Educativo del Centro.

En este apartado el Centro reflejará de forma sucinta y esquemática aquellos principios y criterios que inspiran su coordinación con otras instancias y organismos externos y que se convierten en objetivos y referencias para la organización y el funcionamiento del recurso, que serán desarrollados y procedimentados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, una vez se publique el correspondiente Reglamento Marco.

10.4. La formación permanente del personal.

Dada la especificidad de las funciones que desempeñan la diversidad de profesionales que trabajan en la atención educativa de menores en acogimiento en los centros de protección de menores, es básica y fundamental una formación continuada que responda a las diferentes áreas de trabajo y a los programas que se desarrollan en los centros, así como a la necesidad de utilizar diversas técnicas e instrumentos de planificación, implementación y evaluación de la acción social y educativa.

Dicha formación, entendida como proceso permanente de mejora de la práctica y de la capacitación de todas las personas que intervienen en el proceso de atención a quienes se encuentran en acogimiento residencial, puede obtenerse a través de recursos formativos propios de los Centros y las Entidades de las que dependan, participando de ofertas formativas de terceras personas, o bien, desde los recursos ofertados por la Consejería, dentro de los planes de formación específica para la protección de menores, desarrollados por la Dirección General de Infancia y Familias y las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social.

La formación tiene importancia suficiente como para formar parte del ideario del Centro y, como tal, deberá incluirse en el Proyecto Educativo del mismo.

Cada Centro habrá de especificar, en este punto del Proyecto Educativo de Centro, el papel y orientación que se le da a la formación de cada profesional del mismo y el lugar que debe ocupar en la vida del Centro.

11. INSTRUMENTOS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO Tal y como establece el Título V del Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores, los Centros de Protección deberán disponer de los documentos generales de planificación, ejecución y evaluación de la acción educativa que a continuación se detallan, y deberán ser conocidos por todos los miembros del equipo de profesionales del mismo.

11.1. Proyecto Educativo de Centro.

El Proyecto Educativo es el documento básico en que se refleja la identidad del Centro, que define su ideario, finalidad, objetivos generales y estructura organizativa, y desde el que se orientan las directrices y criterios fundamentales de la acción social y educativa con cada menor. Es un documento de uso sistemático para el personal de los centros, a partir del cual se va a estructurar la vida cotidiana del mismo.

Establece un marco de referencia global de los planteamientos educativos, de carácter general, que definen y distinguen al Centro.

El Proyecto de Centro debe ser elaborado con la participación, a sus distintos niveles, de todos los miembros del equipo de profesionales del Centro. Posteriormente, será tramitado para su informe al Servicio especializado de protección de menores de la Delegación Provincial donde esté ubicado el recurso residencial, que a su vez lo remitirá a la Dirección General competente en materia de protección de menores para su aprobación, conforme a su adecuación a este Proyecto Educativo Marco y a las disposiciones legales vigentes.

Una vez aprobado el Proyecto, será revisado, al menos, cada cinco años por el propio equipo profesional del Centro, con el fin de evaluar su validez ante cambios que se han podido producir en el tiempo. No obstante, a iniciativa del Servicio especializado de protección de menores o a petición del Centro, si transcurridos dos años desde su aprobación, variasen las condiciones o circunstancias bajo las que fue redactado y aprobado, podrá interesarse su revisión en el momento en que dicha situación se produzca.

11.2. Currículum Educativo de Centro.

Es el documento en que se recoge el compendio de contenidos necesarios para atender y educar a cada menor y que deben desarrollarse en los Centros de protección, con el fin de concretar las actuaciones necesarias para fomentar su desarrollo personal y social.

Los contenidos sociales y educativos que se fomenten desde los centros de protección de menores, ya sea desde los espacios propios de la vida cotidiana, como en el marco de actividades programadas, irán dirigidos a desarrollar en niños, niñas, adolescentes y jóvenes tanto conceptos y principios, como procedimientos y técnicas, así como el conjunto de valores y actitudes que aseguren que la formación es equilibrada y coherente y les ayude a alcanzar una adecuada madurez de forma integral.

Los equipos profesionales de los centros deberán definir su propio Currículum Educativo de Centro, basándose en el Currículum Educativo Marco elaborado por la Dirección General competente en materia de protección de menores. Posteriormente, será tramitado para su informe al Servicio especializado de protección de menores, que a su vez lo remitirá a la Dirección General competente en materia de protección de menores para su aprobación. Una vez aprobado el Currículum Educativo de Centro será revisado, al menos, cada cinco años con el fin de evaluar su validez. No obstante, a iniciativa del Servicio especializado de protección de menores o a petición del Centro, si transcurridos dos años desde su aprobación, variasen las condiciones o circunstancias bajo las que fue redactado y aprobado, podrá interesarse su revisión en el momento en que dicha situación se produzca.

11.3. Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Es el documento que regula la organización y funcionalidad de los instrumentos y procedimientos materiales, personales y relacionales de la intervención con las personas acogidas en los centros de protección de menores. Desarrollando los contenidos del Decreto de Acogimiento Residencial, en el Reglamento se establecen y regulan las pautas de convivencia del Centro, basadas en el respeto a los derechos individuales y grupales, definiendo asimismo las responsabilidades y derechos fundamentales de quienes en él se relacionan.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro es un instrumento que incumbe a la organización de la acción educativa, la organización y estructura del Centro, la relación y la interacción entre menores y profesionales, el uso y distribución de los espacios y recursos materiales, la economía, administración y gestión del Centro, las relaciones con las familias y con las personas y entidades ajenas al mismo, etc., dotando a todos estos elementos de la necesaria estructura y coherencia funcional y organizativa, que garantice la mayor cota posible de normalidad en la vida del Centro, buscando siempre conjugar la calidad técnica y la calidez humana de la atención a las personas en él atendidas.

Los equipos de profesionales de los Centros deberán definir su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento de Centro, basándose en el Reglamento Marco elaborado por la Dirección General competente en materia de protección de menores. Posteriormente, será tramitado para su informe al Servicio especializado de protección de menores, que a su vez lo remitirá a la Dirección General competente en materia de protección de menores para su aprobación.

Una vez aprobado, el Reglamento de Centro será revisado, al menos, cada cinco años con el fin de evaluar su validez.

No obstante, a iniciativa del Servicio especializado de protección de menores o a petición del Centro, si transcurridos dos años desde su aprobación, variasen las condiciones o circunstancias bajo las que fue redactado y aprobado, podrá interesarse su revisión en el momento en que dicha situación se produzca.

11.4. Programación Anual.

La Programación Anual de Centro es el conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones a desarrollar por el mismo durante un año, así como la temporalización y operativización de dichas acciones.

Este documento será elaborado por todos los miembros del equipo de profesionales de los Centros, según sus niveles de responsabilidad y participación en la atención de menores.

Establecerá prioridades para los objetivos a conseguir, acciones y actividades necesarias -tanto ordinarias como especiales-, teniendo como referencia para su formulación el Proyecto y el Currículum Educativo de Centro, así como aquellos aspectos del Reglamento de Centro que sean susceptibles de ser incluidos en la planificación. Contemplará igualmente los recursos humanos necesarios para realizar las actividades planteadas para la consecución de los objetivos, su temporalización y los recursos materiales y económicos necesarios, asegurando un adecuado equilibrio entre las metas y los medios disponibles para su consecución, siempre adaptados a las necesidades, intereses, percepciones y posibilidades de la población atendida en el Centro.

La Programación Anual de Centro se elaborará siguiendo una guía que a tal fin realizará la Dirección General competente en materia de protección de menores.

Una vez elaborada por el Centro, la Programación Anual será entregada al Servicio especializado de protección de menores correspondiente para su supervisión, durante el primer trimestre de cada año, e incluirá el presupuesto económico previsto para su desarrollo.

11.5. Memoria anual.

Es el documento donde se describen todas las actuaciones que se hayan realizado en el Centro durante el año inmediatamente anterior y la evaluación de las mismas, proporcionando una visión de conjunto del servicio que presta el Centro a las personas en él atendidas.

Esta Memoria Anual debe incluir la descripción y evaluación de todo lo incluido en la Programación Anual, de aquellas actuaciones e incidencias no incluidas en la misma y, de forma diferenciada, una Memoria Económica.

La Memoria deberá ser lo suficientemente clara y concreta, como para facilitar la retroalimentación con los documentos técnicos del centro (Proyecto, Curriculum y Reglamento), con el fin de que se vayan adaptando progresivamente a las necesidades de la población atendida. Asimismo, será la principal fuente en la que se inspiren las programaciones anuales sucesivas.

Las Memorias Anuales de los Centros se elaborarán conforme a una guía que realizará la Dirección General competente en materia de protección de menores.

Una vez elaborada por el Centro, la Memoria Anual será entregada al Servicio especializado de protección de menores correspondiente para su supervisión, durante los primeros tres meses tras la finalización del período evaluado y antes de la entrega de la Programación Anual.

Cada Centro incluirá un Apartado donde explicite la integración de los distintos Instrumentos Generales en su Proyecto Educativo de Centro, como parte de la tarea del mismo.

12. INSTRUMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA DE CADA MENOR Cada Centro de Protección de Menores ha de contar con una serie de instrumentos para la planificación, ejecución y evaluación social y educativa de cada menor en acogimiento.

12.1. Planes y proyectos.

Los documentos técnicos que a continuación se relacionan, constituyen el principal soporte instrumental desde el que garantizar que toda la arquitectura documental que conceptualiza y define la atención de menores en los Centros de protección, se centra, concreta y hace realidad en cada una de estas personas, sus necesidades y circunstancias.

Decretos, Proyectos, Currículos, Reglamentos, Programaciones..., deben tener finalmente su plasmación en cada uno de los siguientes documentos, a partir de lo que es, puede ser y deberá ser cada menor, contando con su propia participación progresiva y de acuerdo a su nivel y posibilidades.

Entre los tres documentos (Plan de Intervención, Proyecto Individualizado y Proyecto de Vida) existe una conexión a lo largo del proceso de atención de cada menor, por la cual, el primero de ellos, el Plan, es algo fundamentalmente establecido por los miembros del equipo de profesionales, el Proyecto se basa en el Plan y progresivamente va incorporando a cada menor en concreto y, por fin, como resultado de este proceso, es la misma persona interesada quien define sus propias metas, caminos y actuaciones en el Proyecto Personal de Vida.

Para cada uno de los documentos técnicos individualizados que se relacionan a continuación, la Dirección General competente en materia de protección de menores confeccionará las correspondientes guías que faciliten su elaboración, seguimiento y valoración por parte de los Centros y de los servicios de protección de menores.

12.1.1. Plan de Intervención.

Es un documento técnico de carácter personalizado en el cual se definen los objetivos de la actuación protectora, su temporalidad, recursos y régimen de relaciones personales.

Debe incorporar el plan de integración familiar y social previsto en el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (en el caso de que exista pronóstico favorable de recuperabilidad familiar) y la propuesta sobre cada menor, así como las intervenciones necesarias para su ejecución.

Aunque este documento es elaborado por el Servicio especializado de protección de menores y no por el personal del Centro, hay que destacar que buena parte de la información y las propuestas que van a dar lugar a su concreción será aportada por aquél, basándose en la observación y en la experiencia de acción con cada menor, durante su permanencia en el Centro.

Por otro lado, ya que en dicho Plan de Intervención se recogen las propuestas sobre la persona menor de edad y las líneas de intervención a llevar a cabo sobre la misma, es imprescindible que desde el Centro en que se le atienda, se conozca bien el mencionado Plan al objeto de garantizar uno de los principios básicos de la acción protectora, esto es la coordinación centrada en el interés de cada menor. El Proyecto Educativo Individualizado, que elaboran para cada menor los miembros del equipo de profesionales de los Centros, debe basarse y concretar lo establecido en el Plan de Intervención, así como los sucesivos informes y propuestas derivados de la aplicación del Proyecto Individualizado, debe inspirar la actualización de las grandes líneas establecidas en el Plan de Intervención. Algo similar se puede afirmar respecto del Proyecto Personal de Vida. Entre los tres documentos debe existir una permanente interacción y retroalimentación, reflejo de la coordinación y colaboración que debe existir entre el personal de los Servicios de protección de menores, los miembros del equipo de profesionales de los Centros y el propio colectivo de menores, así como con sus familias, si ello procede.

12.1.2. Proyecto Educativo Individualizado.

Es un documento técnico cuya función primordial es facilitar y encauzar la atención individualizada de cada menor.

Será elaborado principalmente por el tutor o la tutora, asegurando la coordinación y participación del resto de profesionales del centro, tras el oportuno período de observación, teniendo presente la información y propuestas facilitadas por el personal del Servicio de protección de menores y por el personal técnico del propio Centro, basándose en el Plan de Intervención y, teniendo en cuenta a cada menor, siempre que su capacidad, nivel y circunstancias así lo aconsejen.

Se realizará durante los primeros cuatro meses de estancia de la persona menor de edad en el Centro y será remitido, a continuación, al Servicio de protección de menores, a fin de que se valore su pertinencia y su adecuación al Plan de Intervención.

Para la elaboración del Proyecto Individualizado es preciso partir de una evaluación inicial de las necesidades del niño o la niña, basada en los informes técnicos existentes y en las primeras observaciones realizadas por parte del personal educador y técnico del centro. A continuación, será preciso realizar la concreción de los objetivos prioritarios a trabajar y su programación formal, enunciando el objetivo de forma operativa y concretando los recursos, actividades y temporalización para su consecución.

Por último, será preciso realizar una evaluación mensual para constatar si existe progreso en el logro de los objetivos propuestos, para incorporar otros nuevos surgidos a posteriori o para eliminar o actualizar, en su caso, aquellos que se hayan logrado durante ese período.

En definitiva, el Proyecto Educativo Individualizado, como instrumento flexible y dinámico que ha de sistematizar progresivamente la acción social y educativa, debe ser revisado constantemente a fin de garantizar una respuesta ajustada a la realidad de cada menor, siendo susceptible, por tanto, de cambios y adaptaciones permanentes.

12.1.3. Proyecto Personal de Vida.

Este documento técnico debe entenderse como la materialización madura y autónoma de cada uno de los Proyectos Educativos Individualizados y resultado final de las grandes líneas que progresivamente se hayan ido estableciendo en los Planes de Intervención. Su definición fundamental viene dada por ser la propia persona menor de edad quien, al acceder a la mayoría de edad, establece las líneas, las propuestas, las actuaciones y los compromisos que quiere contraer en su propio proceso vital. El colectivo de profesionales pasa a ocupar un lugar más propio de acompañantes y asesores y la función tutorial se sitúa desde la orientación y apoyo de un proceso caracterizado por la autonomía.

En este documento se deben plasmar, de la manera más realista y objetiva posible, todas aquellas dimensiones de la vida de adolescentes y jóvenes, sus procesos de maduración y desarrollo personal y social, el descubrimiento, potenciación y desarrollo de sus propias motivaciones, la orientación vocacional y preparación para el empleo, las perspectivas familiares y de alojamiento, las habilidades necesarias para la vida autónoma o independiente (subsistencia, participación social, convivencia, aprovechamiento de recursos, etc...).

Se trata, en definitiva, de construir, junto con jóvenes y adolescentes, un itinerario personal, formativo, convivencial y laboral, coherente con sus motivaciones, acorde con sus capacidades y limitaciones, teniendo en cuenta en todo momento su situación social y familiar y ofreciéndole los recursos y apoyos necesarios durante todo el proceso.

El Proyecto Personal de Vida es el eje sobre el que pivota el conjunto de actuaciones y apoyos de los recursos destinados a la mayoría de edad de jóvenes que han sido tutelados y tuteladas por la Junta de Andalucía (Plan +18). Desde el mismo se garantiza el compromiso y la voluntariedad de participación de cada joven en los distintos recursos.

12.2. Informes.

Para cada uno de los modelos de informes que se relacionan a continuación, la Dirección General competente en materia de protección de menores confeccionará las correspondientes guías que faciliten su elaboración y utilización por parte de los Centros y de los servicios de protección de menores.

12.2.1. Informe de Observación Inicial.

El tutor o tutora, teniendo en cuenta las aportaciones de todo el equipo de profesionales, cumplimentará durante el primer mes de estancia de cada menor en el Centro el Informe de Observación Inicial donde se recogerán las observaciones realizadas y registradas, así como su evolución inicial. Dicho Informe servirá para contrastar la información así obtenida con la que se conozca previamente por el correspondiente expediente del caso.

12.2.2. Informe de Seguimiento.

Con independencia del período de permanencia de cada menor en el Centro, su tutor o tutora elaborará, al menos semestralmente, un Informe de Seguimiento que deberá ser remitido por la Dirección del Centro al Servicio especializado de protección de menores.

Este Informe tiene dos objetivos: por un lado su carácter informativo, como cauce de comunicación con el Servicio especializado de protección de menores, con relación a la evolución del proceso educativo de cada menor, así como de los distintos contextos o ámbitos que le rodean (familia, escuela, grupo de iguales, salud...). Por otro lado, su finalidad evaluativa, ya que a través de él vamos a reflejar la consecución o no por parte de cada menor de los objetivos que se han planteado en el Proyecto Educativo Individualizado y las incidencias propias de dicho proceso.

12.2.3. Informe Propuesta.

Tiene la finalidad de argumentar y fundamentar técnicamente las propuestas de cambio que desde el Centro se planteen para la mejor evolución y bienestar de cada menor (régimen de visitas, cambios de programas y/o centros...).

Guarda relación con aquellas incidencias y situaciones que fundamenten propuestas de cambio en el Plan de Intervención.

Debe ser un informe interdisciplinar, que incluya las percepciones de los distintos miembros del equipo de profesionales del Centro, coordinados por el tutor o la tutora. Se realizará en cualquier momento en que se produzca alguna variable que conduzca a proponer un cambio en la situación de cada menor. Deberá ser ratificado por la Dirección del Centro y será remitido al Servicio especializado de protección de menores para que valore la pertinencia o no de la propuesta.

12.2.4. Informe Final.

Tiene como finalidad recoger, en un único documento, la información más relevante de cada menor, al terminar transitoria o definitivamente su permanencia en un Centro. En él se reflejará la situación en la que queda y sus perspectivas en cuanto a consecución de los objetivos de su Proyecto Educativo Individualizado. Será elaborado por su tutor o tutora, que recabará la colaboración del resto de profesionales del Centro. Será remitido al Servicio especializado de protección de menores en el plazo de quince días desde que la persona menor de edad abandone el Centro.

Cada Centro incluirá un Apartado donde explicite la integración de los distintos Instrumentos Individuales en su Proyecto Educativo de Centro, como parte de la tarea contemplada en el mismo.

13. LA EVALUACIÓN COMO PROCESO DE MEJORA PERMANENTE La evaluación, entendida como un proceso de análisis sistemático, inspirado en unos principios y criterios previamente establecidos, realizada por parte de equipos profesionales, sobre los programas, actividades o recursos que constituyen su intervención social y educativa, con la intención de aplicar dicho análisis en la mejora permanente de la acción y la calidad de la atención a los sujetos beneficiarios de la misma, constituye uno de los pilares que garantizan la actuación protectora de los centros de protección de menores.

Con este apartado se pretende establecer unos mínimos criterios para que los centros de protección de menores puedan incluir la dinámica evaluadora en sus Proyectos de Centro, en su cultura de funcionamiento y en el proceso diario de acción con las personas que atienden. Se trata de ofrecer unos criterios e instrumentos que permitan que cada Centro pueda evaluar su propio Proyecto Educativo de Centro, como uno de los componentes que van a determinar la calidad de la atención que presta, así como para que las técnicas de evaluación y la cultura que ella implica forme parte del estilo de intervención de los Centros.

13.1. Objetivos de la evaluación.

La evaluación tendrá como finalidad la permanente y progresiva adecuación de los objetivos, estrategias y actuaciones, los estilos de intervención, los medios y recursos empleados, así como de los instrumentos y documentos técnicos que utilizan los Centros, a la mejor respuesta a las necesidades, características, perfiles y posibilidades de las personas a quienes se destina dicha acción. El objetivo de la evaluación siempre será la mejora de la práctica, incluyendo en la misma la propia comprensión y conceptualización del objeto y sujetos sobre y con los que se actúa.

Concretamente, la evaluación referida al propio Proyecto Educativo va a perseguir varios objetivos: valorar la idoneidad del Proyecto y su adecuación a la realidad a la que pretende dar respuesta; comprobar la coherencia interna del Proyecto, es decir, si existe una integración y relación lógica y coherente entre las distintas partes que lo integran; y estimar su pertinencia, o lo que es lo mismo, si el Proyecto tiene capacidad para dar respuesta a las necesidades reales de los grupos y sujetos destinatarios del mismo.

Esta evaluación del propio Proyecto supone la mejor expresión del proceso de mejora permanente de los Centros, a partir del análisis de su propia práctica, ya que los documentos técnicos, tanto los de carácter general como los individuales identifican e inspiran la acción cotidiana. Los criterios que aquí se sugieren suponen una referencia para la valoración del conjunto de los instrumentos técnicos que utilicen los Centros.

Y, además, constituyen la garantía de la consistencia técnica por la cual se justifique la modificación o actualización, cuando así se considere necesario, así como unos indicadores de la calidad de la propia elaboración inicial de cada documento.

13.2. Criterios de evaluación.

13.2.1. Respecto a la idoneidad del propio Proyecto Educativo de Centro.

Para evaluar la idoneidad del documento habrá que establecer preguntas e interrogantes que nos confirmen si cada uno de los epígrafes que lo componen se adecúa a la realidad del momento en que se realiza la evaluación y el por qué de los cambios (si fuesen necesarios).

Los indicadores evaluativos, aplicados a cada uno de los apartados de los documentos, serán del tipo: si los contenidos y referencias son de actualidad; si se recogen todas y cada una de las circunstancias de la entidad, Centro y su marco de relaciones; si responde a las exigencias derivadas de los distintos documentos marco y guías; si refleja los cambios experimentados en la población atendida, los recursos humanos y materiales del Centro..., etc.

A título orientativo, se exponen a continuación un conjunto de interrogantes que constituyen un ejemplo del posible desarrollo de los citados indicadores: La normativa que se recoge está actualizada?, Se ha incorporado la legislación publicada desde la última revisión del Proyecto?, Se ha suprimido la legislación que haya quedado derogada?, Ha cambiado el marco administrativo del que depende el Centro?, Ha cambiado la Entidad que lo gestiona o alguno de sus elementos identificativos?, La tipología sigue siendo la misma?, Se ha incorporado algún nuevo Programa o se ha cambiado el que se tenía como encargo?, Ha cambiado de ubicación física?, Los recursos del entorno han variado?, La estructura física del Centro ha sido modificada?, La distribución de los espacios ha cambiado?, El perfil de la población atendida ha variado?, La reflexión del equipo profesional ha incorporado nuevos elementos al modelo educativo teórico y a los principios y criterios de intervención?, Los objetivos explicitados siguen siendo los adecuados?, Los recursos humanos han variado?, La estructura organizativa ha sufrido cambios?, Los mecanismos de coordinación planteados han sido modificados?, Se están utilizando otros mecanismos de coordinación?, Sigue teniendo la formación el mismo papel?, Los instrumentos individuales y generales de planificación, ejecución y evaluación utilizados son los que refleja el documento?, Se está evaluando el Proyecto?, Lo está evaluando quien debe hacerlo? 13.2.2. Respecto a la coherencia interna del Proyecto Educativo.

Para evaluar la coherencia interna del documento, será preciso establecer interrogantes que pongan en relación los distintos apartados del mismo y que cuestionen si la interacción que se produce es consistente o, si por el contrario, existen desajustes entre las distintas partes del documento.

Los indicadores van en la línea de: si existe correspondencia entre los puntos de partida y las metas establecidas; si son proporcionados los objetivos y propuestas con los medios y recursos disponibles; si los instrumentos y técnicas son las adecuadas al perfil de la población atendida; si las líneas de actuación previstas son coherentes con los modelos y principios teóricos; si la organización es la propia de un Centro de esas características, etc. Como parte de este análisis de consistencia, es muy importante que el equipo profesional tenga una suficiente comprensión de sus propias debilidades y fortalezas.

Como ejemplo aplicable de estos indicadores se citan algunos posibles interrogantes: Existe coherencia entre el análisis de la realidad, los objetivos generales y los objetivos específicos?, Los recursos materiales y humanos de que dispone el Centro se corresponden con las necesidades de la población atendida?, Las funciones que realiza el Centro están adecuadas al perfil de la población atendida? El o los Programas que desarrolla el Centro son adecuados al perfil de cada menor que en él se atiende?, La distribución de los espacios es la adecuada a las funciones?, Los objetivos propuestos responden al modelo educativo planteado?...

13.2.3. Respecto a la pertinencia del Proyecto Educativo de Centro.

Para evaluar la pertinencia del documento será preciso resolver cuestiones relacionadas con la capacidad del mismo para dar respuesta a las necesidades que justifican la existencia del Centro, es decir, si tal y como está formulado el documento refleja la oferta más adecuada a las necesidades y perfiles de la población atendida, se corresponde con los programas y encargos institucionales y posibilita la atención integral y el modelo de convivencia reflejado en el Decreto de Acogimiento Residencial.

Los indicadores que se corresponden con dicho criterio van en la línea de: la profundidad y fiabilidad del análisis de la problemática de cada menor, incluyendo su percepción sobre su propia realidad; la medida y comprensión de la distancia entre necesidades y propuestas sentidas y asumidas por niños, niñas, adolescentes y jóvenes, por un lado, y las percibidas y valoradas por los miembros del equipo de profesionales; la viabilidad de los modelos de intervención y los encargos institucionales respecto de los perfiles de cada menor, etc.

Como ejemplo, se citan algunos interrogantes: Cuáles son las necesidades expresadas por cada menor?, Cómo las sienten y manifiestan?, Cuáles de dichas necesidades pueden considerarse como objetivas, a juicio del personal del Centro?, Existe diferencia entre las necesidades detectadas por los miembros del equipo de profesionales y las expresadas o sentidas por cada menor?, Qué respuesta se da a estas necesidades?, Se pueden satisfacer las necesidades detectadas? Cómo se trabaja con menores sus necesidades expresadas o sentidas y que no son posibles satisfacer en el contexto residencial?, Responden los objetivos a necesidades reales o que pueda ser viable afrontar?, Funciona y se organiza el equipo adecuadamente en relación con dichos objetivos?, Están bien organizadas y distribuidas las tareas?, etc.

13.3. Quién evalúa? La responsabilidad de la evaluación debe recaer en todos los miembros del equipo de profesionales del Centro, según su papel y funciones en la vida del mismo y debe ser liderada por la Dirección, que la impulsará como herramienta de mejora de la calidad de la acción del Centro y de la adecuación permanente de los documentos técnicos que la identifican.

El proceso evaluador ha de ser participativo en todos sus momentos, incluyendo a todos los miembros del equipo de profesionales y a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en la medida en que sus posibilidades lo permitan. Los datos y la información derivada de cada uno de los pasos de la evaluación, han de estar disponibles para que todas las personas implicadas en el proyecto puedan efectuar su propio análisis y tener sus propias conclusiones y propuestas. Es una de las formas de garantizar que el Proyecto sea asumido de forma colectiva y responsable.

13.4. Instrumentos de evaluación.

La utilidad y validez de la evaluación va a depender, en gran medida, de que los instrumentos o métodos utilizados para llevarla a cabo sean apropiados a la finalidad que se persigue.

Son muchos y muy variados los criterios que deben ser tenidos en cuenta para elegir los instrumentos de recogida de información y la valoración de la misma. Se deberán utilizar aquéllos que sean coherentes con la naturaleza de la información que se quiere obtener, que respondan a los objetivos perseguidos, que sean aplicables en el tiempo disponible, que sean viables para los recursos humanos y materiales existentes, que no distorsionen o dificulten en exceso la dinámica del Centro y encajen en el momento en que se encuentre el mismo y su acción con cada menor, etc.

Cada Centro utilizará aquellas técnicas evaluativas que le resulten más adecuadas, de acuerdo a dichos criterios, incluida la posible incorporación de personal externo con funciones de asesoramiento, que complemente la reflexión del propio equipo profesional, sin menoscabo del apoyo, asesoramiento y supervisión del personal técnico de los Servicios especializados de protección de menores.

13.5. Temporalización de la evaluación.

El equipo profesional del Centro, en función de la propia trayectoria y desarrollo del mismo, podrá proponer e iniciar la evaluación del Proyecto Educativo del Centro, cuando considere que se han producido cambios o circunstancias que impliquen la modificación del mismo o cuando deseen constatar si la práctica en la atención social y educativa con menores se ajusta a los planteamientos que inspiraron su elaboración.

En la normativa vigente se establece que los Proyectos Educativos de Centro serán revisados cada cinco años, a fin de evaluar su validez, no obstante, mediando razones justificadas podrá interesarse su revisión a iniciativa del Servicio especializado de protección de menores o del propio Centro.

Tal y como se refleja en la Introducción de este Proyecto Marco, los Proyectos Educativos de Centro son documentos dinámicos que habrá que revisar cuando se modifiquen las circunstancias y condiciones bajo las que fueron redactados.

Es aconsejable que, como consecuencia de la realización de las Memorias Anuales, se extraiga de la correspondiente evaluación anual de los Centros aquella información que pudiera motivar la revisión del propio Proyecto Educativo, más allá de generar criterios y líneas de actuación aplicables en las Programaciones Anuales.

En un Apartado específicamente destinado a ello, el equipo profesional del Centro reflejará de forma sistematizada cómo va a llevar a cabo su propio proceso de evaluación, siempre teniendo presentes los criterios anteriormente presentados. Se especificará, además, quién la realizará, que técnicas o instrumentos se van a utilizar y con qué periodicidad.

14. EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS Para la elaboración de los Proyectos Educativos de Centro, los miembros del equipo de profesionales de los mismos seguirán, a modo de guía la propia estructura básica de este Proyecto Marco, adaptando a sus perfiles propios los contenidos del Índice. No se trata de reproducir necesariamente los contenidos de cada uno de los Apartados de este Documento Marco, sino de extraer de los mismos las pistas necesarias para reflejar en el Proyecto de Centro aquello que sea propio y definitorio.

Es decir, los Proyectos de Centro tendrán un índice, estructura y línea de contenidos que se corresponderá y se basará en los de este documento marco, sin que ello implique mimetizar lo que aquí se expresa. Antes, al contrario, el personal de los Centros tiene ante sí el reto de su propia creatividad y originalidad para recoger en un Proyecto Educativo de Centro todo aquello que les identifique.

La elaboración, implementación y evaluación de los Proyectos Educativos de los Centros deberán ser en sí mismas procesos educativos, es decir, implicarán la participación activa de todas aquellas personas que intervienen con menores, e incluso, en el grado e intensidad que se corresponda con sus características y sus distintos momentos, de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Estos procesos participativos, más allá de las exigencias derivadas de la identidad propia de la Entidad que gestione el Centro y del marco normativo, administrativo y técnico en que éste desarrolle su tarea, son la garantía de que los Proyectos Educativos de los Centros no serán tan sólo un mero documento, sino que formarán parte de una cultura, desarrollada y asumida por quienes integran la vida del Centro e inciden en la misma, entendiendo por tales no sólo a los miembros del equipo de profesionales que directamente conviven a diario con menores, sino a todas aquellas personas que tanto a nivel provincial, como regional apoyan, orientan, siguen y supervisan los procesos tanto de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se atiende, como de los propios Centros.

Así, el propio Proyecto Educativo Marco es fruto de un largo proceso de extracción desde la práctica de los centros de protección de menores andaluces, de aportaciones de una enorme diversidad de profesionales tanto de los propios Centros, como de los Servicios provinciales de Protección de Menores y de la misma Dirección General de Infancia y Familias, a lo largo de años, desde la implantación del primer Proyecto Marco, en que se viene creando una cultura de la colaboración, imprescindible para el complejo entramado de funciones y competencias que implica la protección de menores.

Por su propia génesis es, en definitiva, un documento inacabado, mejorable y necesitado de revisión y cambios, para que siempre esté al servicio de la mejora permanente de la práctica, de la mejor atención de los y las menores que se atienden en los Centros, de la calidad y calidez de dicha atención.

Y que sea un reflejo de esos procesos de mejora permanente en los que tenemos un gran empeño quienes trabajamos a diario por la protección y el amparo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que más lo necesitan.

Como final del Proyecto Educativo de Centro, los miembros del equipo de profesionales indicarán aquellas preocupaciones e intenciones que les resulten más adecuadas respecto del proceso de elaboración, desarrollo y evaluación del propio Proyecto, estableciendo los criterios y procedimientos más convenientes para garantizar un proceso participativo y de identificación con lo reflejado en el documento.

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