Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/08/2005
 
 

HOSPITAL MILITAR

03/08/2005
Compartir: 

Real Decreto 953/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los medios personales adscritos al hospital militar “General Médico Weyler y Laviña” de Palma de Mallorca (BOE de 4 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012035

REAL DECRETO 953/2005, DE 29 DE JULIO, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS DE LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS AL HOSPITAL MILITAR “GENERAL MÉDICO WEYLER Y LAVIÑA” DE PALMA DE MALLORCA.

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.16.ª que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 10.14 que la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.

En consecuencia, procede efectuar el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los medios personales adscritos al hospital militar “General Médico Weyler y Laviña” de Palma de Mallorca.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado el oportuno acuerdo en su reunión del Pleno celebrado el día 27 de junio de 2005, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, sobre traspaso a la citada comunidad autónoma de los medios personales adscritos al hospital militar “General Médico Weyler y Laviña” de Palma de Mallorca, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 27 de junio de 2005, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Articulo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Este traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Defensa los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Don Carlos José Ortega Camilo y don Bartolomé Mora Martí, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias celebrada el día 27 de junio de 2005, se adoptó un Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los medios personales adscritos al hospital militar “General Médico Weyler y Laviña” de Palma de Mallorca, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.16.ª que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.

El Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 10.14 que la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.

Asimismo, por el Real Decreto 1858/1983, de 29 de junio, se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre estas bases normativas, procede efectuar el traspaso de los medios personales adscritos al hospital militar “General Médico Weyler y Laviña” de Palma de Mallorca.

B) Medios personales objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el personal laboral que aparece reflejado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por los órganos competentes de la Subsecretaría de Defensa se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2004.

3. El personal que tenga una relación laboral con el Ministerio de Defensa y pertenezca a los grupos profesionales del área sanitaria asistencial susceptible de ser traspasado, y se halle en el momento de la efectividad del traspaso en cualquiera de las situaciones de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de su puesto, excedencia u otra de naturaleza similar que, en todo caso, genere derecho a reingresar o a incorporarse a una plaza o puesto de trabajo en dichos servicios, ejercerá los derechos correspondientes a dichas situaciones ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que el pase a alguna de aquellas situaciones hubiera tenido origen desde una plaza o puesto de trabajo ubicados en el hospital militar “General Médico Weyler y Laviña” de Palma de Mallorca sin que se hubiera producido desde entonces un reingreso en el servicio activo en centros o instituciones sanitarios ubicados en el territorio de otra comunidad autónoma.

C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se eleva a 520.334,12 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación adjunta número 2.

La valoración del coste efectivo correspondiente a este traspaso se considerará definitiva una vez se apliquen los acuerdos que en materia de retribuciones se han suscrito al amparo de lo dispuesto en el convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado.

La valoración definitiva será el resultado que se obtenga de la aplicación del procedimiento establecido en el correspondiente acuerdo complementario al del acuerdo de traspaso.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia a la que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes del personal traspasado se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

E) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2005.

Tablas omitidas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana