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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 2284/2002

03/08/2005
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Orden 3759/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Danza (BOCAM de 3 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012029

ORDEN 3759/2005, DE 19 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2284/2002, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE DANZA.

Por Real Decreto 1463/1999, de 17 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de septiembre), se establecieron los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Danza y se reguló la prueba de acceso a las mismas.

La Orden 2284/2002, de 22 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio), del Consejero de Educación, establece el currículo de estos estudios para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluyendo las enseñanzas mínimas contenidas en el Real Decreto anteriormente citado.

La experiencia docente acumulada a lo largo de estos años, así como el interés de la administración educativa en incentivar el esfuerzo personal de los alumnos, aconseja revisar el sistema de calificaciones hasta ahora empleado en el ámbito de estos estudios superiores. Conforme a lo dispuesto en el apartado B.h) del Anexo al Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria,

DISPONGO

Artículo único

1. Queda modificada la redacción del artículo 8, Tipos de asignaturas, de la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, por la que se establece el currículo del grado superior de Danza, del siguiente modo:

— Artículo 8.1, apartado 2), párrafo 2.º:

Donde dice:

“El alumno elegirá el número de asignaturas de este tipo fijado para cada curso o las que, en todo caso, completen los créditos que para ellas se establecen”.

Debe decir:

“El alumno cursará las asignaturas optativas establecidas en el Anexo I de la presente Orden en el curso o cursos que estime conveniente”.

— Artículo 8.1, apartado 3), párrafo 2.º:

Donde dice:

“El alumno cursará el número establecido para cada curso...”.

Debe decir:

“El alumno cursará las asignaturas de libre elección establecidas en el Anexo I de la presente Orden en el curso o cursos que estime conveniente”.

2. Queda modificado el artículo 10.4, Evaluación y calificaciones, de la Orden 2284/2002, de 22 de mayo, del siguiente modo:

“La calificación de final de curso de las diferentes asignaturas se consignará en el acta correspondiente mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco. Cuando el alumno no se presente a la convocatoria extraordinaria de septiembre se consignará en los documentos de evaluación el término No Presentado (NP).

Podrá concederse “Matrícula de Honor” en una o varias asignaturas a aquellos alumnos que habiendo obtenido la calificación de 10, hayan demostrado un excelente aprovechamiento académico y un especial esfuerzo e interés por la asignatura. El número máximo de “Matrículas de Honor” que puede concederse en cada asignatura será de 1 por cada 10 o fracción de los alumnos matriculados en el curso y asignatura. La obtención de la “Matrícula de Honor”

deberá consignarse en los documentos de evaluación del alumno con la expresión “Matrícula de Honor” junto a la calificación de 10 obtenida.

La obtención de dicha calificación supondrá la exoneración del pago de precios públicos por servicios académicos en la siguiente matrícula conforme a lo que oportunamente se establezca.”

3. Queda igualmente modificado el artículo 12.1, Promoción y permanencia, de la mencionada Orden, del siguiente modo:

“La promoción al curso siguiente quedará condicionada a la superación en cada curso del número de asignaturas obligatorias del currículo que supongan al menos un 60 por 100 de los créditos establecidos para las mismas.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación por los centros afectados a partir del curso académico 2005-2006.

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