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  • EDICIÓN DE 29/07/2005
 
 

ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNICACIÓN

29/07/2005
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Resolución UNI/2292/2005, de 15 de julio, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la comunicación, la didáctica y la divulgación científica (DOGC de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011946

RESOLUCIÓN UNI/2292/2005, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNICACIÓN, LA DIDÁCTICA Y LA DIVULGACIÓN CIENTÍFICA.

La importancia de la comunicación, didáctica y divulgación científica reside principalmente en dos motivos. Por una parte, pone al alcance del conjunto de la población, con un lenguaje entendedor, los avances científicos y tecnológicos, muchos de los cuales incidirán en la vida cotidiana de las personas. Por otra, posibilita una percepción más buena y más amplia de la importancia de la investigación y la tecnología, de manera que contribuye a un mayor reconocimiento social de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Es por esta razón que uno de los objetivos del Plan de investigación e innovación 2005-2008 contempla la promoción de la comunicación y la difusión de la ciencia y la tecnología para que el conjunto de la sociedad reconozca aún más la importancia de la investigación, el desarrollo y la innovación.

En este sentido, el Plan incluye un programa específico en el que se recogen diversas acciones e instrumentos. Se considera necesario incluir instrumentos que estimulen a los agentes implicados en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) a llevar a cabo acciones para que la ciencia llegue a la sociedad.

Por todo esto, de conformidad con lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Vista la Orden UNI/114/2005, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 4354, de 1.4.2005);

De acuerdo con lo que disponen el artículo 2 y la base del anexo de la citada Orden UNI/114/2005, de 16 de marzo,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la comunicación, la didáctica y la divulgación científica, cuyas bases figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta convocatoria se regula por el Orden UNI/114/2005, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y también por las condiciones específicas que se detallan en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Conceder ayudas para la financiación de actuaciones en el ámbito de la comunicación, la didáctica y la divulgación científica de las actividades de I+D+i para dar a conocer socialmente la importancia de estas actividades como herramientas de progreso, bienestar y competitividad.

Se tendrá especialmente en cuenta las actuaciones de comunicación y divulgación científica específica (organización de actividades, experiencias, exposiciones, etc.) dirigidas a dar a conocer las actividades científicas o resultados obtenidos, siempre y cuando éstas no vayan dirigidas exclusivamente al público profesional en este sector. Asimismo, se tendrán en cuenta las actuaciones que estimulen la comprensión pública de la ciencia y que impliquen la utilización de nuevas tecnologías, o actividades destinadas a promocionar la cultura científica en general entre la ciudadanía.

.2 Solicitantes

Investigadores/as adscritos/as a las universidades catalanas, a los centros de investigación y a otras instituciones públicas o privadas sin finalidad de lucro situadas en Cataluña.

.3 Duración y periodo

Se financiarán actuaciones que se realicen durante el año 2005. En el caso de actuaciones que se desarrollen en fases a lo largo de diversos años, sólo serán susceptibles de ser financiadas las fases que se realicen en el presente año.

.4 Importe

Las ayudas podrán financiar totalmente o parcialmente el presupuesto presentado. No incluirán retribuciones de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a las entidades beneficiarias. Asimismo, tampoco será objeto de subvención la asistencia a jornadas y congresos.

.5 Solicitudes

Se deben presentar, según el modelo normalizado, en el Registro del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (Via Laietana, 33, 6ª planta, 08003 Barcelona).

.6 Documentación que es preciso adjuntar a la solicitud

a) NIF del/de la investigador/a solicitante.

b) Memoria con la justificación del interés y la descripción de la actuación en el ámbito de comunicación, didáctica y divulgación científica, y calendario de realización.

c) Presupuesto previsto desglosado y cofinanciación de la actuación, con detalle de la financiación solicitada.

d) Currículo del/de la investigador/a solicitante.

e) Descripción de las actividades previas vinculadas a la comunicación, didáctica y divulgación científica en los últimos 5 años realizadas por el/la investigador/a solicitante y por los otros miembros del grupo de investigación y/o institución.

f) Declaración responsable de no estar incluido en prohibición para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Acreditación que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la base 6 en su punto e) y f) de la Orden UNI/114/2005, de 16 de marzo.

Las solicitudes llevarán el visto bueno del vicerrector de investigación o equivalente del organismo al cual se encuentre adscrito el/la investigador/a principal.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el 30 de septiembre de 2005.

.8 Evaluación y selección

De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación, además de la documentación solicitada en el apartado 5 de esta convocatoria, se tendrá en cuenta para la evaluación:

a) Características de la actuación solicitada que justifiquen su interés en el ámbito de la comunicación, didáctica y divulgación científica. Asimismo, se valorarán positivamente aquellas actuaciones que ofrezcan un mayor impacto social y que estén destinadas a un público de gran alcance.

b) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos del Plan de investigación e innovación 2005-2008.

c) Actividad investigadora de la persona solicitante.

d) Actividades previas vinculadas a la comunicación, didáctica y divulgación científica.

e) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen.

f) Se valorará el hecho de que las actuaciones cuenten con cofinanciación.

g) Interés institucional.

.9 Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

El importe global máximo de esta convocatoria es de 250.000 euros, que irán a cargo de la partida UR04D/480240200/5311 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

.10 Unidad competente para la gestión: Dirección General de Investigación.

.11 Órgano competente para la resolución: el director general de Investigación.

.12 Plazo de comunicación de la resolución

Seis meses contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

.13 Medio de comunicación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de Información. Con el objetivo de realizar difusión, las resoluciones se podrán consultar en el web del Departamento: http://www.gencat.net/dursi.

La resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Departamento, de acuerdo con el prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Departamento, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Pago

Se efectuará a la institución con personalidad jurídica donde estén adscritos los/las investigadores/as solicitantes. Se tramitará el total de la ayuda una vez resuelta la convocatoria.

.15 Plazo y forma de justificación

Se tendrá que remitir a la Dirección General de Investigación antes del 31 de enero de 2006 un informe sobre el desarrollo de la acción, presentado por el/la investigador/a responsable, así como la documentación requerida en la base 12.2 y 12.4 del anexo de la Orden UNI/114/2005, de 16 de marzo.

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