Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2005
 
 

CONDICIÓN DE DEPORTISTA

29/07/2005
Compartir: 

Resolución PRE/2286/2005, de 14 de julio, por la que se hacen públicas las características del documento entregado por el Consejo Catalán del Deporte que acredita la condición de deportista catalán/catalana, y de la documentación necesaria para su obtención (DOGC de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011945

RESOLUCIÓN PRE/2286/2005, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICAS LAS CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO ENTREGADO POR EL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE QUE ACREDITA LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA CATALÁN/CATALANA, Y DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU OBTENCIÓN.

El Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, establece en su artículo 25 que tienen la condición de deportistas catalanes y catalanas.a efectos de su integración en las selecciones catalanas. las personas nacidas en Cataluña y las que hayan adquirido la vecindad civil en este territorio, de acuerdo con las normas generales aplicables.

El mismo Texto legal prevé, entre los principios rectores contenidos en el artículo 3, el de promover y difundir el deporte catalán en los ámbitos supraautonómicos y también la participación de las selecciones catalanas en estos ámbitos.

Vista la necesidad de dotar a los y las deportistas catalanes que compitan a nivel internacional, como integrantes de la selección catalana, de un documento identificativo que los/las acredite como tales, ante cualquier organismo deportivo internacional.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

Resuelvo:

.1 Hacer públicas las características del documento entregado por el Consejo Catalán del Deporte que acredita la condición de deportista catalán/catalana, y de la documentación necesaria para su obtención, las cuales se incorporan en el anexo.

.2 Contra este acto, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero primero, de conformidad con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo

.1 El documento que acredita la condición de deportista catalán/catalana expedido por el Consejo Catalán del Deporte contiene los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de pasaporte.

c) Fecha y lugar de nacimiento.

d) En su caso, la condición de vecindad civil catalana.

e) Federación deportiva catalana representada.

f) Fecha de expedición y vigencia, que es de cuatro años.

.2 En el documento consta así mismo, la fotografía del deportista, el sello de la Generalidad de Cataluña y el logotipo del Consejo Catalán del Deporte. El documento se autoriza a través de la firma del presidente del Consejo Catalán del Deporte.

.3 Para la expedición de este documento es necesaria la siguiente documentación:

a) Solicitud, debidamente firmada, en la que consten los datos personales, acompañada de dos fotografías.

b) Certificado de la federación deportiva catalana correspondiente, en el que conste que el deportista ha sido seleccionado o seleccionada para integrar la selección catalana representativa de la citada federación.

c) Certificado de nacimiento expedido por el Registro civil.

d) Fotocopia compulsada del pasaporte.

e) En el caso de que el/la solicitante no haya nacido en Cataluña, el certificado de residencia emitido por el Ayuntamiento de su domicilio, que exprese la fecha de inicio de la residencia. Si no se acreditara más de diez años de residencia en Cataluña, deberá aportar certificado del Registro civil que acredite la vecindad civil catalana de la persona solicitante.

f) Declaración responsable del deportista que comunicará al Consejo Catalán del Deporte cualquier modificación que se produzca en su situación y que no corresponda a la documentación facilitada, y que deberá devolver al citado Consejo en el momento que el deportista pierda alguna de las condiciones que le han permitido tal obtención.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana