Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2005
 
 

TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL

29/07/2005
Compartir: 

Decreto n.º 92/2005, de 22 de julio, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual y su régimen de uso en la Región de Murcia (BORM de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011938

DECRETO N.º 92/2005, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL Y SU RÉGIMEN DE USO EN LA REGIÓN DE MURCIA.

Mediante Resolución de la Presidencia ejecutiva del Insalud de 23 julio de 1998 se promovió la extensión y uso de la tarjeta sanitaria individual para la población que en ese momento era atendida por el Instituto Nacional de la Salud. Por su parte, las Comunidades Autónomas que fueron asumiendo durante la década de los noventa las transferencias de la gestión sanitaria también procuraron, previa regulación, esta implantación progresiva.

La importancia de este documento sanitario ha sido reconocido y consagrado por la reciente Ley 16/ 2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Dentro del Capítulo V dedicado al Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, la Sección 2ª se preocupa de esta tarjeta sanitaria individual, reconociendo su existencia y contenido mínimo. En concreto, el artículo 57.1 determina que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, el derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y el servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria.

Además, se perfilan unos principios básicos para garantizar la necesaria cohesión en el tratamiento de los datos entre todas las Administraciones Públicas competentes, e incluso en un futuro inmediato en el ámbito de la Unión Europea.

Precisamente, para procurar la necesaria coordinación entre todas las bases de datos de tarjetas sanitarias dentro del Sistema Nacional de Salud, se suscribió, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y diversas Comunidades Autónomas, un Convenio para la utilización conjunta de las bases de datos de población protegida por el Sistema Nacional de Salud, a fin de arbitrar un sistema de registro común, que homogeneizase la identificación de todos los ciudadanos integrados en el Sistema Nacional de Salud.

En los últimos meses, la experiencia adquirida por esta Comunidad Autónoma tras plena asunción de la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a través de la Consejería de Sanidad y de su Ente Público Servicio Murciano de Salud, y que se produjo mediante Real Decreto 1474/ 2001, de 27 de diciembre, hace aconsejable proceder a una regulación más concreta de estos documentos administrativos sanitarios, no sólo en la determinación de sus características o contenido, sino muy especialmente en la extensión y obligatoriedad de su utilización para el acceso a las prestaciones sanitarias en sus distintas modalidades.

Este Reglamento, en consecuencia, nace al amparo de las competencias que, en el marco de la legislación básica del Estado, esta Comunidad Autónoma ostenta de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, y de ejecución en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 11.1 y 12. Uno. 4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/ 1998, de 15 de junio.

El tratamiento informatizado de estos documentos, con las debidas garantías de seguridad y confidencialidad exigidas por la normativa sobre protección de datos de carácter personal y por la reciente Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, facilitará la gestión eficiente y personalizada de las prestaciones de salud pública y asistenciales que el sistema sanitario público debe ofrecer a los ciudadanos de la Región de Murcia.

De modo particular, resulta obligado resaltar que el presente Decreto pretende iniciar la implantación del uso de la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la prestación farmacéutica, que redunde en la mejora de la calidad en el proceso de prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios a través de las oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios integrados en el sistema de atención primaria. Entre otros objetivos, esta implantación pretende mejorar la identificación de los usuarios en las dos fases citadas, fomentar un uso racional del medicamento, beneficiar al ciudadano ofreciendo una atención farmacéutica más personalizada que permita evitar errores de medicación y favorecer la seguridad de los tratamientos farmacológicos; así como, optimizar la gestión de los recursos sanitarios, incluida la facturación de recetas a cargo del Servicio Murciano de Salud.

La previsión de implantar el uso de la tarjeta sanitaria para la prestación farmacéutica no sólo ha sido recogida en la reciente Ley 16/ 2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, sino que ya se preveía, de modo específico, en el artículo 95.3 de la Ley 25/ 1990, del Medicamento, que dispone la obligación de los usuarios de justificar su derecho a la prestación cuando así les sea requerido por el personal facultativo del Sistema Nacional de Salud o en las farmacias dispensadoras. En definitiva, el presente Decreto, en consonancia con las prescripciones del Real Decreto 183/ 2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, pretende desarrollar y concretar los aspectos necesarios para procurar que el uso de estas tarjetas sanitarias alcance el mayor grado posible de eficacia en la gestión de las prestaciones sanitarias En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de julio de 2005, Dispongo Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las características y régimen de uso de la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.-Definición.

La tarjeta sanitaria individual es el documento administrativo, que identifica a cada ciudadano residente en la Región de Murcia, de forma unívoca y personal, como usuario del Servicio Murciano de Salud y acredita el tipo de servicios y de prestaciones sanitarias que tenga reconocidas. En los mismos términos, identifica a este usuario en cuanto a su derecho de acceso a las prestaciones sanitarias ante el resto de Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud como ciudadano desplazado. Todo ello, sin perjuicio de la validez de los demás documentos que acreditan el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Servicio Murciano de Salud.

Artículo 3.-Distribución de competencias.

1. Corresponde a la Consejería de Sanidad la planificación y evaluación del proceso de implantación de la tarjeta sanitaria individual y el establecimiento de sus características.

2. El Servicio Murciano de Salud, como órgano competente de su expedición, asumirá la gestión de todos aquellos aspectos relacionados con la implantación de la tarjeta sanitaria individual y del mantenimiento de las infraestructuras y sistemas de información necesarios para la correcta gestión de estos documentos. Asimismo, le compete velar por el cumplimiento del régimen de utilización fijado por la Consejería de Sanidad.

Artículo 4.-Contenido.

1. Estos documentos sanitarios deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación del documento y de la Entidad emisora.

b) Apellidos y nombre del titular de la tarjeta.

c) Código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud y el código de identificación personal autonómico.

d) El derecho o modalidad de prestación farmacéutica que ostenta el usuario.

e) Leyenda que informe de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud.

f) Aquellos otros datos que se consideren necesarios para la prestación sanitaria o farmacéutica y que vengan exigidos por la normativa estatal y, en su caso, por la Unión Europea.

2. Estas tarjetas sanitarias contendrán los elementos y dispositivos necesarios para el tratamiento informatizado del conjunto de datos que contienen, con objeto de facilitar la gestión de las diferentes prestaciones sanitarias.

Artículo 5.-Base de datos regional y coordinación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

1. El Servicio Murciano de Salud, en coordinación con los órganos competentes de la Consejería de Sanidad, gestionará y mantendrá una base de datos de usuarios del Sistema Sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adoptando las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, así como las actuaciones conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en sus normas de desarrollo.

2. En el marco de los principios y criterios de cohesión que en esta materia establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo y de los Acuerdos, en su caso, suscritos entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, la Consejería de Sanidad adoptará aquellas medidas necesarias para coordinar la gestión de esta base de datos con la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud, a fin de conseguir la necesaria homogeneidad en la identificación y tratamiento de toda la población protegida por el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 6.-Uso de la tarjeta sanitaria individual.

1. Los ciudadanos deberán mostrar su tarjeta sanitaria individual para el acceso a cada una de las prestaciones y servicios sanitarios, sin perjuicio de que sin cumplimentar dicho requisito los servicios sanitarios presten la atención sanitaria debida ante cualquier urgencia.

2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la validez de los demás documentos que acrediten el derecho del usuario a la asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. En consonancia con lo anterior, los ciudadanos procedentes de otras Comunidades Autónomas que deban ser atendidos en los centros y servicios dependientes del Servicio Murciano de Salud deberán presentar los documentos que acrediten su derecho a esta asistencia.

Artículo 7.-Documentación sanitaria.

1. En todos aquellos documentos administrativos sanitarios que requieran la identificación del usuario, se incluirá el código de identificación personal. Esta inclusión afectará a toda aquella documentación que se derive de las diferentes prestaciones sanitarias.

2. Por Orden de la Consejería de Sanidad se determinará el tipo de código de identificación personal que deba ser recogido, así como los documentos en que este dato deba figurar. A tal fin, se promoverá el tratamiento informático de las tarjetas sanitarias.

Artículo 8.-Obligaciones del personal.

1. El personal competente de los centros sanitarios públicos estará obligado a exigir a los ciudadanos la presentación de la tarjeta sanitaria individual y, en su caso, a los efectos de ser contrastada podrá solicitar la exhibición de aquellos documentos oficiales que acrediten la identidad del usuario. Asimismo, dicho personal deberá captar y cumplimentar aquellos datos exigidos en el artículo 7 de este Decreto y en sus normas de desarrollo.

2. Las obligaciones especificadas en el párrafo anterior también serán exigibles al personal de los centros y servicios sanitarios concertados cuando atiendan a usuarios con cargo al Servicio Murciano de Salud.

Artículo 9.-Prestación farmacéutica.

1. Específicamente, para obtener la prestación farmacéutica con cargo al Servicio Murciano de Salud, los usuarios del Sistema Sanitario Público de la Región de Murcia deberán exhibir la tarjeta sanitaria individual en el acto de la dispensación. En los supuestos de evidente urgencia, se podrá realizar la dispensación sin la presentación de la tarjeta sanitaria, lo que deberá ser reflejado por el farmacéutico, mediante la indicación informática que se establezca.

Los usuarios procedentes de otras Comunidades Autónomas deberán presentar, en su defecto, cualquier otro documento que acredite su derecho a la asistencia sanitaria, de conformidad con el artículo 6 de este Decreto.

2. En consonancia con los artículos 7 y 8 de este Decreto, los facultativos del Sistema Sanitario Público, en el momento de la prescripción, deberán consignar el código de identificación personal del usuario en el apartado de identificación del paciente de las recetas emitidas con cargo el Servicio Murciano de Salud, junto con el resto de datos de obligado cumplimiento que deben hacerse constar en las recetas, de conformidad con la normativa aplicable.

3. Por su parte, los profesionales de las oficinas de farmacia en el acto de la dispensación solicitarán a los usuarios la tarjeta sanitaria individual para la comprobación y recogida de todos los datos necesarios para hacer efectivo su derecho a la prestación farmacéutica con cargo al Servicio Murciano de Salud. Estos profesionales utilizarán los datos de las tarjetas sanitarias y recetas a los efectos de su facturación a la Administración Sanitaria y para garantizar una adecuada atención farmacéutica al usuario.

Estos profesionales captarán directamente por medios informáticos el código de identificación personal, el tipo de prestación farmacéutica de los usuarios y aquellos otros datos que pueda determinar la Consejería de Sanidad, en colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, para la adecuada aplicación de este Decreto, o que vengan exigidos por el Concierto suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, por el que se determinan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica que se realiza a través de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia.

Los profesionales de las oficinas de farmacia, de conformidad con la normativa aplicable sobre protección de datos de carácter personal, estarán obligados a guardar la necesaria confidencialidad en relación a los datos referidos en el párrafo anterior, adoptando las medidas oportunas para garantizar su seguridad.

Disposición Adicional Primera. Prescripción informatizada.

El Servicio Murciano de Salud se compromete a establecer los mecanismos necesarios para que las entidades proveedoras de servicios sanitarios públicos procuren la generalización de la informatización del tratamiento de las recetas, a fin de que en la receta médica consten los datos necesarios del paciente de forma que haga posible su tratamiento automatizado, conforme a la legislación de protección de datos de carácter personal. El Servicio Murciano de Salud procurará la consecución de este objetivo en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente normativa para el ámbito de la atención primaria y de doce meses para la atención especializada.

Disposición Adicional Segunda. Fichero automatizado de datos.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, se procederá a la creación o adaptación del correspondiente fichero automatizado de datos, que recoja las especificaciones contenidas en la presente norma.

Disposición Transitoria Primera. Distribución de las tarjetas sanitarias individuales.

1. La distribución de las tarjetas sanitarias reguladas por el presente Decreto se realizará de manera progresiva por las unidades competentes del Servicio Murciano de Salud.

2. Durante el periodo de sustitución de dichas tarjetas sanitarias, las tarjetas ya existentes tendrán validez hasta su caducidad o renovación, siendo obligatoria su presentación en centros sanitarios y oficinas de farmacia.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen transitorio en el ámbito de la prestación farmacéutica.

1. Desde la entrada en vigor del presente Decreto, los usuarios del sistema sanitario público estarán obligados a exhibir en las oficinas de farmacia la tarjeta sanitaria individual en el acto de la dispensación para la comprobación de su derecho a la prestación farmacéutica.

2. Por lo que respecta a la recogida de datos por los profesionales farmacéuticos a que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 9.3 de este Reglamento, una vez finalizado el plazo de seis meses a que se refiere la Disposición Adicional Primera, se iniciará un periodo transitorio para su implantación progresiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en los términos que establezca la Consejería de Sanidad. Este periodo transitorio será de seis meses, durante el que se realizarán por el Servicio Murciano de Salud las comprobaciones necesarias sobre el adecuado funcionamiento de la recogida y tratamiento de datos.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos podrán promover la realización de experiencias piloto en las oficinas de farmacia para la implantación de la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la prestación farmacéutica.

4. En todo caso, la implantación de estas tarjetas sanitarias y la captura de los datos exigidos a los efectos de la facturación de recetas a la Administración Sanitaria será obligatoria transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Reglamento.

Disposición Final Primera. Aplicación.

Por la Consejería de Sanidad se adoptarán todos aquellos actos que resulten necesarios en aplicación de este Decreto, en especial en lo relativo a la determinación de las características de las tarjetas sanitarias individuales y de todos los aspectos que deban concretarse, de conformidad con los artículos 7 y 9 del presente Reglamento, a los efectos de una correcta gestión de la prestación sanitaria y farmacéutica.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana