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PERSONAL ESTATUTARIO

29/07/2005
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Resolución de 11 de julio de 2005, de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se establecen los criterios de reingreso al servicio activo del personal estatutario en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011920

RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2005, DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL ESTATUTARIO EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 69 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que el reingreso al servicio activo, con carácter general, será posible en cualquier Servicio de Salud a través de los procedimientos de movilidad voluntaria establecidos en la propia norma, estableciéndose además que el reingreso al servicio activo también procederá en el servicio de salud de procedencia del interesado, con ocasión de vacante y carácter provisional, en el ámbito territorial y en las condiciones que en cada servicio de salud se determinen.

Por otro lado, la Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8-1-1999, núm. 1/1999, sobre Selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, indica al respecto que el reingreso podrá producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en la que le fue concedida la excedencia. En el supuesto de que no existan vacantes en dicha área en su correspondiente modalidad, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra. A estos efectos, tendrán consideración de vacantes las plazas básicas de cada categoría desempeñadas por personal temporal.

El citado Real Decreto-Ley se mantiene vigente con rango reglamentario en el ámbito de la Gerencia de Salud de Castilla y León, al no haber sido modificado el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta, 1, c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Por otra parte, el 22 noviembre de 2001 se publicó en el “B.O.E.” la Ley 16/2001, de 21 noviembre, que establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que ha sido objeto de desarrollo a través de diferentes órdenes convocando las distintas fases del mismo.

La Disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001 recoge expresamente la situación del personal en expectativa de destino que no obtuviera plaza en el proceso, indicándose que el personal estatutario con carácter temporal o aquel otro sin vinculación previa con las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que accediese a la situación de expectativa de destino y no obtuviera posteriormente plaza en la fase de provisión establecida en el capítulo III de esta Ley, quedará en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 55/2003 en orden a la necesidad de que transcurran dos años para solicitar el reingreso.

No siendo posible aplicar el criterio general establecido para el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los casos de excedencia voluntaria derivada del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas del personal estatutario establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, dado que el personal carece de destino previo de referencia, se hace necesario establecer un criterio especial para estos supuestos.

Al referido proceso se vincularon un número determinado de plazas, por lo que tales reingresos quedan condicionados a las plazas vacantes resultantes de dicho proceso, al tratarse de situaciones derivadas del mismo.

Se trata, en suma, de conciliar, por un lado, la posibilidad de dar reingreso al servicio activo en la Gerencia Regional de Salud al personal estatutario de nuevo ingreso declarado en situación de excedencia voluntaria al no obtener destino y, por otro lado, la observancia de la planificación de las necesidades de personal vigentes en cada momento para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la Oferta de Empleo Público de cada ejercicio, donde se concretan las necesidades de personal existentes.

Asimismo, el artículo 7.3.b) de la citada Ley 16/2001 regula la participación obligatoria del “personal que se encuentre en situación de reingreso provisional” en el proceso de consolidación aludido, recogiéndose la previsión en el caso de que el reingresado provisional no obtenga plaza en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, de obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar a la situación de excedencia voluntaria, y para el supuesto de que no participe en la citada fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, la declaración de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, las circunstancias especiales derivadas del proceso de consolidación aludido y con el objeto de aclarar y especificar los criterios y condiciones a considerar en los diferentes supuestos de reingreso al servicio activo con carácter provisional que se produzcan en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias dependientes de Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y previa comunicación a la parte sindical, adopta la siguiente.

RESOLUCIÓN:

Primero.– Objeto.

Por medio de la presente Resolución se establecen los criterios de reingreso al servicio activo del personal estatutario a plazas dependientes de centro e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Segundo.– Criterio General.

1.– El reingreso al servicio activo del personal estatutario se efectuará, con carácter general, mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado conforme a lo establecido tanto en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre como en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, mantenido expresamente en vigor con carácter reglamentario.

2.– El personal estatutario, que no teniendo reserva de plaza, solicite el reingreso al servicio activo en plaza de instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, podrá ser adscrito con carácter provisional a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en la que le fue concedida la excedencia, tal y como se establece en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8-1-1999, núm. 1/1999, sobre Selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. En el supuesto de que no existan vacantes en dicha área en su correspondiente modalidad, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra, siempre que la excedencia fuera concedida en un Área de Salud de la Comunidad de Castilla y León.

3.– El interesado, en su solicitud deberá indicar expresamente, en primer lugar, las plazas que correspondan al área de salud a que se alude anteriormente, en las condiciones indicadas, y supletoriamente, si así lo desea, el resto pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio del acuerdo o resolución de reingreso a la plaza que corresponda y que se adopte por el órgano competente de la Gerencia Regional de Salud conforme a las condiciones señaladas anteriormente.

4.– A estos efectos, tendrán la consideración de vacantes las plazas básicas de cada categoría desempeñadas por personal temporal.

5.– La plaza desempeñada con carácter provisional se incluirá en el primer concurso de traslados que se celebre.

6.– Cuando varias personas soliciten el reingreso al servicio activo, con ocasión de vacante, y en las condiciones reguladas en esta Resolución, con carácter general, se procederá a autorizar el mismo teniendo en cuenta la fecha de presentación de dichas solicitudes en cualquier registro de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.– Criterios para supuestos especiales derivados de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

I. PERSONAL ESTATUTARIO DECLARADO EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y PROCEDENTE DE EXPECTATIVA DE DESTINO BIEN POR NO HABER OBTENIDO PLAZA EN LA FASE DE PROVISIÓN BIEN POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR TODAS LAS PLAZAS.

1.– El reingreso al servicio activo de este personal se efectuará mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado conforme a lo establecido tanto en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre como en el Real Decreto-Ley 1/1999 de 8 de enero, mantenido expresamente en vigor con carácter reglamentario.

2.– Al personal estatutario declarado en situación de excedencia voluntaria y procedente de expectativa de destino solamente se le podrá conceder el reingreso con carácter provisional en plazas afectadas por el proceso extraordinario de consolidación regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, y que hayan quedado vacantes a la finalización de la fase de provisión de plazas de la categoría en cuestión, y mientras no se cubran por los procedimientos ordinarios de selección y provisión.

3.– A estos efectos, tendrán la consideración de vacantes las plazas básicas de cada categoría desempeñadas por personal temporal.

4.– La petición formulada por el interesado, en orden al reingreso provisional en una plaza determinada, en ningún caso vincula a la Administración, quedando condicionada en todo momento a las necesidades del servicio. En consecuencia, una vez recibida la solicitud de reingreso provisional se procederá a conceder el mismo, de entre las plazas disponibles, previa audiencia del interesado, en la plaza que se estime conveniente en función de la mayor urgencia o necesidad en el desempeño de la misma.

5.– La resolución de las solicitudes de reingreso provisional por parte del personal incluido en este apartado I se producirá mensualmente, con respecto a todas aquellas que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución dentro del mes inmediatamente anterior a dicha resolución. De tal forma que la aplicación de los criterios establecidos en esta resolución exclusivamente se llevará a cabo entre todas las solicitudes del mes inmediatamente anterior a la resolución.

6.– Criterios de concesión de reingreso. A la hora de adjudicar plaza en reingreso provisional, cuando se hayan recibido varias en el mes de referencia, se tendrá en cuenta el número de orden obtenido en la relación de puntuaciones “definitivas” de los participantes en la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación regulado por la Ley 16/2001.

II. PERSONAL ESTATUTARIO REINGRESADO, OCUPANDO PLAZAS EN DESTINO PROVISIONAL.

1.– El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional, en plaza dependiente de instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que debiendo participar obligatoriamente en el proceso de consolidación regulado por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no obtenga plaza en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en algunas de las vacantes en plazas de centros e instituciones sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, sin límite de área de salud.

2.– El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional, en plaza dependiente de instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que debiendo participar obligatoriamente en el proceso de consolidación regulado por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no participe en la fase de provisión, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, siendo necesario, en este supuesto que transcurran dos años para solicitar nuevo reingreso o para participar en un concurso de traslados.

En ambos supuestos del punto II, el reingreso al servicio activo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de esta Resolución, que regula el “criterio general”.

Cuarto.– Concurrencia de solicitudes de reingreso provisional.

En el supuesto de que sobre una misma plaza aspiren al reingreso provisional, personal en situación de excedencia voluntaria de los apartados segundo y tercero, se otorgará preferencia en el reingreso provisional atendiendo al orden que resulte de la presentación de solicitudes en cualquier registro de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.– Eficacia.

Las Instrucciones y Circulares que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, fueran de aplicación en la materia, quedarán sin efectos en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como los Acuerdos internos de los centros en aquellos aspectos que contravengan el contenido de la presente Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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