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PLAN DE DINAMIZACIÓN DE LOS CULTIVOS DE REGADÍO

29/07/2005
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Orden AYG/1019/2005, de 28 de julio, por la que se establece un Plan de Dinamización de los Cultivos de Regadío en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 29 de julio de 2005). Texto completo.

§1011919

ORDEN AYG/1019/2005, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN DE LOS CULTIVOS DE REGADÍO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ocupa un lugar preeminente, dentro de la actividad productiva agraria nacional, en la obtención de determinados cultivos de regadío.

Las actuales características estructurales del sector agrario obligan a considerar la actividad productiva íntimamente ligada a los procesos de comercialización y transformación de los productos, con la doble finalidad de beneficiar al sector agrario del elevado valor añadido en los procesos de transformación de estos productos y de contribuir eficazmente al incremento del nivel de renta en el medio rural.

Hay que destacar que esta región ocupa dentro de España el tercer lugar en producción agroalimentaria, siendo ésta una de las actividades industriales que genera mayor valor de la producción y mayor tasa de empleo en el conjunto regional, a la vez que constituye un eslabón fundamental en el proceso de puesta en el mercado de cultivos de regadío.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León es objetivo prioritario alcanzar un asentamiento estable en el medio rural de la población vinculada al sector agrario, el cual está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio. Por ello, el apoyo a iniciativas empresariales generadoras de rentas en el medio rural, como son los centros de transformación y comercialización de cultivos de regadío, constituye un factor de dinamización de dicho medio, lo cual contribuye eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica y demográfica del mismo.

Por otro lado, la revisión de la política agraria comunitaria va a originar notorias modificaciones en las estrategias productivas tradicionales de Castilla y León. Los agricultores regionales poseen una amplia experiencia en el desarrollo de cultivos en regadío y puede considerarse la posibilidad de dedicar a otros cultivos de regadío amplias superficies destinadas tradicionalmente al cultivo de remolacha azucarera, maíz no dulce y patata, lo cual, unido a la proximidad a centros de consumo importantes y a la imagen de calidad de ciertas producciones regionales, plantea perspectivas prometedoras para la implantación y desarrollo de superficies productivas de determinados cultivos de regadío como alternativa a los regadíos tradicionales. Esta oportunidad cobra especial relevancia en determinadas zonas particularmente sensibles a la modificación de la política comunitaria y en localidades afectadas por el cierre reciente de instalaciones agroindustriales ligadas a productos agrícolas directamente afectados por la reestructuración comunitaria.

Partiendo de estas premisas, se considera fundamental apoyar la implantación de proyectos empresariales, acometidos por pequeñas y medianas empresas, centrados en la transformación y comercialización de ciertas producciones intensivas de regadío, como motor fundamental para impulsar el incremento de la superficie de cultivos de regadío no excedentarios, para favorecer la vertebración socio-económica del medio rural en general y para impulsar el relanzamiento de determinadas zonas con características específicas.

Con el fin de garantizar la viabilidad económica y la adecuación técnica de los proyectos de transformación implantados se considera fundamental apoyar a estos proyectos mediante el arbitrio de una serie de medidas de refuerzo en dos ámbitos, como son el de la asistencia técnica y el del fomento de los productos agrarios de calidad.

En lo que respecta a la asistencia técnica reviste gran interés potenciar diversas actuaciones como la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos o estudios de mercado. En el ámbito del fomento de la calidad agroalimentaria se considera clave auxiliar los estudios de mercado encaminados al diseño y concepción de nuevos productos o a la implantación de sistemas de garantía de la calidad (normas ISO, sistemas APPCC, evaluación ambiental...).

En la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el Reglamento (CE) nº 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DO L 1 de 3 de enero de 2004), y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“B.O.E.” n.º 276 de 18 de noviembre).

En virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª– Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular y convocar ayudas destinadas a la dinamización de los cultivos de regadío en la región mediante el apoyo a la transformación y comercialización de estos productos.

Considerando el objeto expresado y dada la compleja situación que atraviesan determinados cultivos de regadío de la región debido a las producciones comunitarias excedentarias, quedan expresamente excluidos de la presente Orden los cultivos de remolacha azucarera, de acuerdo con el articulo 7.7 del Reglamento (CE) n.º 1/2004, y el maíz no dulce, debido a la limitación de las salidas comerciales normales para este producto conforme a lo expuesto en el considerando número 20 del citado Reglamento.

Base 2.ª– Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

1.– “Gasto realizado”: El que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de vigencia de la concesión de subvención.

2.– “Intensidad bruta de la ayuda”: El importe de la misma expresado en porcentaje sobre los gastos subvencionables de la inversión. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad directa.

3.– “PYME”: Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que se ajusten a las definiciones contenidas en el Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), cuyo extracto se recoge en el Anexo 1 de la presente Orden.

4.– “Profesional independiente”: Aquél profesional (o profesionales), sin vinculación laboral con la empresa solicitante de ayuda, ni relación de parentesco con:

a)Los solicitantes de la ayuda cuando ésta provenga de un empresario individual, comunidad de bienes o sociedad civil.

b)El presidente, el administrador y los miembros de consejo de administración, u otras figuras similares, cuando el solicitante sea una sociedad mercantil.

A estos efectos se entenderá por parentesco: Los cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado inclusive.

5.– “Justificación de una concesión de subvención”: La acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones y compromisos emanados de una concesión de subvención, incluida la ejecución de las inversiones objeto de auxilio. El beneficiario acredita la justificación de una concesión de subvención mediante la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación.

6.– “Período de vigencia de la concesión de subvención”: El período comprendido entre la fecha de concesión de una subvención y la fecha límite establecida en la propia concesión (o en sus revisiones posteriores) para su plena justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, ambas fechas incluidas.

7.– “Período de vigencia de los compromisos de subvención”: El período de cinco años a contar desde la fecha siguiente a la de presentación de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda concedida.

8.– “Empresa en crisis”: Aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

9.– “Producto agrícola”: El producto obtenido del cultivo en regadío de vegetales con destino a la alimentación humana. Se entenderán como productos agrícolas distintos los procedentes de diferentes especies o variedades botánicas.

10.– “Producto transformado”: El producto destinado a la alimentación humana resultante de la transformación de uno o varios productos agrícolas de regadío, el cual no debe requerir ulteriores transformaciones para su comercialización y presentación ante el consumidor final.

Se entenderán como productos transformados diferentes aquellos que requieran denominaciones de venta diferentes de acuerdo con lo previsto por el artículo 6 de la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

No se entenderán como productos transformados diferentes aquellos que difieran únicamente en la cantidad neta del producto ofrecido al consumidor o en su categoría comercial.

11.– “Transformación de productos agrícolas”: El conjunto de operaciones necesarias para la elaboración de un producto transformado destinado a la alimentación humana y preparado directamente para su comercialización al por menor y presentación ante el consumidor final sin ulteriores transformaciones. En todo caso, la materia prima cuantitativamente más importante a emplear será uno, o varios, productos agrícolas.

Se entenderá que se realiza la transformación de un producto agrícola incluso cuando las operaciones a realizar se limiten a la limpieza y clasificación de productos agrícolas.

12.– “Comercialización de productos agrícolas”: Las operaciones relativas al comercio al por mayor de un producto agrícola o un producto transformado por parte de su productor y/o transformador. A estos efectos las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación, incluso las de segundo grado, tendrán la consideración de productor y/o transformador.

13.– No se entenderán como transformación de productos agrícolas, ni como comercialización de productos agrícolas:

– Las operaciones realizadas fuera de un establecimiento industrial, salvo en el caso de recolección bajo condiciones ambientales controladas.

– El almacenamiento de productos agrícolas.

– El almacenamiento de productos transformados, salvo cuando la materia prima original sea uno, o varios, productos agrícolas cultivados por la propia empresa solicitante, o sus socios.

14.– “Establecimiento industrial”: La industria agraria o alimentaria conforme a las definiciones dadas por el artículo 1 del Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, siempre que ésta tenga como fin la transformación de productos agrícolas en los términos expresados en esta Orden.

Base 3.ª– Líneas de ayuda, regímenes de autorización y códigos de identificación.

Las ayudas objeto de esta Orden se articulan mediante las siguientes líneas:

Línea H01.– “Ayuda a las PYME dedicadas a la transformación y comercialización de cultivos de regadío”, amparada por el Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DO L 1 de 3 de enero de 2004, p.1). Código de Identificación del Registro Central de Ayudas AGR029.

Línea H02.– “Apoyo técnico al sector de los cultivos de regadío”, amparada por el citado Reglamento (CE) Nº 1/2004 de la Comisión. Código de Identificación del Registro Central de Ayudas AGR030.

Línea H03.– “Ayudas para fomentar la producción y comercialización de cultivos de regadío de calidad”, amparada por el citado Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión. Código de Identificación del Registro Central de Ayudas AGR031.

Base 4.ª– Presupuesto.

Los gastos derivados de esta Orden serán considerados de carácter plurianual, resultándoles de aplicación lo previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, la Consejería de Agricultura y Ganadería concederá las ayudas aquí previstas con cargo a las estructuras presupuestarias que con el mismo fin que la 0302 713 A01.770.31 correspondiente al ejercicio 2005 se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con la siguiente distribución:

– Presupuestos del ejercicio 2006, por un importe de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 €).

– Presupuestos del ejercicio 2007, por un importe de CUATRO MILLONES DE EUROS (4.000.000 €).

Estas cantidades podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas con arreglo a la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Base 5.ª– Beneficiarios.

1.– Podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente Orden y, en su caso, obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas y jurídicas que, mereciendo la consideración de PYME, aborden procesos de industrialización y, en su caso, de comercialización, relativos a productos agrícolas transformados obtenidos y/o elaborados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería según lo dispuesto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo (en la actualidad Consejería de Economía y Empleo), que cumplan los requisitos generales establecidos en la base siguiente y los requisitos específicos que se fijan para cada línea de ayuda en la presente Orden.

También podrán obtener la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, aborden los procesos de industrialización y comercialización descritos en el párrafo anterior. En este supuesto serán tenidos en cuenta los siguientes requisitos:

a)La solicitud de ayuda, en su caso, la aceptación de la concesión de subvención y el resto de documentos y declaraciones preceptivos para la tramitación del expediente deberán ser firmadas por todos los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad.

b)Todos los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad serán titulares con carácter solidario de las obligaciones, compromisos y beneficios derivados de su solicitud de ayuda.

c)Tanto en la solicitud de ayuda, como en las correspondientes solicitudes de liquidación o anticipo, deberá acreditarse la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de todos los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad.

2.– En el supuesto de que el objeto de una ayuda solicitada a través de la Línea H01 sea la implantación de nuevos establecimientos la asunción de los procesos de industrialización y, en su caso, comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios deberá materializarse antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.

3.– La carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables debe recaer sobre el beneficiario.

4.– Cada solicitud de ayuda deberá referirse a un único beneficiario, con independencia de las líneas de ayuda a las que éste solicite acogerse.

5.– Aunque podrá admitirse y tramitarse una solicitud de ayuda formulada por una sociedad en proceso de constitución, en este caso únicamente podrá dictarse resolución de concesión cuando la sociedad peticionaria se encuentre legalmente constituida y disponga de su correspondiente código de identificación fiscal.

Por ello, serán desestimadas mediante resolución dictada al efecto, todas aquellas solicitudes de ayuda formuladas por sociedades aún no constituidas en el momento de su presentación que no hayan acreditado su constitución en la fecha en que se formule la propuesta de resolución citada en el apartado 4 de la base 39.ª

6.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 6.ª– Requisitos generales.

1.– Los requisitos generales expuestos en esta base son de aplicación para todas las ayudas tramitadas a través de la presente Orden, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos específicos contemplados en cada línea de ayuda.

2.– Únicamente podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden las empresas que tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 3 de la base 2ª.

3.– Podrán adquirir la condición de beneficiario de las ayudas contempladas en la Línea H01:

a)Los solicitantes que asuman la implantación de nuevos establecimientos industriales ubicados en el territorio de Castilla y León destinados a la realización de procesos de industrialización y, en su caso, de comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León.

b)Los solicitantes que dispongan de establecimientos industriales inscritos en el Registro de Industrias Agrarias y ya en actividad dentro del territorio de Castilla y León que asuman la ejecución de inversiones mediante las cuales se incremente la gama de sus productos transformados o se introduzcan otros con mayor valor añadido.

4.– Asimismo podrán adquirir la condición de beneficiario los titulares de establecimientos industriales inscritos en el Registro de Industrias Agrarias de Castilla y León que se acojan exclusivamente a las Líneas H02 y/o H03.

5.– En el caso de expedientes acogidos a la Línea H01 podrá presentarse con la solicitud de liquidación final o total de la ayuda la documentación preceptiva para la inscripción de las inversiones en el Registro de Industrias Agrarias. No obstante, si debido a deficiencias imputables al solicitante no se sustancia la inscripción registral en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda, tal circunstancia se entenderá como un incumplimiento de los términos de la concesión de subvención.

En cualquier caso, la referida solicitud de liquidación final o total no podrá ser tramitada hasta que se efectúe la citada inscripción.

6.– Los trabajos e inversiones objeto de la solicitud de ayuda no deberán haberse iniciado antes de la presentación de la correspondiente solicitud. A tal efecto, no se tendrán en cuenta los gastos generados para la iniciación del expediente y aquellos otros gastos a cuenta o acopio de materiales de obras e instalaciones no iniciadas o de maquinaria no instalada, los cuales, además, sí podrán ser subvencionados siempre y cuando su pago se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

7.– Las ayudas contempladas en la presente Orden no podrán acumularse a ninguna otra ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si tal acumulación condujera a un nivel de subvención superior al máximo establecido en la misma para cada línea de ayuda considerada.

8.– Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la actividad productiva para la que se otorga la misma durante el período de vigencia de los compromisos de subvención.

9.– La pérdida por parte del solicitante de ayuda o del beneficiario de una concesión de subvención de los requisitos y condiciones que justifican su concurrencia a estos incentivos será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de ayuda o, en su caso, para que la referida concesión de subvención quede sin efecto, previa resolución motivada dictada al efecto.

10.– Todas las actuaciones auxiliadas a través de la presente Orden, con independencia de la línea de ayuda a que se refieran, cumplirán las normas vigentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

Base 7.ª– Solicitudes.

1.– Los interesados en obtener las ayudas aquí contempladas podrán presentar su solicitud según el modelo de instancia del Anexo 2 de esta Orden, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se localice la actuación a realizar, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Dada la complejidad de la solicitud de ayuda, así como de la documentación que junto a ella debe aportar el solicitante, en aplicación del artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002,de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de las solicitudes de ayuda acogidas a la presente Orden.

3.– El solicitante de ayuda deberá indicar claramente en su instancia la línea a través de la cual desea obtener el auxilio.

4.– Cuando una misma empresa desee acceder a ayudas en más de una línea, deberá presentar una solicitud por cada línea objeto de petición.

5.– Una misma solicitud de ayuda podrá contemplar acciones que afecten a más de un establecimiento industrial del peticionario.

6.– Una misma inversión sólo podrá ser objeto de una concesión de ayuda con cargo a la presente Orden.

7.– Dentro de su instancia el solicitante deberá indicar el presupuesto estimado de la actuación a desarrollar, el cual no podrá ser superior al presupuesto susceptible de auxilio que se desprenda del resto de la documentación aportada con la solicitud de ayuda. En casos de divergencia entre ambos presupuestos, la Consejería de Agricultura y Ganadería considerará como presupuesto estimado de la solicitud al menor de ellos.

Salvo declaración expresa en sentido contrario del solicitante, se entenderá que éste siempre solicita la cuantía máxima de auxilio posible para el presupuesto estimado presentado.

8.– Cuando con carácter previo a la propuesta de resolución a que se refiere el apartado 4 de la base 39ª el interesado pretenda plantear modificaciones sobre la actuación a desarrollar que supongan un incremento del presupuesto susceptible de auxilio, o una modificación sustancial de las inversiones previstas, deberá presentar en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería competente para la tramitación de su solicitud, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 la siguiente documentación:

a)Solicitud de modificación debidamente.

b)Al objeto de describir la previsiones resultantes de la modificación solicitada:

– En el caso de las ayudas tramitadas a través de la Línea H01, un documento técnico acorde con los contenidos y formas previstos por el Anexo 3.

– En el caso de las ayudas tramitadas a través de la Línea H02, una memoria acorde con los contenidos y formas previstos en el Anexo 4.

– En el caso de las ayudas tramitadas a través de la Línea H03, una memoria acorde con los contenidos y formas previstos en el Anexo 5.

A estas solicitudes de modificación les será también de aplicación lo previsto en el apartado 2 de la presente base.

Base 8.ª– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la presente Orden y se mantendrá abierto hasta el día 16 de septiembre de 2005, inclusive.

Base 9.ª– Documentación general.

Junto a la solicitud de ayuda el interesado deberá aportar por duplicado, además de la documentación específica indicada en la base correspondiente en función de la línea de ayuda a la que se acoja, la siguiente documentación general:

1.– Copia del CIF de la entidad solicitante. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles deberán ser aportadas además copias de los NIF de cada uno de los comuneros o socios.

2.– Copia del DNI con su NIF de la persona firmante de la solicitud de ayuda:

a)Cuando el solicitante sea una persona jurídica.

b)Cuando, correspondiendo la titularidad de la empresa a una persona física, el firmante de la solicitud no sea el titular de la misma.

En ambos casos, además, deberá aportarse copia del documento que faculte al firmante para representar al solicitante.

3.– Para las entidades ya constituidas, copia compulsada de la escritura o escrituras que contengan en su conjunto los estatutos o normas de régimen interno actualizados de la entidad.

4.– Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda.

5.– Certificados acreditativos de la situación de la empresa solicitante al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social emitidos por el órgano competente o entidad autorizada.

6.– En cualquier caso, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá exigir al solicitante o beneficiario la presentación de cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria.

Base 10.ª– Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud de ayuda o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Base 11.ª– Compatibilidad general.

1.– El solicitante deberá aportar en el momento de presentación de la solicitud una relación de las otras ayudas públicas a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya concedidas, si las mismas se encuadran en un régimen de mínimis, si han sido percibidas total o parcialmente, o sí se encuentran en tramitación, con el compromiso de informar en el plazo de treinta días naturales a partir de su presentación, de aquellas otras solicitudes de ayuda para la misma inversión inicialmente no previstas. Dicha declaración figura expresamente recogida dentro del modelo de instancia del Anexo 2.

Será motivo suficiente para la denegación de la ayuda solicitada o el decaimiento de la ayuda concedida el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.

2.– En un mismo ejercicio sólo podrá concederse una subvención por cada línea para cada establecimiento industrial inscrito en el Registro de Industrias Agrarias.

3.– Las ayudas reguladas en la presente Orden son incompatibles, para la misma inversión, con:

– Las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León gestionadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería a través de la Orden AYG/194/2005, de 14 de febrero o en virtud de anteriores convocatorias.

– Una iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader +) o a través de los programas de desarrollo local adaptados a las medidas 7.5 y 7.9 (PRODERCAL) del Programa Operativo Integrado de Castilla y León (2000-2006).

4.– Con carácter específico en cada línea de ayuda se contemplan otros criterios adicionales de compatibilidad.

Base 12.ª– Gastos no subvencionables.

1.– Tienen la consideración de gastos no subvencionables a través de esta Orden, además de los que de forma específica puedan citarse en cada línea de ayuda, los siguientes:

a)Los relativos a la compra de maquinaria y equipos usados.

a)Los relativos a la compra de terrenos.

b)Los relativos a la compra de bienes inmuebles que hayan sido objeto de ayuda pública en los últimos diez años.

c)Los relativos a la compra de bienes inmuebles que vayan a ser demolidos como consecuencia de la inversión objeto de la solicitud de ayuda.

d)Los relativos al empleo por parte de la empresa solicitante de medios de producción propia, incluida la mano de obra propia con independencia de su categoría laboral o cualificación.

2.– En los procedimientos de tramitación de las solicitudes de liquidación de ayuda únicamente podrá entenderse como gasto subvencionable el gasto realizado en el concurran las siguientes circunstancias:

a)Que esté efectivamente referido a los bienes o servicios objeto de la subvención.

b)Que esté acreditado el pago completo por parte del beneficiario del referido bien o servicio. No obstante, en los supuestos de liquidación parcial esta acreditación podrá posponerse hasta el momento de la presentación de la solicitud de liquidación final, siendo en este caso posible practicar liquidaciones parciales de la ayuda correspondientes a los pagos parciales constatados del bien o servicio.

Base 13.ª– Criterios generales de valoración.

1.– En función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades económicas existentes, se aplicará el siguiente orden de preferencia:

– En primer lugar las solicitudes de ayuda acogidas a la Línea H01.

– En segundo lugar las solicitudes de ayuda acogidas a la Línea H02.

– Y en tercero y último lugar las solicitudes de ayuda acogidas a la Línea H03.

2.– Dentro de cada línea, las diferentes solicitudes de ayuda serán baremadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos con carácter específico en las bases correspondientes a cada una de ellas, viniendo determinada la preferencia de cada solicitud por la puntuación total obtenida.

En caso de igualdad de puntuación entre dos o más solicitudes, será preferente aquella que hubiera sido presentada antes.

3.– No serán sometidas a este proceso de valoración aquellas solicitudes de ayuda para las cuales se proponga su denegación o el desistimiento por causa imputable al solicitante.

CAPÍTULO II

Características de las ayudas

Sección 1.ª

Línea H01.– Ayuda a las PYME dedicadas a la transformación

y comercialización de cultivos de regadío

Base 14.ª– Definición de la línea y finalidad.

La Línea H01: “Ayuda a las PYME dedicadas a la transformación y comercialización de cultivos de regadío”, constituye un régimen ayuda estatal aplicable dentro del ámbito de Castilla y León que se ampara en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DO L 1 de 3 de enero de 2004, p.1).

La finalidad de esta línea es el auxilio a la implantación de proyectos de inversión productiva acometida por pequeñas y medias empresas en materia de transformación y/o comercialización de productos agrícolas.

Base 15.ª– Beneficiarios.

Únicamente podrán obtener ayudas a través de esta línea las PYME dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas de acuerdo con las definiciones dadas en la base 2ª, que:

– O bien, asuman la implantación de nuevos establecimientos ubicados en el territorio de Castilla y León destinados a la realización de procesos de industrialización y, en su caso, de comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León.

– O bien, dispongan de establecimientos industriales inscritos en el Registro de Industrias Agrarias y ya en actividad dentro del territorio de Castilla y León y asuman la ejecución de inversiones mediante las cuales se incremente la gama de sus productos transformados o se introduzcan otros con mayor valor añadido.

Además, los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 6ª de la presente Orden y los requisitos específicos relacionados en la base siguiente.

Base 16.ª– Requisitos específicos.

Las ayudas contempladas en esta línea sólo podrán concederse a las empresas que puedan demostrar que cumplen las condiciones del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999. Por lo que:

1.– Sólo podrán concederse a quienes sean responsables finales de la financiación de la inversión.

2.– Las empresas beneficiarias deberán acreditar una viabilidad económica demostrable en los términos previstos por el Anexo 5 de esta Orden.

3.– Las empresas beneficiarias deben cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, entendiendo por tales las contempladas por el ordenamiento legal vigente en Castilla y León. La evaluación de tales cumplimientos será realizada en los términos previstos por el Anexo 5 de esta Orden.

4.– Las empresas beneficiarias deberán aportar pruebas suficientes que demuestren que pueden encontrarse futuras salidas comerciales normales para los productos objeto de su proyecto de inversión. Este extremo se evaluará a través del documento técnico aportado por el solicitante y teniendo en cuenta las capacidades existentes y previstas. La evaluación efectuada podrá ser hecha pública por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Base 17.ª– Documentación específica para la evaluación de requisitos.

A la solicitud se acompañará, además de la documentación exigida con carácter general en la base 9.ª, la siguiente:

1.– A los efectos de evaluar la viabilidad económica de la empresa solicitante de la ayuda, y en su caso su capacidad de autofinanciación:

a)En el caso de sociedades mercantiles:

– Copia compulsada de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico 2004 selladas por el Registro Mercantil, o bien, copia compulsada del impreso completo de la declaración del último Impuesto de Sociedades liquidado por la entidad correspondiente al ejercicio 2004.

– En el caso de sociedades que no hayan desarrollado su actividad económica a lo largo de todo el ejercicio 2004 deberá aportarse documentación acreditativa del importe del capital suscrito y desembolsado.

b)En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles:

– Certificaciones emitidas por entidades financieras, sociedades de valores y similares acreditativas de los activos financieros dispuestos por la persona física o, en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles por sus comuneros o socios. En este sentido se entenderán como activos financieros las cuentas y depósitos bancarios, fondos de inversión, valores y otros activos valorados a fecha de expedición del certificado.

– Copias de pólizas de préstamos suscritas o, al menos, documentación acreditativa de su estudio por una entidad de crédito.

c) En otros casos, o cuando a juicio de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria los documentos anteriores no se consideren suficientes, podrá evaluarse la viabilidad económica de la empresa solicitante a través de otro tipo de documentos, que, en su caso, serán requeridos al interesado.

2.– A los efectos de evaluar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, cuando la solicitud de ayuda verse sobre inversiones en establecimientos industriales que hayan iniciado su actividad productiva con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, deberá aportarse copia de la autorización de inicio de actividad o licencia de apertura prevista por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. No obstante, en aquellos casos de establecimientos en actividad a las que no les resulte de aplicación lo previsto en la dicha Ley, la documentación a aportar será la licencia de actividad prevista por la Ley 5/1993 y la correspondiente licencia de apertura.

3.– A los efectos de evaluar el cumplimiento de las normas mínimas en materia de higiene, copia compulsada de la autorización sanitaria expedida por la Consejería de Sanidad de todos los establecimientos industriales propiedad de la empresa solicitante ubicados en Castilla y León afectados por el Real Decreto 1712/1999 y el Decreto 131/1994, incluido el propio establecimiento objeto de la inversión si éste estuviera ya en actividad.

4.– Documento técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Este documento técnico deberá atenerse en alcance, contenido y forma a los requisitos expuestos en el Anexo 3 de la presente Orden.

El presupuesto del documento técnico aportado agrupará a las inversiones en las siguientes partidas:

a) Partida 1: Obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes y su correspondiente apartado de seguridad y salud.

b) Partida 2: Maquinaria y otros bienes de equipo, e instalaciones industriales, así como su correspondiente apartado de seguridad y salud si lo hubiere.

c) Partida 3: Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, así como, en su caso, honorarios de redacción de informe de auditoría, licencias y honorarios de tasación.

Las partidas anteriores deberán aparecer debidamente desglosadas en los correspondientes presupuestos parciales y ser recogidas en el presupuesto general del documento técnico aportado.

Base 18.ª– Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

1.– Los relativos a la construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos y atendiendo a lo siguiente:

a)El gasto máximo de obra civil subvencionable, entendiendo como tal el conjunto de la Partida 1 con la excepción hecha de los gastos citados en el apartado b) siguiente, no podrá superar los 300 euros por metro cuadrado construido. Cuando el solicitante presente proyectos de inversión que contemplen un precio medio superior, se limitará el gasto subvencionable en función del mencionado gasto máximo.

b)No estarán sujetos a esta limitación los gastos relativos a la construcción de instalaciones especiales como por ejemplo depuradoras, elementos para la instalación de maquinaria y equipos, urbanización exterior o gastos de seguridad y salud.

2.– Los correspondientes a adquisición de maquinaria y de equipamiento nuevos, incluidos los programas informáticos hasta el valor de mercado del producto.

3.– Los conceptos definidos por la normativa comunitaria como gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores, tasadores, y auditores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, que se computarán dentro de la Partida 3 señalada en la base anterior. Además el gasto subvencionable máximo de la citada Partida 3 no podrá superar el 12 % del monto conjunto de gasto subvencionable de las Partidas 1 y 2.

4.– El gasto subvencionable total se obtendrá como suma de los gastos subvencionables de las Partidas 1, 2 y 3.

Base 19.ª– Cuantía de las ayudas.

1.– La intensidad bruta de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total, salvo en el supuesto señalado en el apartado siguiente.

2.– En el caso de que el saldo disponible de ayudas a conceder para la última solicitud de la Línea H01 merecedora de auxilio de acuerdo con el orden de preferencias de la base 13ª represente menos del 50 % de su gasto subvencionable, dicho saldo se aplicará en su integridad para la concesión de esta última ayuda, de modo que en este caso la intensidad bruta de la ayuda será menor del 50 % de su gasto subvencionable total.

3.– La ayuda máxima resuelta a través de la presente línea no podrá superar los seis millones de euros.

Base 20.ª– Compatibilidad específica.

Las ayudas contempladas en esta línea, con las salvedades hechas en la base 11ª, son compatibles con otras ayudas que puedan adoptarse para el mismo fin siempre y cuando el monto total de la suma de las distintas ayudas arroje una intensidad bruta conjunta no superior al 50 %.

Base 21.ª– Criterios de valoración.

1.– Al objeto de establecer un orden de prelación entre las solicitudes de ayuda acogidas a esta línea, la puntación total de una solicitud se obtendrá como suma de las puntuaciones parciales que a la misma puedan corresponderle como consecuencia de la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a)Características del beneficiario: Podrán asignarse los siguientes puntos:

a.Cuando la empresa solicitante sea una cooperativa o una sociedad agraria de transformación: 10 puntos.

b.Cuando siendo el solicitante una persona física, ésta sea mujer, o inmigrante de un estado no miembro de la Unión Europea, o una persona discapacitada: 10 puntos.

c.Resto de casos: 0 puntos.

b)Diversificación productiva: Podrán asignarse un máximo total de 20 puntos de acuerdo con el siguiente procedimiento de cálculo basado en la situación teórica del establecimiento industrial objeto de las inversiones tras su ejecución.

a.Por cada producto agrícola distinto que el solicitante pretenda transformar, excepto patata o fruta en cualquiera de sus especies y variedades: 2 puntos.

b.Por cada producto transformado distinto que el solicitante pretenda obtener: 2 puntos.

c)Dinamización económica: Podrán asignarse los siguientes puntos:

a.Cuando alguno de los establecimientos industriales objeto de la inversión se ubique en un municipio en el que no existan otras industrias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias que realicen actividades susceptibles de beneficiarse de los incentivos previstos en esta Orden: 20 puntos.

b.Resto de casos: 0 puntos.

d)Comarca Agraria: Tomando como referencia la Comarcalización Agraria de España del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando alguno de los establecimientos industriales objeto de la inversión se ubique en alguna de las Comarcas Agrarias seguidamente señaladas, se asignará la puntuación aquí referida:

a.Obtendrán 25 puntos cuando tal ubicación se dé en alguna de las siguientes Comarcas Agrarias:

i.Provincia de León: “5.– Astorga”.

ii.Provincia de Palencia: “2.– Campos”.

iii.Provincia de Zamora: “4.– Campos-Pan” o “6.– Duero Bajo”.

b.Obtendrán 10 puntos cuando tal ubicación se dé en alguna de las siguientes Comarcas Agrarias:

i.Provincia de Ávila: “1.– Arévalo-Madrigal” o “6.– Valle del Tiétar”.

ii.Provincia de Burgos: “1.– Merindades”, “4.– La Ribera”, “5.– Arlanza”, “6.– Pisuerga” o “8.– Arlanzón”.

iii.Provincia de León: “1.– El Bierzo”, “ 6.– Tierras de León”, “7.– La Bañeza”, “8.– El Páramo”, “9.– Esla-Campos” o “10.– Sahagún”.

iv.Provincia de Palencia: “1.– El Cerrato”, “3.– Saldaña-Valdavia” o “4.– Boedo-Ojeda”.

v.Provincia de Salamanca: “3.– Salamanca”, “4.– Peñaranda de Bracamonte” o “6.– Alba de Tormes”.

vi.Provincia de Segovia: “1.– Cuellar” o “2.– Sepúlveda”.

vii.Provincia de Soria: “3.– Burgo de Osma”, “4.– Soria”, “5.– Campo de Gómara” o “6.– Almazán”.

viii.Provincia de Valladolid: “1.– Tierra de Campos”, “2.– Centro”, “3.– Sur” o “4.– Sureste”.

ix.Provincia de Zamora: “2.– Benavente y Los Valles”.

c.Resto de casos: 0 puntos.

e)Viabilidad empresarial: Serán asignados 25 puntos en los siguientes supuestos:

a.Cuando el solicitante sea una sociedad mercantil que ha desarrollado actividad económica a lo largo de todo el ejercicio 2004 y analizando su balance se verifique que los fondos propios de la sociedad representan, al menos, el 20 % de su pasivo total.

b.En otros casos de sociedades mercantiles cuando el solicitante acredite que en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda dispone de un capital social suscrito y desembolsado equivalente, al menos, al 60 % de los gastos subvencionables de su proyecto de inversión.

c.Cuando el solicitante sea una persona física, una comunidad de bienes o una sociedad civil, si se acredita que la persona física solicitante, o en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles el conjunto de sus comuneros o socios, disponen de activos financieros y/o préstamos bancarios (estos últimos, al menos, en fase de estudio) por un importe equivalente, al menos, al 60 % de los gastos subvencionables.

Sección 2.ª

Línea H02.– Apoyo técnico al sector de los cultivos de regadío

Base 22.ª– Definición de la línea y finalidad.

La Línea H02 “Apoyo técnico al sector de los cultivos de regadío” constituye un régimen ayuda que se ampara en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DO L 1 de 3 de enero de 2004, p.1).

La finalidad de esta línea es auxiliar actuaciones destinadas a prestar apoyo técnico a las pequeñas y medias empresas en materia de transformación y/o comercialización de productos agrícolas, como son:

– Mejorar el funcionamiento técnico-económico de estas empresas mediante la realización de auditorías, asesorías especializadas y análisis de gestión.

– Potenciar nuevas iniciativas o actividades que requieran la realización de análisis de inversiones, análisis de viabilidad o estudios de mercado.

Base 23.ª– Beneficiarios.

Únicamente podrán obtener ayudas a través de esta línea las PYME dedicadas a la transformación o comercialización de productos agrícolas de acuerdo con las definiciones dadas en la base 2ª, que cumplan los requisitos generales establecidos en la base 6ª y los requisitos específicos relacionados en la base siguiente.

Base 24.ª– Requisitos específicos.

1.– Podrá adquirir la condición de beneficiaria la persona, física o jurídica, a la que se presta apoyo técnico destinado a mejorar o repercutir de modo directo en establecimientos industriales ubicados en el territorio de Castilla y León.

2.– Las auditorías deberán ser realizadas por censores jurados de cuentas o auditores registrados oficialmente. Los estudios de viabilidad o de mercado serán realizados por técnicos competentes en la materia con suficiente experiencia.

Con la presentación de la solicitud de liquidación total de la ayuda el beneficiario deberá acreditar la competencia y cualificación profesional de los autores de las actividades objeto de auxilio. La no constatación de tales extremos, o la inadecuación de las actividades desarrolladas frente a las previstas en la solicitud de ayuda, será motivo suficiente para que la ayuda concedida quede sin efecto en los términos previstos por el apartado 1 de la base 51.ª

3.– Cuando la prestación de la ayuda técnica sea realizada por agrupaciones agrarias, la afiliación a éstas no deberá ser condición para tener acceso al servicio.

4.– Cuando el beneficiario no pueda elegir libremente al proveedor de la ayuda técnica, éste deberá escogerse y remunerarse según principios de mercado y de manera no discriminatoria, en su caso mediante licitación y siempre con la publicidad suficiente para garantizar la imparcialidad de la contratación.

Base 25.ª– Documentación específica para la evaluación de requisitos.

A la solicitud se acompañará, además de la documentación exigida con carácter general en la base 9.ª, la siguiente:

1.– Memoria técnica de la empresa solicitante, debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo del Anexo 4 de la presente Orden que incluya su apartado específico B.1.

2.– Copia de la autorización de inicio de actividad o licencia de apertura prevista por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, referida al establecimiento o establecimientos objeto de la solicitud de ayuda. No obstante, en aquellos casos a los que no les resulte de aplicación lo previsto en la dicha Ley, la documentación a aportar será la licencia de actividad prevista por la Ley 5/1993 y la correspondiente licencia de apertura.

Base 26.ª– Gastos subvencionables.

1.– Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a)Las auditorías financieras y contables.

b)Los servicios de asesoría que no representen una actividad continua, periódica o habitual de la empresa.

c)Los análisis de gestión, de viabilidad de proyectos y de inversiones.

d)Los estudios de mercado.

2.– El gasto subvencionable total de cada solicitud de ayuda se entenderá como una única partida.

Base 27.ª– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de la ayuda resueltas a través de la Línea H02 será:

a)Igual al gasto subvencionable cuando dicho gasto sea igual o inferior a 100.000 euros.

b)Igual a 100.000 euros cuando el gasto subvencionable sea superior a 100.000 euros.

2.– No obstante, con carácter individual dicha cuantía podrá ser minorada a los efectos de garantizar que la cuantía total de las ayudas, incluidas las citadas en la base siguiente, no superen los 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años o el 50% de los costes subvencionables, según cuál sea la cifra más favorable.

3.– En todo caso la cuantía de la ayuda no será superior al gasto subvencionable soportado por el beneficiario.

4.– Además, en el caso de que el saldo disponible de ayudas a conceder para la última solicitud de la Línea H02 merecedora de auxilio de acuerdo con el orden de preferencias de la base 13ª sea inferior al importe teórico resultante de la aplicación de los apartados anteriores de esta base, dicho saldo se aplicará en su integridad para la concesión de esta última ayuda, de modo que en este caso la cuantía concedida será menor de la que en teoría correspondería según los apartados anteriores.

Base 28.ª– Compatibilidad específica.

1.– Las ayudas contempladas en esta línea son incompatibles con otras ayudas públicas que puedan acordarse para el mismo fin.

2.– El importe de las ayudas concedidas a un mismo solicitante a través de esta línea, acumulado a los que éste hubiera obtenido o pudiera obtener a través de las líneas de ayuda que se citan en este apartado no podrá superar los 100.000 euros.

Ayudas objeto de la determinación de acumulaciones:

a)Ayudas resueltas en el ejercicio 2003 a través de las líneas denominadas “Línea 5: Estudios y planes” y “Línea 6: Actuaciones en materia de productividad industrial y fomento de la calidad” reguladas a través de la Orden de 3 de mayo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

b)Ayudas resueltas en el ejercicio 2004 a través de las líneas denominadas L07, L09 y L11 reguladas a través de la Orden AYG/458/2004, de 29 de marzo, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

c)Ayudas que puedan ser resueltas en el ejercicio 2005 a través de las líneas denominadas L07, L09 y L11 reguladas a través de la Orden AYG/194/2005, de 14 de febrero, de regulación y convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

d)Otras ayudas resueltas, o que puedan resolverse, en los ejercicios 2004 y 2005 amparadas por el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1/2004.

Base 29.ª– Criterios de valoración.

1.– Al objeto de establecer un orden de prelación entre las solicitudes de ayuda acogidas a esta línea, la puntación total de una solicitud se obtendrá como suma de las puntuaciones parciales que a la misma puedan corresponderle como consecuencia de la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a)Características del beneficiario: Podrán asignarse los siguientes puntos:

a.Cuando la empresa solicitante sea una cooperativa o una sociedad agraria de transformación: 10 puntos.

b.Cuando siendo el solicitante una persona física, ésta sea mujer, o inmigrante de un estado no miembro de la Unión Europea, o una persona discapacitada: 10 puntos.

c.Resto de casos: 0 puntos.

b)Comarca Agraria: Tomando como referencia la Comarcalización Agraria de España del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando alguno de los establecimientos industriales objeto de la inversión se ubique en alguna de las Comarcas Agrarias seguidamente señaladas, se asignará la puntuación aquí referida:

a.Obtendrán 25 puntos cuando tal ubicación se dé en alguna de las siguientes Comarcas Agrarias:

i.Provincia de León: “5.– Astorga”.

ii.Provincia de Palencia: “2.– Campos”.

iii.Provincia de Zamora: “4.– Campos-Pan” o “6.– Duero Bajo”.

b.Obtendrán 10 puntos cuando tal ubicación se dé en alguna de las siguientes Comarcas Agrarias:

iv.Provincia de Ávila: “1.– Arévalo-Madrigal” o “6.– Valle del Tiétar”.

v.Provincia de Burgos: “1.– Merindades”, “4.– La Ribera”, “5.– Arlanza”, “6.– Pisuerga” o “8.– Arlanzón”.

vi.Provincia de León: “1.– El Bierzo”, “6.– Tierras de León”, “7.– La Bañeza”, “8.– El Páramo”, “9.– Esla-Campos” o “10.– Sahagún”.

vii.Provincia de Palencia: “1.– El Cerrato”, “3.– Saldaña-Valdavia” o “4.– Boedo-Ojeda”.

viii.Provincia de Salamanca: “3.– Salamanca”, “4.– Peñaranda de Bracamonte” o “6.– Alba de Tormes”.

ix.Provincia de Segovia: “1.– Cuellar” o “2.– Sepúlveda”.

x.Provincia de Soria: “3.– Burgo de Osma”, “4.– Soria”, “5.– Campo de Gómara” o “6.– Almazán”.

xi.Provincia de Valladolid: “1.– Tierra de Campos”, “2.– Centro”, “3.– Sur” o “4.– Sureste”.

xii.Provincia de Zamora: “2.– Benavente y Los Valles”.

c.Resto de casos: 0 puntos.

Sección 3.ª

Línea H03.– Ayudas para fomentar la producción

y comercialización de cultivos de regadío de calidad

Base 30.ª– Definición de la línea y finalidad.

La Línea H03 “Ayuda para fomentar la producción y comercialización de cultivos de regadío de calidad” constituye un régimen ayuda que se ampara en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DO L 1 de 3 de enero de 2004, p.1).

La finalidad de esta línea es auxiliar actuaciones encaminadas a facilitar a las empresas agrarias la realización de actividades que guarden relación con el fomento de los productos agrícolas de calidad, como son la implantación de sistemas de garantía de calidad y la realización de actuaciones de certificación y control.

Base 31.ª– Beneficiarios.

Únicamente podrán obtener ayudas a través de esta línea las PYME dedicadas a la transformación o comercialización de productos agrícolas de acuerdo con las definiciones dadas en la base 2.ª, que cumplan los requisitos generales establecidos en la base 6.ª y los requisitos específicos relacionados en la base siguiente.

Base 32.ª– Requisitos específicos.

1.– Podrá adquirir la condición de beneficiaria la persona, física o jurídica, que solicite actuaciones de fomento de la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad obtenidos en el territorio de Castilla y León.

2.– Las ayudas sólo podrán concederse respecto de los controles realizados por terceras partes o por organismos independientes autorizados y con suficiente experiencia en la realización de procesos similares.

3.– No podrán concederse ayudas destinadas a sufragar parte del coste de los controles realizados por el propio agricultor o productor.

4.– No serán subvencionables los gastos de renovación de los certificados de los sistemas de garantía de la calidad.

5.– Las empresas beneficiarias de las ayudas a la implantación de sistemas de garantía de la calidad deberán obtener, en el plazo máximo que determine la resolución de la concesión de la ayuda, la certificación de que el sistema de garantía de la calidad objeto de auxilio ha sido implantado conforme a proyecto.

6.– Con la presentación de la solicitud de liquidación total de la ayuda el beneficiario deberá acreditar la competencia y cualificación profesional de los autores de las actividades objeto de auxilio. La no constatación de tales extremos, o la inadecuación de las actividades desarrolladas frente a las previstas en la solicitud de ayuda, será motivo suficiente para que la ayuda concedida quede sin efecto en los términos previstos por el apartado 1 de la base 51.ª

Base 33.ª– Documentación específica para la evaluación de requisitos.

A la solicitud se acompañará, además de la documentación exigida con carácter general en la base 9.ª, la siguiente:

1.– Memoria técnica de la empresa solicitante, debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo del Anexo 4 de la presente Orden que incluya su apartado específico B.2.

2.– Copia de la autorización de inicio de actividad o licencia de apertura prevista por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, referida al establecimiento o establecimientos objeto de la solicitud de ayuda. No obstante, en aquellos casos a las que no les resulte de aplicación lo previsto en la dicha Ley, la documentación a aportar será la licencia de actividad prevista por la Ley 5/1993 y la correspondiente licencia de apertura.

Base 34.ª– Gastos subvencionables.

1.– Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a)Costes de los estudios de concepción y creación de productos y de preparación de solicitudes para el reconocimiento de figuras de calidad.

b)Costes derivados de la implantación o mejora de sistemas de garantía de la calidad (series ISO 9000 y 14000, sistemas de trazabilidad, sistemas APPCC, sistemas de auditoría medioambiental...), que podrán incluir:

a.Contratación de una empresa de consultoría externa para el diseño, programación y puesta en marcha del sistema de garantía de la calidad, incluidas las jornadas de estudio de la situación de partida, las actuaciones a desarrollar en campo, en su caso, las jornadas de desarrollo del proyecto de implantación de sistemas de garantía de la calidad y la adaptación del equipo, sistema y programas informáticos a las necesidades específicas de la entidad beneficiaria.

b.Gastos de formación del personal para aplicar los métodos y sistemas de garantía de la calidad contemplados en este punto.

c.Costes de la certificación inicial de los sistemas de garantía de la calidad. La certificación se realizará por entidades acreditadas según la norma EN-45011 o autorizada a tal efecto por el organismo autonómico competente para el alcance específico que corresponda. En la presente Orden no se exigen certificaciones posteriores ni se consideran auxiliables, por tanto, los costes derivados de las mismas.

c)Costes de las medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación comunitaria o nacional, a menos que la legislación comunitaria exija que las empresas corran con esos costes.

d)Costes de los controles de los métodos de producción ecológica efectuados con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo.

2.– El gasto subvencionable total de cada solicitud de ayuda se entenderá como una única partida.

Base 35.ª– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas resueltas a través de la Línea H03 será:

c)Igual al gasto subvencionable cuando dicho gasto sea igual o inferior a 100.000 euros.

d)Igual a 100.000 euros cuando el gasto subvencionable sea superior a 100.000 euros.

2.– No obstante, con carácter individual dicha cuantía podrá ser minorada a los efectos de garantizar que la cuantía total de las ayudas, incluidas las citadas en la base siguiente, no superen los 100.000 euros por beneficiario en un mismo período de tres años.

3.– En todo caso la cuantía de la ayuda no será superior al gasto subvencionable soportado por el beneficiario.

4.– Además, en el caso de que el saldo disponible de ayudas a conceder para la última solicitud de la Línea H03 merecedora de auxilio de acuerdo con el orden de preferencias de la base 13ª sea inferior al importe teórico resultante de la aplicación de los apartados anteriores de esta base, dicho saldo se aplicará en su integridad para la concesión de esta última ayuda, de modo que en este caso la cuantía concedida será menor de la que en teoría correspondería según los apartados anteriores.

Base 36.ª– Compatibilidad específica.

1.– Las ayudas contempladas en esta línea son incompatibles con otras ayudas públicas que puedan acordarse para el mismo fin.

2.– Las ayudas contempladas en esta línea son incompatibles con las aportaciones económicas que para el mismo fin regula el Acuerdo de 7 de febrero de 2005 del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 33 de 17 de febrero de 2005) u otras actuaciones similares del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Esta incompatibilidad entre las ayudas de la Línea H03 y las aportaciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León se manifestará siempre que las acciones tuteladas por ambas vías versen sobre:

a)El reconocimiento de una misma figura de calidad.

b)La realización de estudios coincidentes sobre mejora de la calidad de productos amparados por una misma figura de calidad alimentaria reconocida.

c)Costes de medidas de control y/o certificación de un mismo sistema de garantía de calidad correspondiente a programas voluntarios de fomento de la calidad alimentaria.

Además, esta incompatibilidad se dará incluso aunque el solicitante de la ayuda sea una persona jurídica distinta al participante en las actividades del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

3.– El importe de las ayudas concedidas a un mismo solicitante a través de esta línea, acumulado a los que éste hubiera obtenido o pudiera obtener a través de otras líneas en los años 2004 y 2005 de ayuda amparadas por el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1/2004 no podrá superar los 100.000 euros.

Base 37.ª– Criterios de valoración.

1.– Al objeto de establecer un orden de prelación entre las solicitudes de ayuda acogidas a esta línea, la puntación total de una solicitud se obtendrá como suma de las puntuaciones parciales que a la misma puedan corresponderle como consecuencia de la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a)Características del beneficiario: Podrán asignarse los siguientes puntos:

a.Cuando la empresa solicitante sea una cooperativa o una sociedad agraria de transformación: 10 puntos.

b.Cuando siendo el solicitante una persona física, ésta sea mujer, o inmigrante de un estado no miembro de la Unión Europea, o una persona discapacitada: 10 puntos.

c.Resto de casos: 0 puntos.

b)Comarca Agraria: Tomando como referencia la Comarcalización Agraria de España del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando alguno de los establecimientos industriales objeto de la inversión se ubique en alguna de las Comarcas Agrarias seguidamente señaladas, se asignará la puntuación aquí referida:

a.Obtendrán 25 puntos cuando tal ubicación se dé en alguna de las siguientes Comarcas Agrarias:

i.Provincia de León: “5.– Astorga”.

ii.Provincia de Palencia: “2.– Campos”.

iii.Provincia de Zamora: “4.– Campos-Pan” o “6.– Duero Bajo”.

b.Obtendrán 10 puntos cuando tal ubicación se dé en alguna de las siguientes Comarcas Agrarias:

iv.Provincia de Ávila: “1.– Arévalo-Madrigal” o “6.– Valle del Tiétar”.

v.Provincia de Burgos: “1.– Merindades”, “4.– La Ribera”, “5.– Arlanza”, “6.– Pisuerga” o “8.– Arlanzón”.

vi.Provincia de León: “1.– El Bierzo”, “6.– Tierras de León”, “7.– La Bañeza”, “8.– El Páramo”, “9.– Esla-Campos” o “10.– Sahagún”.

vii.Provincia de Palencia: “1.– El Cerrato”, “3.– Saldaña-Valdavia” o “4.– Boedo-OjedaÇ.

viii.Provincia de Salamanca: “3.– Salamanca”, “4.– Peñaranda de Bracamonte” o “6.– Alba de Tormes”.

ix.Provincia de Segovia: “1.– Cuellar” o “2.– Sepúlveda”.

x.Provincia de Soria: “3.– Burgo de Osma”, “4.– Soria”, “5.– Campo de Gómara” o “6.– Almazán”.

xi.Provincia de Valladolid: “1.– Tierra de Campos”, “2.– Centro”, “3.– Sur” o “4.– Sureste”.

xii.Provincia de Zamora: “2.– Benavente y Los Valles”.

c.Resto de casos: 0 puntos.

CAPÍTULO III

Tramitación y normas complementarias

Base 38.ª– Tramitación.

1.– Una vez completa la documentación presentada por el solicitante, y previo examen de la misma, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente emitirá un informe que deberá pronunciarse, al menos, sobre los siguientes extremos:

a)Adecuación de la solicitud a la correspondiente normativa reguladora.

b)Acreditación de que la inversión que motiva la ayuda no se había iniciado en la fecha de presentación de la solicitud.

c)Valoración de la subvención a conceder.

d)Otras posibles ayudas oficiales solicitadas o concedidas al mismo peticionario de las que sea conocedor el Servicio Territorial.

2.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería elevará el expediente a la Comisión Provincial de Promoción Económica correspondiente, a los efectos de que dicha Comisión pueda dictaminar sobre el mismo en los términos exigidos por el Decreto 190/1993, de 5 de agosto, sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución de incentivos a la inversión y sobre el registro de ayudas. El informe o dictamen de esta Comisión o una referencia al mismo, deberá ser incorporado a este expediente.

Base 39.ª– Procedimiento de concesión.

1.– El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración aquí establecidos en esta Orden.

2.– Órganos competentes: En relación al citado procedimiento de concesión de las ayudas son competentes los siguientes órganos:

a)El Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.

b)El Órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes de subvención, competente para formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, estará formado por:

– El Jefe del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, que actuará como Presidente.

– Dos funcionarios designados por la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria, uno de los cuales actuará como Secretario.

3.– El órgano colegiado evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en las bases correspondientes y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada incluyendo una propuesta que recoja:

a)Criterios de valoración seguidos.

b)Cuantía de la subvención.

c)Relación de solicitudes de ayuda propuestas para:

a.Concesión de ayuda.

b.Denegación.

c.Declaración de desistimiento.

4.– El Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, trasladará la propuesta de resolución individual de cada solicitud de ayuda debidamente motivada.

Base 40.ª– Resolución.

1.– Las propuestas de resolución, y por ende, las resoluciones que en su caso se acuerden podrán diferir motivadamente del contenido del informe del Servicio Territorial y del dictamen citado en la base 38.ª

2.– Todas las solicitudes de ayuda, tanto las que cuenten con propuesta de concesión de subvención, como aquellas cuya propuesta sea de denegación o de declaración de desistimiento, serán resueltas de manera individual en una misma fecha.

3.– El órgano competente para la resolución de tales solicitudes será:

a)El Consejero de Agricultura y Ganadería, previo acuerdo de la Junta de Castilla y León, si éste fuera preceptivo, cuando el importe de la ayuda concedida sea igual o superior a 150.000 euros.

b)La Directora General de Industrialización y Modernización Agraria en los restantes supuestos.

4.– Las resoluciones de concesión de ayuda deberán identificar la inversión considerada auxiliable y, además, podrán establecer otras condiciones y requisitos que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta Orden.

5.– Las resoluciones de concesión de ayuda establecerán los plazos concretos para la ejecución de las inversiones objeto de auxilio, el cumplimiento de las condiciones y requisitos derivados tanto de esta Orden como de su concesión de subvención y para su plena justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Estos plazos no tienen la consideración de procedimentales, de modo que para ellos no serán de aplicación las limitaciones cuantitativas impuestas por el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– El plazo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será hasta el 31 de diciembre de 2005. Si existieran solicitudes no resueltas expresamente después del plazo citado, se entenderán desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.– Contra las resoluciones que se dicten podrá interponerse recurso de alzada, o en su caso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 41.ª– Notificación al interesado y aceptación.

1.– Las resoluciones serán notificadas expresamente a los interesados.

2.– La concesión de la ayuda, incluidas las condiciones a las que ésta se somete, deberá ser aceptada expresamente por el beneficiario en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, quedando en caso contrario sin efecto la concesión.

3.– En aplicación del artículo 1.2.d) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se admite expresamente la presentación por telefax, en la forma exigida por dicho Decreto, de los documentos de aceptación de subvención y condiciones, e, incluso, de aceptación de sus posibles modificaciones.

Base 42.ª– Incidencias posteriores a la concesión.

1.– Cuando la ejecución de las inversiones objeto de la subvención o el cumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos sufran alteraciones respecto a las previstas inicialmente, o cuando surja algún otro tipo de incidencia que afecte al expediente de ayuda, el beneficiario de la subvención o aquella persona física o jurídica que en derecho le corresponda deberá solicitar la revisión de los términos de la concesión de la misma.

2.– La solicitud de revisión deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano que hubiera concedido la subvención y presentarse en los mismos lugares señalados para la presentación de la solicitud de ayuda.

3.– El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para la revisión de cualquiera de sus términos.

4.– La revisión de una concesión de subvención no podrá implicar un aumento del importe total de la ayuda concedida.

5.– Las resoluciones de revisión de la concesión de subvención deberán ser igualmente notificadas al interesado, y aceptadas expresamente por él en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, quedando en caso contrario la revisión sin efecto.

6.– Podrán ser aceptadas de oficio modificaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión aprobada con la doble condición de que la variación, en más o en menos, no rebase el 10% de cada partida, y que en conjunto no varíe la inversión total aprobada o implique una reducción inferior al 10% de dicha inversión. En los casos previstos en el apartado 2 de la base 52.ª también podrán ser aceptadas de oficio modificaciones de partidas individuales que no superen el 10%.

7.– Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, cuando el importe de una o varias de las partidas del gasto subvencionable justificado sean superiores en más de un 10% respecto a la misma partida o partidas de la inversión aprobada, y este incremento a juicio de la Consejería de Agricultura y Ganadería se deba a un cambio de precios respecto a los inicialmente previstos, o a imponderables técnicos, esta variación no requerirá revisión de la concesión de subvención, aunque:

a)No serán considerados gastos subvencionables aquellos excesos que superen el referido 10%.

b)El gasto subvencionable total en ningún caso será superior al aprobado en la concesión de subvención.

8.– El conocimiento por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la existencia de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad a través de otras líneas de ayuda será motivo para revisar una concesión de subvención, originando en su caso una merma de la subvención inicialmente concedida.

9.– En cualquier caso se dará traslado al Registro de Ayudas de las incidencias que se produzcan.

10.– Con independencia de lo señalado en este artículo, todas las incidencias relativas a cambios de titularidad, ya sea de solicitudes de ayuda no resueltas o de concesiones de subvención, se atendrán de forma específica a lo señalado en la base 53.ª

Base 43.ª– Modalidades de pago: Liquidaciones y anticipos.

1.– Como norma general para cada ayuda concedida la tramitación de su pago se iniciará a raíz de la presentación de una solicitud de liquidación total y la justificación plena de la inversión.

2.– Para las ayudas concedidas a través de la Línea H01 y siempre que no se contradigan los términos de la concesión de subvención, podrán tramitarse uno o más pagos parciales de la ayuda como consecuencia de la presentación de una solicitud de liquidación parcial y la justificación de una parte de los gastos subvencionables. En este caso, el pago parcial a liquidar será proporcional al importe del gasto subvencionable acreditado.

3.– El monto total de liquidaciones parciales de una ayuda que podrá ser tramitado ascenderá, como máximo, al 90% de la ayuda concedida. Una vez alcanzado dicho porcentaje únicamente cabrá la tramitación de una solicitud de liquidación final.

4.– También en el caso de solicitudes de ayuda tramitadas a través de la Línea H01 se podrá anticipar, previa acreditación del inicio de la inversión objeto de auxilio, hasta el 50% de la subvención concedida en las condiciones que señala el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 27 de la vigente Ley de Presupuestos.

5.– La concesión de anticipos de subvención requerirá la presentación de avales en los términos establecidos en el Decreto 15/2003, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la presentación de los avales necesarios para el cobro de los anticipos de subvención.

Tras la concesión de un anticipo de subvención, la primera solicitud de liquidación total o parcial que presente el interesado deberá acreditar una inversión tal que la parte proporcional de subvención correspondiente sea equivalente, al menos, a la cantidad anticipada. Sobre el importe a abonar como consecuencia de dicha solicitud de liquidación total o parcial se descontará la cantidad anticipada.

6.– En cualquier caso, para la Consejería de Agricultura y Ganadería será facultativa la tramitación de solicitudes de liquidación parcial o de anticipo, pudiendo denegar motivadamente tales solicitudes

Base 44.ª– Tramitación de anticipos.

1.– La solicitud de anticipo deberá formularse en el modelo que figura en el Anexo 6 de esta Orden y se presentará en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se localice la actuación a realizar, o bien, en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Estas solicitudes serán resueltas por la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria.

3.– Cuando la resolución estime favorablemente la concesión del anticipo solicitado, la misma indicará, además de otras posibles condiciones:

a)La cuantía del aval a presentar por el interesado, la cual deberá cubrir, al menos, el importe de la cantidad a anticipar y los intereses devengados desde su constitución hasta seis meses después de la finalización del plazo establecido en la resolución para la justificación de la aplicación de la cantidad recibida. El tipo de interés será, al menos, el legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval. El aval deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda.

b)El plazo para la presentación de la documentación señalada en el apartado siguiente.

4.– Una vez depositado el aval, el solicitante deberá presentar en la sede de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a)Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social emitidos por el órgano competente o entidad autorizada.

b)Carta de pago acreditativa del depósito de aval antes citado.

c)Documentación acreditativa del cumplimiento de las otras condiciones que en su caso hubieran sido impuestas en la resolución citada en el apartado 3.

5.– Tras la presentación de estos documentos se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base 49.ª

Base 45.ª– Tramitación de liquidaciones parciales.

1.– La solicitud de liquidación parcial deberá formularse en el modelo que figura en el Anexo 6 de esta Orden y se presentará en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se localice la actuación a realizar, o bien, en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto con la referida solicitud se deberá aportar por duplicado la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a)Facturas justificativas de la inversión realizada. Aunque el beneficiario aporte finalmente copia compulsada de las mismas, deberá presentar también los originales de dichos documentos a efectos de su estampillado por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b)Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas, u otros documentos acreditativos del pago.

c)Listado de pagos de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 7.

d)Listado de ofertas y elecciones de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 8 referido a aquellos gastos subvencionables afectados por lo dispuesto en el apartado 2 de la base 47.ª y que no hayan sido presentados en anteriores solicitudes de liquidación, así como copias de las ofertas citadas en dicho apartado.

e)Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social emitidos por el órgano oficial competente o entidad autorizada.

f)Licencia urbanística o de obras del establecimiento.

g)Autorización ambiental o licencia ambiental, de acuerdo con lo previsto por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

h)Si las licencias y/o autorizaciones citadas en las anteriores letras e) y f) no fueran preceptivas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante cualquiera de las siguientes formas:

– Certificación expedida por el Ayuntamiento en que radican las inversiones realizadas.

– Certificación emitida por técnico competente y debidamente visada por el Colegio Oficial correspondiente.

i)En su caso, documentación acreditativa de cualquier otra condición o requisito contemplado por la concesión de ayuda para su aportación con la solicitud de liquidación parcial.

3.– Tras la presentación de estos documentos se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base 49.ª

Base 46.ª– Tramitación de liquidaciones total o final.

1.– Las solicitudes de pago de liquidación final o total deberán formularse en los modelos que figuran en el Anexo 6 de esta Orden y se presentarán en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se localice la actuación a realizar, o bien, en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto con la referida solicitud se deberá aportar por duplicado la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a)Facturas justificativas de la inversión realizada que no hayan sido aportadas hasta la fecha. Aunque el beneficiario aporte finalmente copia compulsada de las mismas, deberá presentar también los originales de dichos documentos a efectos de su estampillado por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b)Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas, u otros documentos acreditativos del pago.

c)Listado de pagos de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 7, incluyendo en el mismo, en su caso, los acreditados en anteriores solicitudes de pago de liquidación parcial, los cuales deberán listarse y enumerarse de forma diferenciada.

d)Listado de ofertas y elecciones de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 8 referido a aquellos gastos subvencionables afectados por lo dispuesto en el apartado 2 de la base 47.ª y que no hayan sido presentados en anteriores solicitudes de liquidación, así como copias de las ofertas citadas en dicho apartado.

e)Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social emitidos por el órgano oficial competente o entidad autorizada.

3.– Además de la documentación señalada en los apartados 1 y 2, en el caso de las ayudas concedidas a través de la Línea H01 deberá aportarse en original o copia compulsada la siguiente documentación:

a)Licencia urbanística o de obras del establecimiento, salvo que la misma haya sido aportada con anterioridad.

b)Autorización ambiental o licencia ambiental y autorización de inicio de la actividad o licencia de apertura, de acuerdo con lo previsto por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, salvo que tales documentos hayan sido aportados con anterioridad.

c)Si las licencias y/o autorizaciones citadas en las anteriores letras a) y b) no fueran preceptivas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante cualquiera de las siguientes formas:

–Certificación expedida por el Ayuntamiento en que radican las inversiones realizadas.

–Certificación emitida por técnico competente y debidamente visada por el Colegio Oficial correspondiente.

d)Copia compulsada de la autorización sanitaria del establecimiento prevista por el Real Decreto 1712/1999 y el Decreto 131/1994, expedida por la Consejería de Sanidad. Además, si la empresa dispone de otros establecimientos alimentarios en Castilla y León, deberá aportar también copia de la autorización sanitaria de dichos establecimientos.

En cualquiera de los casos, cuando la autorización vigente en poder del beneficiario sea anterior a la ejecución de las inversiones deberá aportar, además, copias de las dos últimas actas de inspección y/o comprobación u hojas de control levantadas por la Consejería de Sanidad sobre su establecimiento o establecimientos alimentarios o, facultativamente, cualquier otro documento de dicha Consejería que avale el resultado satisfactorio de sus controles.

e)Cuando el beneficiario sea una sociedad mercantil, copia de un balance contable cerrado dentro de los treinta días anteriores a la presentación de la solicitud de liquidación total o final.

4.– Además de la documentación señalada en los apartados 1 y 2, en el caso de las ayudas concedidas a través de las Líneas H02 y H03 deberá aportarse la siguiente documentación:

a)Para aquellas empresas que normativamente deban llevar su contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, copia compulsada de la anotación contable derivada de dicho pago.

b)Para las ayudas concedidas a través de la Línea H02, memoria de presentación del equipo técnico realizador del trabajo, con mención expresa de su cualificación y experiencia profesional.

c)Para las ayudas concedidas a través de la Línea H03, memoria de presentación de la empresa de consultoría externa o del organismo independiente de certificación o de control donde se informe sobre su organización, metodología y experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de ayuda, así como sobre su autorización por el organismo regional competente o, cuando se disponga de ella, su acreditación.

5.– También deberán ser aportados:

a)Los documentos que con carácter específico se indiquen en esta Orden en función de la línea de ayuda solicitada.

b)Documentos acreditativos del cumplimiento de cualquier otra condición o requisito que haya sido incluido en su concesión de subvención.

6.– Tras la presentación de estos documentos se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base 49.ª

Base 47.ª– Particularidades de determinados gastos subvencionables.

1.– En los casos en que sea considerada subvencionable la adquisición de bienes inmuebles, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de liquidación en la que pretenda acreditar tales gastos los siguientes documentos:

– Copia del documento público acreditativo de la compra y de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

– Certificado que valore al referido inmueble excluyendo del mismo el valor del terreno sobre el que se asienta. Este certificado deberá estar emitido por un tasador que merezca la calificación de profesional independiente y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro o colegio oficial.

En este caso, a los efectos de determinación de la liquidación de la ayuda, la Consejería de Agricultura y Ganadería considerará como gasto subvencionable acreditado el valor calculado por el tasador para el inmueble (excluido el terreno), salvo que el valor realmente pagado o escriturado por el beneficiario (inmueble y terreno incluidos) sea menor que aquél, o sea menor el importe resultante de aplicar la valoración recogida en el apartado 1 de la base 18.ª, en cuyo caso se considerará como inversión justificada auxiliable el menor valor resultante.

2.– Teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ante cualquiera de los supuestos de gastos citados en este apartado, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de liquidación en que pretenda acreditar tales gastos copia de, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por su especial característica no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Además, cuando la oferta elegida no haya sido la de menor importe económico, deberá aportarse una declaración del beneficiario justificativa de tal decisión, la cual podrá recogerse en el Anexo 8 o en documento aparte.

Los supuestos afectados por este apartado son:

a)Gastos subvencionables incluidos en la Partida 1 de la Línea H01 superiores a 30.000 euros.

b)Gastos subvencionables de las Partidas 2 y 3 de la Línea H01 superiores a 12.000 euros.

c)Gastos subvencionables de las Líneas H02 y H03 superiores a 12.000 euros.

3.– En el caso de gastos subvencionables inscribibles en un registro público, como los bienes inmuebles adquiridos, construidos o ampliados con el auxilio de esta Orden, deberá acreditarse la constancia en la escritura del período de vigencia de los compromisos de subvención correspondientes a su ayuda, así como el importe de la ayuda concedida.

Base 48.ª– Informes de auditoría.

1.– Cuando los importes de inversión a justificar sean superiores a 600.000 euros, o en aquellos casos en que la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria estime de especial dificultad, la documentación a aportar con la solicitud de liquidación podrá incluir, además, un informe de auditoría que será valorado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)Presentación de una solicitud en tal sentido por parte del beneficiario dirigida a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, dicha solicitud deberá presentarse en los lugares previstos por el apartado 1 de la base 7ª, siéndole, además, de aplicación lo señalado en el apartado 2 de la citada base.

b)Si la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria estima oportuno el empleo de dicho documento como medio de justificación, notificará por escrito su aceptación al solicitante, informándole al mismo tiempo de los requisitos que debe reunir el informe de auditoría en cuanto a contenido y redacción, que en cualquier caso se atendrá a lo dispuesto por la Resolución de 10 de octubre de 1989, de la Dirección General de Economía por la que se regula el contenido de los Informes de Auditoría en relación con los Incentivos Regionales y Territoriales (“B.O.C. y L.” n.º 199 de 17 de octubre de 1989).

En otro caso, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria denegará la solicitud mediante resolución motivada que será notificada al interesado.

c)La no adecuación del informe de auditoría a los requisitos exigidos por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria se entenderá como un incumplimiento de la obligación de justificación, pudiendo llevar aparejada, si no se subsana, el decaimiento de la ayuda concedida y la obligación de reintegro de las cantidades percibidas con sus correspondientes intereses.

2.– La Consejería de Agricultura y Ganadería tendrá en cuenta el contenido del informe de auditoría para determinar el importe de la liquidación solicitada; no obstante, el beneficiario deberá aportar también originales o copias compulsadas de las facturas y sus justificantes acreditativos de pago a los efectos de garantizar ulteriores comprobaciones. En el caso de las facturas, aunque el beneficiario aporte finalmente copia compulsada de las mismas, deberá presentar también los originales de dichos documentos a efectos de su estampillado por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

3.– Los honorarios a que dé lugar la realización del informe de auditoría podrán ser objeto de auxilio a petición del interesado, calculándose su importe de igual forma que los honorarios de ingenieros o arquitectos, e incorporándose en su caso a la misma partida.

Base 49.ª– Pagos.

1.– El pago, en cualquiera de sus modalidades, sólo podrá realizarse si el beneficiario ha completado la documentación requerida.

2.– A la vista de la correspondiente solicitud de liquidación o anticipo, una vez hechas las comprobaciones correspondientes, el Jefe del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad emitirá un certificado del cumplimiento de los requisitos exigidos, incluidos, en su caso, los relativos a la inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, y cuantificará el importe de la subvención o anticipo a abonar. Para la realización de tales comprobaciones el Jefe del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad podrá recabar los informes y certificaciones que estime oportunos del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente.

3.– Los trámites anteriores serán requisitos necesarios y suficientes para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de las correspondientes propuestas de pago.

Base 50.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

1.– Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la ayuda acogida a la presente convocatoria.

2.– Justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios y la realización de la actividad objeto de ayuda.

3.– Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes de control.

4.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como los estados contables o registros especificados en la presente Orden.

5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, al menos, durante el período de vigencia de los compromisos de subvención.

6.– Adoptar las medidas de difusión oportunas del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención en caso de petición expresa en tal sentido de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

7.– Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente.

Base 51.ª– Ineficacia de las ayudas e incumplimiento.

1.– Sin perjuicio de la aplicación del artículo 122.º de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la ayuda quedará sin efecto:

a)Por renuncia expresa y por escrito del beneficiario.

b)Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquiera de las condiciones, requisitos, obligaciones o justificaciones fijadas en la resolución de concesión o en la presente Orden, salvo lo dispuesto en la base siguiente.

c)Por cualquier otra causa que altere el proyecto inicialmente aprobado y que no haya sido comunicada y aceptada por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

2.– Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta Orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención el cierre de cualquier otro establecimiento de la misma empresa en Castilla y León, que ocurra ya sea dentro del período de vigencia de la concesión de subvención o dentro del período de vigencia de los compromisos de subvención, siempre y cuando tal circunstancia suponga una disminución del número de puestos de trabajo de carácter indefinido de dicha empresa en Castilla y León. Todo ello, salvo en los supuestos de extinción del contrato de trabajo motivados por las causas contempladas en los artículos 51 y 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

3.– Además, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución de incentivos a la inversión y sobre el registro de ayudas.

Base 52.ª– Consecuencias del incumplimiento.

1.– El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas con sus correspondientes intereses, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, todo ello salvo en los casos exceptuados en esta base.

2.– En aplicación del artículo 35.3 del Decreto 190/1993, cuando los incumplimientos se limiten a la cuantía de la inversión plenamente acreditada por el beneficiario, y siempre que ésta represente, al menos, el 50 % del gasto subvencionable aprobado en la concesión de subvención, tras la emisión del certificado descrito en el apartado 2 de la base 49.ª y sin mediar nueva resolución podrá reconocerse una obligación y tramitarse una propuesta de pago proporcional a la inversión debidamente acreditada siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de concesiones de subvención tramitadas a través de Línea H01, deberá justificarse simultáneamente:

– Que la inversión acreditada se integra dentro de una unidad de transformación plenamente operativa y funcional en similares términos a los previstos en la documentación aportada con la solicitud de ayuda.

– Que la inversión acreditada ha sido objeto de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.

b) En el caso de concesiones de subvención tramitadas a través de líneas H02 o H03 que la actividad objeto de auxilio se ha ejecutado de acuerdo con las previsiones de la solicitud de ayuda y la variación de la inversión ejecutada obedece únicamente a una diferente valoración de las conceptos auxiliados o al empleo de elementos inicialmente no previstos, como mano de obra propia o activos de segunda mano.

Base 53.ª– Cambios de titularidad.

1.– El cambio en la titularidad de una subvención concedida o, en su caso, en la de una subvención solicitada, será admisible:

a)Cuando como consecuencia de la transformación, fusión o escisión de la solicitante o de la beneficiaria de la subvención, la nueva sociedad, la transformada, la absorbente o la resultante de la escisión sea la titular de las inversiones objeto de subvención.

b)En el caso de sociedades mercantiles distintas de las cooperativas o de las sociedades agrarias de transformación, cuando la participación de la sociedad cedente en el capital de la cesionaria, o en sentido inverso de la sociedad cesionaria en el capital de la cedente, sea superior al 50% de aquél.

c)Cuando siendo la cesionaria una cooperativa o sociedad agraria de transformación, el cedente o la mayoría de los socios del cedente se integren o sean los socios de aquélla.

d)Las comunidades de bienes o sociedades civiles podrán ser cesionarias cuando el solicitante o beneficiario de la ayuda sea una persona física partícipe o socio de aquéllas.

e)Las comunidades de bienes y las sociedades civiles podrán ser cedentes de la ayuda cuando la cesionaria sea una sociedad mercantil en la que más del 50% de su capital social pertenezca a los comuneros o los socios de la cedente y/o a sus cónyuges, ascendientes o descendientes de primer grado.

f)Cuando el cesionario sea una sociedad mercantil y el cedente una persona física, siempre que el cedente, su cónyuge y sus ascendientes o descendientes de primer grado posean, en conjunto, más del 50% del capital social de aquélla.

2.– No será admisible el cambio de titularidad:

a)En el caso de cooperativas o de sociedades agrarias de transformación, si la nueva titular de las inversiones no es otra cooperativa, sociedad agraria de transformación o agrupación de éstas.

b)Cuando el solicitante o beneficiario de la subvención tenga ejecutada y pagada más del 50% de la inversión subvencionable en la fecha de otorgamiento del documento público de cesión citado en el apartado 3.b. No obstante, este requisito no será aplicado en los supuestos de transformación, fusión o escisión de una sociedad mercantil.

c)Cuando haya sido presentada ya alguna solicitud de liquidación o de anticipo de subvención, salvo que la misma aún no haya sido liquidada y el solicitante renuncie expresamente a su petición.

d)Cuando se solicite el cambio de titularidad a favor de una sociedad aún no constituida.

e)Si se trata de ayudas con cargo a las líneas H02 o H03.

f)Cuando el cesionario no reúna las condiciones para ser beneficiario de la ayuda, al menos, desde el día señalado en el apartado 3.

g)Cuando el cedente no reúna las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda, al menos, hasta el día señalado en el apartado 3.

3.– La solicitud de cambio de titularidad, firmada por el actual titular (cedente) y por quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), se presentará en los lugares previstos en el apartado 1 de la base 7.ª en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el hecho en que se fundamenta el cambio de titularidad. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a)Acreditación de la personalidad de quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario), así como copia del CIF o DNI con su NIF. Cuando se trate de una comunidad de bienes o una sociedad civil, deberán ser aportadas además copias de los NIF de cada uno de los partícipes o socios.

b)Documento público acreditativo de la transmisión de las inversiones y de la cesión de los derechos y obligaciones, presentes o futuros, derivados de la subvención solicitada, así como la aceptación expresa por parte de quien pretende el reconocimiento de la titularidad a su favor (cesionario).

c)Certificados acreditativos de estar al corriente todos los interesados en el cambio de titularidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles deberán aportarse además los certificados anteriores referidos a cada uno de los partícipes o socios.

d)A los efectos de evaluar la viabilidad económica del cesionario la documentación señalada en el apartado 1 de la base 17.ª

e)Memoria detallada que recoja y desarrolle de forma actualizada los siguientes epígrafes de la documentación técnica señalada en el Anexo 3 de esta Orden tomando como fecha de referencia presente de los mismos la de otorgamiento del documento público de cesión señalado en el apartado 3.b):

– Estudio de la comercialización de los productos objeto del proyecto.

– Viabilidad económica de la empresa.

f)Listado de pagos, de acuerdo con el modelo del Anexo 7 de esta Orden que recoja las inversiones ejecutadas y pagadas por el cedente de la ayuda, así como copia de sus correspondientes facturas, justificantes bancarios y demás documentos acreditativos de la inversión.

4.– Se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de revisión de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado 3.

Además, el cedente está obligado a poner en conocimiento de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria con carácter inmediato su intención de promover un cambio de titularidad cuando en el referido plazo se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a)Que le sea notificada la resolución de concesión de subvención de la solicitud de ayuda objeto de cambio, o bien una resolución de revisión de los términos de ésta.

b)Que tenga pendiente de resolución alguna solicitud de revisión de los términos de su concesión de subvención.

5.– Una vez analizada la documentación anterior, la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria elaborará la correspondiente propuesta de resolución. Tras ello, las solicitudes de cambio de titularidad serán resueltas y notificadas al interesado de acuerdo con lo que se dispone en los siguientes apartados.

6.– En el caso de ayudas ya concedidas, la resolución de la solicitud de cambio de titularidad será dictada por el órgano competente en función de la cuantía de la ayuda aprobada, de acuerdo con el apartado 3 de la base 40ª de esta Orden.

7.– En el caso de solicitudes de ayuda aún no resueltas expresamente, la resolución denegatoria del cambio de titularidad será dictada por la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria y la resolución estimatoria conforme al citado apartado 3 de la base 40ª, al tiempo de resolver sobre la solicitud de ayuda originaria.

8.– En los casos de denegación de un cambio de titularidad, la resolución denegatoria será notificada a ambos interesados. Si el beneficiario de la subvención, o en su caso el primer solicitante de la ayuda, desea mantener tal condición, deberá aportar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación antes señalada, la siguiente documentación:

a)Declaración mediante la que se ratifique en su solicitud original de ayuda o en la aceptación de la subvención ya concedida.

b)Documentación que acredite el mantenimiento de las razones objetivas que justifican su concurrencia a estos incentivos.

A la vista de lo anterior, el órgano competente de acuerdo con lo previsto en los apartados 6 y 7 de esta base, dictará la resolución correspondiente. Si no quedara suficientemente acreditada la capacidad del titular original para acceder a la subvención, o la documentación exigida no hubiera sido presentada, dicha resolución denegará la solicitud de ayuda o dejará sin efecto la subvención ya concedida.

9.– En la justificación de las inversiones de aquellas solicitudes de ayuda que se hayan sometido a un cambio de titularidad de los descritos en este artículo serán admitidas como válidas las facturas pagadas, licencias y documentos similares emitidos y/o pagados a nombre del primer titular, siempre que tales documentos hayan sido expedidos con anterioridad a la fecha de otorgamiento del documento público de cesión a que se refiere el apartado 3.b).

10.– En los casos de concesiones de subvención ya aprobadas, el cesionario estará sometido a las mismas condiciones impuestas al cedente, pudiendo el órgano competente para la resolución incluir condiciones adicionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos de esta Orden.

11.– En el caso de ayudas en las que se hubiera practicado un cambio de titularidad no será admisible que, ya sea dentro del período de vigencia de la concesión de subvención o dentro del período de vigencia de los compromisos de subvención, se produzca una disminución neta del número conjunto de empleos en Castilla y León de las empresas cesionaria y cedente, respecto al número de empleos de ambas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda original. Todo ello, salvo en los supuestos de extinción del contrato de trabajo motivados por las causas contempladas en los artículos 51 y 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Para la verificación de lo dispuesto en el párrafo anterior, el cesionario de la ayuda deberá aportar con la solicitud de liquidación final o total de la ayuda certificados de vida laboral de todas la cuentas de cotización de las empresas cedente y cesionaria referidos a la fecha de presentación de la solicitud original de ayuda y a la fecha de solicitud de liquidación en los términos previstos por el apartado 11 de la base décima.

La no aportación de esta documentación o la constatación de la disminución neta del número conjunto de empleos será causa de ineficacia de la ayuda, al estar afectada por lo previsto en el apartado 1 de la base 51ª y por la base 52.ª

Base 54.ª– Mantenimiento de la actividad y destino de las inversiones.

1.– En el caso ayudas concedidas a través de la Línea H01, el beneficiario adquiere el compromiso de mantenimiento de la actividad objeto de auxilio y destino de las inversiones subvencionadas en los términos expuestos en su expediente de ayuda a lo largo de todo el período de vigencia de los compromisos de subvención. Si esta condición no fuera respetada se entenderá como un incumplimiento afectado por lo previsto en el apartado 1 de la base 51.ª y por la base 52.ª, que como tal dará origen a la consideración como pago indebido de la ayuda percibida y la consiguiente exigencia de reintegro con los correspondientes intereses en los términos previstos por la legislación vigente.

2.– De igual manera a la señalada en el apartado anterior será causa de reintegro la enajenación o gravamen, durante el período de vigencia de los compromisos de subvención, de bienes inscribibles en un registro público que hayan sido objeto de auxilio a través de la Línea H01.

3.– En las ayudas concedidas a través de la Línea H01 no se considerará incumplida la obligación de destino cuando:

a)Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de vigencia de los compromisos de subvencion, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b)Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Base 55.ª– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos y financieros y las inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de las condiciones, compromisos y requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección a lo largo de toda la vida administrativa de su expediente de ayuda, incluso durante el período de vigencia de los compromisos de subvención, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso al establecimiento.

Base 56.ª– Registro de Ayudas.

Para facilitar a la Comisión Regional de Promoción Económica la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre acumulación de ayudas, se facilitará al Registro de Ayudas la información a que se refiere el artículo 19.º del Decreto 190/1993, en la forma prevista en el mismo.

Base 57.ª– Empresas en crisis.

1.– De conformidad con lo dispuesto por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) no podrán ser resueltas concesiones de ayuda a empresas en crisis durante el período de reestructuración si dichas ayudas no han sido previamente autorizadas por la Comisión Europea en el marco de una ayuda a la reestructuración.

2.– Cuando las empresas solicitantes de las ayudas previstas en esta Orden sean empresas en crisis deberán informar de tal circunstancia cumplimentando el correspondiente apartado de la instancia de solicitud de ayuda.

3.– En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el solicitante deberá presentar un escrito informando de tal circunstancia, dirigido a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se localice la actuación a realizar, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la fecha en que se haya constatado su condición de empresa en crisis.

4.– En aplicación del artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de los escritos antes mencionados.

Base 58.ª– Cláusula suspensiva.

1.– En el supuesto de la concesión de una ayuda prevista en esta Orden que, conforme se establezca en la normativa comunitaria sobre ayudas de estado aplicable al caso, deba notificarse individualmente a la Comisión Europea cumpliendo lo previsto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, no podrá tramitarse liquidación alguna de la ayuda, ni anticipo de subvención de la misma, en tanto no se produzca la correspondiente autorización de la Comisión, autorización ésta que, en su caso, será debidamente notificada al interesado.

2.– Si, como consecuencia de lo señalado en el apartado anterior, la Comisión no autorizara una determinada ayuda individual, dicha concesión de ayuda quedará sin efecto en los términos previstos en el apartado 1 de la base 51.ª

Base final

1.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación de la Orden.

2.– Se faculta a la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria para dictar las instrucciones y resoluciones que requiera la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

3.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO 1

EXTRACTO DEL ANEXO DE LA RECOMENDACIÓN

DE LA COMISIÓN DE 6 DE MAYO DE 2003 SOBRE

LA DEFINICIÓN DE MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS

Y MEDIANAS EMPRESAS (2003/361/CE)

TÍTULO I

Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas adoptada por la comisión

Artículo 1.– Empresa.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2.– Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 3.– Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros.

1. Es una “empresa autónoma” la que no puede calificarse ni como empresa asociada a efectos del apartado 2, ni como empresa vinculada a efectos del apartado 3.

2. Son “empresas asociadas” todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas a efectos de la definición del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a)sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o “business angels”) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos “business angels” en la misma empresa no supere 1.250.000 euros;

b)universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c)inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d)autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

3. Son “empresas vinculadas” las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes:

a)una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b)una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c)una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d)una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Hay presunción de que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el segundo párrafo del apartado 2 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas o de asociados.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el primer párrafo a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará “mercado contiguo” el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2, una empresa no puede ser considerada como PYME, si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

5. Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites máximos enunciados en el artículo 2. Puede efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa o no lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre ellas o a través de personas físicas o de un grupo de personas físicas. Tales declaraciones no eximen de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o comunitarias.

Artículo 4.– Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia.

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han rebasado en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites máximos de efectivos o los límites máximos financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia sólo le hará adquirir o perder la calidad de media o pequeña empresa, o de microempresa, si este rebasamiento se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

Artículo 5.– Los efectivos.

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. En los efectivos se contabiliza a las categorías siguientes:

a)asalariados;

b)personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional;

c)propietarios que dirigen su empresa;

d)socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Artículo 6.– Determinación de los datos de la empresa.

1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el primer párrafo se han de agregar los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a ésta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en el primer y segundo párrafos se añadirá el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

3. Para aplicar el apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos ya se hubiesen incluido por consolidación.

Para aplicar dicho apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A éstos se habrá de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a éstas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el segundo guión del apartado 2.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calculará incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.

ANEXO 3

DOCUMENTO TÉCNICO – LÍNEA H01

A.– ALCANCE DEL DOCUMENTO TÉCNICO

El documento técnico aquí descrito tiene como único fin la descripción del proyecto de inversión, su repercusión sobre el medio y la exposición de la previsiones empresariales y organizativas de los solicitantes de ayuda a través de la Línea H01, todo ello para su valoración a los efectos de la posible concesión de una ayuda pública.

Su presentación no exime al solicitante de las obligaciones que en materia de Registro de Industrias Agrarias se derivan del Real Decreto 2685/1980 y del resto de legislación vigente.

B.– FORMA DE PRESENTACIÓN

El documento técnico descrito en este Anexo, podrá presentarse bajo las siguientes formas:

– Un único documento técnico redactado por técnico competente en materia de industrias agrarias y alimentarias y sus procesos de producción que, además, merezca la consideración de profesional independiente.

– Varios documentos técnicos redactados por el solicitante y/o técnicos competentes que en su conjunto reúnan los contenidos señalados en este Anexo. En este caso, los puntos de la memoria 1.3, 1.4, 1.5, 1.7, 1.8, 1.13 y 1.14, los anejos a la memoria “A.1.–Ficha resumen” y “A.2.– Certificación técnica” deberán ser desarrollados en un documento diferenciado redactado por técnico competente en materia de industrias agrarias y alimentarias y sus procesos de producción que, además, merezca la consideración de profesional independiente.

El anejo a la memoria “A.1.– Ficha resumen” deberá contemplar la totalidad de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda, incluso las referidas a la Partida 3.

C.– CONTENIDO

El documento técnico, o bien, el conjunto de los documentos técnicos aportados, deberá constar, al menos, de las siguientes partes:

– Memoria y anejos a la memoria.

– Planos.

– Presupuesto.

Dichas partes deberán ser aportadas en original firmado y cada una de ellas deberá desarrollar, al menos, el índice seguidamente expuesto.

No obstante, cuando la solicitud de ayuda no aborde inversiones relativas a un determinado concepto auxiliable (por ejemplo no prevea la ejecución de obra civil, o no prevea la adquisición de maquinaria), no será obligado incluir los apartados descriptivos relativos a ese concepto citados en este índice.

C.1. MEMORIA:

La cual deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

1.1. Localización del proyecto.

1.2. Identificación de los promotores del proyecto.

1.3. Objetivos del proyecto.

1.4. Proceso productivo de la industria.

1.4.1. Definiciones del producto a obtener y de la materia prima empleada.

1.4.2. Operaciones unitarias.

1.4.3. Diagramas de flujo.

1.4.4. Influencia de la inversión proyectada sobre el proceso productivo.

1.5. Influencia del proyecto sobre el sector de la producción básica agraria.

1.5.1. Mejoras para el sector de la producción básica como consecuencia de la ejecución del proyecto.

1.5.2. Ventajas para los productores de materias primas básicas como consecuencia de la ejecución del proyecto.

1.5.3. Influencia del proyecto sobre los productores de cultivos de regadío.

1.5.4. Superficies de cultivos de regadío que pueden verse afectadas por la ejecución del proyecto con una estimación sobre su alcance en los cinco años futuros.

1.6. Influencia del proyecto sobre el empleo del establecimiento con distinción entre hombres y mujeres, y entre jóvenes y adultos.

1.6.1. Nivel previo de empleo.

1.6.2. Creación neta de empleo como consecuencia de la ejecución del proyecto.

1.6.3. Nivel final de empleo.

1.6.4. Acciones previstas en materia de igualdad de oportunidades.

1.6.5. Repercusiones del proyecto sobre el empleo de colectivos desfavorecidos (inmigrantes, discapacitados, … etc).

1.6.6. Mejora en las condiciones de trabajo.

1.7. Estudio de la comercialización de los productos objeto del proyecto.

1.7.1. Definición de las salidas normales al mercado del producto.

1.7.2. Producciones efectivas antes y después de la inversión.

1.7.3. Precios unitarios pagados a proveedores de materia prima antes de la inversión y previsión futura.

1.7.4. Compras de materias primas (identificación con cantidades, importes y proyección a tres años).

1.7.5. Procedencia geográfica de las materias primas, provincial, regional, nacional y porcentaje de cada una.

1.7.6. Ventas de las producciones. Modalidad. Destino. (Proyección a tres años).

1.8. Repercusiones de la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente.

1.8.1. Situación previa (sin proyecto).

1.8.2. Situación con proyecto.

1.8.3. Adecuación del proyecto a la normativa vigente en materia medioambiental.

1.9. Descripción de la Obra Civil.

1.9.1. Estado previo sin proyecto.

1.9.2. Traída y acometida de servicios.

1.9.3. Urbanización y obras exteriores.

1.9.4. Oficinas y laboratorios.

1.9.5. Servicios sociales y sanitarios del personal.

1.9.6. Almacenamiento de materias primas.

1.9.7. Edificios de fabricación.

1.9.8. Edificios de servicios industriales.

1.9.9. Almacenamiento de productos terminados.

1.9.10. Instalaciones ordinarias de electricidad, fontanería y saneamiento.

1.9.10. Otras obras.

1.10. Descripción de las instalaciones industriales.

1.10.1.Suministro de agua potable.

1.10.2. Instalación eléctrica industrial.

1.10.3. Instalación de frío.

1.10.4. Generadores térmicos.

1.10.5. Instalaciones de seguridad.

1.10.6. Depuración de aguas residuales.

1.11. Descripción de los bienes de equipo a instalar.

1.11.1. Maquinaria de proceso.

1.11.2. Transportes interiores.

1.11.3. Vehículos especiales de transporte exterior.

1.11.4. Equipos de medida y control.

1.11.5. Equipos de recolección bajo condiciones ambientales controladas.

1.11.6. Otros bienes de equipo.

1.12. Resumen del presupuesto de las inversiones.

1.12.1. Partida 1: Obra civil y seguridad y salud.

1.12.2. Partida 2: Maquinaria y otros bienes de equipo, e instalaciones.

1.12.3. Partida 3: Honorarios de proyecto y dirección de obra y, en su caso, honorarios de auditoría y/o tasación, y licencias.

1.13. Calendario previsto de ejecución.

1.14. Viabilidad económica de la empresa.

1.14.1. Definición de los recursos de la empresa o de su promotor.

1.14.2. Relaciones societarias de la empresa con otras, ya sea como participada o como participante.

1.14.3. Plan de inversiones.

1.14.4. Plan financiero: Financiación de la inversión y del capital de explotación.

1.14.5. Análisis económico y financiero de la inversión con especificación de su tasa de rendimiento interno.

A.2.– Anejo 2: Certificación técnica: Certificado acreditativo del cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, sobre la existencia de salidas normales para los productos objeto de la inversión y sobre la viabilidad económica de la empresa solicitante.

C.2.– PLANOS:

Contado con el suficiente nivel de detalle deberán aportarse, al menos, los siguientes planos:

2.1 Plano de situación.

2.2 Plano de emplazamiento.

2.3 Plano de estado previo sin proyecto.

2.4 Plano general del conjunto de las obras e instalaciones.

2.5 Planos descriptivos de la obra civil.

2.6 Planos descriptivos de las instalaciones.

2.7 Plano de distribución de los bienes y equipos.

C.3.–PRESUPUESTO:

Deberá contar con un adecuado nivel de desagregación de los distintos elementos de la inversión, limitándose al máximo la presencia de partidas alzadas, y estar compuesto por los siguientes elementos:

3.1 Mediciones completas de la obra civil, instalaciones, bienes y equipos,... etc.

3.2 Precios unitarios.

3.3 Presupuestos parciales.

3.4 Presupuesto general con hoja resumen en la que se presenten individualizados, de acuerdo con lo señalado en la Orden, las siguientes partidas:

– Partida 1.

– Partida 2.

– Partida 3.

ANEXO 4

MEMORIA TÉCNICA – LÍNEAS H02 Y H03

En los casos de solicitudes que concurran a los incentivos previstos en las Líneas H02 o H03 de la presente Orden, deberá aportarse una memoria técnica firmada por el solicitante de la ayuda en la que se desarrolle el índice aquí indicado en sus apartados general y específico.

A.– APARTADO GENERAL

1.1.– Localización de la empresa solicitante.

1.2.– Identificación de los promotores de la empresa.

1.3.– Objetivos generales de la inversión.

1.4.– Influencia de la inversión prevista sobre la actividad de la empresa.

1.5.– Influencia de la empresa solicitante sobre el sector de la producción básica agraria.

1.5.1.– Repercusión sobre la producción básica.

1.5.2.– Influencia sobre los productores de cultivos de regadío.

1.5.3.– Superficies de cultivos de regadío afectadas por la actividad de la empresa solicitante y estimación de su alcance en los cinco años próximos.

1.6.– Información sobre el empleo de la empresa solicitante y el establecimiento industrial objeto de la petición con distinción entre hombres y mujeres, y entre jóvenes y adultos.

1.6.1.– Nivel de empleo.

1.6.2.– Acciones previstas en materia de igualdad de oportunidades.

1.6.3.– Repercusiones de la inversión sobre el empleo de colectivos desfavorecidos (inmigrantes, discapacitados, … etc).

1.6.4.– Mejora en las condiciones de trabajo.

1.7.– Estudio de la comercialización de los productos de la empresa.

1.7.1.– Definición de las salidas normales al mercado del producto.

1.7.2.– Producciones efectivas presentes y expectativas para los cinco años próximos.

1.7.3.– Compras de materias primas (identificación con cantidades, importes y proyección a tres años).

1.7.5.– Procedencia geográfica de las materias primas, provincial, regional, nacional y porcentaje de cada una.

1.7.6.– Ventas de las producciones. Modalidad. Destino. (Proyección a tres años).

1.8.– Repercusión de la empresa sobre el medio ambiente.

1.8.1.– Situación actual.

1.8.2.– Expectativas para los cinco próximos años.

1.8.3.– Adecuación de la empresa solicitante a la normativa vigente en materia medioambiental.

1.9.– Presupuesto estimado de la inversión.

1.11.– Viabilidad económica de la empresa.

1.11.1.– Definición de los recursos de la empresa o de su promotor.

1.11.2.– Relaciones societarias de la empresa con otras, ya sea como participada o como participante.

B.– APARTADO ESPECÍFICO

En función de la línea de ayuda a la cual se concurre

B.1.– LÍNEA H02:

1.– Memoria justificativa de la conveniencia de realizar la actividad para la que se solicita ayuda.

2.– Plazo de ejecución del proyecto, calendario de realización de actuaciones y cuadro de resultados previstos.

3.– Presupuesto detallado de la actividad que recoja exclusivamente los costes externos a la empresa solicitante de acuerdo con el siguiente cuadro.

B.2.– LÍNEA H03:

1.– Memoria justificativa del interés de la creación de la figura de calidad o de la implantación del sistema de calidad en la entidad, incluyendo previsiones futuras de desarrollo del sistema.

2.– Plazo de ejecución del proyecto, calendario de realización de actuaciones y cuadro de resultados previstos.

3.– Presupuesto detallado de la actividad que recoja exclusivamente los costes externos a la empresa solicitante de acuerdo con el siguiente cuadro.

4.– Además, en el caso de implantación o mejora de un sistema de garantía de la calidad, un proyecto de implantación del sistema y de su certificación, que contenga:

a)Descripción de la situación de partida.

b)Objetivos previstos con la implantación o mejora del sistema.

c)Medios materiales y humanos para alcanzar los objetivos.

d)Descripción detallada de las actuaciones que se pretende emprender, incluida la certificación inicial del sistema.

e)Procedimientos y registros documentales previstos, los cuales permitirán poner a disposición de las autoridades competentes la información que éstas soliciten en relación a los sistemas implantados.

Fecha y firma del solicitante.

ANEXO 5

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA

Se entenderá suficientemente acreditada la viabilidad económica de una empresa solicitante de ayuda si se satisfacen los siguientes extremos:

Cuando el solicitante es una sociedad mercantil:

1.– En el caso de sociedades mercantiles que han desarrollado actividad económica a lo largo de todo el ejercicio 2004 cuando se verifiquen simultáneamente:

a)Que los fondos propios de la sociedad representan, al menos, el 10 % de su pasivo total. En caso de no satisfacerse plenamente este extremo, podrá dictarse una concesión de ayuda condicionada a la acreditación con la solicitud de liquidación final o total de la ayuda de un incremento de los fondos propios de la sociedad equivalente, al menos, al importe de la ayuda concedida.

b)Que la tasa interna de rendimiento (TIR) de su proyecto de inversión es igual o superior a 5 %.

c)Que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.– En el resto de casos de sociedades mercantiles podrá dictarse una concesión de ayuda condicionada de acuerdo con las siguientes premisas:

a)De acuerdo con la información obrante aportada con la solicitud de se ayuda se debe verificar simultáneamente:

– Que la tasa interna de rendimiento (TIR) de su proyecto de inversión es igual o superior a 5 %.

– Que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b)Y, además, el solicitante debe acreditar cualquiera de los siguientes extremos:

– Que en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda dispone de un capital social suscrito y desembolsado equivalente, al menos, al 50 % de los gastos subvencionables de su proyecto de inversión.

– Que en el momento de la presentación de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda un incremento de los fondos propios de la sociedad equivalente, al menos, al importe de la ayuda concedida.

3.– Además, en todos los casos, las sociedades mercantiles beneficiarias de ayuda deberán acreditar con su solicitud de liquidación final o total la disposición de unos fondos propios equivalentes, al menos, al 10% de su pasivo total.

Cuando el solicitante sea una persona física, una comunidad de bienes o una sociedad civil:

En este caso con la documentación aportada con su solicitud de ayuda deberán acreditarse simultáneamente los siguientes extremos:

1.– Que la tasa interna de rendimiento (TIR) de su proyecto de inversión es igual o superior a 5%.

2.– Que la persona física solicitante, o en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles todos sus comuneros o socios, se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.– Que la persona física solicitante, o en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles el conjunto de sus comuneros o socios, disponen de activos financieros y/o préstamos bancarios (estos últimos, al menos, en fase de estudio) por un importe equivalente, al menos, al 50% del presupuesto estimado de la inversión.

En otros casos:

Cuando los solicitantes sean empresas privadas distintas a las citadas en los casos anteriores, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá notificar al interesado un procedimiento diferenciado para la evaluación de su viabilidad económica.

CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA

DE MEDIO AMBIENTE

Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia de medio ambiente cuando el beneficiario aporte la siguiente documentación:

a) Con su primera solicitud de liquidación de la ayuda:

– Licencia urbanística o de obras del establecimiento.

– Autorización ambiental o licencia ambiental, de acuerdo con lo previsto por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

b) Además con su última solicitud de liquidación de la ayuda:

– Autorización de inicio de la actividad o licencia de apertura, de acuerdo con lo previsto por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

c)Si tales licencias y/o autorizaciones no fueran preceptivas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante certificación expedida por el Ayuntamiento en que radican las inversiones.

d)También, cuando la solicitud de ayuda verse sobre inversiones en establecimientos industriales que hayan iniciado su actividad productiva con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, deberá aportarse copia de la autorización de inicio de actividad o licencia de apertura prevista por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

No obstante, en aquellos casos a las que no les resulte de aplicación lo previsto en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, la documentación a aportar será la licencia de actividad prevista por la Ley 5/1993 y la correspondiente licencia de apertura.

CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA

DE HIGIENE

Se entenderán cumplidas las normas mínimas en materia de higiene cuando el beneficiario aporte:

a)Con la solicitud de ayuda, una copia compulsada de la autorización sanitaria expedida por la Consejería de Sanidad de todos los establecimientos industriales propiedad de la empresa solicitante ubicados en Castilla y León afectados por el Real Decreto 1712/1999 y el Decreto 131/1994, incluido el propio establecimiento objeto de la inversión si éste estuviera ya en actividad.

b)Con la solicitud de liquidación final o total de la ayuda, una copia compulsada de la autorización sanitaria expedida por la Consejería de Sanidad del establecimiento objeto de las inversiones tal como prevé el Real Decreto 1712/1999 y el Decreto 131/1994.

CUMPLIMIENTO DE NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA

DE BIENESTAR ANIMAL

En aquellos casos en que a juicio de la Consejería de Agricultura y Ganadería pudiera estar en entredicho el cumplimiento de las normas mínimas en materia de bienestar animal por parte de las empresas solicitantes de ayuda, ésta notificará al interesado un procedimiento específico para evaluar su cumplimiento.

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