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AYUDAS A COOPERATIVAS

28/07/2005
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Orden TRI/333/2005, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de carácter excepcional a cooperativas afectadas por los daños derivados de las heladas del 2001, y se abre convocatoria para acceder a las citadas ayudas para el año 2005 (código de convocatoria Z37) (DOGC de 28 de julio de 2005). Texto completo.

§1011905

ORDEN TRI/333/2005, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A COOPERATIVAS AFECTADAS POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE LAS HELADAS DEL 2001, Y SE ABRE CONVOCATORIA PARA ACCEDER A LAS CITADAS AYUDAS PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z37).

La segunda quincena del mes de diciembre del 2001 se produjeron unas heladas que afectaron de manera muy importante los olivares de las comarcas de Les Garrigues, El Segrià, La Noguera, L'Urgell, La Conca de Barberà, El Priorat, La Ribera d'Ebre, La Terra Alta y zonas limítrofes, en una extensión estimada en 32.555 ha.

Como consecuencia, las cooperativas de la zona recibieron un fuerte impacto en su actividad económica. Los efectos que ha provocado y provocará sobre la empresa la severa reducción de la entrada de aceitunas para su transformación se centran principalmente en la dificultad para afrontar los costes fijos de la sección del aceite de la cooperativa.

Considerando estas circunstancias excepcionales, el Departamento de Trabajo e Industria, basándose en el Acuerdo adoptado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 18 de marzo de 2003, estableció una línea de ayudas para paliar los daños citados. El mencionado Acuerdo condiciona las convocatorias del año 2005 y 2006 al informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En fecha 30 de mayo de 2003 se publicó en el DOGC núm. 3895 la Orden TIC/240/2003, de 21 de mayo, por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas de carácter excepcional a cooperativas afectadas por los daños derivados de las heladas del 2001, y se abrió convocatoria para acceder a las citadas ayudas para el año 2003 (código de convocatoria Z37).

Por otro lado, la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña es una entidad sin animo de lucro sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, la cual está dotada de personalidad jurídica y tiene como finalidades la representación de los intereses generales de los socios, el mantenimiento y la divulgación de los principios del movimiento cooperativo y la organización de servicios y actuaciones de interés por el cooperativismo agrario catalán.

Considerando las finalidades de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña citadas y con base a la autorización al Departamento de Trabajo e Industria contenida en el Acuerdo de Gobierno de 18 de marzo de 2003, se firmó, en fecha 16 de mayo de 2003 un protocolo de colaboración con la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, como principal órgano de representación de las cooperativas agrarias catalanas y de sus asociados, para fijar las líneas de trabajo, los mecanismos y las condiciones de las ayudas a otorgar.

Considerando el informe preceptivo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca;

Considerando que es necesario modificar la citada Orden de bases para incorporar aquellas modificaciones normativas que se han producido;

Considerando el artículo 87.2.b) del Tratado Constitutivo de la CE, en la que se establecen que las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional son compatibles con el Mercado Común;

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004) y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.3003);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, considerando que se ha dado audiencia en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña con los informes previos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Departamento de Trabajo e Industria, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las ayudas dirigidas a cubrir, en las cooperativas oleícolas de las zonas afectadas por las heladas del 2001, parte de los gastos derivados de las especiales dificultades de éstas para hacer frente a los costes fijos de la sección de aceite/aceituna de la cooperativa.

Artículo 2

Cantidad autorizada

2.1 La cantidad autorizada por Acuerdo de Gobierno de 18 de marzo de 2003, destinada a las ayudas citadas, será de 4.000.000 euros y tendrá alcance plurianual, de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2003: 1.800.000 euros.

Año 2004: 800.000 euros.

Año 2005: 700.000 euros.

Año 2006: 700.000 euros.

2.2 Las aportaciones de las anualidades 2005 y 2006 quedan condicionadas al informe favorable de los departamentos de Trabajo e Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca de acuerdo con el estado económico, en aquel momento, de las cooperativas afectadas.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2005

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones para el año 2005 será de un mes desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

3.2 El otorgamiento de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se hará a cargo de la partida presupuestaria TI.05.482400100/3221.

3.3 El importe máximo destinado a la presente convocatoria será de 700.000 euros.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden las cooperativas de producción de aceitunas/aceite los socios de las cuales tengan la explotación dentro del perímetro de la zona afectada integrada por los municipios que se detallan en el Anexo.

Artículo 5

Gastos elegibles

Las entidades previstas en el artículo 4 podrán acceder a las ayudas para hacer frente a los gastos siguientes:

a) Gastos derivados del mantenimiento del personal fijo.

b) Gastos financieros.

c) Otros gastos fijos de explotación y derivados de la actividad.

d) Gastos derivados de la tramitación de la ayuda.

Artículo 6

Tipos de ayudas

6.1 Para hacer frente a los gastos derivados del mantenimiento del personal, se establece una ayuda de hasta el 100% de los gastos salariales, incluido el sueldo y cotizaciones a la Seguridad Social, con el objeto de conservar aquellos puestos de trabajo que sin la citada ayuda tendrían que ser despedidos por causas de producción.

6.2 Para hacer frente a los gastos financieros se establece una ayuda de hasta el 100% de los intereses de los préstamos/créditos que la entidad tenga concedidos derivados de inversiones realizadas en la sección de aceite/aceituna.

6.3 Para hacer frente a otros gastos fijos de la explotación y derivados de la actividad se establece una ayuda de hasta el 100% de los gastos ligados con la sección de aceite/aceituna.

6.4 Para hacer frente a los gastos ocasionados por la tramitación de la ayuda se establece una ayuda de hasta el 100%.

Artículo 7

Cuantía de la ayuda y criterios de atribución

7.1 El importe de la ayuda que se conceda a cada cooperativa para hacer frente a los gastos que detalla el artículo 5 no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar las pérdidas de producción que haya sufrido la cooperativa en el año objeto de subvención por 0,055 euros/kg de aceituna, en caso de que la cooperativa tenga almazara propia, y por 0,03 euros/kg de aceituna en el caso contrario.

7.2 Al efecto de lo previsto en el punto anterior las pérdidas de producción se calcularán restando de la media de producción correspondiente a las cinco campañas anteriores a la 2002/2003, de acuerdo con la producción declarada a los organismos oficiales, la producción efectiva obtenida en el año objeto de producción igualmente de acuerdo con la producción declarada a los diferentes organismos oficiales. Los extremos citados se acreditarán mediante un certificado emitido por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

7.3 No se computarán como pérdidas de producción las disminuciones de producción que sean causa de posibles bajas de socios en la cooperativa.

7.4 En caso de que el importe total de las cantidades a conceder, calculadas de acuerdo con los criterios previstos en los apartados anteriores, supere la dotación presupuestaria disponible para el año correspondiente, éstas se reducirán proporcionalmente al exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.

Artículo 8

Requisitos de los beneficiarios

Para poder acceder a las ayudas reguladas en esta Orden, las cooperativas tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

Estar debidamente inscritas en el Registro correspondiente y estar al corriente de sus obligaciones registrales, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, y el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña.

Que hayan sufrido, con base al certificado de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, una pérdida de producción a transformar superior al 35% en relación con la mediana de producción correspondiente a las cinco campañas anteriores a la 2002/2003, también de acuerdo con la citada certificación.

Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto de Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medias alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores (DOGC número 3196, de 2.8.2000).

Tener el domicilio social en alguno de los municipios contenidos en el anexo de esta Orden.

Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.

Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 enero, de política lingüística.

No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el Trabajo de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Cumplir con cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Artículo 9

Solicitud y documentación anexa

9.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la convocatoria correspondiente para presentar solicitudes para obtener las subvenciones reguladas a la presente Orden.

9.2 Las solicitudes de las subvenciones que regula esta Orden se deberán presentar en la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, c. Casp, 15, 08010 Barcelona, en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona (Servicio de Entidades de Economía Social); av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona, o bien c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona (Sección de Entidades de Economía Social y Autoempresa); c. General Britos, 3, 25007 Lleida (Sección de Economía Social y Autoempresa); c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona (Sección de Entidades de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa), y c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa (Servicio de Administración y Programas), dirigidas a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3 A las solicitudes, que se deben presentar en un impreso normalizado que se facilitará en la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, del Departamento de Trabajo e Industria y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/treball, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad solicitante y acreditación registral de la representación legal del solicitante respecto de la entidad.

b) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio económico correspondiente al año inmediatamente anterior al del inicio del ámbito temporal de las actuaciones subvencionables, previsto en el artículo 16.

c) Certificación de todas las subvenciones solicitadas y/o recibidas de cualquier administración pública en los tres últimos años, de acuerdo con el modelo normalizado.

d) En el supuesto de sociedades cooperativas y de sociedades laborales solicitantes que tengan 50 trabajadores o más, tendrán que adjuntar una declaración expresa conforme se da ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración conforme aplican las medidas alternativas previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE número 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores (DOGC número 3196, de 2.8.2000).

e) En el caso de empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, el historial laboral de cuenta de cotización correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del ámbito temporal de las actuaciones subvencionables previsto en el artículo 16.

f) Certificación emitida por la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña en la que consten los datos siguientes:

La media de producción correspondiente a los 5 años anteriores al de las heladas, de acuerdo con la producción declarada a los organismos oficiales.

La producción efectiva obtenida en el año objeto de subvención igualmente de acuerdo con la producción declarada a los diferentes organismos oficiales.

Si la cooperativa dispone o no de almazara propia y, en este caso, a qué cooperativa da su producción a transformar.

Para obtener la certificación se tendrá que presentar a la FCAC, las declaraciones de producción de los 5 últimos años anteriores a la campaña 2002/2003, la declaración de la producción del año objeto de subvención y en el supuesto de no tener almazara declaración de destino de la producción.

g) Declaración conforme la entidad no ha pedido ni ha recibido ninguna ayuda por el mismo concepto.

h) Libro de registro de socios debidamente actualizado y diligenciado en la fecha de publicación de la convocatoria.

i) Declaración de la cooperativa en la que conste la participación porcentual de las diferentes secciones de la cooperativa en los ingresos/ventas globales de la misma.

j) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 31.2, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) Declaración conforme no se encuentra en ningún supuesto del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Certificado conforme está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

m) Declaración expresa por parte de la empresa o entidad solicitante conforme no ha sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el Trabajo de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 10

Rectificación de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, rectifique el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no se hace así se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

Artículo 11

Resolución

11.1 A la vista de la documentación presentada, el subdirector general de Economía Social y Cooperativas elevará una propuesta de resolución al director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, quien emitirá la resolución correspondiente sobre la concesión de la ayuda, con el contenido mínimo previsto en el artículo 94.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución ha de estar motivada y se notificará por correo certificado al interesado. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo en los términos establecidos por la legislación básica estatal aplicable, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

11.3 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación.

Artículo 12

Justificación y pago

12.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en esta Orden se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997) o, en su caso, aquellas que se dicte en substitución de esta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 159/1994, de 30 de mayo (DOGC núm. 1920, de 13.7.1994).

12.2 La justificación ha de tener la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. En esta cuenta justificativa se deberá incluir el original y la copia de las facturas y el resto de documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

12.3 Para poder proceder, si es el caso, al pago de la ayuda, el beneficiario de la subvención tiene hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio para presentar en la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación la documentación siguiente:

a) Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares.

b) Como justificación de la subvención para hacer frente a gastos de personal fijo:

Nóminas correspondientes a los trabajadores para los que se ha solicitado la ayuda, bien sea debidamente firmadas por los mismos, bien juntamente con los extractos bancarios justificativos del ingreso y en este caso será necesario una relación de los beneficiarios del citado ingreso, y los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

c) Como justificación de la subvención para hacer frente a los gastos financieros:

Recibos de las cuotas correspondientes a los préstamos/créditos de las inversiones realizadas en la sección de aceite/aceituna, donde consten los intereses pagados durante el periodo objeto de subvención, y certificado de la entidad financiera/sección de crédito en el que conste: el principal de la operación financiera, las amortizaciones del capital y el pago de los intereses del periodo anteriormente citado.

Facturas y recibos o extractos bancarios correspondientes a la inversión realizada, junto con la declaración del representante legal de la entidad conforme la inversión se ha realizado en la sección del aceite/aceituna o ligada a la misma.

d) Otros gastos fijos de explotación y derivados de la actividad:

Facturas y recibos o extractos bancarios correspondientes a los gastos de teléfono, luz, mantenimiento informático, material de oficina, tasas, asesoramiento jurídico, fiscal y laboral, seguros, alquileres, y demás gastos ligados a la sección aceite/aceituna, incluidos los gastos derivados de la tramitación de esta ayuda.

En relación con los gastos que puedan corresponder a más de una sección, se imputará como justificante el porcentaje declarado como correspondiente a la sección aceite/aceituna de acuerdo con la declaración prevista en el artículo 9.3.i).

e) La cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado.

12.4 Una vez acreditada convenientemente la justificación prevista en este artículo, se procederá la ordenación del pago del 100% de la subvención concedida.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo e Industria.

b) Justificar, ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo e Industria, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

e) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables, de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de publicidad que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Orden.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Acreditar con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 14

Control y seguimiento

14.1 Los beneficiarios de las subvenciones que prevé esta Orden se han de someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo e Industria considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente, con el interés de demora, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada, así como también de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no contradiga los preceptos citados de la Ley 38/2003, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en la que deben conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de las anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

i) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando del importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.3 En cualquier caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas.

14.4 Las resoluciones de revocación de ayudas ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 15

Incompatibilidad

Las ayudas concedidas de acuerdo con la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas concedidas por el mismo concepto.

Artículo 16

Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones subvencionables será, de acuerdo con la temporada de producción del aceite, desde el 1 de octubre del ejercicio anterior a la convocatoria al 1 de octubre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Artículo 17

Revisión

El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 18

Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros se dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención. En el supuesto de que no superen la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposición adicional

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no regula esta Orden se aplicarán los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las normas de desarrollo de estos preceptos, así como también el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley mencionada y a la normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TIC/240/2003, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de carácter excepcional a cooperativas afectadas por los daños derivados de las heladas del 2001, y se abre convocatoria para acceder a las citadas ayudas para el año 2003 (código de la convocatoria Z37).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Relación de municipios afectados

Abella de la Conca

Àger

Agramunt

Aitona

Alamús, Els

Albagés, L'

Albatàrrec

Albesa

Albi, L'

Alcanó

Alcarràs

Alcoletge

Alfarràs

Alfés

Algerri

Alguaire

Almacelles

Almatret

Almenar

Alòs de Balaguer

Alpicat

Anglesola

Arbeca

Arnes

Artesa de Lleida

Artesa de Segre

Ascó

Aspa

Avellanes i Santa Linya, Les

Balaguer

Baronia de Rialb, La

Batea

Belianes

Bellaguarda

Bellcaire d'Urgell

Bell-lloc d'Urgell

Bellmunt d'Urgell

Bellmunt del Priorat

Bellpuig

Bellvís

Benavent de Segrià

Benissanet

Biosca

Bisbal de Falset, La

Blancafort

Borges Blanques, Les

Bot

Bovera

Cabanabona

Cabacés

Cabó

Callús

Camarasa

Capçanes

Caseres

Castell de Mur

Castelldans

Castellgalí

Castelló de Farfanya

Castellserà

Cervera

Cervià de les Garrigues

Ciutadilla

Cogul, El

Coll de Nargó

Collbató

Corbera d'Ebre

Cornudella de Montsant

Cubells

Espluga Calba, L'

Espluga de Francolí, L'

Falset

Fatarella, La

Fígols i Alinyà

Figuera, La

Flix

Floresta, La

Fondarella

Foradada

Fulleda

Gandesa

Garcia

Gavet de la Conca

Gimenells i el Pla de la Font

Ginestar

Golmés

Granadella, La

Granja d'Escarp, La

Granyanella

Granyena de les Garrigues

Granyena de Segarra

Gratallops

Guiamets, Els

Guimerà

Guissona

Horta de Sant Joan

Isona i Conca Dellà

Ivars d'Urgell

Ivars de Noguera

Jorba

Juncosa

Juneda

Linyola

Llacuna, La

Llardecans

Lleida

Llimiana

Lloar, El

Maials

Maldà

Manresa

Marçà

Margalef

Masroig, El

Massalcoreig

Massoteres

Menàrguens

Miralcamp

Miravet

Molar, El

Montblanc

Montgai

Montoliu de Lleida

Montoliu de Segarra

Montornès de Segarra

Móra d'Ebre

Móra la Nova

Morera de Montsant, La

Nalec

Òdena

Oliana

Oliola

Oluges, Les

Omellons, Els

Omells de Na Gaia, Els

Organyà

Os de Balaguer

Ossó de Sió

Palau d'Anglesola, El

Pallars Jussà

Palma d'Ebre, La

Penelles

Peramola

Perelló, El

Pinell de Brai, El

Plans de Sió, Els

Pobla de Cérvoles, La

Pobla de Claramunt, La

Pobla de Massaluca, La

Pobla de Segur, La

Poboleda

Pont de Vilomara, El

Ponts

Porrera

Portella, La

Pradell de la Teixeta

Prat de Comte

Preixana

Preixens

Puiggròs

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Puigverd de Lleida

Rajadell

Rasquera

Riba-roja d'Ebre

Ribera d'Ondara

Rosselló

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Salàs de Pallars

Sanaüja

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Sant Guim de la Plana

Sant Llorenç d'Hortons

Sant Martí de Riucorb

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Sentiu de Sió, La

Serós

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Soleràs, El

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Tàrrega

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Torre de Fontaubella, La

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Torre-serona

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