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COMERCIO INTERNACIONAL

28/07/2005
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Decreto 167/2005, de 26 de julio, por el que se establece el sistema para reconocer las competencias profesionales en el ámbito del comercio internacional (DOGC de 28 de julio de 2005). Texto completo.

§1011902

DECRETO 167/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA PARA RECONOCER LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

La globalización de la economía exige, cada vez más, que las empresas catalanas estén preparadas para competir en el mercado internacional. La consecución de este objetivo depende, en gran medida, de la capacidad y competencia que puedan acreditar sus recursos humanos. La formación deviene así uno de los pilares fundamentales de la economía catalana, más si tenemos en cuenta que, en un entorno productivo como el nuestro, extraordinariamente competitivo, uno de los elementos que fundamentan el éxito de la empresa es el valor de los conocimientos y experiencias de los que son poseedores sus trabajadores y trabajadoras.

El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, continuando con su actuación de soporte a la formación en comercio internacional mediante el programa formativo definido por la Dirección General de Comercio desde hace más de quince años, con el apoyo de las entidades que colaboran, y con el fin de facilitar a las empresas catalanas la selección de los profesionales más competentes dentro del comercio internacional, otorga, a aquellas personas que superen las pruebas correspondientes, un certificado acreditativo de su competencia como técnico/a administrativo/va en Comercio Internacional o técnico/a especialista en Comercio Internacional.

Por ello, de conformidad con lo que establecen las disposiciones vigentes, a propuesta del consejero de Comercio, Turismo y Consumo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Del objeto, el programa y los certificados.

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer el sistema para reconocer las competencias profesionales a las personas que han seguido cursos de formación en el ámbito del comercio internacional.

Artículo 2

Programa

La formación de referencia es el Programa de Formación en Comercio Internacional definido por la Dirección General de Comercio con el apoyo de las entidades miembros del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), y que figura como anexo en el presente Decreto.

Artículo 3

Pruebas

Fijar las pruebas, cuya superación es el sistema de reconocimiento profesional, consiste en la superación, por parte de las personas que reúnen los requisitos previstos en la convocatoria, de las pruebas específicas, qué se convocarán públicamente como mínimo cada tres años.

Artículo 4

Certificados

La superación de las pruebas da lugar a la expedición, por parte del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, de los certificados de técnico/a administrativo/va en Comercio Internacional y técnico/a especialista en Comercio Internacional. Los certificados expedidos tienen que contener, como mínimo, el nombre y apellidos de la persona aspirante que ha superado las pruebas, la fecha de nacimiento, la clase de certificado obtenido, la fecha y el lugar de expedición y la firma del consejero o consejera del Departamento mencionado.

Capítulo 2

De los requisitos para poder participar en las pruebas para la obtención de los certificados en sus distintas modalidades

Artículo 5

Requisitos

Para poder participar en las pruebas dirigidas para la obtención de los certificados de técnico/a administrativo/va en Comercio Internacional y de técnico/a especialista en Comercio Internacional, los/las aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.1 Generales:

a) Tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

b) Tener conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña, y se tendrá que acreditar en la forma que prevé el artículo 8 de este Decreto.

c) Abonar, si procede, la tasa que fije la convocatoria correspondiente.

5.2 Específicos:

a) Los y las aspirantes tienen que acreditar que cuentan con la formación mínima exigida en cada convocatoria, para cada uno de los certificados, en el ámbito del comercio internacional, por haber seguido cursos, tanto en contenido como en tiempo de formación por cada bloque, del Programa de Formación en Comercio Internacional definido por la Dirección General de Comercio. Cada convocatoria determina la fecha mínima a partir de la que se tiene que haber obtenido la formación correspondiente.

b) Cada convocatoria puede establecer mecanismos de compensación de horas de formación exigida para cada uno de los certificados, atendiendo la experiencia profesional en el ámbito del comercio internacional, acreditada por las personas aspirantes en la forma que se determine.

Capítulo 3

De las pruebas para la obtención de los certificados

Artículo 6

Convocatoria

La convocatoria tendrá que efectuarse al menos tres meses antes de la fecha del primer ejercicio, y se abrirá un período de inscripción de, como mínimo, un mes. Cada convocatoria tiene que señalar, al menos, la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba. En este caso, los datos relativos a las otras pruebas se anunciarán en las dependencias de la Dirección General de Comercio, en su página web y en los Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Artículo 7

Órgano convocante

Las pruebas serán convocadas por resolución del director general de Comercio, las cuales serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 8

Clases de pruebas

Para la obtención de los certificados en sus dos modalidades los/las aspirantes tendrán que superar las pruebas establecidas en cada convocatoria. Habrá, como mínimo, dos clases de pruebas, una de idioma extranjero y otra de conocimientos de comercio internacional. La primera puede consistir en una prueba escrita y una oral, y la segunda en una escrita teórica y una escrita práctica, basada en el programa que se menciona al artículo 2.

Para acreditar el conocimiento suficiente de los dos idiomas oficiales en Cataluña, una parte de la prueba de conocimientos de comercio internacional se tendrá que hacer en catalán y la otra en castellano.

Artículo 9

Designación de los tribunales

En cada convocatoria se designará el tribunal o tribunales de las pruebas y su composición, diferenciando entre el/la presidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a. Se podrán designar miembros suplentes de los anteriores.

El tribunal estará integrado por miembros de cualquier administración pública de Cataluña y por un mínimo de un tercio de personas o representantes de entidades que tengan experiencia en el campo de la formación en comercio internacional. El tribunal podrá recibir el asesoramiento de entidades o personas expertas en el campo de la formación en comercio internacional siempre y cuando no tengan la condición de miembros del mismo. La presidencia corresponderá siempre a una persona miembro de la administración convocante.

Estos tribunales estarán integrados por un mínimo de un 50% de mujeres.

Artículo 10

Realización de las pruebas

Las pruebas para la obtención de cada uno de los certificados se podrán realizar en un solo día o en días diferentes, según lo que establezca la resolución de convocatoria correspondiente. En cualquier caso, los horarios tendrán que ser compatibles entre sí para posibilitar a los y las aspirantes la participación en la misma convocatoria a las pruebas dirigidas tanto a la obtención del certificado de técnico/a administrativo/va en Comercio Internacional, como las dirigidas a la obtención del certificado de técnico/a especialista en Comercio Internacional.

Artículo 11

Calificación de las pruebas

La prueba de idioma extranjero será de carácter eliminatorio, y constará de un ejercicio escrito y, si procede, uno oral. Cada uno de ellos se calificarán de 0 a 10 puntos, considerándose superados con la obtención de un mínimo de 5 puntos respectivamente. La convocatoria podrá fijar exenciones del ejercicio escrito de acuerdo con las certificaciones oficiales que aporten los/les solicitantes.

El sistema de calificación de la prueba de conocimientos generales de comercio y economía internacional, así como de los dos idiomas oficiales en Cataluña, será establecido en cada caso por la convocatoria correspondiente.

Capítulo 4

De la expedición de los certificados y del Registro

Artículo 12

Expedición de los certificados

Una vez finalizadas las pruebas, el órgano convocante, a propuesta del tribunal, hará pública, en las dependencias de la Dirección General de Comercio, en su página web, y en los Servicios Territoriales del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, la lista de las personas aspirantes que las hayan superado. A éstas se les entregará el certificado de técnico/a administrativo/va en Comercio Internacional o de técnico/a especialista en Comercio Internacional que les corresponda. La entrega tendrá lugar en un acto público, en la fecha que se anunciará oportunamente a las personas interesadas.

Artículo 13

Registro

Se crea un registro, con dos secciones, una para inscribir los certificados de técnico/a administrativo/va en Comercio Internacional y la otra para inscribir los certificados de técnico/a especialista en Comercio Internacional, donde se anotarán el nombre y apellidos de las personas que los reciban y la fecha de expedición, a efectos de garantizar a las personas interesadas la emisión de un duplicado en caso de pérdida o destrucción del original.

Disposición transitoria

En el plazo de tres meses, a contar de la entrada en vigor de este Decreto, la Dirección General de Comercio inscribirá de oficio, en la sección correspondiente del registro a que se refiere el artículo 13, los certificados expedidos en las convocatorias anteriores a la regulación que establece el presente Decreto.

Disposición final primera

Se faculta al director o directora general de Comercio para que, previa consulta a las entidades que colaboran y lo imparten, pueda modificar el Programa de Formación en Comercio Internacional, para adecuarlo a la realidad de los conocimientos necesarios en cada momento, así como por ajustarlo a la demanda de formación.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación al DOGC.

Barcelona, 26 de julio de 2005

Anexo

Programa de Formación en Comercio Internacional

Nivel I

Gestión administrativa (70 h)

El comercio internacional. Conceptos previos

Los documentos usuales en el comercio internacional

Los incoterms

El comercio justo

La importación

La exportación

El régimen de perfeccionamiento activo

Los otros regímenes aduaneros

Los medios de pago internacional

El crédito documentario

El comercio electrónico

El transporte internacional de mercancías

El seguro de transporte

La codificación de mercancías

El comercio intracomunitario

Los destinos aduaneros

Medidas y elementos previstos en la normativa comunitaria, autóctona y convencional para el intercambio de mercancías.

Nivel II

Gestión aduanera (40 h)

La circulación de mercancías en la UE

Los fundamentos de la política aduanera comunitaria

El código de aduanas común y la codificación de mercancías

El origen de las mercancías

El arancel de aduanas y otras medidas de política arancelaria

La importación

La exportación

El despacho aduanero de importación y exportación

Los regímenes económicos aduaneros

Las garantías de los operadores ante la Administración. Revisión de las declaraciones de importación. Recursos

Marketing (50 h)

Conceptos básicos

Investigación de mercados

Estrategias de marketing internacional

El comercio justo

El plan de marketing

El departamento de exportación

Técnicas de negociación

Contratación (30 h)

El contrato de compraventa internacional

La contratación de intermediarios en comercio internacional: contrato de agencia y contrato de distribución

El contrato de transferencia de tecnología

Acuerdos de joint venture

El contrato de franquicia

El comercio justo

Responsabilidad civil

Resolución de conflictos: ámbitos arbitral y judicial

Transporte (40 h)

Logística y transporte internacional

Transporte por carretera

Transporte por ferrocarril

Transporte aéreo

Transporte marítimo

Transporte combinado

El embalaje y el seguro de mercancías

Mercancías peligrosas

Financiación (40 h)

Los mercados internacionales de capitales

Financiación al sector exterior

Mercado de divisas

Mercado de opciones y futuros financieros

Los medios de pago internacionales

El seguro de crédito a la exportación

Control de cambios

Inversiones extranjeras

Aspectos estratégicos y operativos del comercio internacional.

Una visión general (40 h)

Introducción al comercio internacional. La necesidad de internacionalizarse. El contexto mundial. El comercio justo

Estrategias de internacionalización y organización de la empresa

Gestión aduanera

Transporte internacional

Los medios de pago

Fiscalidad internacional

Contratación internacional

Marketing internacional

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