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PLAN DE EMERGENCIA ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES

28/07/2005
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Orden de 24 de junio de 2005, por la que se ordena la publicación del Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía (BOJA de 28 de julio de 2005). Texto completo.

§1011891

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES EN ANDALUCÍA.

El Consejo de Gobierno aprobó en sesión celebrada el día 13 de julio de 2004, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía.

Con posterioridad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en relación con el artículo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, el Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía fue objeto de homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del día 1 de diciembre de 2004.

En su virtud, y en cumplimiento de lo previsto en el apartado tercero del referido Acuerdo de 13 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía, dispongo:

Primero. Publicación.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía que se incorpora como Anexo a esta Orden.

Segundo. Eficacia.

Determinar que el referido Plan comenzará a producir efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A N E X O PLAN DE EMERGENCIA ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES EN ANDALUCÍA El Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía es el marco organizativo y funcional elaborado por la Junta de Andalucía, con la participación de las distintas Administraciones Públicas, para prevenir o, en su caso, mitigar las consecuencias de las inundaciones en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

El Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía se desarrolla desde una perspectiva integral de prevención-intervención-rehabilitación, con especial incidencia en la identificación de zonas de riesgo, en el establecimiento de una adecuada estructura organizativa y en el desarrollo de procedimientos coordinados entre las entidades y servicios implicados en actuaciones de prevención e intervención ante emergencias.

I N D I C E 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETO Y ÁMBITO 3. MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL 4. ANÁLISIS DE RIESGOS 5. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 5.1. Dirección, coordinación e información.

5.1.1. Dirección del Plan.

5.1.2. Comité Asesor.

5.1.3. Gabinete de Información.

5.2. Comité de Operaciones.

5.3. Centro de Operaciones.

5.3.1. El Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

5.3.2. Puestos de Mando.

5.4. Los Grupos Operativos.

5.4.1. Grupo de Intervención.

5.4.2. Grupo Técnico de Seguimiento.

5.4.3. Grupo Sanitario.

5.4.4. Grupo de Seguridad.

5.4.5. Grupo de Apoyo Logístico.

5.4.6. Generalidades.

6. OPERATIVIDAD 6.1. Sistemas de Previsión y Alerta.

6.1.1. Predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos.

6.1.2. Sistemas de información hidrológica.

6.1.3. Sistema de aviso del estado de presas y embalses.

6.2. Identificación de fases de emergencias.

6.2.1. Fase de Preemergencia.

6.2.2. Fase de Emergencia.

6.2.3. Fase de Normalización.

6.3. Fases y niveles de activación.

6.3.1. Fase de Preemergencia.

6.3.2. Fase de Emergencia.

6.3.3. Fase de Normalización.

6.4. Procedimientos de Notificación.

6.5. Procedimientos de Alerta y Movilización.

6.5.1. Fase de Preemergencia.

6.5.2. Fase de Emergencia.

6.5.3. Fase de Normalización.

6.6. Operatividad de los Componentes del Plan.

6.6.1. Grupo de Intervención.

6.6.2. Grupo Técnico de Seguimiento.

6.6.3. Grupo Sanitario.

6.6.4. Grupo de Seguridad.

6.6.5. Grupo de Apoyo Logístico.

6.7. Fin de la emergencia.

6.8. Aviso e información a la población.

7. MEDIDAS DE ACTUACIÓN 7.1. Medidas de Protección a la Población.

7.1.1. Avisos a la Población.

7.1.2. Alejamiento/Evacuación.

7.1.3. Seguridad Ciudadana.

7.1.4. Control de Accesos.

7.1.5. Valoración de impacto.

7.1.6. Asistencia Sanitaria.

7.2. Medidas de Protección a los bienes.

7.2.1. Prevención de daños a bienes de interés.

7.2.2. Riesgos asociados.

7.3. Medidas de Intervención.

7.3.1. Acciones directas (combatir sucesos).

7.3.2. Control de Accesos/Regulación del tráfico.

7.3.3. Establecimiento de la red de transmisiones.

7.3.4. Organización de la intervención sanitaria.

7.3.5. Abastecimiento.

7.3.6. Albergue de emergencia.

7.3.7. Abastecimiento de los equipos/suministros.

7.4. Medidas Reparadoras o de Rehabilitación de servicios.

7.4.1. Valoración de daños.

7.4.2. Sistemas alternativos de suministro de agua, electricidad, etc.

7.4.3. Normalización/Restablecimiento de los servicios públicos, comunicaciones y accesos.

7.5. Medidas Técnicas Específicas.

7.5.1. Medidas de Ingeniería Civil.

7.5.2. Medidas de Protección para el Medio Ambiente.

8. PLANES DE EMERGENCIAS DE PRESAS 8.1. Concepto.

8.2. Funciones y contenido mínimo.

8.2.1. Análisis de seguridad de la presa.

8.2.2. Zonificación territorial y análisis de riesgos por rotura de la presa.

8.2.3. Normas de actuación.

8.2.4. Organización.

8.2.5. Medios y recursos.

8.3. Escenario de Seguridad y de Peligro de Roturas de Presas.

8.4. Interfase entre el Plan de Emergencia de Presas y el Plan de Emergencia de Inundaciones 9. PLANES DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO LOCAL 9.1. Objeto.

9.2. Funciones Básicas del Plan de Actuación de Ámbito Local 9.3. Contenido mínimo del Plan de Actuación de Ámbito Local 9.4. Centros de Coordinación Operativos Locales (CECOPAL) 9.5. Interfase de los Planes de Actuación de Ámbito Local y el Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma.

10. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO 10.1. Implantación.

10.1.1. Información del Plan de Emergencia a la Población.

10.1.2. Información y divulgación a las Entidades Locales.

10.2. Mantenimiento.

10.2.1. Actualización.

10.2.2. Revisión.

1. Introducción.

Las inundaciones constituyen en Andalucía uno de los principales riesgos relacionados con el medio físico y los fenómenos de la naturaleza. Su periodicidad y frecuencia, así como su incidencia en múltiples entornos (social, económico, ecológico,...) fundamentan la importancia de este riesgo en el territorio de nuestra Comunidad.

A los elementos naturales causales de las inundaciones hay que sumar los factores de carácter antrópico. La ocupación y usos de suelo en áreas inundables tiene como consecuencia la potencial multiplicación de efectos ante eventuales situaciones de emergencia. Asimismo, el establecimiento de infraestructuras de regulación de cauces y protección ante avenidas introduce la necesidad de establecer previsiones en relación a los riesgos asociados a dichas instalaciones, con especial referencia a las presas.

La prevención y gestión del riesgo ante inundaciones implica la necesidad de desarrollar distintas líneas de actuación.

Unas dirigidas a la aplicación de medidas directas de prevención y protección, tales como obras de corrección y contención, y otras dirigidas a la aplicación de medidas de planificación ante la eventual ocurrencia de situaciones de emergencia.

En este segundo ámbito se sitúa el presente el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía, que recogiendo lo establecido en la correspondiente Directriz Básica de Planificación de Protección Civil, lo concreta y desarrolla en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Objeto y ámbito.

El objeto fundamental del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía es el establecimiento de la estructura organizativa y de los procedimientos de actuación para una adecuada respuesta ante las emergencias por inundaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, asegurando una mayor eficacia y coordinación en la intervención de los medios y recursos disponibles.

En consecuencia, el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía aborda los siguientes objetivos:

- Identificación y análisis de los factores que determinan el riesgo potencial de inundaciones.

- Delimitación de las zonas de Andalucía en función del riesgo de inundaciones y previsibles consecuencias.

- Adecuación de sistemas y procedimientos de alerta.

- Establecimiento de la estructura organizativa y los procedimientos de intervención ante situaciones de emergencia por inundaciones.

- Determinación de procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones.

- Establecimiento de directrices para la elaboración de Planes de Actuación de Ámbito Local.

- Determinación de procedimientos de coordinación con los Planes de Emergencias de Presas.

- Desarrollo de programas de capacitación y de información a la población.

El ámbito territorial de aplicación del presente Plan es el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, prestando especial interés en aquellas zonas en la que sea previsible una mayor incidencia de episodios de inundaciones.

3. Marco legal y competencial.

Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Establece la diferenciación entre Planes Territoriales y Planes Especiales.

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Establece las inundaciones como riesgo objeto de una Planificación Especial, correspondiendo a los órganos competentes de la Administración General del Estado la elaboración de una Directriz Básica para regular dicha planificación, así como elaborar y aprobar el Plan Especial de Ámbito Estatal.

A las Comunidades Autónomas corresponde la elaboración y aprobación del plan especial ante el riesgo de inundaciones correspondiente a su ámbito territorial.

Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil.

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se aprueba la publicación, se otorga carácter de Plan Director y se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd).

Define el marco director de la planificación de emergencias en Andalucía, configurándose como superior estructura de ordenación de los planes de emergencia que inciden en el territorio de Andalucía.

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Norma de rango legal que desarrolla el ámbito competencial de la Junta de Andalucía en relación a la gestión de las emergencias y de forma específica en los aspectos referidos a la planificación.

De acuerdo con el marco normativo:

Corresponde a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía la elaboración del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía.

Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, la aprobación del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía.

Corresponde a la Consejería de Gobernación, en el marco del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía desarrollar criterios para la elaboración de los Planes de Actuación de Ámbito Local.

Los Planes de Actuación de Ámbito Local serán elaborados y aprobados por los órganos competentes de la Entidad local correspondiente. Será preceptiva su homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

La elaboración de los Planes de Emergencia de Presas es responsabilidad del titular de las mismas, el cual también es responsable de su implantación, mantenimiento y actualización.

Los Planes de Emergencia de Presas serán aprobados por la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Fomento, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, o por los órganos de la Comunidad Autónoma que ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico, para aquellas presas ubicadas en cuencas de su competencia.

4. Análisis de riesgos.

El riesgo de inundaciones en Andalucía y su caracterización y zonificación constituye una materia de gran complejidad en la que inciden cuestiones hidrológicas, meteorológicas, territoriales, socioeconómicas y medioambientales. En consecuencia, su estudio precisa una perspectiva global y la participación de todas las Administraciones con competencias sectoriales en la materia.

Atendiendo a la extensión territorial de Andalucía, la múltiple incidencia del fenómeno de las inundaciones y la diversidad de organismos implicados en la materia, el estudio, caracterización y zonificación del riesgo es una tarea compleja, que requiere importantes recursos y que debe ser abordada como una labor progresiva y continuada.

En este sentido y por los grupos de trabajo constituidos al efecto, se ha elaborado una documentación técnica complementaria, con el siguiente contenido:

Diagnóstico Territorial:

1. Información Territorial:

- Rasgos Geográficos Generales.

- Rasgos Hidrológicos.

- Relieve.

- Rasgos Geológicos.

- Rasgos Climáticos.

- Cubierta Vegetal.

- Pautas poblacionales.

2. Tipología y Causas de las Inundaciones en Andalucía:

- Influencia del factor relieve en las inundaciones.

- Influencia de los rasgos geológicos en las inundaciones.

- Influencia del factor climático en cada cuenca.

- Influencia de la vegetación en el riesgo de inundaciones.

Análisis de Riesgo:

1. Introducción.

2. Análisis del riesgo de inundación.

- Metodología de identificación y valoración del riesgo.

- Análisis de las zonas afectadas por inundaciones.

3. Caracterización detallada de zonas inundables.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a través del Decreto 54/1998, de 10 de marzo, acordó la formulación del Plan de Prevención de avenidas e inundaciones, estableciendo las bases para abordar los estudios de riesgo desde un marco coordinado. Fruto de este marco participado de las distintas Administraciones y organismos competentes, ha sido la elaboración del :

Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces:

, aprobado mediante Decreto 189/2002, de 2 de julio.

En esta perspectiva, el Plan de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía ha incorporado, como no podía ser de otro modo, los resultados de los trabajos realizados en el marco del referido Plan de Prevención de avenidas e inundaciones.

Todo ello ha permitido disponer de una visión global del riesgo de inundaciones en nuestra Comunidad, así como una caracterización de las zonas inundables. A partir de esta información es posible adecuar los mecanismos de prevención y la respuesta operativa de la planificación de emergencias.

No obstante, en consecuencia con el programa de actuaciones adoptado en el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones, se establece el desarrollo de estudios de zonificación de mayor detalle que permita sectorizar las zonas de inundación (frecuente, ocasional y excepcional).

5. Estructura, organización y funciones.

La estructura que se desarrolla corresponde a un Plan de Comunidad Autónoma con dos niveles de aplicación, dependiendo del ámbito y extensión de la situación de emergencia, de tal forma que se contemplará un nivel provincial y un nivel regional.

Imagen omitida.

5.1 Dirección, coordinación e información.

5.1.1. Dirección del Plan.

La Dirección del Plan corresponde, en el nivel regional, al titular de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.

En el nivel provincial, la Dirección del Plan corresponde al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia afectada, o persona en quien delegue.

Si la emergencia evoluciona de nivel provincial a regional, el Director Provincial del Plan se integrará en el Comité Asesor Regional.

Funciones.

- Activar el Plan y decidir la constitución del CECOP.

- Declarar la situación de emergencia y los distintos niveles de actuación.

- Convocar el Comité Asesor.

- Convocar el Comité de Operaciones.

- Convocar el Gabinete de Información.

- Dirigir y coordinar las actuaciones de emergencia. Para la toma de decisiones, el Director del Plan se asesorará por el Comité Asesor. Para hacer ejecutivas sus decisiones, el Director del Plan podrá transmitir sus órdenes al Comité de Operaciones.

- Determinar y coordinar la información a la población afectada, su forma de difusión y la información oficial a los medios de comunicación y a las distintas entidades administrativas, a través del Gabinete de Información.

- Proponer la adopción de medidas de carácter normativo, preventivas y compensatorias.

- Declarar la desactivación del Plan y el final de la emergencia.

- Velar por el mantenimiento de la operatividad, revisión y actualización del Plan.

5.1.2. Comité Asesor.

Es el órgano colegiado, asesor y de apoyo a la toma de decisiones por la Dirección del Plan, especialmente en los aspectos de dirección y supervisión para la gestión de la emergencia.

Estará constituido, a nivel regional por las siguientes personas, o aquellas en quienes estas deleguen:

- Titular de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por el Titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por el Titular de la Consejería de Salud.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por el Titular de la Consejería de Medio Ambiente.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por el Titular de la Consejería de Cultura.

- Subdirector de Emergencias.

Y los representantes designados, en función de su cargo y atendiendo a la materia objeto del presente Plan y a la situación de emergencia producida, por:

- Delegación del Gobierno en Andalucía.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Centros Meteorológicos Territoriales.

- Confederaciones Hidrográficas.

A nivel provincial, estará constituido por las siguientes personas, o aquellas en quienes éstas deleguen:

- Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

- Titular de la Delegación Provincial de Salud.

- Titular de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

- Titular de la Delegación Provincial de Cultura.

- Jefe de Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Y los representantes designados, en función de su cargo y atendido a la materia objeto del presente Plan y a la situación de emergencia producida, por:

- Subdelegación del Gobierno.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Centros Meteorológicos Territoriales correspondientes.

- Confederaciones Hidrográficas afectadas.

- Representantes de los Ayuntamientos afectados en la emergencia.

A este Comité Asesor, tanto a nivel regional como provincial, podrán incorporarse cuantas autoridades o técnicos (regionales, provinciales o locales) la Dirección estime oportuno, según las características de la emergencia.

Funciones.

- Asesorar al Director del Plan y garantizar la coordinación de las distintas Administraciones y Entidades implicadas en la emergencia.

- Apoyar al Director del Plan en las decisiones.

5.1.3. Gabinete de Información.

El Gabinete de Información es el órgano a través del cual se canalizará y difundirá la información de carácter oficial a la población y a los medios de comunicación durante la emergencia.

Se recogerán y tratarán los datos relacionados con el incidente y se difundirán a los medios de comunicación, organismos, autoridades y público en general. El Gabinete de Información será el único órgano autorizado a emitir los datos oficiales relativos a la situación de emergencia. La información proporcionada se considera como información oficial de la Dirección del Plan.

Las funciones del Gabinete de Información corresponden, en el nivel regional, al Jefe de Prensa de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.

En el nivel provincial, las funciones del Gabinete de Información corresponden a los Jefes de Prensa de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía o persona en quien deleguen.

Si la emergencia evoluciona de nivel provincial a regional, los Jefes de Prensa de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía pasarán a integrarse en el Gabinete de Información a nivel regional.

Funciones.

- Recopilar, coordinar y canalizar la información generada en relación a la emergencia.

- Difundir a través de los medios de comunicación, las órdenes, mensajes y recomendaciones dictadas por la Dirección del Plan.

- Informar sobre la emergencia a organismos, entidades y particulares, en su caso.

- Centralizar, coordinar y orientar la información para los medios de comunicación.

- Recabar y centralizar toda la información relativa a los afectados por la emergencia.

- Impulsar campañas de prevención, divulgación e información.

5.2. Comité de Operaciones.

El Comité de Operaciones es un órgano técnico dirigido a la adecuada ejecución de las órdenes establecidas por la Dirección del Plan.

La función principal es desarrollar la dirección operativa y coordinación de los distintos efectivos implicados, para la mejor aplicación de las necesarias medidas de actuación.

Estará constituido a nivel regional por:

- El Subdirector de Emergencias.

- El Jefe del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Política Interior.

- Coordinador de Gestión de Emergencias de la Dirección General de Política Interior.

- Asesores Técnicos de Gestión de Emergencias adscritos a la Dirección General de Política Interior.

- Representantes de las Consejerías integradas en el Plan.

- Representantes de las Confederaciones Hidrográficas afectadas.

- Representante del Instituto Nacional Meteorológico.

- Representante designado por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

Estará constituido a nivel provincial por:

- El Jefe de Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Coordinador de Gestión de Emergencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Jefes de los Grupos Operativos.

- Jefes de los Puestos de Mandos Avanzados.

El Comité de Operaciones, tanto en el nivel regional como provincial, estará presidido por el Director de Operaciones, que será a nivel regional el Subdirector de Emergencia y a nivel provincial el Jefe de Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o personas en quienes deleguen.

En función de la evolución de la emergencia, el Director de Operaciones podrá convocar a la totalidad o parte de los miembros del Comité. Asimismo, se podrán incorporar otros miembros designados por el Director de Operaciones.

Funciones.

- Ejecutar las instrucciones del Director del Plan.

- Caracterizar el accidente y determinar las áreas de intervención integradas en el Plan.

- Coordinar las actuaciones a realizar por los Grupos Operativos.

- Realizar el seguimiento y evaluación de la situación e informar y asesorar de forma permanente al Director del Plan.

- Promover el abastecimiento de recursos a los Grupos Operativos.

5.3. Centro de operaciones.

5.3.1. El Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

El Centro de Coordinación de Emergencias-112 Andalucía (CECEM-112 Andalucía) constituye un sistema en red con instalaciones en todas las provincias andaluzas.

El CECEM-112 Andalucía presta servicio de forma continuada e ininterrumpida veinticuatro horas todos los días del año.

El CECEM-112 Andalucía dispone de una amplia infraestructura de comunicaciones que le permite la interconexión y complementariedad entre las distintas instalaciones provinciales.

Si bien el CECEM-112 Andalucía tiene una actividad permanente dirigida a la recepción de avisos, solicitudes e informaciones, así como a transmitir información a distintos organismos y servicios; una vez se activa el Plan de Emergencias, se constituye como Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

Funciones (CECOP Regional).

- Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados en la emergencia, atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la Dirección del Plan.

- Posibilitar la coordinación de las actuaciones entre los distintos CECOP(s) provinciales si se trata de una emergencia regional.

- Trasladar a los CECOP(s) provinciales las órdenes y recomendaciones de la Dirección del Plan.

- Recabar información de los CECOP(s) provinciales y trasladarla a la Dirección del Plan.

- Otras que puedan ser asignadas por el Director del Plan.

Funciones (CECOP Provincial).

- Recepción de informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de información, notificación o alerta.

- Aplicar los protocolos de activación a partir de las decisiones tomadas por el Director del Plan.

- Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados en la emergencia, así como con los Puestos de Mando Avanzado (PMA), al objeto de atender sus solicitudes.

- Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada en las actuaciones de los Grupos Operativos intervinientes.

- Trasladar información sobre la emergencia al CECOP regional, pudiendo solicitar medios y recursos de otras provincias.

- Otras que puedan ser asignadas por el Director del Plan.

5.3.2. Puestos de Mando.

Los Puestos de Mando Avanzado (PMA) se establecen en las proximidades del incidente y desde ellos se dirigen y coordinan las intervenciones directas de los Grupos Operativos en las zonas afectadas. La ubicación de los PMA será definida por el Comité de Operaciones. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento del CECOP. Los PMA deberán asegurar la comunicación permanente con el CECOP.

Los Jefes de los Puestos de Mando Avanzado serán designados por el Director de Operaciones en función de la evolución de la emergencia.

Los PMA asumen las actuaciones operativas sobre el terreno afectado. Sus ámbitos territoriales dependerán de las necesidades para una eficaz coordinación de las intervenciones.

En función del marco espacial, desarrollo y circunstancias de la emergencia, se establecerá uno o varios PMA.

El PMA estará integrado por:

- Jefe del Puesto de Mando Avanzado.

- Los mandos designados de los Grupos Operativos presentes en la zona.

- Personal técnico de gestión de emergencias.

Funciones del Jefe de Puesto de Mando Avanzado.

- Estar en contacto permanente con el CECOP provincial, manteniéndole informado de la evolución de la situación, de la necesidad de incorporar nuevos recursos, etc.

- Coordinar de los efectivos actuantes en su zona de actuación.

- Organizar la distribución de equipos y medios necesarios.

- Proponer la desactivación del PMA.

5.4. Los Grupos Operativos.

Son aquellas unidades de acción a través de las cuales se organiza la intervención y acción efectiva en situaciones de emergencia. Estos dispositivos constituyen un conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la emergencia, con unas responsabilidades y actuaciones claramente definidas para cada uno de ellos. Los Grupos Operativos forman parte de la estructura provincial del Plan. Se definen los siguientes:

- Grupo de Intervención.

- Grupo Técnico de Seguimiento.

- Grupo Sanitario.

- Grupo de Seguridad.

- Grupo de Apoyo Logístico.

5.4.1. Grupo de Intervención.

Este grupo ejecuta medidas para eliminar, reducir y/o controlar los efectos que las inundaciones (riadas, embalsadas, desprendimientos de tierras, etc...) tienen sobre la población, los bienes y las infraestructuras.

Integrantes.

- Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Equipos de Emergencias Sanitarias.

- Unidades de Intervención Inmediata.

Funciones.

- Reconocimiento y evaluación de las zonas afectadas.

- Controlar, reducir o neutralizar los efectos de la inundación.

- Búsqueda, rescate y salvamento de personas.

- Levantamiento de diques provisionales y otros obstáculos que eviten o dificulten el paso de las aguas.

- Reparación de urgencia de daños ocasionados en diques o en otras obras de protección.

- Eliminación de obstáculos y obstrucciones en puntos críticos de los cauces o apertura de vías alternativas de desagües.

5.4.2. Grupo Técnico de Seguimiento.

El Grupo Técnico de Seguimiento tiene como misión principal determinar y supervisar las medidas y procedimientos técnicos que deben ser aplicados para hacer frente tanto a los riesgos previsibles como a los daños producidos por la emergencia. Así como la identificación y evaluación de daños.

Integrantes.

Estará integrado por personal técnico adscrito a los siguientes órganos, entidades o empresas:

- Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía que a continuación se relacionan: Innovación, Ciencia y Empresa, Obras Públicas y Transportes, Salud y Medio Ambiente, Cultura.

- Confederaciones Hidrográficas a la que pertenezcan las cuencas afectadas.

- Grupo de Predicción y Vigilancia del Centro Meteorológico Territorial.

- Unidad de Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno.

- Entidades que integran la Administración Local.

- Empresas públicas o privadas de servicios y suministros básicos.

Funciones.

- Interpretar los datos pluviométricos e hidrológicos y valorar las posibles evoluciones de la situación.

- Proponer medidas de carácter corrector para controlar o aminorar los efectos de las inundaciones, así como para la rehabilitación de los servicios esenciales.

- Definir los equipos especiales de trabajo y equipamientos necesarios para la aplicación de tales medidas.

- Seguimiento técnico del suceso, su evolución y de las acciones aplicadas.

5.4.3. Grupo Sanitario.

El Grupo Sanitario tiene como misión principal el llevar a cabo las medidas de socorro referidas a primeros auxilios y asistencias a afectados y ordenación de la evacuación a centros asistenciales, así como aquellas medidas referidas a la protección ante riesgos para la salud en los efectivos intervinientes y en el conjunto de la población, el control de la salud ambiental y el control alimentario.

Integrantes.

- Personal del sistema sanitario público de Andalucía.

- Técnicos de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.

- Personal de la Cruz Roja.

- Personal de los centros hospitalarios concertados y privados.

- Personal de empresas de transporte sanitario concertadas y privadas.

Funciones.

Establecer las medidas de protección sanitaria si se determinan riesgos para los efectivos actuantes y para la población.

- Organizar el dispositivo médico asistencial y prestación de la asistencia en zonas afectadas y en los centros de evacuación si procede.

- Controlar la potabilidad del agua y la higiene de los alimentos y el alojamiento.

- Determinar las recomendaciones y mensajes sanitarios a la población.

- Control epidemiológico.

- Colaborar en la identificación de afectados.

- Ordenar la evacuación de los afectados a centros asistenciales.

5.4.4. Grupo de Seguridad.

El Grupo de Seguridad tiene como misión principal garantizar la seguridad ciudadana y el control de las zonas afectadas por las inundaciones y sus accesos.

Integrantes.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Jefatura Provincial de Tráfico.

Funciones.

- Garantizar la seguridad ciudadana.

- Señalizar y ordenar las áreas de actuación.

- Establecer y controlar las vías de accesos y regulación de tráfico.

- Colaborar en la identificación de afectados.

- Colaborar en el aviso a la población.

5.4.5. Grupo de Apoyo Logístico.

El Grupo de Apoyo Logístico tiene como misión principal proveer el material, equipos y suministros necesarios para llevar a cabo las actuaciones en la zona afectada.

Integrantes.

- Servicios adscritos a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía de: Obras Públicas y Transportes, Educación, Medio Ambiente y para la Igualdad y el Bienestar Social.

- Servicios dependientes de las Entidades que integran la Administración Local.

- Servicios de carreteras dependientes de la Administración General del Estado.

- Empresas de servicios y suministros básicos.

- Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

- Cruz Roja, ONGs.

Funciones.

- Suministrar a los distintos Grupos el material y equipos básicos y de carácter genérico necesarios para el desarrollo de sus funciones.

- Gestionar y suministrar la maquinaria y equipamiento técnico para la rehabilitación y reposición de servicios.

- Prever el alojamiento de los colectivos participantes en la emergencia.

- Gestionar medios de abastecimiento y alojamiento de la población afectada.

- Proporcionar medios de transporte.

5.4.6. Generalidades.

Las jefaturas de los distintos Grupos serán designadas por el Director del Plan.

En función de la evolución de la emergencia y de la disponibilidad de medios y recursos, a petición del Jefe de Grupo o cuando el Director del Plan lo estime oportuno, se podrán incorporar a estos Grupos otros efectivos de entidades públicas o privadas.

A las funciones de estos Grupos se podrán añadir todas aquellas que surjan en el desarrollo de la emergencia y les sean asignadas por la Dirección del Plan.

6. Operatividad.

El Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía establece para los distintos órganos que componen su estructura, las actuaciones que deben ejecutar en función de la gravedad de la situación y los medios y recursos a movilizar.

6.1. Sistemas de previsión y alerta.

Los Sistemas de Previsión y Alerta se sitúan fundamentalmente en tres áreas:

- Información relativa al Plan Regional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos para Andalucía, elaborado por el Instituto Nacional de Meteorología (INM).

- Información relativa a los Sistemas de Información Hidrológica, gestionados por las Confederaciones Hidrográficas (Guadalquivir, Guadiana, Sur y Segura).

- Información relativa al estado de presas y embalses.

Los organismos y entidades que gestionan directamente los sistemas de información relativos a las áreas indicadas, deberán poner dicha información a disposición de los órganos de dirección del Plan. Los avisos e informaciones serán remitidos al CECEM-112 Andalucía.

La información procedente de los sistemas de previsión y alerta debe permitir:

- Dar a conocer en todo momento a la Dirección del Plan los datos que argumenten la conveniencia de activación del Plan, la declaración de las distintas situaciones de emergencia y la evaluación de los sucesos y sus posibles consecuencias.

- Permitir a la Dirección del Plan la puesta en disposición preventiva de los servicios y recursos que hayan de intervenir en la emergencia y realizar las notificaciones oportunas a los mismos, así como a la población afectada.

- Garantizar el intercambio y complementariedad de la información facilitada por los diferentes sistemas de avisos.

6.1.1. Predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos.

La finalidad es dar respuesta eficaz a las variadas situaciones que puedan presentarse emitiendo boletines cuando se prevean o se observen fenómenos meteorológicos que superan los umbrales de adversidad establecidos.

En este sentido el Plan Regional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos del INM, desarrollados por los Grupos de Predicción y Vigilancia (GPV) de Sevilla y Málaga, es básico para la definición de alertas susceptibles de provocar situaciones críticas. La recepción de esta información será determinante en la activación del presente Plan por su aporte informativo sobre los siguientes meteoros:

- Lluvias.

- Nieve.

- Viento y oleaje en zonas costeras.

El principal factor a considerar para las inundaciones sería el de lluvias, aunque los otros factores pueden incrementar la intensidad y magnitud de la inundación si se ven acompañados de las mencionadas lluvias. El Instituto Nacional de Meteorología actualiza los umbrales conforme con el Plan Regional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos.

6.1.2. Sistemas de información hidrológica.

Las Confederaciones Hidrográficas establecen una red jerárquica de puntos de control y de procesamiento de datos, a través de los cuales se lleva el control del estado actual de los embalses, aforos en las cuencas y datos de pluviometría.

Dicho sistema permite además el seguimiento del estado de cuencas y aportar información complementaria a la procedente de los centros meteorológicos.

6.1.3. Sistema de avisos del estado de presas y embalses.

Los Planes de Emergencia de Presas deben prever y desarrollar los mecanismos de control y de aviso ante las posibles situaciones de emergencia, en una doble vertiente:

- Establecer las comunicaciones con el CECEM-112 Andalucía logrando una adecuada fluidez y rapidez en la información.

- Asegurar la comunicación rápida a la población existente en la zona inundable mediante señalizaciones acústicas u otros sistemas de aviso alternativo.

En definitiva, se trata de disponer de la información generada por los distintos sistemas de predicción y control, posibilitando la integración y complementariedad de todos los sistemas.

En este sentido, el CECEM-112 Andalucía actuará como elemento receptor que concentra el conjunto de informaciones.

6.2. Identificación de fases de emergencias.

6.2.1. Fase de Preemergencia.

Esta fase se identifica con la existencia de informaciones hidrológicas y meteorológicas que, por evolución desfavorable, pudiesen dar lugar a inundaciones. Esta caracterización deriva fundamentalmente de la información aportada por los sistemas de:

- Información de meteorología adversa.

- Información pluviohidrológica.

- Información de estado de presas.

Durante la fase de Preemergencia se realizará el seguimiento de los sucesos que se van produciendo, con objeto de realizar un análisis de las distintas evoluciones. Estas pueden desembocar en situación de inundación inminente, por lo que se pasará a la Fase de Emergencia, o bien que se produzca la vuelta a la normalidad.

6.2.2. Fase de Emergencia.

Se establece en el momento que se prevé, a partir de informaciones meteorológicas e hidrológicas, que las inundaciones son inminentes o bien se dispone de información relativa a que éstas ya se han iniciado. Se distinguen las siguientes situaciones:

- Situación 0: La emergencia se calificará con situación 0 cuando la información meteorológica e hidrológica permita prever la inminencia de las inundaciones con peligro para personas y bienes.

- Situación 1: Cuando se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuya atención puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos locales adscritos a los planes de actuación municipal.

- Situación 2: Cuando se han producido inundaciones que superan la capacidad de atención de los medios y recursos locales o aún sin producirse esta última circunstancia, los datos aportados por los sistemas de predicción permiten prever una extensión o agravación significativa de las mismas. Así mismo, serán declaradas como situación 2 aquellas emergencias en presas definidas como escenarios 2 y 3.

- Situación 3: Inundaciones en las que se considera que está en juego el interés nacional y así sean declaradas por el Ministro del Interior.

6.2.3. Fase de Normalización.

Fase consecutiva a la de emergencia y que se mantiene hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para un retorno a la normalidad en las zonas afectadas por la inundación.

6.3. Fases y niveles de activación.

6.3.1. Fase de Preemergencia.

Existencia de informaciones hidrológicas y meteorológicas que, por evolución desfavorable, pudiesen dar lugar a inundaciones.

Durante la fase de Preemergencia no se considera activado el Plan, no obstante, desde el CECEM-112 Andalucía se coordinará el seguimiento informativo en base a las predicciones elaboradas y los datos aportados de observación directa por los diversos servicios operativos.

En este sentido, los centros y servicios de predicción y vigilancia de las distintas Administraciones Públicas aportarán al CECEM-112 Andalucía la información disponible con carácter inmediato y continuado.

El CECEM-112 Andalucía realizará el seguimiento de los sucesos y facilitará información a los municipios y servicios operativos que puedan verse implicados.

Esta Fase puede desembocar en situación de inundación inminente, por lo que se pasará a la Fase de Emergencia, o bien se puede producir la vuelta a la normalidad.

6.3.2. Fase de Emergencia.

Se prevé, a partir de informaciones meteorológicas e hidrológicas, que las inundaciones son inminentes o bien se dispone de información relativa a que estas ya se han iniciado.

Situación 0: La información meteorológica e hidrológica permite prever la inminencia de las inundaciones con peligro para personas y bienes.

La activación del Plan en emergencia situación 0 implica que:

- El CECEM-112 Andalucía, tanto a nivel regional, como en las distintas provincias afectadas, reforzará sus sistemas de atención y seguimiento.

- Los organismos de control y vigilancia (especialmente hidrológica y meteorológica) facilitarán al CECEM-112 Andalucía la información disponible con inmediatez y continuidad, en relación a la importancia y gravedad de las mismas.

- En base a la información remitida por los organismos de control y vigilancia, así como la información facilitada por observación directa, el CECEM-112 Andalucía organizará y distribuirá dicha información a los municipios que puedan verse afectados y a los servicios operativos que puedan ser llamados a intervenir.

- El CECEM-112 Andalucía mantendrá informado de la situación y su evolución al Director del Plan en los ámbitos provinciales que puedan verse afectados.

- Según criterio del Director del Plan, el CECEM-112 Andalucía, directamente o a través del Gabinete de Información de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía remitirá a los medios de comunicación aquellas informaciones y recomendaciones que puedan ser de interés general.

Situación 1: Se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuya atención puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos locales adscritos a los planes de actuación local.

La activación del Plan de Emergencia en situación 1 implica que:

- Los servicios operativos integrados en el Plan de Actuación de Ámbito Local desarrollan las medidas de intervención.

- La Dirección de las actuaciones le corresponde al Alcalde en su respectivo ámbito local.

A través del centro de coordinación operativa municipal, se mantendrá contacto permanente con el CECEM-112 Andalucía, facilitando información sobre la evolución de la situación y solicitando los apoyos necesarios.

Además de todas las actuaciones recogidas en la situación 0:

- El CECEM-112 Andalucía, tanto a nivel regional como en las distintas provincias afectadas, reforzará sus sistemas de atención y seguimiento.

- En base a la información remitida por los organismos de control y vigilancia, así como a la facilitada por observación directa, el CECEM-112 Andalucía organizará y distribuirá dicha información a los municipios que puedan verse afectados y a los servicios operativos que puedan ser llamados a intervenir.

- El CECEM-112 Andalucía mantendrá informado de la situación y su evolución al Director del Plan en los ámbitos provinciales que puedan verse afectados.

- Según criterio del Director del Plan, el CECEM-112 Andalucía, directamente o a través del Gabinete de Información de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, remitirá a los medios de comunicación aquellas informaciones y recomendaciones que puedan ser de interés general.

Situación 2: Se han producido inundaciones que superan la capacidad de atención de los medios y recursos locales o aún sin producirse esta última circunstancia, los datos aportados por los sistemas de predicción permiten prever una extensión o agravación significativa de las mismas.

La activación del Plan de Emergencia en situación 2 implica que:

En los distintos ámbitos provinciales afectados:

- El Director del Plan (Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía) decide la activación y convocatoria, en su caso, del Comité Asesor provincial.

- El Director del Plan decide la activación y convocatoria, en su caso, del Comité de Operaciones.

- Se activan y movilizan los Grupos Operativos. Los efectivos que ya estaban interviniendo se organizan con los nuevos efectivos incorporados, según la estructura y composición de cada uno de los Grupos Operativos.

- El Director del Plan decide la activación del Gabinete de Información.

- El CECEM-112 provincial desarrolla funciones como CECOP en el marco del Plan de Emergencia.

En el ámbito regional:

- La estructura regional del CECEM-112 Andalucía desarrolla el seguimiento de la situación, coordinando la información referente a las distintas provincias afectadas.

- El CECEM-112 Andalucía informará a la Dirección del Plan de nivel regional.

- En razón a la evolución de la situación y a criterio del Director del Plan de nivel regional se procederá a:

Activar y convocar al Comité Asesor regional.

Activar y convocar al Comité Regional de Operaciones.

Situación 3: Inundaciones en las que se considera que está en juego el interés nacional y así sean declaradas por el Ministro del Interior.

La activación del Plan de Emergencia en situación 3 implica que:

- Se establecerá un Comité de Dirección con representación de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Se establecerá un Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

- Se desarrollarán las actuaciones previstas al efecto en la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y, en su caso, en el correspondiente Plan Estatal.

6.3.3. Fase de Normalización.

Hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para un retorno a la normalidad.

Se llegará a esta situación por resolución de la fase de emergencia, una vez que se han completado las actuaciones prioritarias en protección y defensa de personas, bienes y medio ambiente.

Finalizadas las situaciones de emergencia por inundaciones y sus fenómenos asociados, se plantean los problemas relacionados con el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles que permitan una vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.

El Plan en esta fase se mantiene activado en tanto existan en las zonas afectadas carencias importantes en sus servicios esenciales que impidan un retorno a la vida normal. En estas situaciones corresponderá a la Dirección del Plan el coordinar las labores y actuaciones tendentes a la reposición de los servicios mínimos que son esenciales para la población.

Una vez programadas e iniciadas las actuaciones de restablecimiento, se procederá a la desactivación del Plan, según criterio de la autoridad a quien haya correspondido la Dirección en la fase de emergencia.

6.4. Procedimientos de notificación.

Los avisos predictivos e informaciones serán remitidas con carácter genérico al CECEM-112 Andalucía.

Las notificaciones deberán atender básicamente a los siguientes datos:

- Fecha/hora de la comunicación.

- Organismo remitente-organismo receptor.

- Origen de la información.

- Contenido literal de la información.

- Efectos ocurridos/previsibles.

- Instrucciones/observaciones.

6.5. Procedimientos de alerta y movilización.

6.5.1. Fase de Preemergencia.

- El aviso o alerta es recepcionado en el CECEM-112 Andalucía.

- Mediante protocolo operativo previamente establecido con los distintos municipios y servicios operativos se comunicará la información de interés.

Los Planes de Actuación de Ámbito Local deben establecer los mecanismos y protocolos de alerta.

6.5.2. Fase de Emergencia.

La organización funcional del CECEM-112 Andalucía responderá al nivel de gravedad de la situación (0,1,2,3).

El CECEM-112 Andalucía desarrollará funciones tanto de notificación, alerta y movilización, como de seguimiento de predicciones e informaciones sobre la evolución de la situación.

Situación 0.

- Recepción de predicciones e informaciones por el CECEM-112 Andalucía.

- Notificación por el CECEM-112 Andalucía a servicios operativos y Entes Locales.

- Remisión de información de retorno al CECEM-112 Andalucía.

Desactivación de la Preemergencia o evolución a Emergencia.

Situación 1.

- Seguimiento de predicciones e informaciones por el CECEM-112 Andalucía.

- Seguimiento de actuaciones en coordinación del CECEM-112 Andalucía con Centros de Coordinación Operativa Locales y servicios operativos.

- Información continua a la Dirección del Plan de ámbito provincial.

Desactivación de la Emergencia o evolución a Emergencia nivel 2.

Situación 2.

- Seguimiento de predicciones e informaciones por el CECEM-112 Andalucía.

- Seguimiento de actuaciones en coordinación del CECEM-112 Andalucía con los Centros de Coordinación Operativa Locales y servicios operativos.

- Evaluación de la situación por el Director de Operaciones y Jefes de Grupo.

- Activación del Plan de ámbito provincial.

- Activación del Comité Asesor provincial.

- Movilización de los Grupos de Acción.

- Constitución del CECOP provincial.

- Activación del Gabinete de Información.

- Seguimiento por la Dirección del Plan de ámbito regional.

Por evolución a situación 2 nivel regional.

- Activación del Plan de ámbito regional.

- Activación del Comité Asesor regional.

- Constitución del CECOP regional.

- Activación del Gabinete de Información.

Desactivación de la Emergencia o evolución a Emergencia nivel 3.

Situación 3.

- Activación del Comité de Dirección.

- Constitución del CECOPI.

6.5.3 Fase de Normalización.

Finalizada la situación de emergencia el CECOP notificará a las entidades, organismos y efectivos intervinientes la finalización de la situación de Emergencia.

Durante la fase de Normalización el CECEM-112 Andalucía será receptor de los informes de seguimiento y evaluación.

6.6. Operatividad de los componentes del Plan.

Situaciones de Preemergencia, Emergencia 0 y Emergencia 1:

- La coordinación y transferencia informativa corresponde al CECEM-112 Andalucía.

Fase de Emergencia 2:

- El CECEM-112 Andalucía pasa a constituirse como CECOP.

6.6.1. Grupo de Intervención.

Ante la notificación de entrada en Fase de Emergencia 2, el Grupo de Intervención desarrollará las siguientes actuaciones:

Movilización. Recibida la notificación a través del CECOP, se alertará a los efectivos integrantes del Grupo de Intervención y se desplazarán al lugar los medios humanos y materiales previamente establecidos como equipos de intervención.

Integración. Se realizará contacto con el/los responsables de los Servicios Operativos actuantes en la zona afectada al objeto de establecer su integración en el Grupo de Intervención, concretando un punto de encuentro.

Constitución de los PMA. Se establecerán los Puestos de Mando Avanzado en un área de seguridad. Desde los PMA se canalizará la información entre el lugar del accidente y el CECOP.

Intervención. De acuerdo a la situación, el Jefe de Grupo de Intervención establecerá las medidas y procedimientos de actuación para el control o mitigación de la inundación y sus efectos.

6.6.2. Grupo Técnico de Seguimiento.

Situaciones de Preemergencia, Emergencia 0 y Emergencia 1:

- Según criterio del Director de Operaciones el CECEM-112 Andalucía informará de la situación al Jefe de Grupo Técnico, o en su defecto al suplente designado, y a los restantes integrantes del Grupo que éste considere necesarios.

Se realizarán funciones de evaluación y seguimiento.

Fase de Emergencia 2:

- En caso de activarse el Plan, el CECOP alertará al Jefe del Grupo Técnico y a todos sus componentes, a través de los procedimientos previamente establecidos.

- El Jefe del Grupo se dirigirá al CECOP y desde allí se ordenará la movilización, desplazamientos y funciones de los componentes del Grupo.

6.6.3. Grupo Sanitario.

Situaciones de Preemergencia, Emergencia 0 y Emergencia 1:

- Según criterio del Director de Operaciones, el CECEM-112 Andalucía informará de la situación al Jefe de Grupo, o en su defecto al suplente designado, y a los restantes integrantes del Grupo que éste considere necesario. Se realizarán funciones de evaluación y seguimiento.

Fase de Emergencia 2:

- En caso de activarse el Plan, el CECOP alertará al Jefe del Grupo Sanitario y a todos sus componentes, a través de los procedimientos previamente establecidos.

- El Jefe del Grupo se dirigirá al CECOP y desde allí se ordenará la movilización, desplazamientos y funciones de los componentes del Grupo.

6.6.4. Grupo de Seguridad.

Situaciones de Preemergencia, Emergencia 0 y Emergencia 1:

- Según criterio del Director de Operaciones, el CECEM-112 Andalucía informará de la situación al Jefe de Grupo, o en su defecto al suplente designado, y a los restantes integrantes del Grupo que éste considere necesario. Se realizarán funciones de evaluación y seguimiento.

Fase de Emergencia 2:

- En caso de activarse el Plan, el CECOP alertará al Jefe del Grupo Técnico y a todos sus componentes, a través de los procedimientos previamente establecidos.

- El Jefe del Grupo se dirigirá al CECOP y desde allí se ordenará la movilización, desplazamientos y funciones de los componentes del Grupo.

6.6.5. Grupo de Apoyo Logístico.

Fase de Emergencia 2:

- En caso de activarse el Plan, el CECOP alertará al Jefe del Grupo Logístico y a todos sus componentes, a través de los procedimientos previamente establecidos.

- El Jefe del Grupo se dirigirá al CECOP y desde allí se ordenará la movilización, desplazamientos y funciones de los componentes del Grupo.

6.7. Fin de la emergencia.

El Director de Operaciones, con el asesoramiento del Comité de Operaciones, informará a la Dirección del Plan sobre las medidas precisas a aplicar en cada momento para controlar o reducir los efectos del evento.

Con el apoyo del Comité Asesor, la Dirección del Plan decretará el fin de la Emergencia y la desactivación del Plan.

Una vez finalizada la Emergencia, en el marco del Comité de Operaciones se elaborará un informe sobre el desarrollo de las acciones en los distintos Grupos, que será elevado a la Dirección del Plan.

6.8. Aviso e información a la población.

En relación al aviso a la población:

- Corresponde a la Dirección del Plan activar los sistemas de aviso, delimitando el momento, ámbito y método.

- Los avisos se establecen a través de:

Conexión con emisoras locales, mediante mecanismo de entrada inmediata en emisión.

Megafonía móvil asignada a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

En relación a la información sobre el accidente:

- Corresponde a la Dirección del Plan designar los criterios, contenidos y canales de información.

- Las informaciones serán elaboradas y coordinadas en su distribución por el Gabinete de Información del Plan.

- El contenido de la información estará referido a:

Características del evento. Evolución y efectos.

Instrucciones y recomendaciones a la población.

Explicación de medidas adoptadas.

Localización e identificación de afectados.

Otros aspectos considerados por la Dirección del Plan.

7. Medidas de actuación.

7.1. Medidas de protección a la población.

Son aquellas referidas a la protección de la integridad física de las personas en las zonas afectadas y a facilitar actitudes de colaboración y autoprotección.

7.1.1. Avisos a la Población.

- Emisión de avisos y mensajes periódicos a la población, que permitan mantenerla informada de la situación y evolución de la emergencia.

- Comunicación de instrucciones y recomendaciones a la población para facilitar su colaboración y la adopción de medidas de autoprotección.

- Gestión y canalización de la información a través de los medios de comunicación (TV, radio y prensa).

- Tratamiento de la información para evitar situaciones de pánico y actuaciones o comportamientos negativos.

- Utilización de sistemas de sirenas y megafonía fijos/móviles existentes.

7.1.2. Alejamiento/Evacuación.

- Disposición de lugares de seguridad previamente definidos, tanto para el alejamiento (desplazamiento temporal y en zonas cercanas), como para la evacuación (desplazamiento más prolongado y más distante).

- Control de las vías más idóneas o principales a través de las cuales se realizará el alejamiento y la evacuación.

- Identificación de grupos vulnerables (heridos, discapacitados, etc.).

- Designación del personal encargado del movimiento de las personas.

- Habilitación de dependencias médicas y administrativas para la atención y el control de las personas que son desplazadas.

7.1.3. Seguridad Ciudadana.

- Designación de los grupos encargados de realizar el control de la seguridad en el área de emergencia, generalmente orientado a evitar pillajes, sabotajes, etc., así como para garantizar la seguridad de la población.

7.1.4. Control de Accesos.

- Establecimiento del control de accesos a las zonas de Intervención y de Alerta tanto de personas como de vehículos, de manera que se eviten accidentes secundarios y no se entorpezcan los trabajos de los Grupos de Acción.

- Señalización de accesos disponibles y afectados. Indicación de vías alternativas.

7.1.5. Valoración de impacto.

- Se evaluarán los daños producidos en edificaciones e infraestructuras.

- Se establecerá nivel de necesidades y prioridades.

7.1.6. Asistencia Sanitaria.

- Se definirán los puntos o zonas de atención y/o traslado de afectados. Se identificarán los grupos más vulnerables.

7.2. Medidas de protección a los bienes.

Son las que hacen referencia a la defensa de bienes de interés preferente.

7.2.1. Prevención de daños a bienes de interés.

- Rescate o salvaguarda de los bienes culturales de mayor importancia (monumentos, archivos, museos, entre otros).

- Control y salvaguarda de los bienes ante los efectos del fuego, las explosiones y los derrames.

- Protección de instalaciones singulares en la prestación de servicios.

7.2.2. Riesgos asociados.

- Análisis de la zona afectada y realización de actuaciones concretas cuyo objetivo es evitar deterioros en bienes que puedan ser origen de nuevos riesgos e incrementar los daños.

7.3. Medidas de intervención.

Son las que hacen referencia al control y mitigación de daños.

7.3.1. Acciones directas (combatir sucesos).

- Acciones desarrolladas por los efectivos de intervención, dirigidos y coordinados desde los PMA.

- Acciones asignadas a personal técnico específico, según las características del accidente.

7.3.2. Control de Accesos/Regulación del tráfico.

- Establecer el control en todos aquellos acceso que permiten entrar o salir de la zona afectada (tierra, río, mar y aire).

- Reordenación de tráfico. Vías alternativas.

- Conocimiento y gestión de los accesos afectados.

7.3.3. Establecimiento de la red de transmisiones.

- Establecimiento del Puesto de Mando Avanzado (PMA).

- Establecimiento de comunicaciones: Efectivos intervinientes, PMA y CECOP.

7.3.4. Organización de la intervención sanitaria.

- Actuación de los equipos de primera asistencia:

Clasificación y estabilización de los heridos en el lugar siniestrado.

Tratamientos inmediatos.

- Identificación de heridos, registro y ordenación de evacuación a centros asistenciales.

- Centralización de datos personales para facilitar localización e información sobre los afectados.

- Definición de los canales y métodos de traslado y/o evacuación de heridos a los distintos centros sanitarios y/o de albergue.

7.3.5. Abastecimiento.

- Definición y organización de logística para el suministro a la población de las necesidades básicas: Agua, ropa, alimentos, medicamentos, combustible, etc.

- Destacar la existencia de grupos de población más vulnerables cuya atención debe ser diferenciada: Ancianos, enfermos crónicos o incapacitados, etc.

7.3.6. Albergue de emergencia.

- Para casos de evacuación, se dispondrá de edificios o instalaciones con infraestructuras adecuadas que no estén afectados.

- En todo caso se asegurarán:

Asistencia sanitaria.

Condiciones higiénicas y habitabilidad.

Abastecimiento de productos básicos.

Información al público.

Comunicaciones.

- Siempre que sea posible y la situación lo permita se intentará distribuir a los evacuados en viviendas (familiares, conocidos, colaboradores...), lo más cerca posible de su lugar de residencia.

7.3.7. Abastecimiento de los equipos/suministros.

- Organización de la red de suministro a los equipos de intervención.

- Infraestructura material necesaria por los cuerpos de intervención: Bombas de trasvase, medios de neutralización y detención de vertidos, tapafugas, grúas, etc.

- Cubrir necesidades básicas para los efectivos actuantes (combustibles, avituallamiento, aseo, descanso, etc.).

7.4. Medidas reparadoras o de rehabilitación de servicios.

Son las que hacen referencia a la recuperación de los servicios públicos esenciales.

7.4.1. Valoración de daños.

- Para determinar las medidas reparadoras se procederá a la valoración de daños por parte de los técnicos correspondientes de los distintos grupos operativos intervinientes en la emergencia o técnicos especialistas.

7.4.2. Sistemas alternativos de suministro de agua, electricidad, etc.

- Definición, organización, implantación y gestión de la estructura básica para garantizar el aporte de los servicios básicos a la zona afectada.

- Organización de las actuaciones a realizar para garantizar unas condiciones higiénicas mínimas en la zona afectada, organización de una mínima red de saneamiento, etc.

7.4.3. Normalización/Restablecimiento de los servicios públicos, comunicaciones y accesos.

- Supone la realización de todas aquellas acciones encaminadas a la observación y análisis de la zona afectada, y la definición de las acciones a llevar a cabo para la vuelta a la recuperación de servicios previamente existentes.

- Estas actuaciones son directamente proporcionales a las consecuencias derivadas del suceso.

- Se debe considerar la posibilidad de introducir mejoras que aumenten la seguridad y disminuyan la vulnerabilidad.

7.5. Medidas técnicas específicas.

Son las que hacen referencia a medidas específicas de ingeniería civil o protección medioambiental.

7.5.1. Medidas de Ingeniería Civil.

- Son medidas específicas que complementan las medidas de intervención y reparadoras: Tendido o refuerzo de vías alternativas, apuntalamiento de edificios, conservación de suelos, acondicionamiento de vías.

- Regulación y obras en las vías, túneles, cruces y estaciones ferroviarias, etc.

7.5.2. Medidas de protección para el medio ambiente.

- Son aquellas medidas de protección a bienes especiales, como son aquellos que forman parte del medio ambiente:

Ríos, lagos, bosques, etc. Pueden englobarse de forma genérica dentro de las medidas de protección a los bienes.

8. Planes de Emergencia de Presas.

8.1. Concepto.

Los Planes de Emergencia de Presas establecen la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para el control de los factores de riesgo que puedan comprometer la seguridad de la presa de que se trate, así como mediante los sistemas de información, alerta y alarma, facilitar la puesta en disposición preventiva de los servicios y recursos que hayan de intervenir para la protección de la población en caso de rotura o avería grave de aquella y posibilitar el que la población afectada adopte las medidas oportunas de autoprotección.

8.2. Funciones y Contenido Mínimo.

Las funciones básicas de los referidos Planes son las siguientes:

a) Determinar, tras el correspondiente análisis de seguridad, las estrategias de intervención para el control de situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o de avería grave de la presa y establecer la organización adecuada para su desarrollo.

b) Determinar la zona inundable en caso de rotura, indicando los tiempos de propagación de la onda de avenida y efectuar el correspondiente análisis de riesgos.

c) Disponer la organización y medios adecuados para obtener y comunicar la información sobre incidentes, la comunicación de alertas y la puesta en funcionamiento, en caso necesario, de los sistemas de alerta que se establezcan.

Tanto la Directriz Básica como el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses establecen tres categorías de presas (A, B, y C) en función del riesgo potencial en caso de rotura o funcionamiento incorrecto.

Categoría A: Se incluyen aquellas presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueda afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales y producir daños materiales o medioambientales muy importantes.

Categoría B: Se refiere a las presas cuya rotura puede ocasionar daños materiales o medioambientales o afectar a un reducido número de viviendas.

Categoría C: Incluye las presas cuya hipotética rotura causaría daños materiales moderados y sólo incidentalmente pérdida de vidas humanas. En todo caso a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A y B.

De acuerdo con esta clasificación se implantarán los denominados Planes de Emergencia en las presas que resulten definidas por su riesgo potencial como de categorías A y B.

De acuerdo con estas funciones los Planes de Emergencia de Presas en su contenido recogerán los análisis de seguridad de la presa, la zonificación territorial y los análisis de los riesgos generados por una posible rotura. Quedarán definidos los recursos humanos y materiales para controlar los elementos de riesgo y los sistemas de información para la protección de personas y bienes potencialmente afectados por una rotura.

8.2.1. Análisis de seguridad de la presa.

El análisis comprenderá el estudio de los fenómenos que puedan afectar negativamente a las condiciones de seguridad consideradas en el proyecto y construcción de la presa de que se trate o poner de relieve una disminución de tales condiciones.

En general estos fenómenos serán:

- Comportamiento anormal de la presa, detectado por los sistemas de auscultación de la misma o en las inspecciones periódicas que se realicen, y que muestren anomalías en lo concerniente a su estado tensional, deformaciones, fisuración, fracturación o filtraciones en la presa o en su cimentación.

- Avenidas extremas o anomalías en el funcionamiento de los órganos de desagüe.

- Efectos sísmicos.

- Deslizamiento de las laderas del embalse o avalanchas de rocas, nieve o hielo.

El análisis de seguridad deberá establecer en términos cuantitativos o cualitativos valores o circunstancias :

umbrales:

a partir de los cuales dichos fenómenos o anomalías podrían resultar peligrosos, así como los sucesos que habrían de concurrir, conjunta o secuencialmente, para que las hipótesis previamente formuladas pudieran dar lugar a la rotura de la presa.

8.2.2. Zonificación territorial y análisis de riesgos por rotura de la presa.

Este apartado del Plan tendrá por objeto la delimitación de las áreas que puedan verse cubiertas por las aguas tras esa eventualidad y la estimación de los daños que ello podría ocasionar.

La delimitación de la zona potencialmente inundable debida a la propagación de la onda de rotura se establecerá utilizando diversas hipótesis de rotura, según las diferentes causas potenciales (avenidas, sismos, fallos estructurales de los materiales o del cimiento, etc...), estableciéndose en cada caso los mapas de inundación con la hipótesis más desfavorable.

Se estudiarán además de las zonas de inundación los diversos parámetros hidráulicos (calados de la lámina de agua y velocidades) y, en todo caso, los tiempos de llegada de la onda de rotura delimitándose las áreas inundadas en tiempos progresivos de hora en hora, a excepción de la primera, que se dividirá en dos tramos de treinta minutos, a partir del fenómeno de la rotura.

En los casos que así lo requieran deberá contemplarse la hipótesis de rotura encadenada de presas.

La delimitación del área inundable, con detalle de las zonas que progresivamente quedarían afectadas por la rotura, así como la información territorial relevante para el estudio del riesgo, se plasmará en planos, confeccionados sobre cartografía oficial, de escala adecuada.

8.2.3. Normas de actuación.

Tomando como fundamento el Análisis de Seguridad, en el Plan habrán de especificarse las Normas de Actuación que resulten adecuadas para la reducción o eliminación del riesgo, y en particular:

- Situaciones o previsiones en las que habrá de intensificarse la vigilancia de la presa.

- Objetivos de la vigilancia intensiva en función de las distintas hipótesis de riesgo, con especificación de los controles o inspecciones a efectuar y los procedimientos a emplear.

- Medidas que deben adoptarse para la reducción del riesgo, en función de las previsibles situaciones.

- Procedimientos de información y comunicación con el CECEM-112 Andalucía y otros organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.

8.2.4. Organización.

En el Plan se establecerá la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para la puesta en práctica de las actuaciones previstas.

Serán funciones básicas del director del Plan de Emergencia de Presa las siguientes:

- Intensificar la vigilancia de la presa en caso de acontecimiento extraordinario.

- Disponer la ejecución de las medidas técnicas o de explotación necesarias para la disminución del riesgo.

- Mantener permanentemente informados al CECEM-112 Andalucía y otros organismos públicos que se establezcan en los procedimientos.

- Dar la alarma, en caso de peligro inminente mediante comunicación al CECEM-112 Andalucía.

8.2.5. Medios y recursos.

En el Plan se harán constar los medios y recursos, materiales y humanos con los que se cuenta para la puesta en práctica del mismo.

Deberá disponerse de una sala de emergencia, convenientemente ubicada en las proximidades de la presa y dotada de los medios técnicos necesarios para servir de puesto de mando al director del Plan de Emergencia de la presa y asegurar las comunicaciones con el CECEM-112 Andalucía.

Para cumplir con el objetivo de comunicación rápida a la población existente en la zona en un intervalo no superior a treinta minutos, el Plan de Emergencia deberá prever la implantación de sistemas de señalización acústica u otros sistemas de aviso alternativos sin perjuicio del sistema de avisos definido en la interfase del Plan con el Plan de Emergencia ante el riesgo de inundaciones en Andalucía.

8.3. Escenario de Seguridad y de Peligro de Rotura de Presas.

Los Planes de Emergencia de presas establecerán cuatro situaciones definidas como escenarios de seguridad y de peligro de rotura de presas, para el establecimiento de las normas y procedimientos de comunicación e información con los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.

Escenario 0 de control de la seguridad: Las condiciones existentes y las previsiones, aconsejan una intensificación de la vigilancia y el control de la presa, no requiriéndose la puesta en práctica de medidas de intervención para la reducción del riesgo.

Escenario 1 de aplicación de medidas correctoras: Se han producido acontecimientos que, de no aplicarse medidas de corrección (técnicas de explotación, desembalse, etc...), podrían ocasionar peligro de avería grave o de rotura de la presa, si bien la situación puede solventarse con seguridad mediante la aplicación de las medidas previstas y los medios disponibles.

Escenario 2 :

excepcional:

: Existe peligro de rotura o avería grave de la presa y no puede asegurarse con certeza que pueda ser controlado mediante la aplicación de las medidas y los medios disponibles.

Escenario 3 :

límite:

: La probabilidad de rotura de la presa es elevada o ésta ya ha comenzado, resultando prácticamente inevitable que se produzca la onda de avenida generada por dicha rotura.

8.4. Interfase entre el plan de emergencia de presas y el plan de Emergencia de Inundaciones.

En todas aquellas situaciones en que se active el Plan de Emergencia de Presa, la Dirección de dicho Plan debe mantener informada a la Dirección del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones. Dicha información debe ser de carácter inmediato y continuada durante todo el proceso en que el Plan se encuentre activado, informando sobre las medidas que se van adoptando y la evolución de la situación.

El procedimiento de información se establecerá desde el centro operativo del Plan de Emergencia de Presa en comunicación con el CECEM-112 Andalucía.

Recibida la información de la activación del Plan de Emergencia de Presa y caracterización del escenario, la Dirección del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía adoptará las decisiones necesarias para la activación, en su caso, de dicho Plan, bien en el nivel provincial o en el nivel regional de acuerdo con la gravedad y extensión de la emergencia.

Las medidas de información a la población adoptadas por el Plan de Emergencia de Presa deberán atender a los procedimientos y criterios que previamente hayan sido establecidos y aprobados por la Dirección del Plan de la Comunidad Autónoma.

En las situaciones en que se encuentre activado el Plan de Emergencia de Presa y el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía, deberán asegurarse los procedimientos para una adecuada coordinación operativa. Para ello el Director del Plan de Emergencia de Presa se incorporará al Comité Asesor del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones, poniendo a disposición sus medios y recursos.

9. Planes de Actuación de Ámbito Local.

9.1. Objeto.

Tal y como queda descrito en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, los órganos competentes de las entidades locales deberán elaborar y aprobar planes de actuación específicos para el riesgo de inundaciones.

El objeto básico del Plan de Actuación de Ámbito Local por riesgo de inundaciones es que los órganos de las entidades locales radicadas en zonas inundables, establezcan un dispositivo permanente y actualizado de información, previsión, alerta y actuación ante estas emergencias con capacidad de proteger a la población amenazada y, en lo posible, evitar y al menos reducir los daños que puedan producir a los bienes y servicios esenciales, de acuerdo con los medios y recursos locales disponibles, y que este dispositivo esté plenamente integrado en la organización general del Plan de Emergencia.

La elaboración y aprobación corresponde al órgano de gobierno local, mientras que su homologación le corresponde a la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

9.2. Funciones básicas del Plan de Actuación de Ámbito Local.

Las actuaciones fundamentales que debe desarrollar el Plan de Actuación de Ámbito Local ante las situaciones de emergencia por inundación son las siguientes:

1. Caracterización del territorio, de acuerdo con los riesgos de inundación que soporta e identificación de vulnerables.

2. Configuración de la estructura organizativa local, tanto directiva como operativa, así como los procedimientos para la intervención en las emergencias por inundaciones en su ámbito local.

3. Determinación de los sistemas de alerta e información a la población.

4. Disponer de una relación actualizada de los medios y recursos.

9.3. Contenido mínimo del Plan de Actuación de Ámbito Local.

Recogiendo los puntos del apartado anterior sobre las funciones básicas del Plan de Actuación de Ámbito Local, se establece el siguiente contenido mínimo que ha de incluir el Plan para que sea eficaz y operativo, sin perjuicio de otras actuaciones a desarrollar, que por las características del territorio afectado o por la tipología del episodio de inundación, puedan preverse.

1. Introducción.

1.1. Objetivos y justificación del Plan en el contexto de la planificación local y del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía.

1.2. Marco legislativo y desarrollo del proceso de elaboración, aprobación y homologación.

2. Descripción del municipio y ámbito de aplicación.

2.1. Características geofísicas.

2.2. Estructura urbanística/demografía.

2.3. Vías de comunicación.

2.4. Elementos vulnerables a destacar.

2.5. Riesgos asociados.

3. Estructura y Organización.

3.1. Definición del responsable local de la emergencia.

3.2. Asignación del representante en el Comité Asesor del Plan de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía.

3.3. Determinación del CECOPAL.

3.4. Determinación de los efectivos operativos locales y su integración en los Grupos de Acción del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía.

3.5. Organigrama y funciones.

4. Operatividad.

4.1. Comunicación CECOPAL-CECOP.

4.2. Notificación de la emergencia.

4.3. Activación del Plan de Actuación de Ámbito Local.

4.4. Conexión-integración operativa con el Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma.

5. Implantación y Mantenimiento.

5.1. Formación y capacitación.

5.2. Revisión y ejercicios.

5.3. Implantación y actualización.

Anexo I. Zonas y población potencialmente afectadas.

Anexo II. Procedimientos de evacuación. Rutas principales.

Anexo III. Zonas de seguridad. Áreas e instalaciones, alojamiento.

9.4. Centro de Coordinación Operativo Local (CECOPAL).

El Centro de Coordinación Operativo Local (CECOPAL) desarrolla una tarea fundamental en la coordinación de las actuaciones previstas en el Plan de Actuación de Ámbito Local y sirve de apoyo a la coordinación con el Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma.

La constitución del CECOPAL se realizará siempre que se haya declarado la situación de Emergencia, y en las situaciones que se estime oportuno por la Dirección del Plan.

Desde el CECOPAL se realizarán las siguientes acciones:

- Conexión con los servicios operativos locales.

- Transmisión de información de la evolución de la emergencia.

- Petición de medios y recursos adicionales para luchar contra la emergencia.

- Avisos y difusión de normas y consejos a la población.

9.5. Interfase de los planes de actuación de ámbito local y el plan de emergencia de la Comunidad Autónoma.

En todas aquellas situaciones en que se active el Plan de Actuación de Ámbito Local, la Dirección de dicho Plan debe mantener informada a la Dirección del Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma. Dicha información debe ser de carácter inmediato y continuada durante todo el proceso en que el Plan se encuentre activado, informando sobre las medidas que se van adoptando y la evolución de la situación.

El procedimiento de información se establecerá desde el Centro de Coordinación Operativa Local (CECOPAL) en comunicación con el CECEM-112 Andalucía.

Recibida la información de la activación del Plan de Actuación de Ámbito Local y la caracterización de la situación, la Dirección del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía, en el ámbito provincial, adoptará las decisiones necesarias para la activación, en su caso, de dicho Plan, de acuerdo con la gravedad y extensión de la emergencia.

En las situaciones en que se encuentre activado el Plan de Emergencia ante Inundaciones de la Comunidad Autónoma (Fase Emergencia, situación 2), deberán asegurarse los procedimientos para una adecuada coordinación operativa. Para ello un representante de la Entidad local se incorporará al Comité Asesor, y los medios actuantes de carácter local se integrarán en los Grupos Operativos del Plan de Emergencias de la Comunidad Autónoma.

10. Implantación y mantenimiento.

10.1. Implantación.

Junto con la elaboración y diseño de la estructura operativa y funcional del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía, es necesario llevar a cabo una serie de acciones encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el mencionado Plan de Emergencia sean plenamente operativos, asegurando su actualización y adaptación a posibles modificaciones.

Tras el proceso de aprobación y homologación, se establece una fase de implantación dirigida a su instalación inicial y a posibilitar el desarrollo y operatividad del mismo. La implantación del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía recoge las acciones necesarias para su aplicación, tales como:

- Designación y nombramientos de los componentes del Comité Asesor, Gabinete de Información y del Comité de Operaciones, así como los sistemas para su localización.

- Designación y nombramiento de los componentes que constituyen los Grupos de Acción y los sistemas para su movilización.

- Establecimiento de los protocolos, convenios, acuerdos necesarios con los organismos y entidades participantes, tanto para concretar actuaciones como para la asignación de medios y/o asistencia técnica.

- Comprobación de la disponibilidad de todos los medios y recursos asignados al Plan.

- Verificación del conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes, en la medida necesaria para que realicen correctamente sus cometidos.

- Comprobar la eficacia del modelo implantado, el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios, mediante ejercicios o simulacros.

- Establecer programas de formación y capacitación de los servicios implicados.

- Realizar campañas de información y divulgación dirigidas a los ciudadanos para lograr una respuesta adecuada frente a las diferentes situaciones de emergencia por inundaciones.

10.1.1. Información del Plan de Emergencia a la población.

Dentro de la fase de implantación se acometerá una política informativa de cara a la divulgación del Plan entre la población a fin de facilitar la familiarización de ésta con las medidas de protección ante inundaciones contempladas en el Plan.

Se realizarán campañas con los siguientes contenidos:

- Divulgación e información pública sobre el Plan de Emergencia.

- Información de tipo preventivo para trasladar conocimientos sobre los riesgos potenciales, así como sobre las medidas de prevención y protección.

- Información sobre los mecanismos y sistemas de comunicación con la población.

- Divulgación de medidas de autoprotección.

- Información sobre colaboración y apoyo en tareas de voluntariado.

10.1.2. Información y divulgación a las Entidades Locales.

Los programas de información a los municipios con riesgo de emergencia por inundación estarán dirigidos a proporcionar los datos básicos y necesarios para un adecuado desarrollo del Plan de Actuación de Ámbito Local.

Se informará sobre:

- Actuaciones básicas a nivel local.

- Acopio y suministro de información sobre medios y recursos.

- Apoyo en la toma de decisiones.

- Difusión de consejos para la población.

Con el fin de facilitar la comunicación entre los distintos municipios involucrados, se realizarán sesiones teóricas y prácticas conjuntas, en las cuales se informará sobre los riesgos, primeras actuaciones y las posibilidades de incorporación de efectivos locales.

10.2. Mantenimiento.

El mantenimiento está dirigido a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el Plan sean operativos, adecuándolo a las modificaciones que incidan en materias relacionadas con el mismo. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones se consideran dos procesos diferenciados, las actualizaciones y las revisiones.

10.2.1. Actualización.

Estas actualizaciones recogerán las modificaciones referidas tanto a los aspectos organizativos como operativos.

Se definirán las actuaciones en:

- Comprobación y actualización de nuevos nombramientos o cambios de los integrantes del Plan.

- Actualización del Catálogo de Medios y Recursos. Comprobación de la disponibilidad y adecuación técnica.

- Comprobación de la adecuación y eficacia de los procedimientos.

Dichas actuaciones implican:

- Comprobaciones periódicas.

- Realización de programas de capacitación.

Comprobaciones periódicas.

Las actualizaciones se realizarán con periodicidad anual y se dirigen básicamente a la incorporación de modificaciones de carácter ordinario y en relación a aspectos tales como:

- Estructuras organizativas.

- Cambios en nombramientos y asignaciones.

- Disponibilidad y asignación de recursos.

- Adecuación de procedimientos operativos.

- Adecuación de los sistemas y medios de comunicaciones.

- Adecuación de los sistemas y procedimientos de avisos y comunicación a la población.

- Equipamiento de los Grupos Operativos.

- Red de estaciones hidrometeorológicas y sus sistemas de adquisición de datos.

- Sistemas informáticos aplicados a la gestión de la emergencia.

- Sistemas de previsión y alerta.

Programas de Capacitación.

La formación del personal implicado en el Plan deberá ser una labor continuada. Los Programas de formación destinados a:

- Integrantes de los órganos de coordinación y asesoramiento.

- Integrantes del Centro de Coordinación.

- Integrantes de los Grupos Operativos.

- Otros organismos implicados.

La formación recogerá los siguientes aspectos:

- Difusión del Plan a los componentes de los Grupos Operativos por parte de los mandos de dichos Grupos.

- Cursos de formación y adiestramiento para los servicios implicados. El objetivo final es la familiarización con el manejo de equipos y técnicas.

- Realización de ejercicios y simulacros (parciales y/o globales) donde se verificará el estado de los procesos implicados en situaciones de emergencia.

Los ejercicios de adiestramiento consisten en la activación de una parte del conjunto del Plan, que incluso puede desarrollarse sobre modelos de no movilización real de efectivos. Se dirigirán a familiarizar a los integrantes de éstos con los equipos, técnicas y recursos que deberán utilizar en caso de emergencia.

Los simulacros consisten en la activación simulada del Plan, con el fin de evaluar su operatividad respecto a las prestaciones previstas y tomar, en su caso, medidas correctoras.

Así se comprobará la respuesta (calidad, rapidez, eficacia) en relación a:

- Sistemas de localización y redes de transmisiones.

- Sistemas de aviso a la población.

- Actuación de los Grupos Operativos.

- Estructuras de coordinación y dirección.

- Medidas de actuación previstas.

- Se redactarán informes sobre los resultados de los ejercicios realizados y una valoración final. Estos servirán de base para las adaptaciones en el Plan con la finalidad de obtener una mayor coherencia y efectividad de la respuesta frente a situaciones de emergencia. A tal efecto, se crea un equipo para el seguimiento del programa de capacitación.

10.2.2. Revisión.

Las revisiones están dirigidas a la reestructuración y complementación del Plan en relación a cambios destacables en los contenidos del mismo, motivados por causas técnicas o de ordenación administrativa o legislativa. Su periodicidad será de cinco años, salvo razón motivada. Las revisiones pueden dar lugar a la formulación de una nueva edición del Plan.

Toda aquella alteración en el contenido del Plan que afecte a la organización del mismo, deberá ser comunicada con la suficiente antelación, con el fin de mantener la vigencia y operatividad del mismo. Dicho compromiso se extiende a todos los Organismos y entidades que participan en el Plan.

Se determinarán actuaciones en relación a la evaluación y optimización de:

- Metodología e identificación de riesgos.

- Estructuras organizativas y procedimientos operativos.

- Medidas de actuación.

- Dotación de medios y equipamientos.

- Sistemas de aviso y comunicación.

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