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  • EDICIÓN DE 26/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 1997

26/07/2005
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Resolución de 13 de julio de 2005, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se incorporan las especialidades de profesional autorizado denominadas “instalador de productos petrolíferos líquidos” y “reparador de productos petrolíferos líquidos”, a las indicadas en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio y se adaptan los requisitos y condiciones generales establecidos en dicha norma a los cambios específicos introducidos por la reglamentación básica estatal que deben cumplir dichos profesionales (DOGV de 25 de julio de 2005). Texto completo.

§1011857

RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CONSUMO DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE INCORPORAN LAS ESPECIALIDADES DE PROFESIONAL AUTORIZADO DENOMINADAS “INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS” Y “REPARADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS”, A LAS INDICADAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 1997 DE LA CONSELLERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE ADAPTAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDOS EN DICHA NORMA A LOS CAMBIOS ESPECÍFICOS INTRODUCIDOS POR LA REGLAMENTACIÓN BÁSICA ESTATAL QUE DEBEN CUMPLIR DICHOS PROFESIONALES.

La Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio (DOGV núm. 2.985, de 6 de mayo de 1997) regula, en el marco competencial de la Generalitat Valenciana, el procedimiento aplicable para la obtención del carné profesional de instalador, mantenedor, mantenedor-reparador u operador de aquellas actividades para las que la normativa de seguridad industrial así lo disponga.

La disposición adicional segunda de la mencionada orden establece que las distintas especialidades y categorías de profesionales autorizados son las recogidas en el Anexo I de la Resolución de 9 de enero de 1996, de la Dirección General de Industria y Energía, al igual que las titulaciones mínimas para cada una de ellas. Igualmente indica que los temarios correspondientes al curso y examen teórico-práctico previstos en el artículo 5 de la citada orden son los recogidos en el Anexo II de la dicha resolución.

La publicación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos” (BOE núm. 100, de 27 de abril de 2005) ha introducido dos nuevas especialidades, en el sentido establecido en el artículo 2 de la mencionada Orden de 23 de abril de 1997, conducentes, por un lado, al carné de “Instalador autorizado de productos petrolíferos”, con dos categorías, la de “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría I” y la de “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría II” y por otro, al carné de “Reparador autorizado de productos petrolíferos de categoría III”.

No obstante la novedad apuntada, y al objeto de concretar las previsiones generales que en su día realizó el Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas para tener la condición de instalador autorizado de este tipo de instalaciones, ante la ausencia de una reglamentación básica como la que precisamente trae a colación la presente resolución, en esta Comunidad se ha venido acreditando la adecuada capacidad de medios humanos para el ejercicio de esta actividad en las instalaciones de menor envergadura, concretamente las destinadas a uso propio de productos petrolíferos líquidos de clases C y D con volumen total de almacenamiento menor de 40 m3, con la disposición en plantilla, al menos, de una persona con carné de instalador o de mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria. El establecimiento de este criterio no ha sido exclusivo de esta Administración, sino más bien una postura generalizada en el resto de Comunidades Autónomas, hasta el punto de que la disposición transitoria primera del Real Decreto 365/2005, ha venido a reconocer un régimen de convalidación de los nuevos carnés de instalador y de reparador de productos petrolíferos líquidos para los titulares de los carnés de calefacción y agua caliente sanitaria que acrediten la suficiente experiencia profesional en el ámbito de las instalaciones técnicas de estos productos energéticos, régimen de equivalencia, que a la vista de los precedentes señalados, se hace también conveniente precisar con mayor detalle en aras de homogeneizar criterios y evitar posibles divergencias en las actuaciones de los órganos territoriales con competencias para expedirlos.

En definitiva, la aparición de esta nueva regulación estatal, cuya ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas, hace necesario, en primer término, dar cumplimiento a lo indicado en los apartados a) y b) de la disposición final segunda de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio en la que se dispone que la Dirección General de Industria y Energía, cuyas competencias tiene actualmente asumidas esta Dirección General, procederá mediante resolución a adaptar los requisitos y condiciones que deben cumplir los profesionales autorizados a los cambios de reglamentación técnica así como adicionar las nuevas especialidades y categorías que para ellos reconozca la legislación específica que vaya aprobándose, y en segundo lugar, establecer las disposiciones pertinentes para resolver el resto de cuestiones que previsiblemente se pueden derivar de la incorporación de esta nueva norma al mundo del Derecho Administrativo de la seguridad industrial de las instalaciones petrolíferas.

Por todo ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la disposición final segunda de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención de los carnés profesionales que autorizan la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana, esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, resuelve:

Primero. Incorporación de dos nuevas especialidades a la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.

Se incorporan las especialidades denominadas.instalador de productos petrolíferos líquidos. y.reparador de productos petrolíferos líquidos. a las establecidas para profesionales autorizados por la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención de los carnés profesionales que autorizan la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

El carné de.instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos., vinculado a la primera de las especialidades mencionadas, se divide en dos categorías:

. “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría I”, con capacidad para realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros.

. “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría II”, con competencia para realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de clases B, C y D, sin limitación de almacenamiento.

Mientras que el carné de “Reparador autorizado de productos petrolíferos de categoría III”, única modalidad atinente a la segunda especialidad mencionada, habilita a su titular para realizar las actividades de reparación de los recintos confinados, en el interior de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de éstas, tras la puesta en marcha de la instalación.

Las capacidades profesionales reconocidas a los carnés citados sólo podrán ejercerse en el seno de una empresa de la correspondiente categoría que se encuentre debidamente autorizada por la administración competente.

Segundo. Requisitos necesarios para obtener el carné de “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos”.

Para la obtención del carné de “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría I” se requerirá acreditar debidamente ante el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial donde radique el interesado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los 18 años.

b) Indistintamente, uno de los dos siguientes:

. Estar en posesión de un título de Técnico de un Ciclo Formativo de Grado Medio de una Familia Profesional de naturaleza técnica de la Formación Profesional Específica, o título equivalente, que acredite, al menos, los conocimientos teórico-prácticos del Anexo I de esta resolución.

. Tener una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado, al menos, la categoría de oficial de 2ª en una Empresa Instaladora Autorizada de Productos Petrolíferos Líquidos. Sin perjuicio de cualquier otra forma de acreditación válida en Derecho para los fines perseguidos, la justificación de esta condición se efectuará documentalmente aportando, al menos, la vida laboral del solicitante, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la o las certificaciones de las empresas en las que el interesado hubiera desempeñado la citada categoría profesional. En cualquier caso se comprobará que dichas empresas durante el período alegado por el interesado estaban autorizadas como Instaladoras de Productos Petrolíferos Líquidos. A estos efectos, también se admitirá la experiencia adquirida hasta el 26 de julio de 2007, inclusive, en el desempeño de la categoría profesional de oficial de 2º tanto en las actuales Empresas Instaladoras Autorizadas de Productos Petrolíferos de categorías PP-1, PP-2 y PP-3, como en empresas propietarias o arrendatarias de instalaciones incluidas en el campo de aplicación de este carné cuando aquellas encajen en lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas, y sus posteriores modificaciones.

c) Superar, ante el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial correspondiente, un examen teórico-práctico sobre el temario señalado en el Anexo I y sobre la reglamentación aplicable. Para la admisión a esta prueba será necesario probar, dentro de los plazos establecidos en las convocatorias que se promuevan al efecto, el cumplimiento de las condiciones indicadas en los apartados a) y b).

El requisito de titulación indicado en el primer guión del inciso b) anterior y el temario recogido en el Anexo I de la presente resolución quedan incorporados a los Anexo I y II, respectivamente, de la Resolución de 9 de enero de 1996 de la Dirección General de Industria y Energía a los efectos del artículo 5 de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio según lo previsto en la disposición adicional segunda de esta última norma.

Para la obtención del carné de “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría II” se requerirá acreditar debidamente ante el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial donde radique el interesado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los 18 años.

b) Indistintamente, uno de los dos siguientes:

. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de un Ciclo Formativo de Grado Superior de una Familia Profesional de naturaleza técnica de la Formación Profesional Específica, o título equivalente, que acredite, al menos, los conocimientos teórico-prácticos del Anexo II de esta resolución.

. Poseer el carné de “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría I” con una antigüedad de al menos dos años.

c) Superar, ante el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial correspondiente, un examen teórico-práctico sobre el temario señalado en el Anexo II y sobre la reglamentación aplicable. Para la admisión a esta prueba será necesario probar, dentro de los plazos establecidos en las convocatorias que se promuevan al efecto, el cumplimiento de las condiciones indicadas en los apartados a) y b).

El requisito de titulación indicado en el primer guión del inciso b) anterior y el temario recogido en el Anexo II de la presente resolución quedan incorporados a los Anexo I y II, respectivamente, de la Resolución de 9 de enero de 1996 de la Dirección General de Industria y Energía a los efectos del artículo 5 de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio según lo previsto en la disposición adicional segunda de esta última norma.

Quienes acrediten estar en posesión de un título universitario de grado medio o superior con competencia legal en las instalaciones relacionadas con el carné “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos”, en sus respectivas categorías, podrán obtenerlo, previa solicitud, sin más trámites que los relativos a la liquidación de la tasa administrativa que se establezca al efecto.

A los efectos de titulación equivalente a las mencionadas se admitirán todas aquéllas declaradas como tales por la administración española competente, así como las titulaciones que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o derivada de acuerdos internacionales con terceros países que hayan sido ratificados por el Estado español.

Tercero. Requisitos necesarios para obtener el carné de “Reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría III”.

Para la obtención del carné de “Reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría III” se requerirá acreditar debidamente ante el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial donde radique el interesado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener una edad mínima de 18 años.

b) Indistintamente, uno de los dos siguientes:

. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de un Ciclo Formativo de Grado Superior de una Familia Profesional de naturaleza técnica de la Formación Profesional Específica, o título equivalente, que acredite, al menos, los conocimientos teórico-prácticos del Anexo III de esta resolución.

. Demostrar una experiencia mínima de 24 meses durante los que se haya desarrollado, al menos, la categoría de oficial de 1ª en una Empresa Reparadora Autorizada de Productos Petrolíferos Líquidos. Sin perjuicio de cualquier otra forma de acreditación válida en Derecho para los fines perseguidos, la justificación de esta condición se efectuará documentalmente aportando, al menos, la vida laboral del solicitante, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la o las certificaciones de las empresas en las que el interesado hubiera desempeñado la citada categoría profesional. En cualquier caso se comprobará que dichas empresas durante el período alegado por el interesado estaban autorizadas como Reparadoras de Productos Petrolíferos Líquidos. A estos efectos, también se admitirá la experiencia adquirida hasta el 26 de julio de 2007, inclusive, en el desempeño de la categoría profesional de oficial de 1º en empresas de reparación expresamente autorizadas según lo previsto en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas, y sus posteriores modificaciones.

c) Superar, ante el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial correspondiente, un examen teórico-práctico sobre el programa señalado en el Anexo III y sobre la reglamentación aplicable. Para la admisión a esta prueba será necesario probar, dentro de los plazos establecidos en las convocatorias que se promuevan al efecto, el cumplimiento de las condiciones indicadas en los apartados a) y b).

El requisito de titulación indicado en el primer guión del inciso b) anterior y el temario recogido en el Anexo III de la presente resolución quedan incorporados a los Anexo I y II, respectivamente, de la Resolución de 9 de enero de 1996 de la Dirección General de Industria y Energía a los efectos del artículo 5 de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio según lo previsto en la disposición adicional segunda de esta última norma.

Quienes acrediten estar en posesión de un título universitario de grado medio o superior con competencia legal en las instalaciones relacionadas con el carné “Reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría III” podrán obtenerlo, previa solicitud, sin más trámites que los relativos al abono de la correspondiente la tasa administrativa.

A los efectos de titulación equivalente a las mencionadas se admitirán todas aquéllas declaradas como tales por la administración española competente, así como las titulaciones que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o derivada de acuerdos internacionales con terceros países que hayan sido ratificados por el Estado español.

Cuarto. Expedición y validez temporal de los carnés.

1. Los carnés regulados por la presente resolución serán expedidos por el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de la provincia donde radique el interesado o, en su caso, de la provincia en la que éste haya superado el correspondiente examen. La expedición se hará una vez acreditados que se poseen los requisitos establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la categoría solicitada y, en su caso, los que pudieran ser reglamentariamente exigibles en la correspondiente convocatoria de exámenes teórico-prácticos previstos a tal fin. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, los carnés emitidos serán inscritos de oficio en el Registro de Profesionales Autorizados de cada Servicio Territorial.

2. Al expedir los correspondientes carnés profesionales el Servicio Territorial anotará en ellos la categoría correspondiente de conformidad con la siguiente codificación:

. Se utilizará el código “IPPL-I”, para el carné de “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría I”.

. Se utilizará el código “IPPL-II”, para el carné de “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría II”.

. Se utilizará el código “RPPL-III”, para el carné de “reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría III”.

3. El carné tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por sucesivos e iguales períodos previa solicitud del interesado dentro de los seis meses anteriores a su fecha de caducidad, siempre que no se hubiera anulado por alguna de las causas legales establecidas en la legislación, y se acredite haber ejercido la actividad durante dos años dentro de los cuatro últimos. Transcurridos tres meses desde la fecha en que se hubiera registrado la solicitud de renovación ante el órgano competente, ésta se entenderá concedida.

En el caso de variación importante del reglamento respecto del que constituyó la base para la concesión del carné y siempre que en la disposición correspondiente se determine expresamente que, en razón de ella, sea preciso hacerlo, el titular del carné deberá solicitar su actualización, cumpliendo los requisitos que dicha disposición establezca para ello. En el caso de no hacerlo, el carné, que en cualquier caso deberá ser debidamente renovado, solamente será válido para la reglamentación anterior, en tanto en cuanto no sea preciso aplicarla junto con las nuevas disposiciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Convalidación de carnés profesionales.

Los titulares de los carnés de instalador o de mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria, emitidos por la administración competente, a la fecha de publicación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos” (BOE núm. 100, de 27 de abril de 2005) dispondrán hasta el 26 de julio de 2007, inclusive, siempre que no se les hubiera retirado por sanción, para solicitar la convalidación por los establecidos en la presente resolución atendiendo a los siguientes criterios:

. Quienes acrediten experiencia profesional en instalaciones petrolíferas en Empresas Instaladoras Autorizadas de Productos Petrolíferos de categoría PP-1 podrán obtener el carné de “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría I”. También se admitirá la experiencia en empresas propietarias o arrendatarias de instalaciones incluidas en el campo de aplicación de este carné cuando aquellas encajen en lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas, y sus posteriores modificaciones.

. Quienes acrediten experiencia profesional en instalaciones petrolíferas en Empresas Instaladoras Autorizadas de Productos Petrolíferos de categoría PP-2 y/o PP-3 podrán obtener el carné de “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos” en sus dos categorías I y II. También se admitirá la experiencia en empresas propietarias o arrendatarias de instalaciones incluidas en el campo de aplicación de este carné cuando aquellas encajen en lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas, y sus posteriores modificaciones.

. Quienes acrediten experiencia profesional en instalaciones petrolíferas en empresas reparadoras expresamente autorizadas conforme a lo previsto en el Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas, y sus posteriores modificaciones, podrán obtener el carné de “reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría III”.

La acreditación de dicha experiencia se realizará ante el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de la provincia donde radique el interesado, presentando, al menos, la vida laboral del solicitante, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la justificación de que han desempeñado tales actividades profesionales en empresas autorizadas de acuerdo con las categorías solicitadas, todo ello, sin perjuicio de cualquier otra forma de justificación válida en Derecho para estos mismos fines.

A partir de la convalidación para la renovación de los carnés obtenidos seguirá el régimen establecido en el punto Cuarto de parte resolutiva de esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente resolución entrará en vigor el día 27 de julio de 2005.

ANEXO I Temario al que deben ajustarse los exámenes teórico-prácticos para la obtención del carné de “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría I” A. Requerimientos teóricos A.1 Matemáticas:

. Números enteros y decimales.

. Operaciones básicas con números enteros y decimales.

. Números quebrados.

. Proporcionalidades.

. Regla de tres simple.

. Porcentaje.

. Longitud, superficies y volúmenes.

. Líneas rectas, curvas, paralelas, etc.

. Ángulos.

. Polígonos.

. Círculo, diámetro y circunferencia.

. Superficies: cuadrado, triángulo y rectángulo.

. Volúmenes.

A.2 Física:

. La materia.

. Estados de la materia.

. Fuerza, masa, aceleración y peso.

. Masa volumétrica y densidad relativa.

. Presión: concepto de presión, presión estática, principio de Pascal, presión atmosférica, etc.

. Energía, potencia y rendimiento.

. El calor: concepto, unidades, calor específico, etc.

. Temperatura: concepto, medidas, escala Celsius.

. Efectos del calor.

. Transmisión del calor.

. Caudal: concepto y unidades.

. Transmisión de vapor.

. Nociones de electricidad.

. Cuerpos aislantes y conductores.

. Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados a la soldadura.

. Corrientes de fugas, corrientes galvánicas.

. Bases y funcionamiento de la protección catódica.

. Viscosidad: tipos y unidades.

A.3 Química:

. Elementos y compuestos presentes en los productos petrolíferos.

. El aire como mezcla.

. Clasificación de los P.P.L.

. Productos petrolíferos comerciales (hidrocarburos clases C y D).

. Combustión.

. Corrosión, clases y causas. Protecciones: activas y pasivas.

A.4 Materiales, uniones y accesorios:

. Tuberías: características técnicas y comerciales de tuberías de acero, de cobre y flexibles.

. Uniones mecánicas y soldadas.

. Accesorios: de tuberías, para sujeción de tuberías, pasamuros, fundas o vainas, protecciones mecánicas.

. Tubería de material plástico.

. Uniones, tipos de soldadura, uniones de tubos de material plástico.

A.5 Instalaciones mecánicas, pruebas, ensayos y verificación. Pruebas de estanqueidad y ensayos no destructivos:

. Pruebas reglamentarias.

. Ensayos no destructivos.

. Pruebas de estanqueidad.

A.6 Ventilación de locales:

. Evacuación de gases, entrada de aire para la combustión.

A.7. Protección y seguridad en instalaciones:

. Conocimientos generales sobre instalaciones de protección contra Incendios.

A.8 Tanques fijos y móviles, equipos de bombeo, trasiego y accesorios:

. Tipos de tanques y características.

. Equipos de distribución.

. Válvulas en general.

. Válvulas de tres vías.

. Acoplamientos rígidos y flexibles.

. Normas de aplicación.

. Bombas, conocimientos básicos.

. Compresores de funcionamiento y utilización.

. Conocimientos y normativa sobre instalaciones eléctricas.

A.9 Esquema de instalaciones:

. Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones.

A.10 Cálculo de instalaciones:

. Características de los productos petrolíferos.

. Consumos de tales productos y capacidad de almacenamiento.

. Trazado conducción.

. Tablas de consumo por aparatos.

. Tablas de determinación de diámetros en función de caudal, longitud de cálculo, pérdida de carga.

A.11 Conocimiento de normativa técnica y legal:

. Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones técnicas complementarias ITC-IP03 e ITC-IP04.

. Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

A.12 Protección medioambiental.

B. Requerimientos prácticos B.1 Instalaciones:

. Croquis, trazado y medición de tuberías.

. Curvado de tubos.

. Corte de tubos.

. Soldeo de tubos de acero, cobre y materiales plásticos homologados para su uso.

. Injertos y derivaciones.

. Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas.

. Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vaina y sellado.

. Pruebas de estanqueidad.

. Tubería de materias plásticas. Corte, uniones.

. Colocación de tubería en zanja.

. Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).

. Montaje de tanques. Sus accesorios.

. Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.

. Pruebas hidráulicas o neumáticas.

B.2 Aparatos:

. Grupos de trasiego.

. Aparatos de medida en general.

B.3 Práctica final:

. Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.

ANEXO II Temario al que deben ajustarse los exámenes teórico-prácticos para la obtención del carné de “instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría II” A. Requerimientos teóricos A.1 Química:

. Elementos y compuestos presentes en los productos petrolíferos.

. El aire como mezcla.

. Productos petrolíferos comerciales (hidrocarburos clases B, C y D).

. Combustión.

. Corrosión, clases y causas. Protecciones: activas y pasivas.

A.2 Materiales, uniones y accesorios:

. Tuberías: características técnicas y comerciales de tuberías de acero, de cobre y flexibles.

. Uniones mecánicas y soldadas.

. Accesorios: de tuberías, para sujeción de tuberías, pasamuros, fundas o vainas, protecciones mecánicas.

. Tubería de material plástico y otros materiales.

. Uniones, tipos de soldadura, uniones de tubos de material plástico.

A.3 Nociones sobre mecánica de fluidos. Sistemas y procedimientos de detección de fugas.

A.4 Instalaciones mecánicas, pruebas, ensayos y verificación.

A.5 Acometidas e instalación de contadores.

A.6 Ventilación de locales:

. Evacuación de gases, entrada de aire para la combustión.

A.7 Protección y seguridad en instalaciones:

. Protecciones pasivas.

. Protecciones activas.

. Protección contra incendios.

A.8 Tanques fijos y móviles, equipos de bombeo, trasiego y accesorios:

. Tipos de tanques y características.

. Equipos de distribución.

. Válvulas en general.

. Válvulas de tres vías.

. Acoplamientos rígidos y flexibles.

. Normas de aplicación.

. Bombas.

. Compresores de funcionamiento y utilización.

. Conocimientos y normativa sobre instalaciones eléctricas aplicable.

A.9 Esquema de instalaciones:

. Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones.

A.10 Cálculo de instalaciones:

. Características de los productos petrolíferos.

. Consumos de los mismos y capacidad de almacenamiento.

. Trazado conducción.

. Tablas de consumo por aparatos.

. Tablas de determinación de diámetros en función de caudal, longitud de cálculo, pérdida de carga.

A.11 Conocimiento normativa vigente:

. Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones técnicas complementarias ITC-IP01, ITC-IP02, ITC-IP03 e ITC-IP04.

. Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

A.12 Medidas especiales en instalaciones de hidrocarburos clase B.

A.13 Protección medioambiental:

. Recuperación de gases fase 1 y fase 2.

. Efluentes contaminantes.

A.14 Conocimientos de procedimientos especiales de medida de volumen.

A.15 Aparatos surtidores:

. Tipos.

. Conexiones mecánicas y eléctricas.

. Medida de volumen.

B. Requerimientos prácticos B.1 Instalaciones:

. Croquis, trazado y medición de tuberías.

. Curvado de tubos.

. Corte de tubos.

. Soldeo de tubos de acero, cobre y materiales plásticos homologados para su uso.

. Injertos y derivaciones.

. Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas.

. Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellados.

. Pruebas de estanquidad.

. Tubería de materias plásticas. Corte, uniones.

. Tendido y colocación de tuberías.

. Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).

. Aplicación de las protecciones activas.

. Control de la protección catódica, lectura de aparatos.

. Montaje de tanques e instalación de sus accesorios.

. Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.

. Pruebas hidráulicas y neumáticas.

. Puesta a tierra.

B.2 Aparatos:

. Grupos de trasiego.

. Aparatos de medida en general. Surtidores.

B.3 Práctica final:

. Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.

ANEXO III Temario al que deben ajustarse los exámenes teórico-prácticos para la obtención del carné de “reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos de categoría III” A. Requerimientos teóricos A.1 Matemáticas:

. Números enteros y decimales.

. Operaciones básicas.

. Quebrados.

. Regla de tres simple y proporciones.

. Porcentajes.

. Longitud, superficies y volúmenes.

. Unidades y equivalencias.

. Ángulos y pendientes.

. Polígonos.

. Círculo, circunferencia, radio y diámetro.

. Triángulo, cuadrado y rectángulo. Superficies y volúmenes: cilindros y paralelepípedos.

A.2 Física:

. La materia: estados de la materia.

. Temperatura, calor, calor específico, conductividad térmica.

. Efecto del calor sobre los gases en atmósferas explosivas.

. Ultrasonidos: fundamentos de la medición de espesor de chapa.

. Elasticidad y plasticidad.

. Resistencia física.

. Adherencia: normal y tangencial . Velocidad, aceleración, masa, peso, fuerza, presión: concepto y unidades.

. Ley de Pascal, caudal: concepto y unidades.

. Corrientes galvánicas y de fugas.

. Protección catódica: fundamentos y tipología.

A.3 Química:

. Tipos de combustible: propiedades.

. Concentración.

. Densidad.

. Viscosidad.

. Curado: elementos residuales.

. Dureza: ensayos y unidades.

. Resistencia química.

. Corrosión: clases y causas.

. Protecciones: activas y pasivas.

A.4 Medio ambiente:

. Residuos peligrosos.

. Acuíferos.

. Contaminación.

. Causas y efectos de la propagación de la contaminación.

. Contaminación confinada.

. Sobrenadante.

. Concentraciones máximas permitidas: tabla danesa.

. Gestión de residuos.

A.5 Seguridad:

. Clasificación de las zonas.

. Señalización de zonas de trabajo: criterios.

. Explosividad, L.I.E., inflamabilidad, punto de ignición.

. Puesta a tierra.

. Manejo del explosímetro.

. Extintores: clases y manejo.

. Desgasificación.

. Protección corporal: contra impactos, respiratoria.

. Ergonomía y esfuerzos.

. Primeros auxilios: nociones y aplicación.

A.6 Instalaciones mecánicas:

. Tuberías normalizadas: metálicas y plásticas.

. Conexiones y uniones: mecánicas, soldadas, termofundidas.

. Accesorios: valvulería, medidores de nivel, cortallamas...

. Manómetros, manotermógrafos, equipos de precisión, fondo de escala, resolución.

. Ensayos no destructivos: espesor de chapa.

A.7 Normativa:

. Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones técnicas complementarias ITC-IP01, ITC-IP02, ITC-IP03 e ITC-IP04.

. UNE 53 991.

. Normas de seguridad: trabajos en recintos confinados.

. Normas medioambientales: almacenamiento y gestión de residuos peligrosos.

. Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

B. Requerimientos prácticos . Manejo de medidor de espesores de chapa.

. Manejo de explosímetro.

. Manejo de extintores.

. Prácticas de primeros auxilios.

. Acceso y evacuación en recintos confinados (arquetas, depósitos...).

. Puesta a tierra. Instalación de una pica y conexiones.

. Corte y unión de tubos de acero, cobre y plástico. Medidas de seguridad.

. Uniones mecánicas: codos, tuercas de unión, racores, llaves de corte.

. Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellados.

. Aplicación de protecciones pasivas (antioxidantes, cintas, etc.).

. Pruebas y tarado de válvulas de seguridad.

. Pruebas hidráulicas y neumáticas.

. Reparación y revestimiento de depósitos (se podrá elegir uno de los diferentes sistemas que prevé el informe UNE 53 991: Epoxi, Poliéster, Viniléster...).

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