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ACCIONES DE FORMACIÓN

26/07/2005
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Resolución TRI/2246/2005, de 18 de julio, por la que se desarrollan las subvenciones públicas para la realización de acciones de formación en empresas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores en situación de paro, y se abre la correspondiente convocatoria para el año 2005 para la concesión de estas subvenciones (código de convocatoria Z23) (DOGC de 26 de julio de 2005). Texto completo.

§1011854

RESOLUCIÓN TRI/2246/2005, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EMPRESAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDAS A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE PARO, Y SE ABRE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z23).

En fecha 13 de mayo de 2005, se ha publicado la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005). El objeto de esta Orden es regular la gestión de los programas dirigidos a la mejora de la calificación de los trabajadores y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar el desarrollo de los programas mencionados.

El capítulo I del título II de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, regula los programas de formación profesional ocupacional. En el artículo 12.b) se prevén las acciones de formación en empresas con compromiso de contratación. Estas acciones tienen por finalidad capacitar para el desarrollo de una ocupación de la que una empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación.

El objetivo de estas subvenciones es favorecer la inserción laboral de los trabajadores en situación de paro mediante la realización de cursos de formación profesional ocupacional en entidades de formación y empresas, con las que el Servicio de Ocupación haya subscrito un convenio de colaboración con compromiso expreso de contratación de un porcentaje de los alumnos formados.

El procedimiento de concesión de las subvenciones por estas acciones es el procedimiento de concesión directa, dado que las necesidades de contratación por parte de la empresa u organización empresarial dependerán de la realidad económica y del mercado de trabajo en cada momento.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), dispone la necesidad de desarrollar una buena coordinación entre políticas de empleo dentro las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El nuevo objetivo estratégico, incorporado a la Estrategia Europea para el Empleo en la cumbre de Lisboa de 2000, es el pleno empleo mediante un sistema de educación y formación permanente que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1.4.2005);

Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L 130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión (DOCE L 63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20.6.2002); el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (BOE núm. 302, de 18.12.2003), que despliega la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero (BOE núm. 50, de 27.2.2004);

Considerando lo que disponen el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE núm. 106, de 4.5.1993), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que despliega la Orden del Ministerio de Trabajo de 13 de abril de 1994 (BOE núm. 101, de 28.4.1994), modificada por la Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE núm. 256, de 26.10.1998); la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero (BOE núm. 56, de 6.3.2002); la Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo (BOE núm. 136, de 7.6.2003), y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005);

Vista la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005);

Considerando que el artículo 2.1 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, establece que mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña se publicarán las convocatorias de las subvenciones que prevé cada una de las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de los programas y, de acuerdo con la disposición final primera de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, que faculta al director del Servicio de Ocupación de Cataluña a dictar las disposiciones de rango inferior necesarias para el despliegue de esta Orden, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto el despliegue de las subvenciones públicas para la realización de acciones de formación profesional ocupacional en empresas con compromiso de contratación, dirigidas a trabajadores en situación de paro, previstas en el apartado b) del artículo 12 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), y abrir la convocatoria correspondiente al año 2005 para la concesión de estas subvenciones.

Artículo 2

Acciones subvencionables

2.1 Las acciones de formación profesional en empresas con compromiso de contratación tienen como objetivo la realización de una formación dirigida a la capacitación profesional de los trabajadores en situación de paro para el desarrollo de una ocupación concreta, de la que la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación inmediata, mediante una metodología teórico-práctica, dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que la empresa precisa cubrir. Al finalizar la acción formativa, al menos el 60% de los alumnos aprobados para la realización de la acción deben ser contratados para ocupar el lugar trabajo correspondiente a la formación recibida.

2.2 A los efectos del desempeño del compromiso mínimo del 60% de contratación de los participantes en la acción formativa, se considerarán los alumnos de los que se acredite su inserción mediante contrato de trabajo de duración no inferior a 6 meses y la correspondiente alta en la Seguridad Social, en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa.

2.3 La contratación de los alumnos participantes que hayan realizado el curso no tendrá como objetivo la sustitución de trabajadores de la plantilla existente o la cobertura de bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en el centro de trabajo realizadas en los seis meses anteriores a la solicitud de programación de la acción formativa, excepto los casos de baja voluntaria, por muerte, por jubilación, por invalidez permanente o por causas no imputables a la empresa.

Artículo 3

Beneficiarios de las acciones de formación

Las acciones de formación referidas en el artículo 1 se dirigen a personas no ocupadas demandantes de ocupación inscritas en el Servicio Público de Ocupación antes del inicio de la acción formativa.

Artículo 4

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que prevé la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 5

Aplicación presupuestaria y financiación

5.1 Mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, anualmente se publicará en el DOGC la disponibilidad presupuestaria para el otorgamiento de subvenciones para la realización de las acciones reguladas en la presente Resolución.

5.2 Las acciones formativas previstas en la presente Orden son objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del Objetivo 3 núm. 2000SE053PO313, en un porcentaje del 40%.

5.3 El otorgamiento de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2005 se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 6204/470620000/0000 (código de reserva Z23) del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2005. El importe máximo destinado al otorgamiento de subvenciones será de 1.615.000 euros.

Artículo 6

Entidades beneficiarias

6.1 Podrán solicitar subvención para la realización de las acciones formativas reguladas en la presente Resolución las organizaciones empresariales, empresas, cooperativas y sociedades laborales o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos.

6.2 Las organizaciones o entidades indicadas deben disponer de sus propios centros de formación, registrados en el censo de centros colaboradores con el SOC.

6.3 Estas entidades o el centro de formación en el supuesto de subcontratación previsto en el artículo 11 de esta Resolución deberán acreditar que están homologados para la especialidad a impartir, de acuerdo con el registro de entidades colaboradoras del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación profesional o, de lo contrario, se tramitará la homologación de la especialidad formativa que se quiere realizar junto con la presentación del proyecto formativo con compromiso de contratación.

La inscripción en el registro de centros colaboradores con el SOC para una especialidad formativa con compromiso de contratación, tiene, en cualquier caso, carácter temporal e instrumental hacia la acción formativa a realizar.

6.4 Las entidades beneficiarias que hayan recibido subvenciones para la realización de las acciones que se prevén en esta Resolución deberán suscribir con el Servicio de Ocupación de Cataluña un convenio de colaboración que, en todo caso, deberá incorporar el compromiso de las empresas individuales o de las agrupaciones empresariales de contratar, al menos, el 60% de los alumnos formados.

Artículo 7

Solicitud de subvención

7.1 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se deben presentar de acuerdo con el que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

7.2 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del SOC a utilizar para la gestión de estas acciones formativas o en la dirección www.gencat.net/treballiindustria/ dentro de la opción de impresos del departamento de Trabajo e Industria (cursos de formación ocupacional).

7.3 Junto con la solicitud de subvención se deberá presentar por duplicado los documentos siguientes:

a) fotocopia compulsada del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad solicitante;

b) relación de los cursos por los que se pide la subvención;

c) declaración responsable de:

. no encontrarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

. no haber recibido subvenciones para la misma finalidad;

. no haber recibido subvenciones parciales para la misma finalidad;

. adecuación a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística;

. cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personas con minusvalía o de medidas alternativas, en su caso;

d) declaración de no haber sido sancionada, con resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000.

e) fotocopia compulsada del certificado de calidad en materia de formación ocupacional, de acuerdo con el artículo 31 y la disposición transitoria de la Orden de 14 de enero de 2000 y la Orden TRI/88/2004, de 9 de marzo, por la que se prorroga el plazo de presentación de la certificación de calidad de los centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación ocupacional;

f) dos ejemplares de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores según modelo normalizado (www.gencat.net/economia/formularis.htm);

g) etiqueta fiscal o fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante;

h) certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social;

i) certificado de exención del impuesto sobre actividades económicas, con el alta previa de acuerdo con el epígrafe correspondiente a la actividad para la que se solicita colaborar, para cada una de las direcciones donde se desarrollen los cursos o documento justificativo de estar al corriente de su pago;

j) certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales;

k) fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán los cursos visado por cualquiera de los colegios autorizados. Los certificados expedidos y visados el 2000 tendrán validez en el 2005;

l) fotocopia compulsada de la escritura de constitución pública y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud;

m) fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud;

n) fotocopia compulsada de los poderes, en el caso de persona jurídica, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud;

o) ficha de cada curso;

p) declaración de cumplir los requisitos en el caso de cursos con regulación específica y autorización correspondiente, en su caso;

q) declaración jurada de contratación de seguro o fotocopia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales de acuerdo con las condiciones del artículo 13 de la presente Resolución;

r) Proyecto formativo de cada curso, donde conste:

. programa, contenido y temporalización, de acuerdo con el catálogo de especialidades vigente para cada ejercicio presupuestario;

. perfil de entrada de los alumnos del curso;

. selección a realizar;

. objetivos a lograr;

. metodología;

. ficha/s de experto/s;

. recursos y material;

. evaluación;

. resumen del programa a efectos de la certificación a los alumnos de la formación recibida;

s) Informe motivado de la solicitud de subvención con compromiso de contratación, plan de inserción planteado y acreditación del compromiso de contratación de los alumnos de la acción formativa, que dé cobertura al menos al 60% del número de alumnos aprobados.

7.4 En el supuesto de que la oferta formativa del catálogo de especialidades no contemple las necesidades formativas de la empresa, será necesario adjuntar el programa formativo correspondiente a la especialidad que se quiere impartir, teniendo en cuenta la estructura y contenidos mínimos de los programas formativos del catálogo, junto con el presupuesto y coste total previsto de la acción formativa.

7.5 En el supuesto previsto en el artículo 11 de la presente Resolución relativo a la subcontratación y, en relación al centro de formación impartidor, es necesario añadir a la documentación de solicitud:

a) Datos identificativos del centro, NIF, razón social, representante legal y dirección de impartición del curso.

b) Declaración del centro de formación subcontratado de no encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

c) Propuesta de convenio de colaboración a firmar entre las partes, que deberá contener, necesariamente:

. Datos identificativos de las partes (entidad beneficiaria de subvención y centro impartidor).

. Datos relativos al centro impartidor que acrediten que forma parte del censo de centros colaboradores con el Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de Formación Profesional Ocupacional, en relación con la especialidad formativa a impartir.

. Alcance, objetivo y plazo de realización del objeto del convenio, en relación con la acción formativa a realizar.

. Coste de los servicios contratados: importe total y desagregado por conceptos de gasto.

. Manifestación por parte del centro impartidor de que está sometido al régimen jurídico establecido en la presente Resolución en el desarrollo de la acción formativa.

. Manifestación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención de que se reserva de forma exclusiva y bajo su responsabilidad las tareas de dirección y seguimiento de la acción formativa, con el fin de garantizar su correcta realización.

7.6 El plazo para la presentación de solicitudes, para el año 2005, será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 30 de noviembre de 2005.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de las acciones de formación en empresas con compromiso de contratación es el procedimiento de concesión directo.

8.2 Una vez registrada la solicitud, se verificará que reúne los requisitos y las condiciones para acceder a estas subvenciones. Cuando el expediente esté completo se valorará la solicitud de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en las órdenes de bases y en esta Resolución. La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

8.3 A los efectos de evaluar el proyecto formativo y determinar el objeto y alcance de la subvención, se tendrá en consideración el sector y la actividad económica de la empresa o agrupación empresarial, el perfil de los trabajadores que se indique en la oferta de empleo, el nivel de calificación del puesto de trabajo a cubrir, el tamaño de la empresa o empresas y el paro registrado del ámbito territorial. En este sentido se considera prioritario a la hora de determinar los términos del convenio los sectores y actividades económicas con más dificultades, la contratación de desempleados con más dificultades de inserción, los niveles de calificación bajos, las pequeñas y medianas empresas, los ámbitos territoriales con más paro registrado, así como los proyectos formativos con un compromiso de contratación superior al 60% de los alumnos.

8.4 Cuando la solicitud haga referencia a la realización de más de una acción formativa, en aplicación de los criterios indicados en el artículo 8.3, el Servicio de Ocupación de Cataluña podrá subvencionar todas o una parte de las acciones formativas solicitadas.

8.5 La firma del convenio de colaboración entre la entidad beneficiaria y el Servicio de Ocupación de Cataluña, así como la resolución de concesión de subvenciones se efectuará por el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del subdirector general competente por razón de la materia.

El plazo máximo para dictar resolución es de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, se debe entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

El convenio de colaboración entre el Servicio de Ocupación de Cataluña y la entidad beneficiaria de la subvención deberá incorporar, en todo caso, el compromiso de las empresas individuales o de las agrupaciones empresariales de contratar, al menos, el 60% de los alumnos aprobados.

8.6 La resolución se debe notificar al solicitante de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.7 Contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 9

Requisitos de las acciones formativas

9.1 Las acciones de formación a que hace referencia esta Resolución se deben realizar de acuerdo con las especificaciones técnicas publicadas en la Resolución TRI/1576/2005, de 23 de mayo, de despliegue de la Orden TRI/212/2005, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional y de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones a las acciones de formación profesional dirigidas a trabajadores en situación de paro (DOGC núm. 4393, de 27.5.2005), y deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser impartidas por expertos que tengan experiencia profesional y/o docente en la especialidad objeto del curso.

b) Ser impartidas en al menos un 50% en lengua catalana.

c) Incluir formación teórico-práctica.

d) Incluir la evaluación del aprovechamiento de los alumnos.

9.2 La parte práctica de la formación se realizará en el aula-taller o bien en la propia empresa que contratará a los alumnos del curso. Cuando la parte práctica se realice en la empresa, ésta no podrá ser superior al 30% de la duración del curso, excepto cuando se trate de una ocupación regulada y su programa establezca otra duración de prácticas en empresa. La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

Artículo 10

Ayudas y becas

10.1 Los/las alumnos/as que participen en acciones de formación ocupacional del Plan nacional de formación e inserción profesional podrán disfrutar de las ayudas y becas siguientes:

a) Ayuda de transporte.

b) Ayuda de transporte y manutención.

c) Ayuda de alojamiento y manutención.

d) Beca por minusvalía.

10.2 El/la alumno/a deberá presentar la solicitud de la ayuda y la documentación complementaria de acuerdo con el modelo normalizado a la oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña que le corresponda. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de su incorporación en el curso.

10.3 Corresponderá al director del Servicio de Ocupación de Cataluña resolver las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses. Si no recayera resolución expresa en este plazo la solicitud se entenderá denegada. Contra la resolución de denegación de las ayudas mencionadas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado la resolución o ante el consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 11

Subcontratación de la acción formativa subvencionada por parte de la entidad beneficiaria

11.1 El beneficiario podrá subcontratar la realización del objeto de la subvención, es decir, la impartición efectiva de la acción, en el supuesto de que no disponga de recursos humanos, materiales y/o infraestructura propios, necesarios y adecuados para el desarrollo de la acción. En cualquier caso, el importe máximo de la subcontratación no podrá exceder del 100% del importe total de la subvención máxima otorgada.

11.2 En el supuesto previsto en el artículo 11.1, la subcontratación sólo se podrá realizar con un centro de formación que esté incluido dentro del registro de centros colaboradores con el Servicio de Ocupación de Cataluña en relación con la especialidad a impartir, teniendo en cuenta los límites y requerimientos que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con los siguientes criterios:

La subcontratación de la acción formativa subvencionada se deberá formalizar por escrito, mediante convenio o acto de validez jurídica similar entre la entidad beneficiaria de subvención y centro impartidor de la acción formativa. El mencionado convenio, con anterioridad a su formalización, debe estar previamente autorizado por el Servicio Ocupación de Cataluña.

La suscripción del convenio no excluye de la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación a las obligaciones inherentes a esta condición.

En caso alguno la contratación de la impartición de la acción formativa supondrá un coste adicional en el importe de la subvención máxima.

La subcontratación de la impartición de la acción formativa supondrá la revocación total e inmediata de la subvención otorgada, si ésta no estaba prevista en la documentación de la solicitud de subvención, de forma explícita con identificación de los datos relativos al alcance de la subcontratación y el centro que impartirá la acción y debidamente autorizada.

11.3 La contratación de expertos para la impartición de la acción formativa o el alquiler de aulas y/o instalaciones no se encuentran dentro del supuesto de subcontratación previsto en este artículo.

Artículo 12

Plazo de ejecución de las acciones

12.1 Los centros subvencionados podrán iniciar las acciones formativas de manera inmediata a la firma del convenio de colaboración, siempre que dispongan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en el artículo 13 de esta Resolución.

12.2 El inicio de la acción formativa subvencionada, para esta convocatoria, no podrá ser posterior al 30 de diciembre de 2005 y debe finalizar dentro del ejercicio presupuestario del otorgamiento o, excepcionalmente, hasta el 28 de febrero de 2006.

Artículo 13

Seguro de accidentes

Los centros beneficiarios deberán contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los alumnos de los cursos de formación ocupacional con compromiso de contratación, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos de formación, incluida la realización de prácticas no laborales en empresas.

Artículo 14

Justificación de los gastos y gastos elegibles

14.1 El centro colaborador beneficiario de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

14.2 Considerando la excepcionalidad prevista en el artículo 12 de esta Resolución, el plazo de justificación de las acciones que finalicen después del 31 de diciembre de 2005 será de 2 meses y como máximo el 20 de marzo de 2006.

14.3 Específicamente y con relación a la estructura modular de costes de las acciones de referencia, serán subvencionables los siguientes conceptos:

Con cargo al módulo A: los costes salariales u honorarios del personal docente que imparta las acciones formativas, tanto si se trata de personal docente integrado en la plantilla de la entidad promotora como si se trata de personal docente contratado expresamente para la realización de las acciones formativas. Se incluyen en los costes a que hace referencia el presente apartado los originados por las cuotas con cargo a la empresa a la Seguridad Social por todos los conceptos (paro, fondos de garantía salarial y formación profesional).

También serán subvencionables los gastos derivados de otras actividades de los docentes: preparación y seguimiento de la acción formativa. En ningún caso estos gastos podrán superar el 20% del módulo A.

No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especies, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividades, pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.

Con cargo al módulo B: los costes de funcionamiento y gestión siguientes:

El coste de los seguros de los alumnos.

Los gastos de medios y materiales didácticos, incluidos los materiales desechables para cada alumno y otros materiales fungibles utilizados durante las acciones formativas.

Los gastos de amortización de instalaciones, equipamiento y herramientas de duración superior a un ejercicio anual consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del bien. En ningún caso los gastos de amortización podrán superar el 25% del módulo B.

Los gastos de energía, de combustibles, de mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos formativos.

Los gastos generales derivados de los costes de los alquileres, tanto de las instalaciones del lugar de impartición de la acción formativa como de la maquinaria, los seguros generales y el teléfono.

Los gastos derivados del personal directivo y administrativo. En ningún caso estos gastos podrán superar el 30% del módulo B.

El impuesto sobre el valor añadido únicamente será gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención.

14.4 Los centros colaboradores podrán compensar gastos de difícil justificación por importe de un 10% del coste total de formación correctamente justificado, siempre que la cuantía resultante no supere la subvención otorgada.

14.5 En el supuesto de que la impartición de la acción formativa se haya subcontratado con un tercero, teniendo en cuenta los requisitos que se establecen en el artículo 11 de la presente Resolución, la justificación de los diferentes conceptos de gasto correspondientes a los módulos económicos A y B se realizarán de forma desagregada mediante la factura correspondiente emitida por el centro impartidor de la acción formativa.

Artículo 15

Pago de la subvención

El ordenamiento del pago de las subvenciones correspondientes a las acciones formativas se efectuará de la manera siguiente:

El 75% de la dotación otorgada cuando se tenga constancia del inicio de la acción formativa mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña.

El 25% restante de la dotación otorgada una vez se ha verificado la realización efectiva del objeto de la subvención, especialmente en relación con la acreditación de la contratación de los alumnos, y se han justificado los gastos de la acción formativa de acuerdo con lo que disponen el artículo 14 de esta Resolución y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 16

Garantías financieras

Se pueden autorizar anticipos por el 100% del importe de la subvención a las entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales de empresas y/o sindicatos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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