Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MANRESA

26/07/2005
Compartir: 

Resolución JUS/2235/2005, de 14 de julio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa (DOGC de 25 de julio de 2005). Texto completo.

§1011852

RESOLUCIÓN JUS/2235/2005, DE 14 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MANRESA.

Vista la Resolución de 26 de agosto de 1996, publicada en el DOGC núm. 2273, de 25.10.1996, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa;

Vista la modificación de los artículos 3, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 46, 48, 49, 50, 51, 54, 56, la disposición transitoria y la adición de los artículos 31 bis, 40 bis, 45 bis y la sustitución de la disposición adicional por una final de los Estatutos, aprobada en Junta General Extraordinaria de 7 de mayo de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999), y el Decreto 293/1995, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la segregación de los colegios de ingenieros técnicos industriales de Girona, Lleida, Manresa, Tarragona y Vilanova i la Geltrú, del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, que pasa a denominarse de Barcelona;

Considerando que la modificación parcial de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los artículos 3, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 46, 48, 49, 50, 51, 54, 56, la disposición transitoria y la adición de los artículos 31 bis, 40 bis, 45 bis y la sustitución de la disposición adicional por una final de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

Definición, ámbito territorial

Artículo 3

La sede del Colegio es a la Plana de l'Om, núm. 6, planta segunda, de la ciudad de Manresa.

Corresponde a la Asamblea ordinaria decidir los traslados de la sede social del Colegio dentro de la misma localidad. En el supuesto de que el traslado comporte un cambio de localidad o que se trate de establecer delegaciones o demarcaciones, el pronunciamiento corresponde a la Asamblea extraordinaria.

Reglamento del régimen interno

Artículo 7

A fin de articular la mecánica colegial y de hacerla lo más práctica posible, la Junta de Gobierno puede proponer a la aprobación de la Asamblea uno o varios reglamentos de régimen interno.

Relaciones institucionales

Artículo 8

1. El Colegio, en todo cuanto se refiera a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

2. En cuanto a los asuntos de carácter profesional, se relacionará con los diferentes departamentos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que tengan atribuidas competencias relacionadas con la ingeniería técnica industrial.

Los colegiados. La incorporación en el Colegio

Artículo 11

A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea puede reconocer como miembros honorarios del Colegio personal de reconocida trascendencia para la Ingeniería Técnica Industrial como también respecto a la otorgación de distinciones.

Artículo 13

Para la incorporación en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, como colegiado se requieren las condiciones siguientes:

a) Solicitud firmada dirigida al decano del Colegio, expresando los datos personales del solicitante y de los medios de comunicación de que dispone.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en ninguna causa de incapacidad civil.

c) Estar en posesión del título de ingeniero técnico industrial, perito industrial y/o técnico industrial o del documento supletorio que lo sustituya, con carácter provisional, de acuerdo con la normativa aplicable. Si estuviese colegiado en otro colegio del Estado, será suficiente una certificación de origen, acreditativa de encontrarse en activo, sin ninguna nota desfavorable que impida el ejercicio de la profesión.

d) Declaración de no estar sometidos a ninguna causa de inhabilitación ni suspensión.

e) Satisfacer la cuota de colegiación y otras que tenga establecidas el Colegio.

f) Justificar, en función de la opción escogida por el colegiado, haber formalizado o bien el alta al sistema de la Seguridad Social, o bien el ingreso a la MUPITI.

g) El alta fiscal en los casos que legalmente sea procedente, en función de la opción escogida por el colegiado.

La solicitud debe ser expresamente admitida, o bien razonadamente rechazada, en el plazo de un mes y, en caso de llegar a buen fin, faculta para el ejercicio de los derechos que establecen estos Estatutos y reconocen las leyes y obliga al cumplimiento de los deberes que se establecen en estos Estatutos.

Pérdida de la condición de colegiado

Artículo 14

Son motivos de pérdida de la condición de colegiado:

a) La defunción.

b) La admisión de la baja voluntaria en el cese de la actividad profesional.

c) La separación o la expulsión, acordada en el correspondiente expediente disciplinario.

d) La incapacidad legal.

Derechos de los colegiados

Artículo 15

Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con las leyes y los presentes Estatutos.

b) Tener acceso al uso y provecho de todos los bienes y servicios preparados por el Colegio.

c) Tomar parte en las votaciones y deliberaciones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias en la forma prevista en estos Estatutos.

d) Sufragio activo y pasivo.

e) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, informes y peritaciones, asesoramientos y otros trabajos de su competencia que le sean pedidos por el Colegio y que le correspondan por turno previamente establecido.

f) Pedir la ayuda del Colegio siempre y cuando considere lesionados sus derechos e intereses profesionales de colegiado o los de la Corporación.

Deberes de los colegiados

Artículo 16

Son deberes de los colegiados:

a) Cumplir las prescripciones de estos Estatutos, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que adopten los órganos de gobierno del Colegio y el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos de Cataluña.

b) Asistir a los actos corporativos.

c) Aceptar el cumplimiento de las tareas encomendadas por los órganos de gestión del Colegio.

d) Pagar las cuotas y los derechos que hayan aprobado el Colegio para su mantenimiento y para otras finalidades.

e) Observar, hacia los órganos de gobierno del Colegio, la disciplina adecuada y los deberes de armonía profesional entre colegiados.

f) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que afecten a la profesión, tanto respecto a cosas particulares como colectivas, que se puedan considerar de importancia y determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

g) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio y dirección electrónica si dispone para notificaciones. Asimismo, cualquier cambio de domicilio y/o correo electrónico se tendrá que comunicar expresamente.

h) Someter a visado y registro en el Colegio la documentación de carácter profesional que presente ante los organismos oficiales. El incumplimiento de este deber invalida la documentación y dará lugar a una sanción disciplinaria.

i) Someter las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados al arbitraje y a la conciliación previa del Colegio.

j) Someter a visado del Colegio correspondiente toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualquier otro trabajo que suscriba el colegiado en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea su cliente o destinatario.

Régimen disciplinario

Artículo 17

El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los colegiados en el ejercicio de su profesión o actividad colegial y podrá establecerse por la Asamblea un reglamento o Código deontológico específico.

Artículo 18

Las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves: negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos de las juntas de Gobierno; faltas de asistencia injustificadas a las reuniones de la Junta de Gobierno, desconsideración de escasa trascendencia a los compañeros, incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de trabajos profesionales.

2. Faltas graves: la reiteración de 5 faltas leves durante el periodo de un año, negligencia en el cumplimiento de acuerdos de asambleas generales, actos de desconsideración ofensiva a los compañeros, el encubrimiento de intrusismo profesional, realización de trabajos profesionales que por su índole, forma o fondos atenten contra el prestigio profesional, el incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio, la inobservancia de las normas colegiales en materia de honorarios y en su tramitación.

3. Faltas muy graves: la reiteración de 3 faltas graves durante un año, hechos constitutivos de delito que afecten al prestigio profesional, actos y desconsideración ofensiva a los componentes de órganos de gobierno.

Artículo 19

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previas del expediente correspondiente, aplicándose el procedimiento que, en cada momento, se encuentre vigente por los expedientes sancionadores de carácter administrativo y, en estos momentos, regulados a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

1. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrá ser motivo de recurso de alzada ante el Consejo de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña.

2. Formas del expediente: el expediente sancionador se tiene que ajustar a las normas siguientes:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquiera colegiado, persona o entidad pública o privada.

b) La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación de expediente o, si se tercia, que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.

c) Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente son a cargo del instructor y un secretario, los cuales serán nombrados por la Junta de Gobierno entre los colegiados con una antigüedad de 5 años. La aceptación del cargo por el instructor y el secretario se hará constar al expediente.

La asamblea general

Artículo 26

Les asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea ordinaria se reunirá obligatoriamente dos veces al año, una primera vez dentro de los dos últimos meses del año para aprobar el presupuesto y la memoria de actuación para el próximo año, y una segunda vez dentro de los tres primeros meses del año para aprobar el balance definitivo y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, así como el informe de las actuaciones realizadas durante el año anterior.

Artículo 27

El Colegio seguirá los mismos trámites para convocar la celebración de la Asamblea extraordinaria y lo hará, cuando así lo decida la Junta de Gobierno, el decano, o lo solicite, como mínimo, el quince por ciento de los colegiados para tratar los asuntos que haya motivado la decisión o solicitud.

La solicitud es preciso dirigirla al secretario con indicación de los asuntos que tengan que ser tratados e incluidos en el orden del día, y obliga a la Junta a convocarla en un plazo máximo, contador desde la presentación de la solicitud, de un mes. No se podrán tratar más asuntos en la referida Asamblea extraordinaria de los que consten en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 28

El decano del Colegio debe hacer saber a los colegiados las convocatorias de las asambleas, con quince días de antelación, indicando el lugar de la celebración, el día y la hora y el orden del día de la reunión. Se indicará, también, fecha y hora de la segunda convocatoria.

Si por ley o reglamento no se estableciese otra cosa, la convocatoria para las asambleas se anunciará en el tablón de anuncios y se notificará a todos los colegiados personalmente, por correo, por fax o por correo electrónico del que tenga conocimiento el Colegio por comunicación efectuada por los referidos colegiados.

Preside las asambleas el decano del Colegio, el cual dirige los debates según criterio de libre y responsable participación.

Le asiste el secretario de la Junta de Gobierno, encargado de extender Acta de la sesión, y de los otros miembros de la Junta de Gobierno.

Cuando por ausencia o dimisión, no pudiesen cubrirse las funciones de decano o secretario ni fuese posible tampoco cubrirlas por el orden regular de sucesión o sustitución, se elegirán estos cargos al comenzar la Asamblea y sólo por esta reunión.

Artículo 29

Las votaciones podrán ser secretas o a mano alzada. Para que sean secretas es necesario el acuerdo mayoritario de los asistentes a la Asamblea, y siempre a petición de cualquiera de los asistentes.

El decano dirigirá los debates, dará la palabra y llamará al orden a los colegiados que se excedan en sus exposiciones o falten al respeto a su autoridad, a otro colegiado o a la misma Asamblea, y retirará la palabra o expulsará a quien llamado por tres veces al orden desobedezca.

Artículo 30

La Asamblea se entiende válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de los colegiados y, en segunda, sea cual sea la asistencia a la Asamblea.

Con independencia del quórum de asistencia, es preciso una mayoría de dos tercios de los asistentes para aprobar las siguientes competencias exclusivas de la Asamblea extraordinaria:

a) La adquisición, la venta y/o cualquier forma de gravamen de inmuebles.

b) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más allá de los tiempos de ejercicio de la Junta de Gobierno que los proponga.

c) La segregación territorial del Colegio y la agrupación con otros Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

d) La aprobación de la modificación de los Estatutos de la entidad.

e) Aprobar o censurar específicamente la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.

Artículo 31

Corresponden a la Asamblea ordinaria y son indispensables, además de las funciones que establezcan las leyes y las previstas en los presentes Estatutos, las siguientes:

a) La aprobación y liquidación del presupuesto vencido, del balance definitivo del ejercicio anterior de la corporación y la aprobación del informe de las actividades del ejercicio precedente.

b) La aprobación del presupuesto del año siguiente y de la memoria de actuación del próximo ejercicio.

c) El seguimiento y control de la Junta de Gobierno.

d) La aprobación y la modificación de los reglamentos de funcionamiento y de régimen interno a propuesta de la Junta de Gobierno.

e) La fijación de las aportaciones económicas extraordinarias.

f) La designación y confirmación de los cargos directivos que hayan sido sustituidos con motivo de vacante.

Artículo 31 bis

Transcurridos quince días hábiles desde la celebración de la Asamblea General que apruebe el presupuesto para el año siguiente, la Junta tendrá que efectuar un sorteo, con las garantías de imparcialidad adecuadas, para nombrar entre todos los colegiados tres interventores de cuentas, así como sus suplentes hasta un máximo de seis, los cuales ejercerán su cargo obligatoriamente, excepto fuerza mayor, durante un año.

La condición de interventor de cuentas es incompatible con la de miembro de la Junta de Gobierno y con la de pariente de éste hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, excepto de autorización expresa de la Asamblea.

Los interventores presentarán a la Asamblea que tenga que aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio por el cual han sido nombrados un informe explicativo del balance definitivo y del estado de cuentas y liquidación del presupuesto del ejercicio.

Los interventores dispondrán de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha en que la Junta de Gobierno les haya entregado la documentación pertinente, para la elaboración de este informe que tendrá que ser siempre anterior a la Asamblea de aprobación de la liquidación del presupuesto.

Los interventores dispondrán de todos los medios materiales del Colegio para desarrollar su tarea, y tienen derecho a pedir y comprobar en cualquier momento la documentación contable del Colegio. El ejercicio del cargo de interventor es gratuito.

La Junta de Gobierno

Artículo 33

La Junta de Gobierno es de carácter colegiado y está integrada por el decano, el vicedecano, el secretario, el vicesecretario, el tesorero, el interventor de cuentas y de cuatro a doce vocales.

Artículo 34

Pueden formar parte de la Junta todos los colegiados mayores de edad que gocen de la plenitud de sus derechos civiles y acrediten un año de colegiación.

Artículo 35

La Junta de Gobierno se debe reunir una vez al mes, excepto aquél que se entienda de vacaciones, y tantas como lo decida el decano o lo soliciten una cuarta parte de los miembros de la Junta.

Corresponde al secretario convocar, de acuerdo con los medios admitidos en el artículo 28, las reuniones de la Junta con dos días de antelación indicando el orden del día; la asistencia es obligatoria excepto causa justificada.

Es el decano quien preside la Junta y dirige las discusiones y los debates.

Cada miembro tendrá un voto y los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes con derecho de voto; el voto del decano será dirimente en caso de empate.

Artículo 36

Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno podrán ser aprobadas por la propia Junta o posteriormente por dos interventores nombrados por la Junta en cuestión.

Artículo 37

Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea; convocar asambleas ordinarias y extraordinarias; convocar elecciones por la renovación de los cargos cuando sea procedente.

b) La gestión y administración del Colegio y de sus intereses.

c) La representación del Colegio en todos los ámbitos de su actividad, personalizada, salvo expresa delegación de la Junta, en el decano.

d) La función de recaudación, distribución y administración de la imposición de los derechos de incorporación colegial, de las cuotas ordinarias de percepción periódica, las que los servicios prestados por el Colegio requiera y la aceptación de las atribuciones patrimoniales que reciba el Colegio.

e) La tramitación y la resolución de los expedientes disciplinarios y la aplicación de las sanciones, incluida la expulsión de un colegiado una vez visto el expediente correspondiente.

f) La resolución de las solicitudes de colegiación.

g) La elaboración del presupuesto, del estado de cuentas o liquidación del mismo, del balance y del programa de actuación, para someterlas a la aprobación de la Asamblea.

h) La preparación de los asuntos que tengan que ser sometidos a la Asamblea y tener cuidado de todos los aspectos referentes a su celebración.

i) Redactar el Reglamento de régimen interno de la Junta de Gobierno que tendrá que someterse a la aprobación de la Asamblea.

j) Constituir, regular, suspender o disolver secciones o comisiones de estudio, de trabajo, de seguimiento o promoción de cuestiones de interés para los colegiados.

k) Velar para que la conducta de los colegiados se adapte a las normas de la ética profesional.

l) Vigilar e impedir el intrusismo en la profesión.

m) Defender, en todo momento, los intereses del Colegio y de los colegiados cuando sea necesario.

n) Y en general, dirigir y administrar el Colegio, contratar el personal y empleados necesarios para el funcionamiento del mismo, tomar los acuerdos y llevar a cabo las funciones que se crean oportunas para el cumplimiento eficaz de las finalidades esenciales del Colegio y que no sean competencia de la Asamblea, y en especial el ejercicio de aquellas funciones previstas en estos Estatutos.

La Junta puede delegar a quien decida para el ejercicio de las funciones delegables.

El decano

Artículo 38

Además de las funciones resultantes de estos Estatutos, el decano tiene especialmente atribuidas las siguientes:

a) La representación del Colegio que le sea delegada, en todos los ámbitos en los cuales intervenga la corporación y ante todo tipo de organismos y entidades públicas y privadas. Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí solo, en la calidad que tiene, o bien otorgando poderes en favor de abogados, procuradores u otros mandatarios.

b) Contratar y llevar a cabo todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y administración colegiales, incluidos los que sean propios del giro y del tráfico económico, bancario y financiero.

c) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés del Colegio.

d) Es depositario de la firma y sello del Colegio.

e) Junto con el secretario y el tesorero, indistintamente, tiene la firma de los documentos del tráfico económico.

f) Presidirá las juntas de Gobierno, las asambleas ordinarias y extraordinarias y todas las comisiones del Colegio a las que asista, dirigirá las reuniones y los actos que presida y velará por su orden y legalidad.

El secretario

Artículo 40

Además de las tareas asignadas en estos Estatutos, el secretario tiene que reflejar en acta las reuniones de los órganos del Colegio y autenticarlas con el decano; expide certificaciones y testimonios y es depositario y responsable de la documentación colegial.

Asimismo, es quien tiene cuidado de la organización administrativa y laboral del Colegio y del cumplimiento de las obligaciones oficiales, y del archivo.

Tiene asignadas las custodias de los periodos electorales, durante los cuales da fe de la recepción y envío de documentación, es depositario de los votos recibos por correo, vela por el cumplimiento de los requisitos electorales y hace el recuento de los votos emitidos.

Firma, con el decano, el tesorero y el interventor, los documentos relativos a los giros económicos del Colegio.

El vicesecretario

Artículo 40 bis

Además de las tareas que específicamente le asigne el secretario, el vicesecretario debe asistir en el ejercicio de sus funciones y sustituirlo en cualquier caso de vacante.

El tesorero

Artículo 41

El tesorero tiene asignadas las funciones contables y económicas del Colegio, y por tanto, de cuidar y custodiar los libros y custodiar los fondos del Colegio.

Le corresponde proponer a la Junta la elaboración del presupuesto venidero y la liquidación del que haya vencido, así como la confección del balance definitivo del Colegio.

Tiene asignada la gestión de los recursos económicos y patrimoniales y la efectividad de los pagos y cobros, siempre con el visto bueno del decano y su firma o la del secretario, indistintamente, y siempre con la del interventor, y el seguimiento de los fondos colegiales y la determinación de las disponibilidades económicas, informando periódicamente a la Junta de Gobierno.

Los vocales

Artículo 43

Las vacantes y las bajas de alguno de los miembros de la Junta, excepto del decano, tienen que ser cubiertas por la misma Junta designando un sustituto entre los colegiados hasta las primeras elecciones que se deban celebrar.

La vacante en el decano o presidencia debe ser cubierta por el vicedecano y comporta el nombramiento del sustituto de este.

Si resultan vacantes más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se tienen que convocar elecciones en un plazo que no supere las cuatro semanas.

Artículo 44

El ejercicio de los cargos electivos del Colegio es gratuito, si bien pueden ser reembolsados los gastos que comporte el ejercicio del cargo, así como percibir una indemnización en razón del servicio prestado.

El interventor

Artículo 45 bis

El interventor llevará a cabo el seguimiento e intervención de la contabilidad y el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio de acuerdo con las normas generales de contabilidad y según los acuerdos de la Asamblea, velará además por el estado y situación de la Tesorería de la entidad.

Las elecciones

Artículo 46

Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, en la cual podrán participar todos los colegiados que estén incorporados de pleno derecho con dos meses de antelación a la fecha de la convocatoria, y no estén suspendidos de sus derechos de electores.

Las elecciones se tienen que convocar con suficiente antelación para que la renovación no exceda el mandato de la Junta de Gobierno que lo es por un periodo de cuatro años y siempre coincidiendo en una Asamblea ordinaria de las previstas en el artículo 26 más próxima a la expiración del mandato.

El decano tiene que formalizar la convocatoria de elecciones mediante comunicación dirigida a todos los colegiados y con la publicidad que decida la Junta de Gobierno.

La convocatoria comporta:

a) La publicidad del censo de colegiados y la posibilidad de enmendarlo en un plazo que no exceda de cinco días.

b) La disposición de un plazo mínimo de ocho días para que los candidatos presenten sus candidaturas en la sede del Colegio.

c) La Junta debe hacer público el censo revisado, que será el que utilizará la mesa electoral durante la elección, y la proclamación de las candidaturas debidamente presentadas, en el plazo de cinco días.

d) La fijación del lugar, del día y el horario de las elecciones en una sesión única que debe celebrarse antes de que transcurran tres semanas desde la promulgación de los candidatos.

e) El nombramiento de dos interventores entre los colegiados como miembros de la mesa electoral que harán el seguimiento de todo el proceso electoral

Artículo 48

El voto es personal, secreto e intransferible y debe hacer constar, exclusivamente, la candidatura seleccionada o bien optar por el voto en blanco.

Los electores que prefieran votar por correo deben remitirlo por correo certificado a la Secretaría del Colegio. El sobre certificado tiene que contener una fotocopia del DNI y del carné de colegiado, o del último recibo de la cuota colegial, además de un sobre blanco y cerrado dentro del cual figure la papeleta de voto o conste mecanográficamente la candidatura escogida.

Los votos que no reúnan los requisitos expresados o que sean recibidos después del día de las elecciones son nulos.

Artículo 49

La presidencia de la Mesa electoral tiene que estar permanentemente ocupada por algún miembro de la Junta de Gobierno, asistido por dos interventores designados por la Junta y uno más por cada candidatura que la hubiese designado.

Una vez constituida la Mesa electoral, su presidente tiene que ofrecer a los electores una urna suficientemente garantizada para que, una vez hecha la comprobación según la cual el votante consta en el censo por parte de los interventores, depositen su papeleta de voto.

Antes de que concluya el horario de elecciones, el secretario de la Junta tiene que introducir en la urna los votos debidamente recibidos por correo.

Artículo 50

Una vez sea la hora fijada para el cierre de la urna, el secretario de la Mesa y los interventores tienen que proceder al recuento de los votos y a la proclamación de la candidatura electa.

En caso de empate es preciso repetir el proceso electoral.

Los incidentes de la jornada y el resultado de la votación tienen que constar en un acta electoral firmada por el secretario de la Mesa con el visto bueno de su presidente y los interventores.

Artículo 51

La proclamación de la nueva Junta de Gobierno, la composición de la cual debe ser comunicada a la Generalidad de Cataluña en un plazo de diez días, convierte la cesante en Junta de Gobierno en funciones, encargada, sólo, del trámite colegial ordinario y de convocar, antes de quince días, una reunión de ambas juntas para el traspaso de poderes.

Durante los tres meses siguientes al traspaso de poderes, los miembros de la Junta renovada pueden ser convocados tantas veces como convenga a la transferencia del gobierno.

Régimen económico

Artículo 54

La previsión de ingresos y de gastos tiene que constar reflejada en el presupuesto anual del Colegio que coincidirá con el año natural, que la Junta presente la aprobación de la Asamblea.

Cuando se tenga que hacer algún gasto del cual no exista crédito en el presupuesto o el consignado sea insuficiente, se habilitará un crédito extraordinario en el primer caso o un crédito suplementario en el segundo caso. Será el decano a propuesta del tesorero, con el visto bueno del interventor que ordene estas operaciones económicas.

También se podrá optar por confeccionar un presupuesto especial si la importancia de la modificación presupuestaria lo requiere a criterio de la Junta de Gobierno, en este caso se deberá convocar Asamblea extraordinaria por su aprobación.

Extinción del Colegio

Artículo 56

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa tiene voluntad de permanencia y ha sido constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines.

Aun así, la Asamblea puede decidir la disolución, siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, en una reunión monográfica la asistencia a la cual no sea inferior al setenta cinco por cien de los censo de los colegiados y el acuerdo de disolución sea aprobado por sus dos tercios.

Cuando la disolución no sea por unión, fusión o absorción, el patrimonio que quede, una vez cubierto todo el pasivo de la entidad, será cedido a la Asociación de Ingenieros Técnicos Industriales de la Cataluña Central.

Disposición transitoria

Hasta que la presente modificación estatutaria no entre en vigor según lo establecido reglamentariamente, será de aplicación lo redactado y contenido de los Estatutos antes de la modificación aprobada por la Asamblea General.

Disposición final

La modificación de los presentes Estatutos colegiales, una vez aprobados por la Asamblea General y declarada su adecuación a la legalidad por la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana