§1011850
ORDEN MAH/328/2005, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1991, DE REGULACIÓN DEL SECTOR TRUFERO.
Mediante la Orden de 15 de julio de 1991, se reguló el sector trufero, fijándose, entre otros aspectos, la temporada hábil para la recolección de trufas.
El proceso de maduración natural de la trufa de verano (Tuber aestivium) hace necesario adecuar el periodo hábil de recolección de esta especie a las fechas que resultan de este proceso para evitar el desfase existente, que resulta especialmente significativo en las comarcas de El Berguedà, El Solsonès y Osona.
En consecuencia, habiendo sido consultado el sector afectado y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural,
Ordeno:
Artículo único
Con la finalidad de adecuar el periodo hábil de recolección de la trufa a su proceso de maduración natural se modifican el apartado 2 del artículo 2 y el apartado 1.b) del artículo 4 de la Orden de 15 de julio de 1991, de regulación del sector trufero, los cuales quedan redactados de la manera siguiente:
2.2 La licencia tendrá validez en el periodo comprendido entre el inicio de la campaña de recogida del invierno (15 de noviembre) y el final de la campaña de recogida de verano (15 de agosto), y tendrá que ser renovada cada año.
4.1 La recolección de cada tipo de trufa podrá realizarse exclusivamente en los periodos de tiempo o las temporadas autorizadas siguientes:
a) Temporada de invierno: Tuber melanosporum y Tuber brumale, del 15 de noviembre al 15 de marzo.
b) Temporada de verano: Tuber aestivium, del 1 de mayo al 15 de agosto.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.