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  • EDICIÓN DE 26/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE ENERO DE 1993

26/07/2005
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Orden PRE/2428/2005, de 26 de julio, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo (BOE de 27 de julio de 2005). Texto completo.

§1011842

ORDEN PRE/2428/2005, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO, DE 18 DE ENERO DE 1993, SOBRE ZONAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS AL VUELO.

Con motivo de potenciar las medidas de seguridad del Palacio de Marivent, se hace necesario introducir cambios en la estructura de espacio aéreo definido en la Orden de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

De acuerdo con las atribuciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto-Ley 12/1978, de 27 de abril, de fijación y delegación de facultades en materia de aviación, y por tratarse de estructuración del espacio aéreo, esa materia ha sido objeto de estudio y aprobación por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), en su Reunión Plenaria 04/04, de fecha 2 de noviembre de 2004.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, dispongo:

Apartado único.–Se modifica la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 18 de enero de 1993, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, en el sentido siguiente:

1. Eliminar la zona restringida B.4 Cala Mayor (Palma de Mallorca).

2. Crear una zona prohibida, definida de la siguiente forma:

A.X Cala Mayor (Palma de Mallorca).

Límites laterales:

393335N 0023307E 393433N 0023827E 393252N 0023945E 393109N 0023501E 393335N 0023307E Límites verticales: Desde tierra hasta 3.000 pies de altitud.

3. Crear una zona restringida para todo tipo de aeronaves, operando bajo reglas de vuelo visual, definida de la siguiente forma:

B.X Cala Mayor (Palma de Mallorca).

Límites laterales:

393335N 0023307E 393433N 0023827E 393252N 0023945E 393109N 0023501E 393335N 0023307E Límites verticales: Desde 3.000 pies de altitud hasta ilimitado.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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