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  • EDICIÓN DE 26/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 25/1999

26/07/2005
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Decreto 79/2005 de 15 de julio, mediante el cual se modifica el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, que aprueba las zonas farmacéuticas y el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia (BOCAIB de 23 de julio de 2005). Texto completo.

§1011841

DECRETO 79/2005 DE 15 DE JULIO, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 25/1999, DE 19 DE MARZO, QUE APRUEBA LAS ZONAS FARMACÉUTICAS Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA.

El apartado 1 del articulo 15 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, dictado en desarrollo de la Ley 7/1998 de Ordenación Farmacéutica de las Illes Balears, establece en cuanto a la valoración de los méritos acreditados en los concursos de oficinas de farmacia, que los méritos profesionales y los méritos encuadrados en el apartado de experiencia docente del Baremo que figura en el Anexo II del Decreto, y que se hayan considerado y valorado para la obtención de una oficina de farmacia, no se podrán computar, ni valorar para la obtención de otra oficina de farmacia distinta de aquella.

La interpretación que se ha dado a dicho artículo por parte de la Consejería de Salud y Consumo ha sido considerar que después de la adjudicación ?con independencia de que se haya llegado o no a abrir la correspondiente oficina de farmacia?, ya no se pueden volver a valorar los méritos a que se refiere el apartado primero del art.15 para resultar adjudicatario de otra oficina de farmacia distinta. No obstante, vista la experiencia de los concursos convocados hasta la fecha, se considera oportuno clarificar la redacción de esta disposición en beneficio de la precisión normativa, virtud de máxima importancia, si cabe, en los procedimientos, como el que nos ocupa, en el que existe concurrencia competitiva.

Asimismo, se considera necesaria la modificación del baremo de méritos que figura en el Anexo II del Decreto 25/1999, con el objeto de conseguir tres finalidades: en primer lugar, potenciar los cursos de formación de postgrado, obre todo los cursos de atención farmacéutica, ya que son básicos para el desarrollo de las funciones del titular de la oficina de farmacia y para el uso racional del medicamento; en segundo lugar, adecuar los méritos profesionales a cada uno de los diferentes grupos en que se dividen, teniendo en cuenta la diferente formación y experiencia en atención farmacéutica a que responde cada uno de ellos; y en tercer lugar, dar una adecuada valoración a la experiencia profesional adquirida en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.

Por ello, a propuesta del titular de la Consejería de Salud y Consumo, de acuerdo con Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de julio de 2005.

DECRETO

Artículo único 1. Se modifica el apartado 1 del art.15 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las zonas farmacéuticas y el procedimiento para autorización de nuevas oficinas de farmacia, que queda redactado de la siguiente forma:

“1.a Los méritos profesionales y los méritos encuadrados en el apartado de experiencia docente del baremo que figura en el Anexo II del presente Decreto y que se hayan considerado y valorado para la adjudicación de una oficina de farmacia, con independencia de que se haya llegado o no a abrir dicha oficina, no se podrán computar ni valorar para la adjudicación de otra oficina de farmacia distinta, en concursos que se convoquen con posterioridad, excepto en el supuesto de que renuncien a la adjudicación de la oficina de farmacia con anterioridad a la fecha en la que sea notificada o publicada la adjudicación por la Dirección General competente en materia de farmacia.

1.b En el caso de que los concursos para conceder oficinas de farmacia se hubieran convocado en la misma fecha, el farmacéutico que resulte ser adjudicatario en varios de ellos deberá optar por la oficina de farmacia que más le interese y renunciar, por escrito, a las demás adjudicaciones. Dichos concursos deberán resolverse simultáneamente.” 2. Se modifica el apartado 5 del art.15 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las zonas farmacéuticas y el procedimiento para autorización de nuevas oficinas de farmacia, que queda redactado de la siguiente forma:

“5. El ejercicio profesional prestado como farmacéutico regente, sustituto o adjunto se deberá acreditar mediante el correspondiente nombramiento, y se adjuntará, en todo caso, la certificación de cotización del periodo del que se trate, expedida por el órgano competente de la Seguridad Social.

No obstante, cuando el ejercicio profesional que se deba acreditar corresponda a un periodo anterior al 22 de noviembre de 1998, y no se disponga del oportuno nombramiento, se deberá adjuntar copia del contrato laboral que especifique el periodo y tarea desarrollada y, además, la certificación señalada en el párrafo anterior. En el caso de que no pudiese aportarse copia del contrato laboral, se deberá probar la existencia del contrato, así como su periodo de vigencia y la tarea desarrollada por el farmacéutico mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.” 3. Se modifica el baremo de méritos que figura como Anexo II del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las zonas farmacéuticas y el procedimiento para autorización de nuevas oficinas de farmacia, que queda redactado de la siguiente forma:

ANEXO II

Tabla Omitida.

Disposición final. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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