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  • EDICIÓN DE 22/07/2005
 
 

APROBADO EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

22/07/2005
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE), para su debate y posterior aprobación. El proceso de elaboración del Proyecto cuenta con importantes novedades: la Ley ha sido aprobada por el Gobierno con memoria económica y tras un intenso proceso de debate, en el que han participado profesores, padres y madres de alumnos, patronales de centros de enseñanza y asociaciones de alumnos, además de las Comunidades Autónomas.

§1011835

Paralelamente, la Ley Orgánica del Estado cuenta con las recomendaciones realizadas por el Consejo Escolar del Estado y con el aval constitucional y jurídico del Consejo de Estado. De hecho, la Ley clarifica el panorama jurídico al sustituir las tres leyes (LOGSE-1990, LOPEG-1995 y LOCE-2002) todavía vigentes en ámbitos diversos. Ésta era una de las peticiones más generalizadas en el proceso de diálogo previo a la elaboración del proyecto.

El objetivo principal de la Ley Orgánica de Educación es conseguir una educación de calidad con equidad para toda la población, sin exclusiones. Los principios básicos sobre los que se sostiene la Ley Orgánica de Educación para lograr este objetivo son conseguir el éxito de todos los alumnos en las enseñanzas obligatorias, aumentar la escolarización en edades tempranas, promover el aprendizaje a lo largo de la vida, la formación ciudadana, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

Se trata de una ley que valora el esfuerzo e incluye el deber de estudiar como la primera obligación del estudiante, predica medidas de exigencia académica y corrige desajustes de la situación actual.

Además, es una ley que prima los valores. En su definición de principios y en los mandatos que incluye pone un énfasis nuevo en la educación ética y ciudadana y, prima la educación en el respeto a los demás y en la igualdad entre hombres y mujeres. Otro de sus elementos importantes es promover la participación, tanto la de las familias como la del alumnado, ya que ambas comportan mejorar su compromiso con la actividad educativa de los centros. La Ley Orgánica de Educación configura un modelo de centros docentes plurales y participativos.

Competencias básicas y planes de apoyo

En concreto, la ley dedica especial atención a que los alumnos obtengan una mejor formación en lectura, escritura y matemáticas, competencias básicas que condicionan mucho la evolución en el resto de aprendizajes. Una de las medidas previstas para reforzar este objetivo es que todos los centros públicos dispongan de bibliotecas escolares para fomentar la lectura. Además, y ya desde primaria, los alumnos con dificultades dispondrán de planes de apoyo y refuerzo para frenar el fracaso escolar. El Gobierno considera que una actuación temprana de apoyo en el primer momento en el que se detectan dificultades favorecerá el éxito del alumno en etapas posteriores.

Educación infantil gratuita y con plazas suficientes

El Gobierno considera que la educación infantil es una etapa educativa por su importancia capital en el desarrollo posterior de la persona, y su carácter preventivo y compensador de desigualdades. Por ello, la Ley establece que las administraciones garantizarán la gratuidad en el segundo ciclo de la etapa (3 a 5 años) y la oferta suficiente de plazas para todos los alumnos. El perfil de su profesorado será de especialista en educación infantil y contará con la ayuda de otros profesionales en el primer ciclo (0 a 3 años).ç

Lengua extranjera desde los cinco años

La Ley Orgánica de Educación establece la enseñanza de idioma extranjero y formación en nuevas tecnologías de la información y comunicación desde los cinco años. Un sistema educativo moderno y que pretenda afrontar con solvencia los retos del siglo XXI debe tener en cuenta el dinamismo de la sociedad y las nuevas competencias que exige la globalización.

Evaluaciones de diagnóstico y promoción

La nueva norma establece dos evaluaciones de diagnóstico cuando los alumnos finalicen cuarto de primaria (9 años) y segundo de ESO (13 años). Estas evaluaciones no computarán en el historial del alumno ni de ellas se derivarán calificaciones. El objetivo de estas pruebas es recabar los datos precisos sobre la evolución y funcionamiento global del sistema educativo y poder adoptar las decisiones pertinentes para mejorar el aprendizaje de los estudiantes.

En materia de promoción de curso, la Ley Orgánica de Educación regula la repetición considerando la opinión del claustro de profesores y estableciendo medidas de refuerzo evaluables. En ningún caso se contempla la promoción automática.

4º de ESO orientador

La Ley organiza los cursos de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria con un núcleo común a todos los alumnos. El 4º curso tendrá un carácter orientador. Los alumnos podrán elegir opciones adaptadas a sus circunstancias e intereses con vistas a sus estudios postobligatorios o en su incorporación laboral.

Además, se establecen desdoblamientos en materias instrumentales y programas de apoyo y refuerzo para que todos los alumnos puedan ser atendidos de acuerdo con sus necesidades. Desde 3º de la ESO los alumnos que presenten especiales dificultades de aprendizaje dispondrán de programas de diversificación curricular adaptados a sus necesidades y que conducirán a la obtención del título de Graduado en ESO.

Para evitar el abandono prematuro del sistema educativo y la exclusión social, la Ley Orgánica de Educación prevé la organización de Programas de Cualificación Profesional para jóvenes mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de graduado en ESO. Además, se refuerza la enseñanza a lo largo de la vida estableciendo conexiones entre las distintas enseñanzas. En referencia al acceso a la Universidad, se propone una única prueba con validez en todo el territorio español.

La enseñanza de la religión

El componente genérico y cultural del conocimiento de las religiones formará parte del contenido de determinadas materias como un elemento más de ellas. En cuanto a la enseñanza de la religión desde una perspectiva confesional, la Ley Orgánica de Educación establece que la enseñanza de la religión católica será de oferta obligada para los centros y de elección voluntaria para los alumnos ajustándose a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y España.

La enseñanza de otras religiones se regulará de acuerdo a los acuerdos suscritos con las confesiones religiosas respectivas.

Apoyo al profesorado

El Gobierno considera de especial relevancia llevar a cabo actuaciones que reconozcan y dignifiquen como es debido la labor del profesorado en el sistema educativo. Por esta razón, en primer lugar, la Ley prevé intensificar la formación permanente de los docentes, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como la actualización de conocimientos en lenguas extranjeras. En segundo lugar, y en paralelo a la tramitación de la Ley, el Ministerio ultima la negociación del esperado y prometido Estatuto de la Función Pública Docente, cuya elaboración se realiza en estrecha colaboración con las centrales sindicales más representativas. Además, la Ley Orgánica de Educación establece la adecuación de la formación inicial del profesorado al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior.

Centros docentes autónomos y responsables

La Ley pretende que los centros tengan capacidad suficiente para adecuar su proyecto educativo a las características de su entorno y a las necesidades educativas de su alumnado específico, y que puedan imprimir sus señas de identidad en ese proyecto, dentro de un contexto de sometimiento a la legalidad. Por otro lado, calidad y autonomía exigen evaluación. La Ley incluye mecanismos sistemáticos de control de calidad, mediante evaluaciones periódicas de diagnostico al alumnado y evaluaciones del profesorado, de los centros y del conjunto del sistema educativo.

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