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VEDAS DE CAZA

22/07/2005
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Orden de 15 de julio de 2005 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la cual se regulan las vedas de caza para la temporada 2005-2006 (DOGV de 22 de julio de 2005). Texto completo.

§1011830

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2005 DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA CUAL SE REGULAN LAS VEDAS DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2005-2006.

La reciente Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana ha establecido en su título IV nuevos referentes para la actividad cinegética; estos son: 1/ las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana a la cual debe ajustarse los planes de aprovechamiento cinegético de los cotos de caza y otros espacios cinegéticos; y 2/ la orden anual de vedas que debe regular la caza de manera especial en las zonas comunes definidas en la nueva ley en su artículo 33. Ambos instrumentos, según la propia ley citada deben de aprobarse mediante orden de la Conselleria competente por razón de la materia.

La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza 2004-2005 es ineludible, habida cuenta, de que sin ella existiría una indefinición absoluta en cuanto a la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes. Dicha indefinición afectaría tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de los terrenos que tengan la consideración de zona común de caza.

Para la elaboración de la orden ha de tenerse en cuenta de manera especial lo contemplado en los siguientes artículos de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana: artículo 33, en cuanto que limita las posibilidades de la caza con armas a un único periodo no superior a ocho semanas; y el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas como instrumento de la planificación cinegética debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.

Por otra parte en cuanto a la caza en el resto de espacios cinegéticos, la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece que en defecto de Directrices de Ordenación Cinegética serán de aplicación en dichos terrenos las resoluciones aprobatorias de los Planes Técnicos de Caza. A pesar de esta transitoriedad prevista en la ley, existe en numerosos acotados cierta indefinición sobre el calendario hábil de caza aplicable, habida cuenta que las respectivas resoluciones de sus planes técnicos establecen los periodos de caza sin fechas concretas, en función de lo que se estableciera. a establecer., de forma general para la Comunidad Valenciana. Dicha indefinición, en defecto de Directrices de Ordenación Cinegética de la Comunidad Valenciana, puede solventarse de manera simultánea en esta orden en virtud del artículo 48.1 de la nueva ley.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el conseller de Territorio y Vivienda ORDENO

TÍTULO I

De la caza en zonas comunes

Artículo 1. Modalidades de caza en zonas comunes

En las zonas comunes de caza de la Comunidad Valenciana se autoriza únicamente las siguientes modalidades de caza:

Modalidades de caza con armas La caza con escopeta en puestos fijos, para la caza de zorzales, estorninos, córvidos y columbiformes que tengan la consideración de especie cinegética conforme al anexo de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.

La caza con escopeta de jabalí y zorro, en la modalidad de ganchos, quedando limitado el número de personas participantes en la acción de caza a 9 personas y el número de perros a 15.

Excepcionalmente para la temporada 2005-2006 se autoriza la caza en mano o al salto con la restricción de una sola pieza por cazador y día, entre conejo, liebre y perdiz, pudiéndose cazar los jueves sábados, domingos y festivos entre el 12 de octubre y el 4 de diciembre.

Modalidades de caza sin armas de fuego:

La caza del conejo con perros y sin armas con un máximo de 8 perros por cazador y 15 perros por grupo.

La cetrería Caza con arco Artículo 2. Periodo, días hábiles y horarios en zonas comunes Las anteriores modalidades de caza podrán practicarse en las zonas comunes, en los periodos, días hábiles, horarios y condiciones específicas que se señalan en los siguientes cuadros:

Caza con escopeta desde puesto fijos para zorzales, estorninos. Y caza en ganchos para el jabalí y el zorro.

Castellón, Valencia y Alicante Periodo Del 12 de octubre al 4 de diciembre Días Hábiles Jueves, sábados, domingos y festivos Horario Horario general Condiciones específicas:

Para la caza en puestos fijos: se establece un cupo de capturas individual.

por cazador y día. de 15 zorzales; para la caza de tordos y estorninos pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de tordo común (Turdus philomelos), Tordo alirrojo (Turdus iliacus) o estornino pinto (Sturnus vulgaris) en un número no superior a cinco por especie.

Para la caza del jabalí y zorro: todos los participantes en la cacería deberán portar chalecos reflectantes y sólo podrá portarse bala como munición en las escopetas, no estando permitido la tenencia de rifles. Los perros de razas típica de agarre no podrán superar la proporción de uno a cinco respecto el número de perros totales. Los poseedores de arma blanca deberán contar con licencia de caza.

En ambas modalidades queda prohibido disparar sobre otras especies.

Caza del conejo con perro y sin armas Castellón, Valencia y Alicante Periodo Desde el 24 de julio al 25 de diciembre de 2005 Días Hábiles Jueves, sábados, domingos y festivos Horario Horario general Condiciones específicas: queda prohibido el empleo de galgos desde el 24 de julio hasta el 11 de octubre Cetrería Castellón, Valencia y Alicante Periodo Desde 12 de octubre hasta el 31 de enero de 2005.

Días Hábiles Todos los días Horario Horario general Condiciones específicas: se establece un cupo de capturas individual. por cetrero y día. de 1 pieza entre las siguientes especies: perdiz, liebre, conejo o aves acuáticas cinegéticas y sin limitación para el resto de especies cinegéticas. Se autoriza la caza con auxilio de perros para levantar las piezas. El entrene de aves de cetrería, con piezas debidamente marcadas queda habilitado desde el 1 de julio hasta el 31 de marzo de 2006.

TÍTULO II

De la caza en cotos y otros espacios cinegéticos declarados

Artículo 3. Caza menor. Periodos hábiles en acotados de caza y otros espacios cinegéticos declarados 1. Se prohíbe la caza de la focha común en las provincias de Castellón, Valencia y término municipal de Pego en Alicante. En los acotados de aves acuáticas del resto de la provincia de Alicante, la caza de esta especie no podrá iniciarse antes del 1 de noviembre.

2. En los acotados de caza serán de aplicación los periodos hábiles establecidos en las correspondientes resoluciones de los planes técnicos de caza.

3. Los periodos hábiles que regulan la caza en los acotados cuyos planes de caza aprobados se remiten a la orden anual de vedas se establecen en el siguiente cuadro.

4. Para aquellas modalidades que a continuación se citan se establecen las siguientes condiciones a cumplir en todos los acotados o espacios cinegéticos:

Modalidad Condiciones específicas Caza en media veda Se establece un cupo diario máximo por cazador y día de 8 piezas entre tórtola común y paloma torcaz Caza del conejo con perros y sin armas Se establece un máximo de 8 perros por cazador y 15 por grupo Caza menor en general Se establece un cupo diario máximo por cazador y día de 15 tordos Prórroga del tordo en puesto fijo Se establece un cupo diario máximo por cazador y día de 15 tordos Artículo 4. Caza mayor en terrenos acotados En cotos de caza son susceptibles de aprovechamiento cinegético, conforme al plan técnico aprobado, todas las especies cinegéticas presentes en el lugar con la excepción del corzo. Esta especie sólo es susceptible de aprovechamiento cinegético en cotos cercados que lo tengan aprobado en su correspondiente resolución de plan técnico.

Artículo 5. Horario general El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la Comunidad Valenciana es el del anexo a esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera Para todo aquello no regulado en esta orden, en especial en lo relativo a las especies cinegéticas, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.

Segunda La práctica de la actividad cinegética en los espacios naturales protegidos deberá ajustarse a lo establecido en los respectivos Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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