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TÍTULOS OFICIALES

22/07/2005
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Decreto 76/2005, de 14 de julio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2005-2006 (BOPAP de 22 de julio de 2005). Texto completo.

§1011822

DECRETO 76/2005, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS QUE REGIRÁN PARA LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES Y SERVICIOS DE NATURALEZA ACADÉMICA EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DURANTE EL CURSO 2005-2006.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 81.3.b) que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. Las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedición de títulos no oficiales son fijados por el Consejo Social al amparo del artículo 3.2. g) de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de sus Comisiones Mixta y de Coordinación celebradas respectivamente el 10 y 11 de mayo de 2005, acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2005-2006, incrementando los establecidos para el curso 2004-2005 entre un límite mínimo, representado por el porcentaje de aumento experimentado por la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo desde el 30 abril de 2004 al 30 de abril de 2005, es decir, el 3,5 por 100, y un límite máximo, representado por el resultante de incrementar en cuatro puntos dicho límite mínimo.

Dentro de los límites señalados anteriormente resulta aconsejable fijar para los precios públicos que regirán en la Universidad de Oviedo en el curso 2005-2006 un incremento del 4% sobre los precios establecidos para el curso 2004-2005. Las tarifas por evaluación, pruebas y de Secretaría experimentan también un incremento del 4% sobre las tarifas establecidas para el curso 2004-2005.

Como novedades respecto a Decretos anteriores, se incorpora en el artículo 9, “falta de pago”, la posibilidad de la Universidad de Oviedo de exigir el pago de cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados.

Por otro lado, se elimina la exigencia a los alumnos minusválidos de acreditar no tener derecho a la beca por el sistema ordinario de becas y ayudas al estudio.

Por último, se incluye la Diplomatura en Terapia Ocupacional que se imparte desde el curso 2004/2005, dentro de la relación de titulaciones de grado de experimentalidad 1 y se suprime la tarifa correspondiente al curso de iniciación y orientación para mayores de 25 años, toda vez que el Decreto 17/2005, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la normativa reguladora de la prueba de acceso a la Universidad de Oviedo de las personas mayores de 25 años, no contempla dicho curso.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Administración Pública y Educación y Ciencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de julio de 2005,

dispongo

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto fijar para el curso académico 2005-2006 los precios públicos a satisfacer por los estudios conducentes a títulos oficiales expedidos por la Universidad de Oviedo.

Artículo 2.—Enseñanzas renovadas.

1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas de los anexos I y II y demás normas contenidas en el presente Decreto.

En el caso de programas de doctorado el valor del crédito será el que figura en el anexo II.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados uno y dos del artículo 5 del presente Decreto, quienes se matriculen podrán hacerlo: bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien por el número de materias, asignaturas o disciplinas o, en su caso, por créditos sueltos que estime conveniente. En estos dos últimos supuestos, el importe total del precio a abonar en el curso no será inferior a 250,32 euros. No obstante, tal cuantía no se aplicará si se tiene pendiente para finalizar los estudios un número de asignaturas o de créditos cuyo precio total no supere las respectivas cantidades mínimas.

3. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el alumnado, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, con independencia del Departamento en donde se cursen dichos créditos.

Artículo 3.—Enseñanzas no renovadas.

1. En el caso de enseñanzas no incluidas en el apartado 1 del artículo anterior o que, estando incluidas en dicho apartado, sus planes de estudio no hayan sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas de los anexos III y IV y demás normas contenidas en el presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del presente Decreto, el alumnado podrá matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso a que éstas correspondan. En este último supuesto, el importe total del precio a abonar en el curso no será inferior a 250,32 euros. No obstante, tal cuantía no se aplicará si se tiene pendiente para finalizar los estudios un número de créditos o asignaturas cuyo precio total no supere las respectivas cantidades mínimas.

Artículo 4.—Limitaciones.

1. En todo caso, el derecho de examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios.

A estos solos efectos, la Universidad de Oviedo, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.

2. En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas, se diferenciarán únicamente tres modalidades de ellas: anual, cuatrimestral y trimestral, según la clasificación establecida por la Universidad de Oviedo en función del número de horas lectivas que figuren en los respectivos planes de estudios. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales o tres trimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales, y el de las trimestrales, la tercera parte.

Artículo 5.—Matrículas.

1. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, quien inicie unos estudios deberá matricularse:

a) De al menos 60 créditos cuando vaya a cursar enseñanzas renovadas.

b) Del primer curso completo cuando vaya a recibir enseñanzas no renovadas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a quienes les sean parcialmente convalidados los estudios que inicien.

3. Los precios a satisfacer por primeras, segundas o terceras y sucesivas matrículas se determinarán según las tarifas que se fijan en los anexos al presente Decreto.

4. En relación con las primeras matrículas, el precio que abonará quien vaya a cursar enseñanzas renovadas por el total de créditos de que se matricule en ningún caso superará al de las primeras matrículas de los respectivos cursos completos de las enseñanzas no renovadas del grado de experimentalidad correspondiente.

La limitación a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará cuando la matrícula se realice de un número de créditos no superior a la carga lectiva asignada al curso correspondiente por el respectivo plan de estudios, o cuando el referido número de créditos no supere al resultante de dividir la totalidad de los créditos asignados al ciclo correspondiente entre los años de duración de éste. En otro caso, deberá pagar el precio de los créditos que excedan de los citados máximos.

5. En el caso de optar por matricularse de materias, asignaturas o disciplinas sueltas, el precio a abonar será el que corresponda a cada una de ellas según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aunque las materias, asignaturas o disciplinas matriculadas sean todas las que componen un curso completo.

Artículo 6.—Especialidades sanitarias.

En los estudios de especialidades sanitarias se tendrán en cuenta las tarifas establecidas en el anexo V.

Artículo 7.—Otros precios.

En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas establecidas en el anexo VI.

Artículo 8.—Forma de pago.

1. El alumnado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en dos plazos del 50% del importe total cada uno, que serán ingresados en las fechas siguientes: el primero al formalizar la matrícula y el segundo entre los días 13 de enero y 3 de febrero de 2006. La Universidad de Oviedo podrá exigir la domiciliación bancaria de las cuantías aplazadas.

2. Las tarifas recogidas en el anexo VI se abonarán siempre en plazo único.

Artículo 9.—Falta de pago.

La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de la misma, caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en la disposición anterior, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes al plazo abonado.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Universidad de Oviedo exigirá el pago de cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados.

Artículo 10.—Materias sin docencia.

En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25% de los precios de la tarifa ordinaria.

Artículo 11.—Matrículas de honor.

Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

Artículo 12.—Alumnado con minusvalía.

1. El alumnado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento queda exento del pago de los precios públicos por servicios académicos.

2. Los importes de los precios públicos por servicios académicos no satisfechos por los alumnos y las alumnas a que se refiere este artículo serán compensados a la Universidad de Oviedo por la Consejería con competencias en materia de Universidades, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos.

Artículo 13.—Centros adscritos.

El alumnado de los centros o institutos universitarios adscritos abonará a la Universidad de Oviedo, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos II y IV, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción.

Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

Artículo 14.—Convalidación de estudios.

Quienes obtengan la convalidación de asignaturas o materias, el reconocimiento o la incorporación de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en centros universitarios abonarán el 25% de los precios establecidos en los anexos II y IV, por los mismos conceptos señalados para los centros adscritos en la disposición anterior. No obstante, abonarán el 100% en el caso de créditos o actividades que no hayan sido previamente satisfechos a la Universidad de Oviedo.

Artículo 15.—Becas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2.298/83, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no tendrán obligación de pagar el precio por servicios académicos quienes reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de regulación de becas y ayudas en niveles de enseñanza superior.

Quienes al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtuviesen la condición de becario o becaria o les fuera revocada la beca concedida, tendrán la obligación de abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por el alumnado becario serán compensados a la Universidad de Oviedo por los organismos que conceden dichas ayudas hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la Universidad de Oviedo.

Artículo 16.—Tutela académica.

La Universidad de Oviedo podrá exigir la formalización de una matrícula en cada curso académico en concepto de tutoría de tesis, por el importe que se establece en el anexo VI, a los estudiantes de doctorado que hayan completado los créditos del programa, tengan admitido el proyecto de tesis y todavía no la hayan defendido, con el fin de mantener la vinculación académica con la Universidad.

Disposiciones finales

Primera.—La Universidad de Oviedo deberá facilitar a la Consejería con competencias en materia de Universidades, en el mes de febrero del año 2006, el número de personas matriculadas en centros propios y en centros adscritos, distinguiendo las enseñanzas no renovadas de las renovadas, así como el número total de créditos matriculados en el caso de estas últimas y créditos equivalentes matriculados en el de las enseñanzas no renovadas, para cada titulación y centro.

Segunda.—Se autoriza al titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Tercera.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo I

Grados de experimentalidad de las enseñanzas del artículo segundo, apartado 1

Grado de experimentalidad 1

Licenciatura en Medicina y en Odontología; Diplomatura en Enfermería y en Fisioterapia y Terapia Ocupacional.

Grado de experimentalidad 2

Licenciaturas en Biología, en Bioquímica, en Geología y en Química.

Grado de experimentalidad 3

Ingeniería de Minas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática, Ingeniería Química, Ingeniería de Telecomunicación e Ingeniería Geológica; Ingeniería Técnica de Minas, especialidad en Explotación de Minas, en Instalaciones Electromecánicas Mineras, en Mineralurgia y Metalurgia, en Sondeos y Prospecciones Mineras; Ingeniería Técnica en Topografía; Ingeniería Técnica Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales; Ingeniería Técnica en Informática de Gestión, en Informática de Sistemas, Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electricidad, en Electrónica Industrial, en Mecánica y en Química Industrial, e Ingeniería Técnica de Telecomunicación, especialidad Telemática; Diplomaturas en Navegación Marítima y en Máquinas Navales.

Grado de experimentalidad 4

Licenciatura en Física.

Grado de experimentalidad 5

Licenciaturas en Matemáticas, en Pedagogía y en Psicología; Diplomaturas en Educación Social y en Logopedia, Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje, de Educación Especial, de Educación Infantil, de Educación Musical, de Educación Primaria, de Lengua Extranjera y de Educación Física.

Grado de experimentalidad 6

Licenciaturas en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Filología Clásica, en Filología Francesa, en Filología Hispánica, en Filología Inglesa, en Filología Románica, en Geografía y en Ciencias del Trabajo; Diplomaturas en Ciencias Empresariales, en Turismo y en Gestión y Administración Pública.

Grado de experimentalidad 7

Licenciaturas en Derecho, en Filosofía, en Historia, en Historia del Arte y en Historia y Ciencias de la Música; Diplomaturas en Relaciones Laborales y en Trabajo Social.

Anexo II

Tarifas según grado de experimentalidad de enseñanzas del anexo I

Precio del crédito (euros)

Tabla omitida.

Anexo III

Grados de experimentalidad de las enseñanzas del artículo tercero, apartado 1

Grado de experimentalidad 2

Licenciatura en Ciencias Geológicas.

Grado de experimentalidad 3

Licenciatura en Marina Civil; Ingenierías Industrial y de Minas; Diplomatura en Marina Civil; Ingeniería Técnica Industrial.

Grado de experimentalidad 6

Licenciaturas en Filología, en Geografía e Historia (Sección de Geografía).

Grado de experimentalidad 7

Licenciaturas en Geografía e Historia (Sección de Historia, Sección Historia del Arte y Sección Historia del Arte-Especialidad Musicología); Diplomatura en Trabajo Social.

Anexo IV

Tarifas según grado de experimentalidad de enseñanzas del anexo III

Precios curso completo (euros)

Tabla omitida.

Precios por asignaturas sueltas

En matrícula por asignaturas sueltas, el precio se calculará dividiendo el importe del curso completo (en primera, segunda o tercera matrícula, respectivamente) por el número de asignaturas del curso al que corresponda la asignatura excepto en el caso de cursos con cuatro o menos asignaturas, en que el precio será el equivalente al de dividir el precio del curso completo por 4,5.

Anexo V

Tarifas

Estudios de especialidades médicas que no requieran formación hospitalaria del apartado tercero del anexo al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas:

Por cada crédito: 29,34 euros.

Anexo VI

Tarifas

1. Evaluación y pruebas:

1.1. Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad:58,10 euros.

1.2. Pruebas de evaluación de aptitudes personales: 58,10 euros.

1.3. Certificado de Aptitud Pedagógica (incluye todos los cursos): 245,86 euros.

1.4. Proyectos de fin de carrera: 106,81 euros.

1.5. Prueba de conjunto para homologación de títulos extranjeros de educación superior: 106,81 euros.

1.6. Examen para tesis doctoral: 106,81 euros.

1.7. Obtención, por convalidación, de títulos de Diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:

1.7.1. Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 106,81 euros.

1.7.2. Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 177,90 euros.

1.8. Examen de Grado: 106,81 euros.

1.9. Evaluación por compensación: 31,20 euros.

1.10. Tutela académica de tesis doctoral: 75,00 euros.

2. Títulos y Secretaría:

2.1. Expedición de títulos académicos:

2.1.1. Doctor o Doctora: 167,27 euros.

2.1.2.Certificado-diploma de estudios avanzados para el Doctorado: 54,85 euros.

2.1.3. Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 112,30 euros.

2.1.4. Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica: 54,85 euros.

2.1.5. Títulos de Bachiller Superior anteriores a 1975: 54,85 euros.

2.1.6. Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales, postgrado y títulos de Bachiller Superior anteriores a 1975: 25,76 euros.

2.2. Secretaría:

2.2.1. Gastos generales de Secretaría, incluida la expedición en su caso de tarjetas de identidad: 20,34 euros.

2.2.2. Certificaciones académicas: 20,34 euros.

2.2.3. Traslados de expedientes académicos: 20,34 euros.

2.2.4. Compulsa de documentos: 7,98 euros.

2.2.5. Certificado de equivalencia de notas de estudios extranjeros de bachillerato: 20,34 euros.

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