Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/07/2005
 
 

ANUNCIO BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE LETRADO ASESOR, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

21/07/2005
Compartir: 

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- De conformidad con la oferta de empleo público aprobada por Decreto de la Presidencia núm. 0263, de 10 de febrero de 2005, modificada por Decreto de la Presidencia núm. 1042 de 29 de abril de 2005, es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Letrado Asesor, encuadrada en la Escala de Admón. Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

§1011797

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar parte en esta oposición será necesario:

a) Ser español o nacional de otro estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, desarrollado por el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

TERCERA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española de 1978, así como su opción, en su caso, de realizar el ejercicio voluntario, acompañadas de: 1) fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y 2) carta de pago acreditativa de haber ingresado 9,02 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta núm. 2085- 2052-000-300572397, de IBERCAJA, a nombre de Diputación Provincial de Huesca (especificando que se trata de la presente oposición), se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el registro general de ésta durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La cantidad abonada en concepto de derechos de examen sólo será devuelta a quienes no fueran admitidos a las pruebas por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta Diputación, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la Diputación Provincial de Huesca.

CUARTA.- Admisión de instancias.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo en la forma indicada.

QUINTA.- Tribunal seleccionador.- El Tribunal seleccionador estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un catedrático o profesor titular de la Universidad de Zaragoza.

- Un representante del Servicio.

- Un representante de la DGA.

- Un representante de la Junta de Personal.

Actuará como Secretario uno de los vocales designados.

Podrán asistir asimismo, como observadores, con voz y sin voto, representantes de las Centrales Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Diputación Provincial de Huesca.

El nombramiento de los miembros del Tribunal se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos de la Corporación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

SEXTA.- Comienzo y desarrollo de la oposición.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo público realizado en su presencia, una vez iniciada la oposición.

La lista con el número obtenido en el sorteo por los opositores, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón de edictos de la Corporación.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con una antelación no inferior a quince días antes de comenzar el primer ejercicio, el tribunal anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y local en que habrá de tener lugar.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

SÉPTIMA.- Fase de Oposición.- Los aspirantes realizarán 3 ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, y uno de carácter voluntario:

Primer ejercicio.- Teórico y oral, consistirá en exponer públicamente durante un plazo máximo de sesenta minutos un total de cinco temas, con arreglo a la siguiente distribución: dos temas de Derecho Civil, dos temas de Derecho Procesal –uno de cada parte- y un tema de Derecho Hipotecario o Mercantil.

Segundo ejercicio.- Teórico y oral, consistirá en exponer públicamente durante el plazo máximo de sesenta minutos un total de seis temas, con arreglo a la siguiente distribución: un tema de Derecho Constitucional y estatutario, dos temas de Derecho Administrativo –uno de cada parte-,dos temas de Hacienda Pública –uno de cada parte- y un tema de Derecho Laboral o Penal.

Tanto para el primero, como para el segundo de los ejercicios, los temas serán designados por sorteo, de entre los previstos en el anexo. Para preparar la exposición oral de los temas, el opositor dispondrá de quince minutos de reflexión, sin que pueda consultar ninguna clase de documentación, si bien podrá utilizar durante la exposición oral el esquema o guión que haya realizado.

Tercer ejercicio.- Escrito y de carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos planteados por el Tribunal, sobre el contenido de la plaza, pudiendo tratarse de la realización de informes o sobre alguna actuación escrita de carácter procesal o cualquier otra cuestión de naturaleza práctica que estime oportuna el citado Tribunal. Los aspirantes dispondrán de un período máximo de 5 horas para su realización, pudiendo consultar textos legales y jurisprudenciales.

Cuarto ejercicio.- De carácter voluntario, será una prueba de conocimiento y comprensión de los idiomas inglés y/o francés. Dicha prueba consistirá en la traducción directa sin diccionario de un texto propuesto por el Tribunal en el idioma elegido por el candidato y en el tiempo que se señale.

Calificación.- Los ejercicios eliminatorios serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

El ejercicio voluntario de idiomas podrá calificarse con una puntuación máxima de dos puntos por cada uno de los dos idiomas, francés o inglés. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en este ejercicio, será de 0 a 2. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

OCTAVA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.- Una vez terminados los ejercicios de la oposición, el tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación del nombre de la persona aprobada, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:

1.- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

2.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4.- Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

NOVENA.- Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el Tribunal. El funcionamiento de la citada bolsa será el establecido en el Anexo III del vigente Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

El orden de los aspirantes que integren la citada bolsa de trabajo se publicará en el Tablón de Edictos, a propuesta del Tribunal, una vez finalizado el concursooposición.

La vigencia de la indicada bolsa será de dos años desde la citada publicación en el Tablón de Edictos, salvo que se realizara otra convocatoria antes de que finalizara dicho plazo.

DÉCIMA.- Incidencias.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.

UNDÉCIMA.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el R.D.

364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

DECIMOSEGUNDA.- A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/ 2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la primera.

DECIMOTERCERA.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana