§1011794
Mañana se celebrará un matrimonio entre dos mujeres, una de ellas argentina. En el auto en el que el juez fundamenta su decisión de celebrar el matrimonio indica que, ante la opción de autorizar un matrimonio que eventualmente sea declarado nulo o de coartar el ius connubii, este Centro Directivo ha de elegir la primera alternativa.
Añade el juez de Mollet que, al amparo de la ley sobre matrimonios homosexuales, no existe al menos por ahora, en tanto que se elabore una doctrina pacífica del DGRN, la certeza racional y absoluta de obstáculos legales. Pese a ello, reconoce que la capacidad matrimonial de una de las mujeres que desea casarse debe regirse por la ley argentina al ser ésta la determinada por su estatuto personal, así como que el contenido de esa ley no contempla uniones de personas del mismo sexo, por lo que probablemente se rechazaría la inscripción del matrimonio en su Registro Civil.
El juez del Registro de Mollet enumera los fundamentos constitucionales en que se ha basado la nueva ley y concluye que es claro que es un principio básico e irrenunciable del Derecho Civil español el contraer matrimonio, de modo que por indicación de la misma Constitución española de 1978, que protege el libre desarrollo de la personalidad, todo sujeto, sea español o extranjero, debe tener la posibilidad de contraer matrimonio con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley española.
Este no es el único caso, ya que tras aprobarse la ley de matrimonios homosexuales, el juez de paz de Canet de Mar exigió a un hindú un informe del consulado de su país en el que se determinara si en la India está autorizado este tipo de matrimonios.