Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/07/2005
 
 

CONSULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO SOBRE LAS UNIONES HOMOSEXUALES ENTRE ESPAÑOL Y EXTRANJERO

21/07/2005
Compartir: 

Ha sido elevada una consulta a la Dirección General de Registros y del Notariado, por la juez del Registro Civil número 2 de Barcelona, María del Mar Ortega, para que se pronuncie sobre los matrimonios entre homosexuales cuando uno de los miembros de la pareja es de nacionalidad española y otro nacional de un país donde no se permite este tipo de unión.

§1011794

Mañana se celebrará un matrimonio entre dos mujeres, una de ellas argentina. En el auto en el que el juez fundamenta su decisión de celebrar el matrimonio indica que, “ante la opción de autorizar un matrimonio que eventualmente sea declarado nulo o de coartar el “ius connubii”, este Centro Directivo ha de elegir la primera alternativa”.

Añade el juez de Mollet que, al amparo de la ley sobre matrimonios homosexuales, “no existe al menos por ahora, en tanto que se elabore una doctrina pacífica del DGRN, la certeza racional y absoluta de obstáculos legales”. Pese a ello, reconoce que la capacidad matrimonial de una de las mujeres que desea casarse “debe regirse por la ley argentina al ser ésta la determinada por su estatuto personal”, así como que el contenido de esa ley “no contempla uniones de personas del mismo sexo, por lo que probablemente se rechazaría la inscripción del matrimonio en su Registro Civil”.

El juez del Registro de Mollet enumera los fundamentos constitucionales en que se ha basado la nueva ley y concluye que “es claro que es un principio básico e irrenunciable del Derecho Civil español el contraer matrimonio, de modo que por indicación de la misma Constitución española de 1978, que protege el “libre desarrollo de la personalidad”, todo sujeto, sea español o extranjero, debe tener la posibilidad de contraer matrimonio con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley española”.

Este no es el único caso, ya que tras aprobarse la ley de matrimonios homosexuales, el juez de paz de Canet de Mar exigió a un hindú un informe del consulado de su país en el que se determinara si en la India está autorizado este tipo de matrimonios.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana