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INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN CIVIL

21/07/2005
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Orden INT/324/2005, de 7 de julio, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a entes locales para la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil, y se aprueban las bases (DOGC de 21 de julio de 2005). Texto completo.

§1011791

ORDEN INT/324/2005, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y PARA LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL, Y SE APRUEBAN LAS BASES.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en el artículo 58, establece un gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a las actividades de las cuales pueda derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña, el producto de la recaudación del cual se debe destinar íntegramente a financiar las actividades de previsión, prevención, planificación, información y formación en materia de protección civil, y se debe adjudicar a las administraciones que, según esta Ley, son competentes en la materia, de acuerdo con un plan aprobado por el Gobierno.

Por todo esto, de acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a los entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil.

Artículo 2

Se aprueban las bases que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Esta convocatoria se hace con cargo a la partida IT03/D461370000/2131 del presupuesto de gastos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2005, por una cantidad máxima de 323.924 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales y destinadas a la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil así como para la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los entes locales para subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la atención de emergencias y a la seguridad civil, que se concretan en la adquisición de equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y en la elaboración, actualización e implantación de planes de protección civil.

.2 Destinatarios de las subvenciones

Pueden concurrir a la convocatoria los entes locales que dispongan de un plan de protección civil, aprobado, homologado, vigente e implantado; que tengan en plantilla la figura de técnico o responsable de protección civil y que no tengan pendiente de ejecución ninguna otra obra o instalación objeto de subvención cuya convocatoria se haya hecho en ejercicios anteriores. En el caso de los entes locales que no dispongan de plan de protección civil se podrá solicitar una subvención para la elaboración del mismo. Si el ente solicitante dispone de plan de protección civil aprobado, homologado y vigente pero pendiente de implantación, podrá solicitar una subvención para llevar a cabo la implantación del plan.

Los entes locales que hayan obtenido en el año 2004 una subvención, ayuda o financiación para las dotaciones e inversiones previstas en el apartado anterior, no podrán concurrir a esta convocatoria con la misma finalidad.

Es requisito para optar a las subvenciones reguladas en esta convocatoria haber cumplido con la obligación de justificación dentro de plazo de las subvenciones adjudicadas en convocatorias anteriores.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Lugar y manera: las solicitudes se tendrán que presentar en el Registro del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona), de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (ctra. de la Universitat Autònoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès) o de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona); en Girona (av. Jaume I, 9, 17001 Girona); en Lleida (paseo Lluís Companys, 1, 25003 Lleida); en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona), y en Les Terres de l'Ebre (c. Doctor Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que la solicitud y la documentación adjunta se haga llegar por correo, el solicitante comunicará este hecho a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil mediante un fax al número 93.586.79.90. Esta comunicación tiene efectos estrictamente informativos. En el fax se incluirán los datos del solicitante, la denominación de la actuación y la fecha de presentación en la oficina de correos. Asimismo, se hará llegar una copia del oficio de solicitud que debe tener visible la fecha de presentación en la oficina de correos.

Sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas por correo que cumplan estrictamente las formalidades previstas por el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que desarrolla la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

3.3 Documentación que es preciso adjuntar a las solicitudes: es preciso presentar junto con la solicitud los documentos siguientes ya sea original o fotocopia compulsada:

a) Descripción detallada de la actuación para la que se solicita la subvención.

b) Informe de los motivos y justificación de la necesidad.

c) Compromiso de ejecución de la actuación en el plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la subvención.

d) Justificación de lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe de los gastos subvencionables lo requiera.

e) Aprobación del proyecto técnico, cuando éste sea necesario.

f) Presupuesto de la actuación para la que se solicita la subvención.

g) Certificado del órgano competente del ente local del acuerdo para solicitar la subvención con indicación del objeto, presupuesto y cuantía solicitada.

h) Declaración que especifique que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación de las actuaciones o las inversiones objeto de esta convocatoria, o, en su caso, que especifique el importe de la ayuda solicitada y/o concedida, y el ente que la ha concedido y que no es deudor por reintegros de subvenciones no justificadas.

i) Certificado del órgano competente del ente local acreditando la implantación y el correcto mantenimiento del plan, en los casos en que se soliciten actuaciones que no sean para elaboración, actualización o implantación de planes de protección civil.

3.4 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, no se adjuntan los documentos mencionados o éstos son incompletos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Criterios de selección

4.1 La selección de las solicitudes de subvención presentadas de conformidad con lo establecido por el punto 3 de estas bases se llevará a cabo teniendo en cuenta las prioridades siguientes:

Implantación y mantenimiento de planes de protección civil, especialmente las actuaciones siguientes: jornadas de información técnica a actuantes municipales, información a la población y sistemas de aviso a la población.

Elaboración, actualización o revisión de planes de protección civil.

Material y equipamiento diverso.

Formación dirigida a los miembros de asociaciones de voluntarios de protección civil inscritas en el Registro de asociaciones de protección civil de Cataluña y reconocidas por los entes locales beneficiarios de la subvención, de acuerdo con las directrices de programación y de coordinación de las actividades de formación que se establezcan por el Departamento de Interior en colaboración con los otros departamentos relacionados con la materia, tal y como se prevé al artículo 29 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña.

Como criterio de adjudicación se valorará la afectación por planes especiales u otras justificaciones relacionadas con el riesgo del municipio del ente solicitante de la manera siguiente: 1 punto por obligación de elaborar planes de emergencia derivada de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y 0,5 puntos por otros riesgos específicos.

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil evaluará las solicitudes presentadas basándose en la documentación que se adjunte y, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo que establece la base 3.4, podrá solicitar la información complementaria que considere adecuada.

4.2 El importe máximo por subvención será de 15.000 euros.

.5 Procedimiento de concesión

Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones debe ser formulada al órgano que concede en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por el director general de Emergencias y Seguridad Civil a la vista del informe de evaluación que habrá elaborado una comisión evaluadora integrada por:

La subdirectora general de Prevención y Evaluación, que actuará como presidenta.

Los responsables de seguridad civil de las delegaciones territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, que actuarán como vocales.

Un técnico de la Subdirección General de Prevención y Evaluación de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, que actuará como secretario.

La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará partiendo de la documentación que los interesados adjunten y de la información complementaria que se les requiera con el fin de formular la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva.

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento y, por tanto, tendrá que realizar los cálculos necesarios para determinar el importe de la subvención correspondiente a cada solicitante en función de los criterios mencionados en la base 4.

.6 Resolución

6.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución motivada de la consejera de Interior en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 3 de estas bases. La resolución mencionada se publicará en el DOGC.

6.2 La resolución se notificará a los interesados con la indicación que agota la vía administrativa y de los recursos que se pueden interponer.

6.3 De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos establecidos por la legislación básica estatal aplicable.

.7 Pago de las subvenciones

Las subvenciones otorgadas por la resolución mencionada en el punto anterior se harán efectivas de la manera siguiente:

a) Un 75% del importe de la subvención otorgada, con carácter de anticipo, a partir de la publicación en el DOGC de la resolución de concesión de las subvenciones, mencionada al punto 6 de estas bases.

b) El 25% restante del importe de la subvención otorgada, cuando los beneficiarios hayan aportado los documentos justificativos establecidos en el punto 10 de estas bases.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Hacer las actuaciones o inversiones que han fundamentado la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano que concede la subvención que se ha realizado la actuación o inversión, que se han cumplido los requisitos de ésta y que el importe se ha invertido en la actuación que es objeto de subvención. A tal efecto, el órgano mencionado puede pedir todos los documentos justificativos que crea necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. Asimismo, la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil puede inspeccionar y controlar que los beneficiarios destinen las subvenciones a las finalidades correspondientes.

c) Proponer al órgano que concede la subvención cualquier cambio que se pueda producir en su destino dentro de la misma finalidad. El cambio debe ser expresamente autorizado por el órgano que las concede.

d) Conservar los justificantes y toda la documentación relacionada con la subvención durante un mínimo de 5 años.

e) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras normas de aplicación.

f) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y/o la alteración de las condiciones.

g) Las otras obligaciones que puedan corresponder de acuerdo con el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 A los efectos de lo que prevé el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se autoriza a los beneficiarios de las subvenciones a subcontratar totalmente las actuaciones y/o inversiones para las que se conceda la subvención.

.10 Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios de la subvención deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

Los justificantes de los gastos y el resto de documentación que correspondan a la actuación o inversión subvencionada se tendrán que presentar en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior en el plazo de nueve meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

Los beneficiarios deberán presentar todos los justificantes del gasto de la actuación o inversión subvencionada aunque el importe de la subvención sea inferior a su coste.

Únicamente se aceptarán los documentos originales de las facturas y/o comprobantes de gastos entregados al beneficiario o copias debidamente autenticadas, los cuales tienen que contener los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable.

En cuanto a las subvenciones para la elaboración, actualización o revisión de planes de protección civil, además de presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, los beneficiarios deberán presentar el Plan de protección civil objeto de subvención, elaborado y aprobado por el Pleno municipal. En el caso de subvenciones para implantación de planes de protección civil, los beneficiarios tendrán que presentar justificación documental de la actuación objeto de subvención.

Las actividades que no sean susceptibles de comprobación material, en los términos previstos en los apartados anteriores, tendrán que justificarse mediante un informe o memoria del beneficiario donde se detallen la actuación o inversión subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la subvención y con la demostración que ésta se ha conseguido, haciendo referencia al coste de las actuaciones subvencionadas.

.11 Revocación

Son causas de revocación de las subvenciones:

a) La expiración del plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario les haya justificadas.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, totalmente o parcialmente, haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

d) Los otros supuestos que se establecen en el artículo 99 y concordantes del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones.

.12 Normativa de aplicación

En todo cuanto no prevén expresamente estas bases es aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

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