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  • EDICIÓN DE 21/07/2005
 
 

AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES

21/07/2005
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Decreto del Presidente 11/2005, de 6 de julio, por el que se convoca la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos, correspondientes al ejercicio 2005, previstas en el Decreto 150/2005, de 21 de junio (DOE de 21 de julio de 2005). Texto completo.

§1011786

DECRETO DEL PRESIDENTE 11/2005, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y DE ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2005, PREVISTAS EN EL DECRETO 150/2005, DE 21 DE JUNIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por L.O. 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 6 apartados e) y f) que la Comunidad Autónoma tiene como objetivos el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones, así como promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la región.

Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones, tal como recoge el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

En el ámbito de la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, prevista con carácter básico en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 8 y 9 de dicha Ley en relación con el artículo 57 de la también citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace necesario completar el marco de la cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos supuestos o campos en los que los diferentes programas dotados en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no venían cubriendo y, sobre todo, en situaciones de urgencia, emergencia, interés social o público, en las que se produce un deterioro de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios municipales mínimos o básicos.

Establecidas las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las corporaciones locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos, por Decreto 150/2005, de 21 de junio, y en virtud de las facultades que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto y del artículo 14 apartado e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto del Presidente, se convoca la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos, correspondientes al ejercicio 2005.

Artículo 2. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes será de 30 días naturales, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la publicación del presente Decreto del Presidente en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

l. La solicitud que deberá formularse en el modelo incluido en el Anexo I del presente Decreto del Presidente, deberá ir acompañada de los documentos establecidos en el artículo 5.2 del Decreto 150/2005 de 21 de junio.

2. La declaración responsable a que hace referencia el artículo 5.2 del Decreto 150/2005, de 21 de junio, deberá realizarse según el modelo que se incluye en el Anexo II del presente Decreto del Presidente.

3. Para la incorporación de los certificados acreditativos de estar al corriente del pago de los obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social podrá autorizarse a la Comunidad Autónoma para recabarlos de oficio de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III del presente Decreto del Presidente.

Artículo 4. Importe de la Convocatoria.

Para atender a los fines previstos, se establece como importe de la convocatoria 2005 la cantidad de 1.519.385 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 02.01.463 A.760 (proyecto 2005 02.01.0011) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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