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VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

21/07/2005
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Orden de 7 de julio de 2005, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia de género (BOJA de 21 de julio de 2005). Texto completo.

§1011785

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

El Instituto Andaluz de la Mujer tiene entre sus objetivos el desarrollo de actuaciones para la atención integral a mujeres sin medios económicos, así como el fomento de medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y desarrollar programas de atención a las afectadas, habiendo puesto en marcha, mediante la Orden de 30 de julio de 1998 (modificada por la Orden de 18 de junio de 2003), una línea de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia que tiene a su vez como finalidad facilitarles recursos económicos para que puedan establecerse de forma autónoma.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, requiere que se proceda a una nueva regulación de la concesión de ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia para su adecuación a las disposiciones contenidas en las citadas Leyes y a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la Orden de 30 de julio de 1998.

Aunque, con la nueva regulación, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es el régimen de concurrencia competitiva, en la materia de regulación de esta Orden no es posible establecer una comparación entre las solicitudes presentadas, por lo que se adopta el régimen de concurrencia no competitiva.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, dispongo:

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer y regular dos tipos de ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio de Atención y Acogida del Instituto Andaluz de la Mujer:

a) Las destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su autonomía, y b) Las destinadas a satisfacer necesidades de emergencia para transporte, alojamiento, manutención u otros gastos generales.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de estas subvenciones las mujeres que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias.

TITULO I Ayudas económicas Artículo 3. Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo al Capítulo IV de los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer. El importe a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.

Artículo 4. Destinatarias.

Podrán ser destinatarias de estas ayudas económicas aquellas mujeres que estén acogidas al Servicio de Atención y Acogida a víctimas de violencia de género del Instituto Andaluz de la Mujer, y carezcan de ingresos económicos o éstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional, para lo que es preciso la valoración del equipo técnico que constatará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer víctima de violencia.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud de ayuda se realizará mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, según el modelo previsto en el Anexo I de la presente Orden, suscrita por la solicitante y que deberá estar acompañada por la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del DNI/NIF de la solicitante. En caso de solicitantes extranjeras deberán aportar, en el caso de residentes en España, copia compulsada de la Tarjeta de Identidad de extranjera o de la Tarjeta de Residencia; en el caso de no residentes, copia compulsada del Pasaporte y declaración responsable de no ser residentes en España.

b) Acreditación de la cuenta que tenga abierta la solicitante con expresión de códigos de entidad bancaria y sucursal, número de la misma y dígito de control. En Anexo 2 se incluye modelo orientativo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán, preferentemente en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto permanentemente mientras dure la vigencia de la presente Orden.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de persona interesada, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, citada, la subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

d) Las notificaciones que deban realizarse a las interesadas se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer correspondiente, que emitirá propuesta de resolución.

3. Los expedientes de gastos deberán ser sometidos a fiscalización previa.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer dictará la correspondiente resolución en el plazo de seis meses, contando a partir de la entrada en el Registro del Centro Provincial competente para su tramitación, siendo desestimatorio el sentido del silencio administrativo, en su caso. La notificación de la resolución se efectuará de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo recogidas en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas económicas a que se refiere este Título tendrán como cuantía máxima seis veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional vigente, pudiendo ser modificada esta cantidad por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Estas ayudas tendrán la consideración de rentas a efectos de la Ley del IRPF, aplicándose en su caso, la retención que corresponda en aplicación de los artículos 45 y 46 del Reglamento del IRPF.

Artículo 9. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la situación subvencionada.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Pago.

La ayuda se concederá por una sola vez. Su abono se realizará en un solo pago, una vez acreditados por la beneficiaria los requisitos exigidos en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 12. Justificación.

El importe de la ayuda se entenderá justificado una vez acreditados por la beneficiaria los requisitos exigidos para su concesión, dado que, teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas, la justificación viene determinada en virtud de lo que establece el artículo 105 de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por encontrarse la beneficiaria en una situación que legitima su concesión.

Artículo 13. Reintegro.

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando la condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TITULO II Ayudas de emergencia Artículo 15. Destinatarias.

Podrán ser destinatarias de estas ayudas económicas de emergencia aquellas mujeres que, careciendo de recursos económicos, hayan sido víctimas de violencia física o psíquica en la relación de pareja y que, a juicio del personal técnico, que las atienden, necesiten ayuda económica de urgencia, complementaria a la intervención profesional.

Artículo 16. Tipos de ayudas.

1. Se concederán las siguientes:

a) Ayudas para gastos generales: Esta ayuda económica está destinada para sufragar pequeños gastos personales a mujeres que carezcan de recursos económicos y que estén siendo atendidas en la red de Centros del Instituto Andaluz de la Mujer. La cuantía de esta ayuda no podrá superar los 25 euros semanales, pudiéndose variar anualmente esta cantidad por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Ayudas para gastos de transporte: Esta modalidad abarcará los gastos necesarios para trasladar a la mujer y sus hijos o hijas por cualquier medio de locomoción al Centro de la Mujer, Casa de Acogida o localidad que se designe para resolver la necesidad planteada.

c) Ayudas para gastos de alojamiento y manutención:

Esta modalidad comprenderá los gastos que origine el alojamiento, en establecimiento público o privado, así como la manutención de la mujer y sus hijos o hijas que estén siendo atendidos por el Centro de la Mujer. En el concepto de manutención se incluyen los gastos de adquisición de productos farmacéuticos y cualquier otro necesario para la atención personal de la mujer y sus hijos e hijas.

2. Estas ayudas se podrán conceder mediante entregas en metálico a la mujer o a través de servicios y compra de productos en establecimientos comerciales.

Artículo 17.

Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo al Capítulo II de los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer; los denominados gastos generales, de alojamiento y manutención se imputarán al concepto 226.09, y los de transporte al 223.09, de acuerdo con la vigente clasificación económica del gasto. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente.

Artículo 18. Gestión de las ayudas.

Las ayudas previstas en este Título II serán aprobadas por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer o por las Coordinadoras de los Centros de la Mujer, por delegación de aquélla, con base al informe social emitido al efecto.

Artículo 19. Pago.

El pago de estas ayudas se efectuará conforme al procedimiento previsto en la Orden de 22 de enero de 1992 sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija.

Artículo 20. Justificación.

Las ayudas reguladas en este Título II se justificarán de la siguiente manera:

a) Dinero para pequeños gastos generales, mediante recibí firmado por la interesada.

b) Los gastos de transporte, mediante el correspondiente billete o factura del transportista o empresa intermediaria. Caso de no ser posible recabar billete o factura, se aportará recibí firmado por la interesada en el que se hará constar el importe y la descripción del trayecto.

c) Las del alojamiento, manutención y en cualquier otro gasto necesario para la atención personal de la mujer y sus hijos o hijas, a través de la correspondiente factura emitida por el establecimiento comercial.

Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 30 de julio de 1998 sobre ayudas para mujeres víctimas de violencia.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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