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INSERCIÓN SOCIOLABORAL

21/07/2005
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Resolución de 20 de junio de 2005, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción (BOC de 21 de julio de 2005). Texto completo.

§1011780

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2005, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN.

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Canarias, proclama que los poderes públicos canarios asumen, como principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran.

Haciéndose eco de ese dictado el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, viene a regular la inserción sociolaboral en este tipo de entidades de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, estableciendo las condiciones que garanticen la correcta ejecución de los fines de esta inserción, formulando la previsión de que la Comunidad Autónoma de Canarias destine subvenciones a la inserción sociolaboral de las personas en exclusión social y encomendando la competencia para desarrollar y gestionar las mismas al Servicio Canario de Empleo en cuya Ley de creación (Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo) se establece entre otras que el mismo tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

En el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 se establece una acción dirigida a fomentar la economía social dentro de la Medida 11 “Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo (FSE)” del Eje 44 “Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades”.

Con esta medida se incide en la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión, ofreciendo soluciones de inserción mediante itinerarios integrados y oportunidades de empleo. Las actuaciones se orientan hacia la articulación de programas de itinerarios integrados para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión que propicien la mejora de la inserción e integración laboral de los mismos. La orientación de las acciones está diseñada de forma específica para responder de forma adecuada a sus necesidades, con actuaciones mixtas de formación y empleo, diseño de itinerarios profesionales de preformación y formación profesional y fórmulas específicas de orientación e intermediación socio-laboral. Asimismo esta medida está en coherencia con los distintos ámbitos de aplicación establecidos en el Reglamento del Fondo Social Europeo, en especial el artículo 2.1.b), así como los pilares y directrices del Plan Nacional de Empleo.

Con el objetivo de dar respuesta a lo que podríamos dar en llamar “última etapa” del itinerario de inserción, las presentes bases regulan subvenciones para el mantenimiento de plazas de inserción, para asistencia técnica a las empresas de inserción y a la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario, cofinanciadas por el Gobierno de Canarias y el Fondo Social Europeo.

Se pretende que sean un instrumento ágil, flexible y eficaz, de manera que las medidas que en la misma se contemplan resulten atractivas para el colectivo al que se dirige, sin merma de las garantías que a favor de los intereses públicos corresponde establecer.

Señalar además que las subvenciones aquí reguladas se encuentran relacionadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo aprobado mediante Orden nº 319, de 25 de abril de 2005, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional en relación con la Ley 12/2003 del Servicio Canario de Empleo, y previo informe del Consejo General de Empleo

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, en los términos desarrollados en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2005.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1ª.- Objeto, ámbito y destinatarios finales.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones que el Servicio Canario de Empleo otorgará en cumplimiento de lo previsto en el artº. 21 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

2. Las subvenciones reguladas por las presentes bases no se concederán para actuaciones que se lleven a cabo fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que las posibles entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas de inserción que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los destinatarios finales de las actividades subvencionadas serán personas en exclusión social o riesgo de padecerla, todo ello en razón a lo establecido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, que establece una acción dirigida a apoyar la integración en el mercado laboral de los colectivos, que por sus especiales circunstancias, corren el riesgo de quedar excluidos, o están excluidos y es necesario reincorporarlos, dentro de la Medida 11 “Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo (FSE)”, del Eje 44 “Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades”.

Base 2ª.- Acciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Subvenciones para el mantenimiento de las plazas de inserción.

2. Subvenciones para la asistencia técnica a las empresas de inserción.

Las subvenciones para la asistencia técnica a las empresas de inserción se establecen en torno a dos grandes grupos, asistencia técnica de carácter económico-financiero a la actividad empresarial con la finalidad de posibilitar a dicha entidades su adecuada ubicación en el mercado, posibilitando con ello su viabilidad económica a través de la mejora de su gestión y producción y por otro lado la asistencia técnica para contratación o mantenimiento de trabajadores que realicen el acompañamiento a los trabajadores en proceso de inserción.

2.a) Asistencia técnica de carácter económico-financiero, con la que se podrán desarrollar las siguientes actuaciones:

2.a).1. Contratación o mantenimiento de directores o gerentes.

2.a).2. Estudio de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

2.a).3. Informes económicos y auditorías.

2.a).4. Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.

2.b) Asistencia técnica para contratación o mantenimiento de trabajadores que realicen tareas de acompañamiento a los puestos de inserción.

2.b).1. Técnicos de acompañamiento a la producción.

2.b).2. Técnicos de acompañamiento a la inserción.

3. Subvenciones para la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario.

3.a) Subvenciones al seguimiento laboral de los trabajadores que hayan ocupado una plaza de inserción.

3.b) Subvenciones a la incorporación al empleo asalariado.

Base 3ª.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del Servicio Canario de Empleo en los términos establecidos en la Orden de 13 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 185, de 23.9.04) y que además se encuentren regularizadas respecto a las obligaciones establecidas en el artº. 6 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción (B.O.C. nº 57, de 24.3.03).

2. Igualmente para las subvenciones establecidas en la base 2ª.3.b) las empresas que contraten a un trabajador que haya ocupado una plaza de inserción.

Base 4ª.- Cuantía, criterios para su determinación y requisitos para la obtención de la subvención.

1. Subvenciones para el mantenimiento de las plazas de inserción.

Las empresas de inserción podrán acceder a la subvención establecida en la base 2ª.1 para cada puesto de inserción, con un importe anual máximo de 12.000 euros por cada puesto. Si en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo por los que se solicita la subvención fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.

El importe de la subvención podrá incrementarse en un 5% en el supuesto de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea mujer.

Será indispensable que en el momento de la solicitud la/s plaza/s de inserción por la que se solicita la subvención esté/n cubierta/s por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción sociolaboral establecido en el Capítulo IV denominado “Personas susceptibles de inserción sociolaboral y forma de acceso a las empresas de inserción” del Decreto 32/2003 y por lo tanto se hayan cumplido los requisitos en el mismo señalado.

2. Subvenciones para la asistencia técnica a las empresas de inserción.

Las empresas de inserción podrán acceder a las subvenciones establecidas en las base 2ª.2.a) por un importe máximo de 15.000 euros por plaza de inserción a tiempo completo creada o mantenida; de tal manera que sea la propia empresa de inserción en base a sus necesidades y/o prioridades la que decida como repartir ese máximo disponible entre las diferentes posibilidades establecidas en dicha base. El cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción a tiempo parcial.

Igualmente se establece el importe máximo de 4.500 euros por plaza de inserción a tiempo completo, para el conjunto de subvenciones relacionadas en la base 2ª.2.b).

El cálculo de ambos máximos por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción a tiempo parcial.

En cualquier caso, los límites y requisitos necesarios de cada una de las modalidades se establecen a continuación:

2.a) Contratación o mantenimiento de contratos de directores o gerentes.

Será indispensable que los directores o gerentes a contratar/contratados acrediten suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones.

Se podrá subvencionar hasta un 80% de los costes laborales del director/gerente, incluida la cotización a la seguridad social por todos los conceptos, con un importe máximo de 18.000 euros por anualidad.

Únicamente se subvencionarán los costes producidos en la anualidad de la solicitud de la subvención.

2.b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Se podrá subvencionar hasta un 75% del coste del estudio a realizar, con un importe máximo de 6.000 euros.

No se subvencionarán aquellos estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

2.c) Informes económicos y auditorías.

Esta subvención se otorgará con un límite máximo de 1.250 euros y tiene por objeto fomentar la transparencia de la gestión financiera de las empresas de inserción.

No se subvencionarán aquellos informes económicos y auditorías que se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.

2.d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.

Se podrá subvencionar hasta un 75% del coste del servicio contratado, con un importe máximo de 6.000 euros.

Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

Con carácter general estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

2.e) Técnicos de acompañamiento a la producción.

Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personal que realice tareas de acompañamiento a la producción, las cuales deben ser asumidas por trabajadores “normalizados” de la entidad. El importe máximo de la subvención será de 3.000 euros anuales por plaza de inserción existente en la entidad.

2.f) Técnicos de acompañamiento a la inserción.

Esta modalidad de subvención se podrá conceder por un máximo de 1.500 euros por plaza de inserción existente, y podrá realizarse mediante contratación laboral o contratación del servicio a un profesional independiente, debiendo reunir en ambos casos las suficientes garantías de solvencia profesional.

3. Subvenciones para la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario.

A las subvenciones previstas en la base 2ª.3.a) podrán acceder aquellas empresas de inserción que hayan logrado la incorporación al empleo asalariado ordinario o al autoempleo de las personas que hayan ocupado una plaza de inserción en la misma.

Para poder optar a esta subvención si la incorporación se produce al empleo asalariado, el contrato obtenido debe ser como mínimo de un año.

Las empresas de inserción se comprometerán a la prestación de un servicio de seguimiento laboral y apoyo posterior a los trabajadores en dichas circunstancias, estableciéndose la cuantía de la subvención en un máximo de 3.500 euros por persona incorporada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial. Se deberá contar con la aceptación por escrito de la persona a la que se le vaya a prestar dicho servicio.

Por otra parte las subvenciones establecidas en la base 2ª.3.b) la podrán solicitar aquellas empresas, sea cual sea su fórmula jurídica, que contraten a un trabajador que haya finalizado su proceso en una empresa de inserción.

El máximo de la subvención es de 3.500 euros por persona que se incorpore a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

4. No obstante lo anterior, con carácter general los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 7º.2 de esta Resolución.

Base 5ª.- Condiciones a que se sujeta la concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases queda sujeta a las siguientes condiciones:

1. No son invocables como precedente.

2. No es exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

3. No pueden exceder en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 6ª.- Financiación.

1. El importe de los créditos que se destinen cada año a la concesión de subvenciones y la aplicación presupuestaria con cargo a la que se financiarán las mismas, se publicará cada año, conforme al artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre).

2. Las subvenciones reguladas en la base 2ª se encuadran en el Eje 44 “Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades”, Medida 11 “Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo” perteneciente al Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, cofinanciado en un 80% por el F.S.E.

3. El importe de los créditos destinados cada año a la concesión de subvenciones podrá ser incrementado a la vista de las solicitudes presentadas, siempre que exista crédito disponible suficiente para ello y el incremento se realice antes de resolver sobre las solicitudes presentadas.

Base 7ª.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases se dirigirán al Servicio Canario de Empleo, y se presentarán en cualesquiera de los registros dependientes del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero).

Además se presentarán ajustadas a los modelos oficiales establecidos en el anexo II de esta resolución y que se encuentran disponibles tanto en las dependencias del Servicio Canario de Empleo como en la dirección web://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

2. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las presentes bases, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

2.a) Escritura de constitución de la entidad a la que se acompañará los estatutos de la misma.

2.b) Documento de Identificación Fiscal de la entidad.

2.c) Documento Nacional de Identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.

2.d) Datos de domiciliación bancaria (alta en la base de datos de terceros del sistema de información económico-financiera P.I.C.C.A.C.).

2.e) Declaración responsable, emitida por el representante legal de la entidad, en los siguientes términos:

- Que la misma se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, o, en su caso, de las que haya solicitado y del importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, del importe de las recibidas.

- En su caso, que ha justificado y no tiene pendiente de reintegro las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- En su caso, de las ayudas de mínimis concedidas a la empresa durante los tres últimos años, contados desde la primera ayuda obtenida por la norma de mínimis, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

- Que la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el supuesto de que los documentos relacionados en la base 7ª.2, apartados a), b), c) y d) del mismo, que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas, ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 2 de febrero), los solicitantes de las subvenciones previstas en las bases 2ª.1, 2ª.2.b).1 y 2ª.3, están exentos de la presentación del plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos.

5. La documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados no precisa del bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Dicho requerimiento se podrá efectuar personalmente o, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la citada Ley, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 8ª.- Documentación específica.

1. Para las subvenciones previstas en la base 2ª.1.- Subvenciones para la creación y/o mantenimiento de las plazas de inserción.

1.a) Para el caso de mantenimiento de plazas que se soliciten por primera vez:

- D.N.I. de cada uno de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

- Contrato laboral o formalización del vínculo social de cada uno de los trabajadores.

- Alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente de cada uno de los trabajadores que ocupan plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

- Convenios de inserción de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

1.b) Para el caso de mantenimiento de plazas que ya se habían solicitado con anterioridad:

- Vida laboral de las personas que ocupan la plaza de inserción para cuyo mantenimiento se solicita la subvención.

- D.N.I. de cada uno de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

- Contrato laboral o formalización del vínculo social de cada uno de los trabajadores.

- Alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente de cada uno de los trabajadores que ocupan plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

- Convenios de inserción de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción para cuyo mantenimiento se solicita la subvención.

2. Para las subvenciones previstas en la base 2ª.2.- Subvenciones para la asistencia técnica a las empresas de inserción.

2.a) Asistencia técnica de carácter económico-financiero, con la que se podrán desarrollar las siguientes actuaciones:

2.a).1. Contratación o mantenimiento de directores o gerentes:

- Currículum de la persona contratada o a contratar.

- Contrato de trabajo en su caso.

- Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar.

2.a).2. Estudio de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

- Currículum de la persona física o jurídica que vaya a realizar el estudio.

- Anteproyecto del estudio a realizar.

- Declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en la base 4ª.2.b).

- Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar.

2.a).3. Informes económicos y auditorías:

- Currículum de la persona física o jurídica que vaya a realizar el estudio.

- Anteproyecto del informe y/o alcance de la auditoría a realizar.

- Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar.

- Declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en la base 4ª.2.c).

2.a).4. Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial:

- Currículum de la persona física o jurídica que vaya a realizar las tareas de asesoramiento.

- Anteproyecto del servicio a realizar.

- Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar.

- Declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en la base 4ª.2.d).

2.b) Asistencia técnica para contratación o mantenimiento de trabajadores que realicen tareas de acompañamiento a los puestos de inserción.

2.b).1. Técnicos de acompañamiento a la producción:

- Memoria descriptiva de las tareas a realizar por el técnico de acompañamiento a la producción.

- Contrato de trabajo.

2.b).2. Técnicos de acompañamiento a la inserción.

- Currículum de la persona física o jurídica que vaya a realizar la actividad.

- Memoria descriptiva de las tareas a realizar por el técnico de acompañamiento a la inserción.

- Contrato de trabajo en su caso.

- Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar.

En cualquier caso y con carácter general para las subvenciones previstas en la base 2ª.2, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, lo que se deberá de acreditar mediante una declaración del representante de la entidad. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

3. Para las subvenciones establecidas en la base 2ª.3.-A la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario.

3.a) Subvenciones al seguimiento laboral de los trabajadores que hayan ocupado una plaza de inserción.

- Memoria descriptiva del plan de seguimiento a desarrollar y del personal que desarrollará dicho plan.

- Aceptación expresa del plan de seguimiento por parte del trabajador objeto del mismo.

- Documentación acreditativa de que se ha producido la incorporación al mercado de trabajo ordinario (para asalariados el contrato, para autónomos el alta en la Seguridad Social y para socios de entidades las correspondientes escrituras).

3.b) Subvenciones a la incorporación al empleo asalariado:

- Contrato de trabajo formalizado con la persona que ha finalizado su proceso en la empresa de inserción y se incorpora a la entidad solicitante.

Base 9ª.- Instrucción y resolución de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, no obstante y en aplicación de lo dispuesto en el artº. 22.1 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo establecido en la correspondiente convocatoria, siempre dentro de los límites establecidos en la base 4ª.

La procedencia de este sistema de concesión, mediante el prorrateo del importe global máximo, se desprende de las características de las entidades beneficiarias de estas subvenciones.

- Desde ellas se desarrollan, con las personas en exclusión social o con riesgo de padecerla, procesos integrales de inserción social y laboral que abarcan desde el desarrollo de habilidades sociales hasta el aprendizaje de las habilidades mínimas que requiere el desempeño de un trabajo. Por ello, podemos definir a las empresas de inserción como estructuras productivas que tienen el objetivo adicional de la integración sociolaboral de sus trabajadores, lo que evidentemente provoca que estas entidades soporten un déficit de productividad de los trabajadores inmersos en dicho proceso.

- Dada que la labor de estas entidades da respuesta a necesidades de interés común, lo que impide el establecimiento de elementos de selección entre ellas, y que los recursos públicos disponibles son limitados, parece adecuado que el sistema de concesión de las subvenciones que aquí se regulan comprenda a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.

2. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de concesión de las subvenciones, se realizarán de oficio por la Subdirección de Empleo, más concretamente por el Servicio de Promoción de la Economía Social.

3. La competencia para conceder y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada del Servicio Canario de Empleo, en cualquier caso dicho plazo no podrá rebasar el que se fije por acuerdo del Gobierno para cada ejercicio presupuestario.

5. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento será única y contendrá además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas y las desestimadas. Dicha resolución dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. En la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se hará constar que las mismas están cofinanciadas en un 80 por 100 por el Fondo Social Europeo, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/200 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

Base 10ª.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

1.b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

1.c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

1.d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

2.a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación incluida en la Ley de Presupuestos y de las actividades contempladas en las presentes bases.

2.b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

2.c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

2.d) Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.

2.e) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 11ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artº. 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a dicha Ley, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

1. Aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de treinta días siguientes a su notificación. En caso de que dicha aceptación no se otorgue en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Para las subvenciones establecidas en la base 2ª.1.- Subvenciones para la creación y/o mantenimiento de las plazas de inserción, la obligación es mantener durante una anualidad la plaza de inserción subvencionada, entendiendo que dicho cómputo se inicia a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que la ocupe.

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de cumplirse la anualidad, la entidad dispondrá de un plazo de tres meses para sustituirlo por un nuevo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la base 4ª, hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención, calculada desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador.

3. Para las subvenciones establecidas en la base 2ª.2.a).1. igualmente se establece la obligación de mantener durante un año el puesto de trabajo subvencionado, disponiendo la entidad beneficiaria del plazo de tres meses para su sustitución en caso de baja.

A este respecto será necesaria solicitud al Servicio Canario de Empleo previa a la contratación de la nueva persona que ocupe el puesto de gerente o director, debiendo acompañar a la misma el correspondiente currículo.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención, calculada desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador.

4. Para las subvenciones a las que se refiere la base 2ª.3, se debe mantener durante el plazo de un año la circunstancia que da origen a la subvención. En el supuesto de que no fuese posible cumplir con ese plazo, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención, calculada desde la fecha en que el trabajador que da origen a la subvención haya dejado de trabajar.

5. A efectos de las presentes bases, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. A tales efectos se consideran personas o entidades vinculadas cuando estas guarden relación familiar (relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges), vínculo laboral, participación en el capital social de la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención, o que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades de la otra.

Base 12ª.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o Entes públicos.

Base 13ª.- Plazo y forma de justificación.

1. Para las subvenciones previstas en la base 2ª.1.- Subvenciones para la creación y/o mantenimiento de las plazas de inserción, en el plazo de trece meses a partir de período subvencionado:

- Vida laboral de la entidad correspondiente a la anualidad subvencionada.

2. Para las subvenciones previstas en la base 2ª.2.- Subvenciones para la asistencia técnica a las empresas de inserción.

2.a) Contratación de directores o gerentes, en el plazo de catorce meses a partir del período subvencionado:

- Memoria de la actividad realizada por el director o gerente subvencionado.

- Nóminas de la anualidad correspondiente a la subvención.

- Pagos a la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la subvención.

- Justificantes de haber procedido al abono de las nóminas y de los gastos de seguridad social.

2.b) Estudio de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, en el plazo máximo de doce meses y siempre dentro del ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención.

- Copia del estudio realizado que en cualquier caso debe corresponderse con el anteproyecto presentado con al solicitud.

- Factura ajustada a derecho por el trabajo desarrollado, así como el correspondiente justificante de haber procedido al abono de la misma.

2.c) Informes económicos y auditorías, en el plazo máximo de doce meses y siempre dentro del ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención.

- Copia del informe y/o auditoría realizada.

- Factura ajustada a derecho por el trabajo desarrollado, así como el correspondiente justificante de haber procedido al abono de la misma.

2.d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial en el plazo máximo de doce meses y siempre dentro del ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención.

- Memoria del servicio prestado.

- Factura ajustada a derecho por el trabajo desarrollado, así como el correspondiente justificante de haber procedido al abono de la misma.

2.e) Técnicos de acompañamiento a la producción, en el plazo de trece meses a partir de período subvencionado.

- Memoria del trabajo realizado.

2.f) Técnicos de acompañamiento a la inserción, en el plazo de catorce meses a partir del período subvencionado:

- Memoria del trabajo realizado por el técnico de acompañamiento a la inserción.

- Nóminas de la anualidad correspondiente a la subvención, pagos a la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la subvención y justificantes de haber procedido al abono de las nóminas y de los gastos de seguridad social, para el caso de técnicos con contrato laboral.

- Factura ajustada a derecho por el trabajo desarrollado, así como el correspondiente justificante de haber procedido al abono de la misma, para el caso de profesionales independientes.

3. Para las subvenciones establecidas en la base 2ª.3.-A la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o al empleo asalariado ordinario.

3.a) Subvenciones al seguimiento laboral de los trabajadores que hayan ocupado una plaza de inserción, en el plazo de trece meses a partir de período subvencionado.

- Memoria del seguimiento desarrollado.

3.b) Subvenciones a la incorporación al empleo asalariado, en el plazo de trece meses a partir del período subvencionado:

- Vida laboral de la entidad correspondiente a la anualidad subvencionada.

Los justificantes que se aporten para todas las modalidades de subvención serán los correspondientes a gastos efectivamente pagados por la entidad beneficiaria, con arreglo a las normas sobre gastos subvencionables contenidas en el anexo del Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003.

En cualquier caso, solamente serán subvencionables aquellos gastos corrientes que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 14ª.- Forma de pago.

1. Las subvenciones previstas en la base 2ª.1 y 2ª.3.2 se abonarán previa presentación de la aceptación de la subvención.

2. Cuando las entidades beneficiarias lo soliciten expresamente y acrediten que no pueden desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos, se procederá al abono anticipado de las subvenciones reguladas en la base 2ª.2 y 2ª.3.1 en la forma y plazo a continuación establecidos. Las mismas se encuentran exentas de la prestación de garantías en virtud de lo establecido en el artº. 8 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, dado el interés publico y social de las acciones a desarrollar y ello es así por las siguientes razones:

La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicio Sociales señala como uno de los principios inspiradores del sistema, el de integración en virtud del cual los servicios sociales deberán tender al mantenimiento de los ciudadanos en su entorno social, familiar y cultural, procurando su reinserción y utilizando los recursos comunitarios para satisfacer sus necesidades sociales.

En tal sentido, las empresas de inserción se configuran como un instrumento básico en la lucha contra la exclusión social situándose como intermediarias entre el necesario trabajo de “normalización” social y personal y la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario, constituyendo sin duda, un elemento eficaz de equilibrio laboral de las personas en exclusión.

3. Las subvenciones previstas en la base 2ª.2 se abonarán previa presentación en el plazo de treinta días de la siguiente documentación:

3.a) Para la modalidad de contratación de directores o gerentes, el 100% del importe concedido aportando para ello:

- Certificados en vigor de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

- Contrato de trabajo si el mismo no se hubiese aportado con la solicitud.

3.b) Para las modalidades de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, informes económicos y auditorías o el asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial, un 75% del importe subvencionado, mediante aportación de:

- Certificados en vigor de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

- Contrato de prestación de servicios establecido con la entidad o persona física que va a prestar el servicio subvencionado.

El 25% restante previa justificación en los términos establecidos en la base 13ª.

3.c) Para la asistencia técnica para la contratación mantenimiento de técnicos de acompañamiento a la producción, el 100% del importe concedido presentando:

- Certificados en vigor de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

- Contrato de trabajo si el mismo no se hubiese aportado con la solicitud.

3.d) Para la asistencia técnica para contratación o técnicos de acompañamiento a la inserción, el 100% del importe concedido mediante la presentación de:

- Certificados en vigor de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

- Contrato de trabajo si el mismo no se hubiese aportado con la solicitud y la contratación sea de carácter laboral.

- Contrato de prestación de servicios establecido con la entidad o persona física que va a prestar el servicio subvencionado.

3.e) Para las subvenciones establecidas en la base 2ª.3.1 para el seguimiento laboral de los trabajadores que hayan ocupado una plaza de inserción, el 100% del importe concedido a la presentación de los certificados en vigor de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

En caso de que las entidades no soliciten el abono anticipado el mismo se producirá previa presentación de la documentación justificativa establecida en la base 13ª.

Base 15ª.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Asimismo deberán someterse los beneficiarios a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los servicios competentes de la Comisión Europea.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros.

Base 16ª.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, y en su caso, en estas bases.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El interés de demora a que se refiere el párrafo anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base 17ª.- Infracciones y sanciones.

Son infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), siempre que la misma sea más favorable al interesado que lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Base 18ª.- Reglamentos de aplicación.

Las presentes bases en lo que a la subvenciones establecidas en la base 2ª.2 y 3.1, se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001 y en lo que a la subvenciones establecidas en la base 2ª.1 y 3.2, se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2204/2002, de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 337, de 13 de diciembre de 2002.

Base 19ª.- Publicidad.

De conformidad con el punto 3.2.2.2 del anexo del reglamento nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE nº L130, de 31.5.00), se deberá informar a los beneficiarios de las actividades sobre su participación en una medida financiada por el Fondo Social Europeo.

Base 20ª.- Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre).

- El Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 2 de febrero).

- El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. de 23 de septiembre), en la Orden de la Consejería de Economía de 14 de enero de 1999 (B.O.C. de 29 de enero) y en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 8 de marzo de 2001 (B.O.C. de 12 de marzo).

- La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El Reglamento (CE ) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE nº L 161, de 26.6.99).

- El Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo (DOCE nº L 213, de 13.8.99).

- El Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003 (D.O.U.E. nº L72, de 11.3.04).

- El Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE nº L130, de 31.5.00).

Anexos

Omitidos.

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