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SUBVENCIONES DE APOYO A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN CONSOLIDADOS

21/07/2005
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Orden de 12 de julio de 2005, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones de apoyo a grupos de investigación consolidados y se convocan para el ejercicio 2005, cofinanciadas por el FEDER (BOC de 21 de julio de 2005). Texto completo.

§1011779

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBAN CON VIGENCIA INDEFINIDA LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DE APOYO A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN CONSOLIDADOS Y SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2005, COFINANCIADAS POR EL FEDER.

El Plan Integrado Canario de I + D + I (P.I.C.) establece entre sus objetivos estratégicos los siguientes: mejorar el nivel de calidad de la actividad científica y tecnológica canaria y optimizar su orientación a los problemas y desafíos sociales y económicos de la sociedad canaria; incrementar la contribución en términos económicos del sector privado al Sistema Canario de Ciencia y Tecnología; e incrementar la interacción del Sistema Canario de Ciencia y Tecnología con el de otras CC.AA. y con el sistema nacional.

Además, entre las áreas de capacitación científico-tecnológica identificadas en el Plan se encuentra la de potenciación de los recursos humanos en I + D + I. El objetivo general del área es mejorar la calidad y competitividad de los grupos de investigación existentes y contribuir a la creación de otros nuevos, incrementando al mismo tiempo la atracción que las Islas Canarias pueden tener para el asentamiento de investigadores con prestigio que den origen a nuevos grupos de I + D.

A lo ya apuntado hay que añadir que la potenciación de grupos de excelencia en las áreas prioritarias constituye una de las modalidades de participación sobre proyectos de I + D referenciadas en el P.I.C.

Todos los objetivos y líneas de actuación enunciados derivan directamente de las directrices fijadas por la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, especialmente en sus artículos 14 y 16.

La presente Orden se dirige a establecer las bases con vigencia indefinida de una convocatoria pública competitiva que permita apoyar financieramente a los grupos de investigación consolidados que operan en Canarias. Se trata, por consiguiente, de materializar las estrategias contempladas en los instrumentos de planificación, propiciando la consolidación de grupos de investigación capaces no sólo de generar conocimiento, sino de captar recursos financieros de origen privado o externos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las subvenciones que se contemplan en esta Orden aspiran a cubrir necesidades de los grupos investigadores que no vienen adecuadamente cubiertas en otro tipo de convocatorias y que resultan cruciales para un mejor rendimiento de los mismos. Un ejemplo significativo son los especiales problemas que plantean los condicionantes geográficos derivados de la insularidad y de la lejanía del territorio peninsular, que entorpecen algo tan esencial como las reuniones de trabajo de los grupos de investigación interuniversitarios.

Durante el período de programación 2000-2006, las subvenciones previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999; y en aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2001) 228, de 22 de febrero de 2001, en el eje 2, medida 2 “Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico (FEDER)”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorgan los artículos 2.1 y 2.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), dispongo:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones de apoyo a grupos de investigación consolidados contenidas en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- La ejecución de las actividades a realizar en el marco de esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además, habrá de cumplirse lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Durante el período de programación 2000-2006, las subvenciones previstas en la presente Orden están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la medida 2.2 “Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación” del Programa Operativo Integrado de Canarias.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98).

Tercero.- Convocar subvenciones de apoyo a grupos consolidados para el ejercicio 2005, de conformidad con las bases contenidas en el anexo I de la presente Orden y con arreglo a las siguientes condiciones:

1ª) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal 38001, o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2ª) Para esta convocatoria se asignará un importe total de cuatrocientos mil (400.000) euros, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 780.00 PI/LA: 02718202 “Plan Canario de I + D + I” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- A los efectos de determinar su régimen jurídico, las atribuciones patrimoniales gratuitas previstas en la presente Orden se enmarcan en el ámbito de lo previsto en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, y de los planes contemplados en ella; y tienen la consideración de subvenciones genéricas a la investigación a efectos de lo dispuesto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Procedimiento de Concesión y Pago de las Subvenciones, Becas y Ayudas al Estudio y a la Investigación, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 1685/2000, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad, el Reglamento (CE) nº 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999 y las bases contenidas en el anexo de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2005.

ANEXO I

Primera.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Estas subvenciones tienen por objeto potenciar los grupos de investigación consolidados a través de la financiación de acciones relacionadas con la actividad investigadora del grupo, que no estén adecuadamente cubiertas en otro tipo de convocatorias.

2. Las actividades que se podrán financiar de acuerdo con esta convocatoria han de tener como finalidad la difusión de los resultados obtenidos por el grupo de investigación o con la preparación o puesta en marcha de proyectos de investigación futuros, al objeto de acudir a convocatorias competitivas financiadas con fondos externos a la Comunidad.

3. Para que un grupo de investigación sea considerado consolidado de acuerdo con estas bases, ha de cumplir los requisitos establecidos en la base cuarta del presente anexo.

4. Las actividades que se subvencionen con arreglo a estas bases, no podrán en ningún caso estar cofinanciadas con otros fondos europeos que no sean los concedidos a través de las diferentes convocatorias regidas a través de estas bases.

Segunda.- Financiación.

1. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en la medida 2.2 “Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación” del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 y serán libradas a favor de la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del grupo de investigación. Su importe se determinará en cada caso en el proceso de selección y resolución, en función de las disponibilidades presupuestarias.

En cada ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna resolución acordando el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado para esa convocatoria y su aplicación presupuestaria.

2. Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en la correspondiente propuesta. En el caso de que la propuesta de financiación sea inferior a la solicitada, el solicitante podrá realizar una reformulación de la propuesta presentada. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. Las acciones financiadas con arreglo a estas bases tendrán un período máximo de doce meses para su ejecución contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

4. El importe máximo de las subvenciones no podrá exceder en ningún caso de veinticuatro mil (24.000) euros.

5. La determinación de las cuantías individualizadas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y serán fijadas de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena del presente anexo.

Tercera.- Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados directamente con la actividad del grupo de investigación, y en ningún caso, podrán atenderse gastos directamente relacionados con proyectos de investigación que se estuviesen ejecutando y para los que se hubiese obtenido financiación, especialmente, si son fondos públicos derivados de los Fondos Estructurales. En el supuesto de que las actividades para las que se solicita la subvención se ajustasen a acciones preparatorias de proyectos de investigación, será necesario que no cuenten con financiación previa y que tengan por objeto el de acudir a convocatorias competitivas financiadas con fondos externos a la Comunidad Autónoma.

2. Con cargo a la subvención, no podrán financiarse los siguientes gastos:

a) Retribución por cualquier concepto a los investigadores del grupo.

b) Gastos de mobiliario y material de oficina.

c) Asistencia a congresos y reuniones científicas, salvo que estén directamente relacionadas y resulten necesarias para las acciones a subvencionar, y siempre que se ajusten al objeto y a la finalidad establecidas en la base primera del presente anexo.

d) Suscripción de revistas periódicas y edición de libros.

e) Obras e instalaciones.

3. Las dietas y viajes únicamente podrán subvencionarse cuando sean necesarios para la ejecución de las acciones previstas en la base primera, en especial cuando deriven de los problemas asociados al carácter insular del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será como mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y como mínimo de dos años para el resto de los bienes.

5. En todo caso sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, en lo relativo a la financiación de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Cuarta.- Beneficiarios.

Además de los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán exigibles los siguientes:

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes bases los centros públicos de I + D sin ánimo de lucro a los que pertenezca el coordinador del grupo consolidado, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Comunidad Autónoma de Canarias u otros Entes públicos.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior se consideran centros públicos de I + D a las universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos legalmente como tales y cualquier otro centro de I + D dependiente de las administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán estar radicados en Canarias, finalidad investigadora legal o estatutariamente reconocida, fines no lucrativos, personalidad jurídica propia y capacidad suficiente de obrar.

3. Las entidades beneficiarias asumirán todas las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en las presentes bases.

4. Para ser considerado grupo consolidado a efectos de las presentes bases será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) El grupo deberá estar integrado al menos por tres investigadores con el grado de doctor con dedicación a tiempo completo, que deberán tener formalizada vinculación estatutaria o contractual con el centro beneficiario.

b) Los grupos deberán tener un coordinador que deberá poseer el título de doctor y tener formalizada vinculación estatutaria o contractual con el centro beneficiario.

c) El grupo deberá haber realizado al menos un proyecto de investigación en los últimos cinco años financiado con fondos externos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Los miembros que componen el grupo tendrán que haber participado en algún proyecto de investigación de los alegados como méritos en la base octava del presente anexo.

Quinta.- Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el coordinador del grupo consolidado, y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, acompañada del documento acreditativo del poder que éste ostente. La solicitud irá firmada, además, por el coordinador del grupo como reflejo de su compromiso de asumir la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. Las solicitudes se presentarán en documento original y copia, e irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación y se cumplimentarán de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo en la presente Orden.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal 38001, o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes se harán constar expresamente por el interesado los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido subvenciones, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine anualmente en las correspondientes resoluciones de convocatorias.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado:

a) Declaración responsable ante notario público o autoridad administrativa de no estar incursos en las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Certificaciones justificativas de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

d) Documento de identificación fiscal del solicitante.

e) Memoria descriptiva de las acciones para las que se solicita financiación en la que se detallen los objetivos que se pretenden alcanzar y que se han de encuadrar en la finalidad establecida a través de estas bases. Además se incluirá un apartado que justifique la necesidad de financiar tales acciones; así como su repercusión sobre la actividad investigadora del grupo consolidado (anexo III).

f) Memoria en la que se establecerán las previsiones de ingresos y gastos de las acciones para las que se solicita la subvención (anexo IV).

g) Relación detallada de los proyectos de investigación del grupo consolidado a lo largo de los últimos seis años para los que se haya obtenido financiación con fondos externos a la Comunidad Autónoma, a la que se adjuntará fotocopia compulsada de la documentación acreditativa. Además para cada proyecto se indicará qué miembros del grupo consolidado han participado en el mismo (anexo V).

h) Currículum vitae de todos los miembros del equipo de investigación (anexo VI).

La documentación a aportar podrá hacerse en original o mediante copia auténtica, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo de los documentos originales aportados.

6. Será aplicable a estas convocatorias el procedimiento de reformulación de solicitudes previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Sexta.- Personal investigador de los grupos.

1. El personal investigador de los grupos estará integrado por las siguientes categorías:

a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o contractualmente al centro, con titulación superior y que realicen funciones de investigación.

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad: profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios; titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante.

2. La participación en los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en acciones que se pretenden subvencionar. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación.

b) Un mismo investigador no podrá figurar adscrito a más de un grupo consolidado.

Séptima.- Principios que han de respetar los proyectos de investigación vinculados a las acciones de divulgación de resultados o de las acciones preparatorias para los que pretende solicitar financiación a través de las presentes bases y que componen la actividad principal de los grupos de investigación.

1. Los grupos deberán respetar en sus actividades los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento que lo desarrolla.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Octava.- Procedimiento de selección de solicitudes.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en las bases quinta, sexta y séptima, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de días, las alegaciones que estimen oportunas.

3. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión designada por el Director General de Universidades e Investigación, con el fin de determinar el grado de prioridad en cuanto a su financiación en atención a los fondos previamente obtenidos y a su adecuación a las necesidades estratégicas para Canarias previstas en el Primer Plan Canario de I + D + I.

La Comisión estará integrada por representantes propuestos por los distintos departamentos del Gobierno con competencias en las materias relacionadas con las áreas temáticas prioritarias previstas en el Primer Plan Canario de I + D + I, por los Vicerrectores de Investigación de las Universidades canarias o personas en quienes deleguen y por dos miembros designados por el Director General de Universidades e Investigación de entre investigadores de las Universidades Canarias.

La Comisión deberá asignar cada una de las solicitudes a una de las siguientes categorías: a) Financiación prioritaria; b) Financiación aconsejable; c) No prioritaria con arreglo al Plan Integrado de Canarias.

Los criterios de valoración a utilizar por la Comisión serán los siguientes:

A) Financiación previamente obtenida por el grupo de investigación. Se valorará hasta cuatro (4) puntos en función del volumen total de financiación externa a la Comunidad Autónoma de Canarias obtenida por el grupo de investigación en los últimos seis años.

B) Adecuación a los objetivos estratégicos previstos en el Primer Plan Canario de I + D + I. Se valorará hasta dos (2) puntos en función de la encardinación de la línea de investigación del grupo en las áreas prioritarias del P.I.C.

C) Adecuación del presupuesto de las actividades solicitadas, hasta dos (2) puntos.

D) Currículum vitae de los miembros del grupo, hasta un máximo de dos (2) puntos.

E) Dimensión interdisciplinar, hasta un (1) punto.

F) Participación de investigadores de diversos centros, hasta un (1) punto.

La evaluación de las solicitudes presentadas según los criterios establecidos en los apartados A), B) y F) se realizará con arreglo al informe que al respecto deberá emitir la Dirección General de Universidades e Investigación. Asimismo para los criterios establecidos en los apartados C), D) y E), la evaluación se realizará en consonancia con el informe de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Novena.- Resolución.

1. Se delega en la Dirección General de Universidades e Investigación, órgano instructor del procedimiento, el otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente Orden y la firma de todos los documentos contables que se requieran para su ejecución, de forma que las Resoluciones de concesión de las mismas se considerarán dictadas por el titular del Departamento, y serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento indicará, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de las propuestas resultantes del proceso de evaluación y selección de solicitudes. El plazo para la resolución y notificación quedará fijado en cada convocatoria y, en todo caso, deberá producirse antes de la finalización del correspondiente ejercicio presupuestario.

3. La subvención correspondiente a cada solicitud financiable se fijará en la resolución de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:

a) Prioridad en la financiación según la propuesta de la Comisión, contemplada en el apartado tercero de la base octava.

b) Financiación externa a la Comunidad Autónoma de Canarias obtenida por el grupo de investigación en los seis años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con la información aportada en la solicitud (anexo V).

c) Adecuación del presupuesto de las actividades propuestas.

4. La adjudicación y notificación de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses a partir de su convocatoria a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la que ha de constar la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

La no resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Décima.- Condiciones a las que está sujeta la financiación.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones incompatibles concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumirán todas las obligaciones previstas en la presente Orden y en las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de la misma, así como las contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones a la investigación.

Los investigadores principales asumirán mediante su aceptación de la subvención las obligaciones que les incumban de acuerdo con la normativa aludida en el párrafo anterior.

2. En particular, las entidades beneficiarias y, en su caso, los investigadores principales, vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden y en la Resolución de concesión.

b) Justificar la realización de la actividad subvencionada en la forma y plazos que se señalen en la Resolución de concesión y de acuerdo con lo previsto en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones a la investigación.

c) Facilitar toda la información complementaria que se les pida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la obtención de ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hacer constar la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como la del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la financiación de las actividades del grupo de investigación en todas aquellas publicaciones o exposiciones de los resultados del mismo.

f) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación en la situación o dedicación, de los investigadores del grupo, así como toda eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada que afecte a su cumplimiento conforme a los términos en que fue concedida.

g) Participar en los actos que organice la Dirección General de Universidades e Investigación para la divulgación de los resultados de las actividades del grupo de investigación.

h) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

i) Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad del carácter público de la financiación de conformidad con el Reglamento 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999.

j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a solicitar tres ofertas en los supuestos de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios, cuyos importes superen la cantidad de 12.000 euros.

4. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, los beneficiarios de esta convocatoria están obligados al cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Duodécima.- Forma de pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará anticipadamente a la realización de la actividad dentro del ejercicio presupuestario en el que se convoquen, al necesitar los grupos de investigación de la entrega de los fondos para la ejecución de la actividad que se pretende subvencionar no contando los centros beneficiarios con recursos suficientes para hacer frente previamente a los gastos ineludibles para la realización de la misma.

2. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está supeditada a la aceptación expresa de la misma por el coordinador del grupo, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

Decimotercera.- Seguimiento y justificación.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades financiadas corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación o a los órganos que se establezcan en la Resolución de concesión, que determinará los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las subvenciones.

2. Para la realización del seguimiento científico-técnico se remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación un informe memoria.

3. A efectos del mejor seguimiento de las actividades, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar las actuaciones de seguimiento y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportunas.

4. El informe incluirá la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos alcanzados hasta la fecha.

5. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal del organismo o entidad beneficiaria y se acompañarán de un certificado de los gastos realizados expedido por la gerencia o los correspondientes servicios de contabilidad de los organismos receptores de las subvenciones, en el que se especifiquen detalladamente los gastos efectuados por los conceptos susceptibles de ser subvencionados, junto con, en su caso, copia de las facturas y demás justificantes de los gastos realizados, cuyos originales deberán ser conservados por los citados servicios de contabilidad.

6. Los justificantes que habrán de aportarse por parte de los beneficiarios, serán los correspondientes a facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente para justificar el empleo de los fondos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1.685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1.260/1999, del Consejo.

En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la disposición primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

6. El plazo máximo de seguimiento y de justificación será de quince meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias.

7. El beneficiario no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas, debiendo aportar declaración en tal sentido.

8. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten.

El beneficiario deberá aportar la elección entre las ofertas presentadas debiendo justificar en una memoria expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Decimocuarta.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en la presente Orden o en la normativa de aplicación a las subvenciones que se regulan en la misma determinará la aplicación de oficio de las normas sobre reintegro, infracciones y sanciones previstas en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se procederá a la modificación de la subvención concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones aludido en el párrafo anterior.

Decimoquinta.- Reintegro.

1. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.

2. También procederá, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada disposición legal y, en su caso, de las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de los documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, conforme a lo previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexta.- Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida para la misma finalidad, entendida en los términos previstos en la base primera.

Decimoséptima.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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