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  • EDICIÓN DE 20/07/2005
 
 

INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PROXIMIDAD

20/07/2005
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley que modifica distintos aspectos de las Leyes de procedimiento vigentes y permite la creación de los Juzgados de Proximidad.

§1011773

Los nuevos Juzgados de Proximidad, que se desenvolverán exclusivamente en los ámbitos civil y penal, son instrumentos óptimos para resolver cuestiones que necesitan de una especial celeridad. Se trata de problemas cotidianos en los centros urbanos que, aunque tengan escasa complejidad, generan gran número de litigios y provocan la frustración de los ciudadanos que sienten que deben esperar más de lo razonable para su resolución. Su aplicación está prevista para las grandes ciudades, de acuerdo con la Ley Bases de Régimen Local.

Entre los casos de los que se ocuparán estarían las demandas de desahucio por falta de pago de la renta de alquiler, que tiene una gran repercusión en el sector inmobiliario. Igualmente, se dedicarán a otros asuntos de pequeña cuantía, como los juicios verbales para casos en que la deuda exigida no sea mayor de 3.000 euros.

En el orden penal, los nuevos Juzgados de Proximidad se ocuparán de los juicios de faltas. De esta forma, se conseguirá acelerar el proceso en estas infracciones de carácter menor, aliviando la elevada carga de trabajo de los Juzgados de Instrucción, que así podrán dedicarse a asuntos de mayor gravedad y complejidad.

Por otra parte, esta reforma, que afecta tanto a las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, como a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, incide en otros aspectos importantes, como son la generalización de la doble instancia penal o la modificación sustancial del recurso de casación, que se convierte, esencialmente, en una herramienta de unificación de doctrina.

Generalización de la doble instancia penal

En el orden penal, las modificaciones que ahora se afrontan vienen a culminar la generalización del establecimiento de una segunda instancia en los procesos de este tipo, cumpliendo así las exigencias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las reiteradas resoluciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU.

El nuevo recurso de apelación ante las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional introducirá la posibilidad de practicar nuevas pruebas ante el tribunal de apelación. Éste será, en el primer caso, la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, mientras que para el segundo supuesto se recurrirá a la Sala de Apelación de la propia Audiencia Nacional.

En este sentido, se establece que, para garantizar un proceso con todas las garantías y el máximo respeto a la presunción de inocencia, la condena en apelación debería estar basada en una actividad que permitiera el examen de las pruebas personales aportadas. Para ello, la reforma introduce que el desarrollo de las sesiones del juicio se registre en un soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.

Modificación del recurso de casación

En relación con el nuevo tratamiento del recurso de casación, su aplicación se limita a las infracciones que se pudieran haber producido en la aplicación del ordenamiento jurídico estatal, con motivo de discrepancias de los órganos judiciales inferiores. Se circunscribe a la unificación de doctrina.

Una cuestión que ha alcanzado el asentimiento general en la materia es la atribución al Tribunal Supremo de la función de depurar las infracciones que pudieran haber sido cometidas en la aplicación de normas de carácter estatal, dejando a un lado las que tengan origen en derecho propio de las Comunidades Autónomas.

Las respectivas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia serán los órganos que se encarguen de la unificación de doctrina en relación con las normas emanadas de las respectivas Comunidades Autónomas.

La reforma trata de evitar que la resolución de uno de estos recursos, o incluso su simple admisión a trámite, se demore durante años, algo contrario a la tutela judicial efectiva y a la eficacia de la Administración de Justicia que los ciudadanos demandan, sin olvidar, además, que los recursos de casación constituyen la principal vía de entrada de asuntos ante el Tribunal Supremo.

El recurso de casación en la jurisdicción civil

En el orden civil se agotan todas las instancias en la Comunidad Autónoma, dejando exclusivamente para el Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de derecho estatal.

La nueva configuración del recurso de casación permitirá al Tribunal Supremo unificar las resoluciones contrarias a la jurisprudencia del propio Tribunal, o a la doctrina del Tribunal Constitucional, o de las Audiencias Provinciales, además de fijar jurisprudencia sobre normas nuevas.

Se suprime también el denominado “recurso extraordinario por infracción procesal”, que había sido objeto de numerosas críticas. Su aplicación fragmentaba la casación, obligando a elegir entre motivos de impugnación, sustantivos o procesales, que resultaba muy polémica. Fue introducido por la Ley de Enjuiciamiento Civil; sin embargo, no ha llegado a aplicarse en casi cinco años de vigencia.

Igualmente, se amplía la competencia de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia para ocuparse del recurso de casación para la unificación de doctrina en asuntos de derecho propio de las Comunidades Autónomas, desligando a la Sala Primera del Supremo de cualquier recurso que esté fundamentado en infracción de normas propias de dichas Comunidades Autónomas.

De la misma forma, se atribuye a la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la revisión contra sentencias dictadas por órganos judiciales que estén radicados en la Comunidad Autónoma correspondiente.

La casación en el orden penal y en el contencioso-administrativo

También en el orden penal y contencioso-administrativo se agotan todas las instancias en la Comunidad Autónoma se deja para el Tribunal Supremo el recurso de unificación de doctrina en materia de derecho estatal.

En relación con la jurisdicción penal, la función unificadora que ahora se atribuye al recurso de casación se encomienda a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Ésta se ocupará de los pronunciamientos contrarios a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo o los que se produzcan entre los diferentes Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Se pretende establecer aquí también un primer filtro sobre la admisibilidad del recurso, en el momento mismo de su preparación ante el Tribunal que dictó la sentencia, intensificando el control de la Sala sobre los requisitos que se deban cumplir en ese acto.

Dentro del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, se tiene en cuenta la presencia cada vez más intensa de las normas emanadas por las distintas Comunidades Autónomas, resultado del alto nivel de descentralización alcanzado por el Estado español.

En este sentido, la reforma tiene en cuenta las diferencias existentes entre los recursos de casación planteados contra resoluciones de la Audiencia Nacional o contra las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia. En estos casos se reserva al Tribunal Supremo la unificación de la doctrina en relación con normas estatales, mientras que los Tribunales Superiores atenderán a la interpretación y aplicación del ordenamiento de carácter autonómico.

Por otra parte, se fortalece la función unificadora del derecho propio de las Comunidades Autónomas que realizan las diversas Salas de los Tribunales Superiores y se incluye la posibilidad de crear una sección específica cuando el número de asuntos a tratar así lo demande.

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