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TELEVISIÓN LOCAL CON TECNOLOGÍA DIGITAL

20/07/2005
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Resolución de 11 de julio 2005, del conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación, por la que se fija el plazo para la presentación por los Ayuntamientos de solicitudes de concesión para la gestión directa de un programa de televisión local con tecnología digital (DOGV de 20 de julio de 2005). Texto completo.

§1011771

RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO 2005, DEL CONSELLER DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN, POR LA QUE SE FIJA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN POR LOS AYUNTAMIENTOS DE SOLICITUDES DE CONCESIÓN PARA LA GESTIÓN DIRECTA DE UN PROGRAMA DE TELEVISIÓN LOCAL CON TECNOLOGÍA DIGITAL.

El Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 85, de 8 de abril), aprobó el Plan técnico nacional de la televisión digital local.

Esta aprobación hizo que se abriera el plazo de tres meses previsto en la anterior redacción del apartado tercero de la disposición transitoria segunda de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, el cual venció el día 8 de julio de 2004, conforme a la Resolución de 5 de julio de 2004, de la Conselleria de Presidencia, publicada en el DOGV número 4.791, de 6 de julio de 2004.

El Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 292, de 4 de diciembre) modificó el Plan técnico nacional de la televisión digital local, habiendo resultado afectada la Comunidad Valenciana por las modificaciones introducidas.

Conforme al apartado primero de la disposición transitoria primera del citado Real Decreto, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, se inició de nuevo el cómputo del plazo previsto en la anterior redacción del apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, para aquellas comunidades autónomas afectadas por las modificaciones introducidas en el Plan técnico nacional de la televisión digital local.

La resolución de la Secretaria Autonómica de Relaciones Institucionales y Comunicación, de 7 de febrero de 2005, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.944, de 11 de febrero de 2005, aclaró que el plazo citado vencía el 5 de marzo de 2005.

A su vez, el artículo 3, apartado ocho, de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres, de manera que su apartado 3 establece que el plazo del que dispondrán las Comunidades Autónomas para la concesión de programas reservados a los ayuntamientos, así como para la convocatoria de los concursos y adjudicación de las concesiones en gestión indirecta, expira el 31 de diciembre de 2005; al tiempo que se suprime el plazo de tres meses de que disponían los Ayuntamientos interesados para adoptar los correspondientes acuerdos plenarios.

En consecuencia, se hace necesario concretar el plazo en el que los Ayuntamientos que aún no han solicitado la concesión de la gestión directa de un programa de televisión digital local, y que están incluidos en las demarcaciones aprobadas por el Plan Técnico nacional de la televisión digital local, puedan hacerlo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 180/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat, y haciendo uso de la delegación contenida en la resolución de 23 de junio de 2005, del Presidente de la Generalitat (DOGV núm. 5040, de 1.07.05), he resuelto:

Primero El plazo para que los Ayuntamientos incluidos en las demarcaciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de la televisión digital local, presenten las solicitudes de concesión para la gestión directa de un programa de televisión digital local finalizará el día 1 de agosto de 2005.

La solicitud deberá estar firmada por el Alcalde y a la misma deberá acompañarse certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previsto en el artículo 9.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres.

No obstante, se admitirán las solicitudes que no vayan acompañadas de certificación del acuerdo del Pleno, siempre que éste ratifique la solicitud presentada por el Alcalde y la certificación del acuerdo plenario se presente no más tarde del 31 de agosto de 2005.

Segundo Los Ayuntamientos que ya han presentado la solicitud y la certificación del acuerdo plenario, no deberán presentarlas nuevamente.

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