Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/07/2005
 
 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 203/2003

20/07/2005
Compartir: 

Resolución TRI/2178/2005, de 5 de julio, por la que se resuelve ampliar hasta tres meses más el plazo de tres meses establecido en el artículo 32 del Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña (DOGC de 20 de julio de 2005). Texto completo.

§1011768

RESOLUCIÓN TRI/2178/2005, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE RESUELVE AMPLIAR HASTA TRES MESES MÁS EL PLAZO DE TRES MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 32 DEL DECRETO 203/2003, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA.

Antecedentes de hecho

Primero: La disposición transitoria primera de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, establece que las cooperativas constituidas antes de la promulgación de la citada Ley deben adaptar los estatutos sociales en el plazo máximo de dos años desde su promulgación. Transcurrido el plazo de dos años, si la cooperativa no había cumplido su obligación de presentar los nuevos estatutos, quedaba descalificada por resolución del consejero o consejera competente en materia de cooperativas.

Segundo: La Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, en su artículo 46 modificó los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 18/2002 del siguiente modo: se prorrogó el plazo de adaptación y presentación de los estatutos hasta el 31 de diciembre de 2005; una vez transcurrido el plazo sin haber presentado los estatutos, la cooperativa quedará descalificada por resolución del consejero o consejera competente en materia de cooperativas, a propuesta del director o directora general competente en dicha materia.

Tercero: Durante el año 2005 se han realizado envíos de correo a las cooperativas que todavía no habían presentado los estatutos a fin de agilizar su presentación y de este modo evitar la presentación en masa el último trimestre del año, es decir, cuando finalice el plazo improrrogable establecido por la Ley. Asimismo, a través de la página web del Departamento, se ha estado informando de la obligatoriedad de la presentación, así como de los trámites y modelos de estatutos a seguir para realizar la adaptación. A pesar de ello, en fecha 31 de mayo de 2005, se habían presentado para su calificación e inscripción el 14,94% de las adaptaciones de estatutos de las cooperativas inscritas y, por lo tanto, según los datos que constan en nuestro Registro, quedarían pendientes de adaptar sus estatutos, aproximadamente, unas 8.905 cooperativas.

Cuarto: El artículo 32 del Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña, establece un plazo para la calificación e inscripción de tres meses desde la presentación de la solicitud en el Registro.

En la disposición adicional cuarta de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, que establece los supuestos específicos de silencio negativo, no se recoge la modificación de estatutos que implicaría la adaptación de los estatutos a la Ley de cooperativas, y, por tanto, una vez transcurridos tres meses desde la solicitud de inscripción, si dicha inscripción no se ha realizado, se entenderá que la solicitud de inscripción ha sido estimada.

Fundamentos de derecho

Primero: La Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.21 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre; el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de reestructuración de varios departamentos de la Generalidad de Cataluña.

En concreto, el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, establece que corresponden a esta Dirección General las propuestas de ordenación y de gestión de las funciones atribuidas al Departamento de Trabajo en materia de cooperativas y de sociedades laborales.

Segundo: El artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que:

“Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y dentro del plazo.

“Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

“De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

“Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a las personas interesadas, no cabrá recurso alguno.”

Tercero: De conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, durante el mes de junio de 2005 se han recibido las propuestas de acuerdo de ampliación de los plazos para calificar e inscribir en el Registro de Cooperativas los actos de los expedientes presentados hasta el día 31 de diciembre de 2005 (incluido), emitidas por los directores territoriales del Departamento de Trabajo e Industria de Barcelona (propuesta de fecha 7 de junio), Girona (de fecha 6 de junio), Lleida (de fecha 6 de junio), Tarragona (de fecha 7 de junio) y Les Terres de l'Ebre (de fecha 30 de junio), y por la subdirectora general de Economía Social y Cooperativas (propuesta de fecha 10 de junio de 2005).

Cuarto: El artículo 59, apartado 6, de la citada norma legal, establece que:

“La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá la notificación, surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

“a) Cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.” (...)

Esta publicación, destinada a una pluralidad indeterminada de personas, no obsta a la notificación individual a las personas interesadas. De este modo, tal como establece el artículo 42.6 en relación al artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez solicitada la adaptación de los estatutos, queda perfectamente identificada la persona destinataria de la resolución de ampliación de plazo, de manera que, a partir de ese momento, ya no se trata de una persona indeterminada, sino que se trata de un destinatario concreto y determinado, y, por tanto, debe notificarse el acuerdo de ampliación del plazo de resolución en la forma establecida en el artículo 59 de la citada Ley.

Quinto: El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece:

“1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

“2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que los que el punto 2 del artículo 58 exige respecto a las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el punto 3 del mismo artículo.” (...)

Teniendo en cuenta que se pretende dar la máxima difusión posible al acuerdo de ampliación del plazo, y teniendo en cuenta que es imposible conocer, con antelación al 31 de diciembre de 2005, las cooperativas que presentarán la adaptación de sus estatutos a la Ley de cooperativas, se considera conveniente la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Sexto: Dado que ha sido materialmente imposible disponer de los medios necesarios para que el procedimiento de calificación e inscripción en el Registro de Cooperativas pueda resolver los expedientes presentados hasta el día 31 de diciembre de 2005 en el plazo de tres meses que establece la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas;

Vistos los preceptos legales citados y demás de conveniente aplicación,

Resuelvo:

.1 Ampliar hasta tres meses más el plazo inicialmente establecido en tres meses en el artículo 32 del Decreto 203/2003, de 1 de agosto, para resolver y notificar en el procedimiento de inscripción de documentos en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, en relación a los expedientes presentados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo y hasta el día 31 de diciembre de 2005, incluido.

.2 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

No cabe recurso alguno ante la presente Resolución, que resuelve sobre la ampliación de plazos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana