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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN SSS/38/2004

20/07/2005
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Orden SLT/320/2005, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, por la que se establece una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional (DOGC de 20 de julio de 2005). Texto completo.

§1011765

ORDEN SLT/320/2005, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SSS/38/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA PRUEBA PILOTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE COMPRA DE SERVICIOS DE BASE POBLACIONAL.

La Orden SSS/172/2002, de 17 de mayo (DOGC núm. 3645, de 29.5.2002), con el objeto de establecer una actuación coordinada de todas las entidades proveedoras para alcanzar una prestación integral de los servicios que pida la población en determinados ámbitos geográficos, estableció una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional. Esta Orden fue sustituida por la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero (DOGC núm. 4084, de 4.3.2004), que extendió la duración de la prueba piloto hasta el 31 de diciembre de 2005.

Los resultados de la evaluación de la prueba, así como el actual proceso de descentralización del sistema sanitario público, que está orientado a la integración de niveles asistenciales y a garantizar la continuidad asistencial, han hecho que actualmente sea necesario ampliar la actual prueba piloto a otros ámbitos geográficos.

Por todo eso, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

El ámbito geográfico de aplicación de la prueba piloto regulada por la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, por la que se establece una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional, se amplía con los ámbitos geográficos siguientes:

. Alt Penedès, que comprende los municipios siguientes: Avinyonet del Penedès, Les Cabanyes, Cabrera d'Igualada (excepto el núcleo de Castell de Cabrera), Castellví de la Marca, Font-rubí, La Granada, Mediona, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Pacs de Penedès, El Pla del Penedès, Pontons, Puigdàlber, Sant Cugat de Sesgarrigues, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Quintí de Mediona, Sant Sadurní d'Anoia, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Subirats, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vilafranca del Penedès y Vilobí de Penedès. Comprende además los núcleos de Sant Marçal, Les Massuques y Torelletes, pertenecientes al municipio de Castellet i la Gornal, los núcleos de Bonany y Valldosera, pertenecientes al municipio de Querol, y el núcleo de La Fortesa, perteneciente al municipio de Piera.

. Baix Penedès, que comprende los municipios siguientes: Albinyana, Bellvei, La Bisbal del Penedès, Calafell, Castellet i la Gornal (excepto los núcleos de Sant Marçal, Les Massuques, Torelletes, Costa-Cunit-Castellet y Els Rosers), L'Arboç, Banyeres del Penedès, Llorenç del Penedès, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva y El Vendrell. Comprende además los núcleos de Aiguaviva, Can Sumoi, Can Ponç, El Castell de Marmellar, La Moixeta, Les Pinedes Altes, La Talaia y Les Ventoses, pertenecientes al municipio de El Montmell, y el núcleo de El Pla de Manlleu, perteneciente al municipio de Aiguamúrcia.

. Barcelonès Nord, que comprende los municipios siguientes: Alella, Badalona, El Masnou, Montgat, Sant Adrià de Besòs (excepto ABS St. Adrià de Besòs-2), Santa Coloma de Gramenet, Tiana y Teià.

. Garraf, que comprende los municipios siguientes: Canyelles, Cubelles, Cunit, Olivella, Sant Pere de Ribes, Sitges (excepto el núcleo de Les Botigues de Sitges) y Vilanova i la Geltrú. Comprende además los núcleos de Costa-Cunit-Castellet y Els Rosers, pertenecientes al municipio de Castellet i la Gornal.

. Maresme, que comprende los municipios siguientes: Argentona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes d'Estrac, Dosrius, Mataró, Òrrius, Premià de Mar, Premià de Dalt, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Vicenç de Montalt, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.

. Montsià, que comprende los municipios siguientes: Alcanar, Amposta, Freginals, La Galera, Godall, Masdenverge, Santa Bàrbara, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja, La Sénia y Ulldecona.

Artículo 2

En los ámbitos geográficos delimitados en el artículo 1, el establecimiento de los convenios de coordinación entre el Servicio Catalán de la Salud y las entidades proveedoras, que regula el artículo 4 de la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, por la que se establece una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional, se llevará a cabo de manera progresiva, en función de la consecución del necesario consenso sobre los objetivos de coordinación asistencial que deben alcanzar las entidades proveedoras, los cuales se deben incluir en estos convenios.

Disposición transitoria única

En el supuesto de que, una vez evaluados los resultados de la prueba piloto regulada por la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, el Departamento de Salud considere conveniente iniciar los trámites para la modificación de la normativa que regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios y las correspondientes modalidades de pago en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, continuará vigente la regulación del sistema de compra de servicios de base poblacional que establece la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, hasta que se apruebe o se rechace esta modificación.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director o a la directora del Servicio Catalán de la Salud para dictar las resoluciones y tomar las medidas oportunas para la ejecución y el cumplimiento de lo que establece la presente Orden.

.2 Los convenios de coordinación que el Servicio Catalán de la Salud suscriba con las entidades proveedoras, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, por la que se establece una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional, recogerán la fecha a partir de la que se aplica la prueba piloto, la cual se puede retrotraer al 1 de enero de 2005.

.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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