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ERIZO DE MAR

20/07/2005
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Orden ARP/319/2005, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/153/2002, de 6 de mayo, por la que se establece una medida mínima y un período de veda para el erizo de mar (DOGC de 20 de julio de 2005) Texto completo.

§1011764

ORDEN ARP/319/2005, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/153/2002, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA MEDIDA MÍNIMA Y UN PERÍODO DE VEDA PARA EL ERIZO DE MAR.

La Orden ARP/153/2002, de 6 de mayo, por la que se establece una medida mínima y un período de veda para el erizo de mar, reguló varios aspectos de la actividad de extracción de erizos de mar, creó una autorización para poder desarrollar esta actividad, estableció una cuota de captura, etc.; y la Orden ARP/507/2003, de 1 de diciembre, de modificación de la Orden ARP/153/2002, de 6 de mayo, amplió a los mariscadores de 2ª clase la posibilidad de obtención de la licencia y, a la vez, definir las listas a las que deben pertenecer las embarcaciones utilizadas como apoyo de la actividad.

Visto que el sector afectado ha solicitado el incremento del período de veda;

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Establecer un período de veda para la captura de erizos de mar en todo el litoral de Cataluña (Paracentrotus lividus y Arbacia lixula) de seis meses, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, ambos incluidos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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