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COMARCA DE EL BIERZO

20/07/2005
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Decreto 55/2005, de 14 de julio, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones en materia de medio natural en la Comarca de El Bierzo (BOCYL de 20 de julio de 2005). Texto completo.

§1011760

DECRETO 55/2005, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS FUNCIONES EN MATERIA DE MEDIO NATURAL EN LA COMARCA DE EL BIERZO.

La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, prevé la posibilidad de delegar, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, el ejercicio de funciones de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales.

Asimismo, su artículo 84, establece que la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus funciones a favor de las comarcas que se constituyan.

La Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo, señala que el ejercicio de competencias y funciones de la Comunidad Autónoma puedan ser objeto de delegación a favor de dicha Comarca, estableciendo, asimismo, que la Comarca de El Bierzo podrá realizar las obras y prestar los servicios de interés comarcal.

La experiencia acumulada con la encomienda de gestión que se efectuó, mediante el convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Castilla y León y el Consejo Comarcal de El Bierzo el 12 de abril de 1995, así como las características propias de la Comarca y la naturaleza de las funciones, hacen aconsejable proceder a la delegación de su ejercicio, para lograr una mayor cercanía de la gestión pública a los ciudadanos, así como mayor eficacia en la actuación administrativa.

Cumpliendo de esta forma, lo previsto en el Convenio Marco de Colaboración suscrito el 4 de abril de 2003 entre la Comunidad de Castilla y León y el Consejo Comarcal de El Bierzo, sobre cooperación económica e institucional y desarrollo competencial de la Comarca de El Bierzo.

La presente delegación ha sido informada por la Comisión Mixta, integrada por representantes de la Administración Regional y del Consejo Comarcal de El Bierzo, siendo, por tanto, el resultado de la voluntad concorde de dichas Administraciones.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de julio de 2005.

DISPONE:

Artículo 1.º– Justificación legal de la delegación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 84, 91 y siguientes de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local Castilla y León y en el artículo 6 de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo, se delega en la Comarca de El Bierzo el ejercicio de las funciones descritas en el presente Decreto.

Artículo 2.º– Funciones que se delegan.

Se delegan en la Comarca de El Bierzo las funciones de contratación, entendiéndose incluidas tanto la contratación por administración como por licitación, y de dirección técnica de proyectos financiados por la Administración Regional en su programación ordinaria en el área de medio natural, en las líneas de repoblación forestal, tratamientos selvícolas, prevención de incendios forestales y adecuaciones recreativas, en el ámbito territorial de dicha Comarca, que se ejercerán de conformidad con lo establecido en las disposiciones Comunitarias, Estatales y Autonómicas vigentes que resulten de aplicación, en particular, por las reguladoras de la contratación pública.

No se consideran incluidas en la delegación las funciones citadas cuando se trate de proyectos que, afectando a la Comarca de El Bierzo, tengan un interés o un ámbito supracomarcal.

Artículo 3.º– Dirección y control del ejercicio de las funciones delegadas.

1.– La Comunidad Autónoma se reserva las facultades de dirección y control, del ejercicio de las funciones objeto de delegación, que se indican a continuación:

a) Dictar instrucciones técnicas de carácter general.

b) Elaborar programas y directrices sobre la gestión de las funciones delegadas.

c) Recabar información sobre la gestión.

d) Formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas, comunicándolo al respectivo órgano de seguimiento.

e) Previo informe del órgano de seguimiento y, en el supuesto de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la Junta de Castilla y León podrá revocar la delegación así como, en su caso, ordenar la ejecución de la competencia en sustitución del Consejo Comarcal de El Bierzo.

2.– Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, las facultades que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las que se encomienden a la Comisión Técnica prevista en el artículo siguiente:

a) Aprobar la programación de actuaciones propuesta por la Comisión Técnica.

b) Redactar y aprobar los proyectos técnicos, de acuerdo con la programación de actuaciones.

c) Recabar, periódicamente, copia de las certificaciones de obra emitidas por el técnico competente.

d) Controlar e inspeccionar los trabajos ejecutados o en ejecución.

Artículo 4.º– Comisión Técnica.

1.– Se crea una Comisión Técnica, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, que tendrá como principales cometidos la elaboración de la programación de las actuaciones a las que se refiere el presente Decreto, así como su seguimiento y control.

2.– La Comisión Técnica tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

b) Vocales:

– Dos funcionarios del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, que serán designados por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

– Tres representantes del Consejo Comarcal de El Bierzo, designados por dicho Consejo.

3.– Actuará como secretario de la Comisión un funcionario del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León designado por el Presidente.

4.– Para cada uno de los vocales y para el secretario se designará un suplente, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

5.– El régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica será el establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– Es función de la Comisión Técnica proponer, a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente para su estudio y aprobación, si procede, la programación de las actuaciones previstas para cada año en la Comarca de El Bierzo, en la forma y plazos que se establezcan.

El citado programa se elaborará con la suficiente antelación para que los proyectos consecuentes puedan estar redactados antes del 1 de mayo de cada año.

En dicho programa se incluirá la relación de proyectos de obras y servicios a financiar con los importes que, en su caso, resulten de las bajas de los procedimientos de licitación de obras y servicios que se pretendan contratar. El procedimiento de elaboración, tramitación, contratación y ejecución de los proyectos financiados con las bajas será el mismo que el seguido por los proyectos previstos en la programación anual de actuaciones.

Artículo 5.º– Valoración y revisión del coste efectivo de los servicios delegados.

1.– El coste efectivo de las funciones que se delegan en la Comarca de El Bierzo se establece inicialmente en 813.398 euros anuales, según se detalla en el Anexo del presente Decreto. De esta cifra, se descontará la parte de cada anualidad habilitada en el Convenio de colaboración suscrito entre la Junta de Castilla y León y el Consejo Comarcal de El Bierzo el día 12 de abril de 1995.

2.– El coste de las obras a ejecutar tendrá el mínimo fijado en el Anexo. Su cuantía se fijará cada año en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería.

3.– Los costes de funcionamiento ascienden a la cantidad establecida en el Anexo y están integrados por los costes correspondientes a mantenimiento de vehículos todoterreno, gastos de locomoción y mantenimiento y adquisición de materiales de trabajo, a un técnico forestal y a un capataz, así como por los costes relativos a seis operarios que componen tres grupos para el funcionamiento de vehículos pick-up de incendios que participarán en la campaña anual de incendios forestales, en el Operativo Integral de Extinción de Incendios de la Junta de Castilla y León, aportando el Consejo Comarcal de El Bierzo al citado operativo los dos vehículos pick-up de su propiedad, así como sus medios propios de extinción y el personal que trabaje en las obras a las que se refiere el presente Decreto.

4.– La revisión de la valoración de los servicios delegados se realizará conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Para ello habrá de tenerse en cuenta el importe obtenido de las tasas o precios, en su caso, devengados de la prestación del servicio que minorarán dicha valoración.

5.– Anualmente, se revisarán los gastos de funcionamiento en atención a las modificaciones de precios y amortización de bienes materiales que se produzcan con el transcurso del tiempo.

Artículo 6.º– Régimen financiero y justificación.

1.– El Consejo Comarcal de El Bierzo deberá presentar, con el estado de ingresos y gastos, en el primer trimestre de cada año y referida al año anterior, una memoria de la gestión de los servicios delegados, así como certificación de la Intervención referida a la situación de los fondos afectados al ejercicio de las funciones delegadas.

2.– Teniendo en cuenta las características de las funciones que se delegan, serán libradas, por la Consejería de Hacienda, las órdenes de pago correspondientes a las transferencias de las cantidades a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, por cuartas partes, al principio de cada uno de los trimestres naturales, con la obligación de justificar la aplicación de los fondos dentro del trimestre siguiente desde la finalización del ejercicio.

3.– Por el órgano de seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.3 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, se propondrá, antes del día 1 de agosto de cada año, los criterios, niveles y cuantía de los recursos afectados a estos fines de manera que puedan ser incluidos en el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la anualidad siguiente.

Artículo 7.º– Régimen de colaboración.

La Consejería de Medio Ambiente colaborará con el Consejo Comarcal de El Bierzo poniendo a su disposición, para la realización de las funciones que se delegan, una brigada de trabajadores, compuesta por cinco peones y un oficial 1.ª conductor, con destino en la localidad de Vega de Espinareda.

El personal laboral fijo que integra la brigada permanecerá bajo la dependencia orgánica y funcional de la Administración Regional, y sujeto al régimen jurídico aplicable a dicho personal.

Artículo 8.º– Documentación administrativa.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Medio Ambiente, colaborará en todo momento con el Consejo Comarcal de El Bierzo para proporcionarle los datos y documentos que obren en su poder y que puedan resultarle de utilidad en el ejercicio de las funciones delegadas y, en especial, los relativos a los proyectos incluidos en las funciones que se delegan.

Artículo 9.º– Duración y efectividad de la delegación.

La presente delegación, que tiene carácter indefinido, será efectiva a partir de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la aceptación por parte del Consejo Comarcal de El Bierzo. Dicha publicación se hará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Desconcentración de determinadas facultades de dirección y control.

Se desconcentran, en el titular de la Consejería de Medio Ambiente, las facultades de dirección y control que se relacionan en los párrafos a), b), c) y d) del apartado primero del artículo 3 del presente Decreto.

Segunda.– Constitución de la Comisión Técnica.

La Comisión Técnica regulada en el artículo 4 de este Decreto deberá constituirse en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la aceptación de la presente delegación por parte del Consejo Comarcal de El Bierzo en el “Boletín Oficial de Castilla y León” mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El contenido económico relativo a gastos de funcionamiento tendrá efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

Valoración ANUAL del coste de los servicios delegados

• Importe de obras de tratamientos selvícolas, prevención de incendios forestales y adecuación recreativa 712.000 €

Además de las repoblaciones y otras obras que se puedan incorporar.

• Costes de funcionamiento

– Coste de 1 técnico forestal (doce meses) 29.000 €

– Coste de 1 capataz (doce meses) 24.000 €

– Coste de mantenimiento vehículos todoterreno, gastos de locomoción y costes de mantenimiento y adquisición de materiales de trabajo 9.300 €

– Coste de los tres grupos de dos operarios (conductor y mangueristas) para el funcionamiento de los vehículos pick-up de incendios 39.098 €

El montaje total correspondiente a proyectos de inversión y costes de funcionamiento asciende a 813.398 euros.

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