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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2002

20/07/2005
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Orden de 7 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobadas por Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia (BOA de 20 de julio de 2005). Texto completo.

§1011759

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, APROBADAS POR ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

La Orden de 22 de agosto de 2002 del Departamento de Educación y Ciencia (“Boletín Oficial de Aragón” de 2 de septiembre de 2002) aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desde entonces, nuevas realidades y situaciones se han ido incorporando a la vida cotidiana de los Institutos de Educación Secundaria en el proceso de mejora de la calidad de su oferta educativa, lo que indudablemente ha repercutido en el funcionamiento de los mismos.

Esto hace necesario el que se tenga que dotar a los centros educativos de nuevos instrumentos normativos con la finalidad de permitirles afrontar esas nuevas situaciones con mayor eficacia.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 9 de junio, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Primero: Se modifican parcialmente las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria Obligatoria, aprobadas por Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia (“Boletín Oficial de Aragón” de 2 de septiembre de 2002) que quedan redactadas en los siguientes términos:

La instrucción nº 15 queda redactada de la siguiente manera:

“En los centros que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos y/o audiovisuales a la actividad docente, el Director podrá designar a uno o más profesores, si las disponibilidades horarias lo permiten, para que se encarguen de la coordinación de dichos programas bajo la dependencia del Jefe de Estudios, cuyas funciones serán las siguientes:”

La instrucción nº 60 apartado c) queda redactada de la siguiente manera:

“Los Horarios de los Ciclos Formativos y Enseñanzas Deportivas serán los establecidos en las normas reguladoras de sus respectivos currículos”.

La instrucción nº 69 queda redactada de la siguiente manera:

“Los Profesores y Maestros deberán incluir en su horario personal un mínimo de dos periodos lectivos diarios.”

La Instrucción 72, apartado d), queda redactada de la siguiente manera:

“Si las disponibilidades horarias lo permiten, se podrán computar hasta cinco periodos lectivos para el profesor o profesores encargados de los programas de medios informáticos y/o de medios audiovisuales para la actividad docente. En el caso de que se encomienden funciones a más de un profesor, los periodos lectivos a computar se distribuirán entre ellos hasta el máximo indicado, debiendo actuar como responsable uno de entre ellos”.

La instrucción nº 72 apartado f) queda redactada de la siguiente manera:

“f) Los profesores que impartan módulos formativos correspondientes a segundos cursos de enseñanzas de Formación Profesional y que durante el periodo de incorporación de los alumnos a la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo vean reducida su carga lectiva de docencia directa, deberán realizar las siguientes actividades:

* Estancias formativas en empresas y centros de trabajo reguladas por la Administración Educativa.

* Participación en Proyectos institucionales y de innovación.

* Participación en las tareas competenciales de su Departamento, a instancia del Jefe del mismo.

* Desdobles de módulos profesionales.

* Impartición de clases en un nuevo grupo por ausencia o baja del profesor responsable.

* Horas destinadas a su grupo o a otros grupos de la familia profesional.

* Otras actividades docentes relacionadas con su especialidad y categoría profesional, a instancia del Equipo Directivo o de la Administración Educativa.

El Jefe de Estudios elaborará, respecto de los profesores sujetos a estas circunstancias, un nuevo horario cuya aprobación se ajustará a lo establecido en la instrucción 92”.

Se introducen los apartados g) y h) en la Instrucción nº 72, con la siguiente redacción:

“g) En los Institutos de Educación Secundaria que participen en el programa de certificación de calidad de enseñanzas de Formación Profesional, el profesor responsable de la coordinación del mismo, se computará hasta seis horas lectivas para el desempeño de las tareas del citado programa.

h) Si las disponibilidades horarias lo permiten se podrán computar hasta tres periodos lectivos en el horario de un mismo profesor para las tareas de coordinación de las tutorías especializadas, como consecuencia de la participación oficial del centro en Programas Institucionales de la Administración Educativa”.

La instrucción nº 73 queda redactada de la siguiente manera:

“Los miembros del Equipo Directivo, en razón del puesto que ocupen, computarán como períodos lectivos en su horario personal los siguientes:

1º. Director, Jefe de Estudios y Secretario:

a) Institutos de 20 o más unidades: Entre un máximo de 12 y un mínimo de 9 periodos lectivos semanales.

b) Institutos de menos de 20 unidades: Entre un máximo de 9 y un mínimo de 6 periodos lectivos semanales.

2º Partiendo de lo estipulado en la Instrucción 123, la carga lectiva a computar, por razón del cargo, de los Jefes de Estudios adjuntos, dependerá del número de unidades del nivel y turno:

a) Jefe de Estudios Adjunto para la Educación Secundaria Obligatoria:

* De 8 a 11 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, 6 periodos lectivos.

* 12 o más unidades Educación Secundaria Obligatoria, 9 periodos lectivos.

b) Jefe de Estudios Adjunto para el Bachillerato, en régimen diurno:

* De 4 a 7 unidades de Bachillerato, en régimen diurno, 6 periodos lectivos.

* 8 o más unidades de Bachillerato, en régimen diurno, 9 periodos lectivos.

c) Jefe de Estudios para la Formación Profesional, en régimen diurno:

* Hasta dos Familias Profesionales o hasta 6 unidades de Formación Profesional, en régimen diurno: 6 periodos lectivos.

* Más de dos Familias Profesionales o 7 o más unidades de Formación Profesional, en régimen diurno: 9 periodos lectivos.

d) Jefe de Estudios Adjunto para enseñanzas en doble turno y/o en régimen nocturno:

* Entre 4 y 12 unidades en doble turno y/o en régimen nocturno: 6 periodos lectivos.

* Más de 12 unidades en doble turno y/o en régimen nocturno: 9 periodos lectivos.

3º Los Jefes de Estudios de las Secciones tendrán la consideración de Jefe de Estudios adjuntos de los Institutos correspondientes. Los Jefes de Estudios adjuntos de las Secciones incluirán en su horario personal los siguientes periodos lectivos por razón del cargo:

e) Secciones de 8 o más unidades: 9 periodos lectivos.

f) Secciones de menos de 8 unidades: 6 periodos lectivos.

Si las disponibilidades horarias lo permiten, un profesor podrá hacerse cargo de las tareas administrativas, computándose para dichas tareas hasta 3 periodos lectivos y 5 complementarios”.

La instrucción nº 85, apartados a), c) y f), queda redactada de la siguiente manera:

“a) En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los Departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo con otro. Si los Profesores del Departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en la instrucción 89. En todo caso se deberá garantizar un número suficiente de horas de docencia directa en el turno que corresponda a favor del miembro del equipo directivo que se responsabilice de las enseñanzas de dicho turno, por aplicación de la instrucción 124.

c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del Departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: Los Profesores de los diferentes cuerpos docentes irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 87 a 90 de estas instrucciones, un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del Departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan.

f) Los docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, por aplicación de la disposición transitoria Cuarta de la LOGSE, estén destinados en un Instituto de Educación Secundaria, tendrán prioridad para impartir docencia a los grupos de alumnos, en régimen de escolarización ordinaria, del primer ciclo de la ESO correspondiente a enseñanzas presenciales.

En atención a ello, la distribución de materias y cursos del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria deberá garantizar que los profesores afectados por esta medida puedan completar su horario en el ámbito de dicho Ciclo.

No se verán afectados por esta medida los maestros de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje adscritos al Departamento de Orientación, ni los maestros que ocupen puestos de trabajo afectos a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas o a los Programas de Garantía Social”.

La instrucción nº 88 queda redactada de la siguiente manera:

“1º.-La elección de horarios se realizará con el siguiente orden:

a) Catedráticos de Educación Secundaria.

b) Profesores de Educación Secundaria, excepto los mencionados en el apartado anterior, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especiales de ITEM y Maestros.

c) Profesores interinos.

2º.-En el supuesto de que el número de horas correspondientes a las materias y grupos del Primer ciclo de la ESO, en régimen de escolarización ordinaria y presencial, sea igual o inferior respecto de la carga horaria que deban asumir los maestros con destino en el IES, éstos tendrán prioridad de elección; en caso contrario, sólo se les garantizará el completar su carga lectiva en los cursos del Primer ciclo de la ESO, siendo de aplicación el orden de elección fijado en el apartado anterior”.

La instrucción nº 90 queda redactada de la siguiente manera:

“La prioridad de elección entre los Profesores de Educación Secundaria, excepto los mencionados en el punto anterior, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores especiales de ITEM y Maestros vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos Cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo Cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el centro. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior”.

Se introduce la instrucción nº 114 bis, con la siguiente redacción:

“114 bis: Enseñanzas deportivas.

1º.-En la elaboración de los horarios de los grupos de alumnos de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnicos deportivos, se tendrá en cuenta las características de estas enseñanzas, su duración y estacionalidad.

2º.-Se podrá establecer una distribución irregular de la carga lectiva semanal del profesorado que imparta docencia en estas enseñanzas, con un tope máximo de 25 periodos lectivos semanales, siempre y cuando se respete una carga mínima de 18 periodos lectivos semanales de promedio en el cómputo global del curso académico, según los días lectivos fijados para estas enseñanzas en el calendario escolar anual.

3º.-En los Institutos en los que se impartan este tipo de enseñanzas a 4 o más grupos correspondientes a distinto nivel, se podrá nombrar a un profesor adscrito a las citadas enseñanzas como coordinador de las mismas, con la categoría de jefe de departamento y con una dotación horaria de hasta 6 períodos lectivos, a computar en su horario personal”.

El apartado 10 y la instrucción nº 120 quedan redactados de la siguiente manera:

“10.-IES de Currículo integrado y otros programas de bilingüismo.

120.1º. Al inicio de cada curso escolar, el Director del centro designará un Coordinador del Programa de entre los profesores implicados. Este, para el desarrollo de sus funciones, dispondrá de una dotación horaria de tres horas lectivas, según disponibilidades horarias.

2º. Todos los demás profesores que impartan clases en el Programa contarán como mínimo con dos horas complementarias que deberán incluir en su horario personal, para la coordinación y preparación de materiales:

-Reunión de profesores “de” lengua extranjera: 1 hora complementaria

-Reunión de profesores “en” lengua extranjera: 1 hora complementaria

-Reunión de profesores “de” lengua extranjera con profesores “en” lengua extranjera: 1 hora complementaria

De conformidad con lo establecido, los centros educativos deberán garantizar, al menos, los periodos horarios para la realización de estas tareas.

Al Auxiliar de Conversación, si lo hubiera, se le asignará al menos una hora lectiva por cada grupo de Sección Bilingüe, indistintamente en la clase “de” lengua extranjera o en la clase “en” lengua extranjera.

Se garantizará el acceso a la Formación Permanente del Profesorado y se favorecerán las salidas e intercambios. El centro asumirá, con carácter previo a la solicitud, la atención del alumnado.

3º. En la Memoria final, estos centros deberán incluir la evaluación de este Programa. Los aspectos más relevantes de la evaluación serán indicados en un informe-memoria, que enviarán a la Inspección Educativa y en el que se señalarán cuantas observaciones y sugerencias se estimen pertinentes para un mejor funcionamiento del mismo.

4º. En todo caso, se estará a lo establecido en la normativa dictada específicamente para estos Programas, tanto por el M.E.C.-British Council, como por el Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de educación no universitaria”.

La instrucción nº 124 queda redactada de la siguiente manera:

“1º. En los Institutos de Educación Secundaria con estudios en régimen nocturno o con doble turno, el Director del Servicio Provincial podrá autorizar el nombramiento de un Jefe de Estudios Adjunto responsable de los mismos, siempre y cuando se cumplan, a la vez, las dos circunstancias siguientes:

a) Que el Instituto cuente con un número de, al menos, 30 grupos en todas sus enseñanzas y turnos o tener una matrícula de, al menos, 800 alumnos.

b) Que el número de grupos en horario vespertino y/ o nocturno sea de al menos 4 o, en su defecto, haya 90 alumnos matriculados en este turno.

2º. En el resto de Institutos de Educación Secundaria en los que no se den las circunstancias que condicionan el reconocimiento de la Jefatura de Estudios Adjunta por doble turno, se responsabilizará de los estudios nocturnos o en doble turno uno de los jefes de estudios adjuntos que les corresponda por su número de unidades en aplicación de la instrucción 123”.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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