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  • EDICIÓN DE 20/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 37/2001

20/07/2005
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Decreto 135/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola (Ref. Iustel §019182 Vínculo a legislación) (BOA de 20 de julio de 2005). Texto completo.

§1011755

El Decreto 135/2005 introduce las modificaciones necesarias para la adaptación del Decreto 37/2005 al Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola, respecto a las modificaciones en él introducidas por el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitícola.

El Decreto Autonómico prescribe la no autorización de transferencias cuando el saldo de hectáreas transferidas supere en una misma campaña un determinado porcentaje de la superficie total de viñedo de uva destinada a vinificación.

El Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 135/2005, DE 5 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 37/2001, DE 13 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA.

El presente Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que de conformidad con el artículo 35.1.12ª y 35.1.24ª corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y sobre el fomento del desarrollo económico, respectivamente y sin perjuicio, en todo caso, de la aplicabilidad directa y la obligatoriedad de la normativa básica estatal y de los Reglamentos Comunitarios.

El Reglamento (CE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola establece como regla general que los derechos de replantación se ejercitarán dentro de la explotación para la que se conceda, incluso arbitra la posibilidad de que los Estados miembros establezcan restricciones de modo que el ejercicio quede limitado a la superficie en la que se haya procedido al arranque. Excepcionalmente, y con carácter restrictivo, admite la transferencia total o parcial de los derechos de replantación a otra explotación, debiendo velar los Estados miembros por evitar que las transferencias supongan incremento global del potencial de producción.

Por otro lado la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, al regular los aspectos básicos sobre las plantaciones, replantaciones, autorizaciones y transferencias de replantación de derechos de viñedo se funda en los principios de adaptación al mercado y consecución del equilibrio de la economía vitivinícola encomendando expresamente el artículo 6, precepto que se ocupa de las transferencias de derechos de replantación, tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas que velen para que no se produzcan desequilibrios en la ordenación territorial del sector vitivinícola.

Siguiendo las previsiones comunitarias el Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial vitícola, al regular las transferencias de los derechos de replantación prevé como un supuesto de transferencia, la del derecho de uso de la parcela y del de disposición de la plantación por cualquier negocio jurídico intervivos o mortis causa.

Por tanto, aunque el sistema arbitrado dispone expresamente como un supuesto de transferencia la del derecho de uso de la parcela y del de disposición de la plantación por cualquier negocio jurídico intervivos o mortis causa, para evitar posibles prácticas elusivas que permitan excepcionar, sin posibilidad de control alguno el principio de equilibrio territorial del sector vitícola aragonés; resulta necesaria la modificación del apartado 5 del artículo 11 cuando suponga el traslado de este tipo de derechos de replantación entre distintas zonas de producción vitícola.

Asimismo, al objeto de garantizar el mantenimiento del equilibrio en la ordenación territorial del sector vitícola se introducen las modificaciones necesarias para la adaptación al Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitivinícola, respecto a las modificaciones en él introducidas por el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitícola, prescribiendo la no autorización de transferencias cuando el saldo de hectáreas transferidas supere en una misma campaña un determinado porcentaje de la superficie total de viñedo de uva destinada a vinificación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de julio de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 37/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Uno.-Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 11, en los siguientes términos:

5.-No se considerará transferencia la cesión de derechos de replantación entre dos parcelas del mismo titular si estas pertenecen al mismo propietario. La cesión de derechos de replantación entre dos parcelas del mismo titular será considerada como una transferencia, en los supuestos que los derechos de replantación deriven de tener atribuido un derecho de uso de la parcela y de disposición de la plantación situada sobre dicha parcela y las parcelas estén ubicadas en distintas zonas de producción vitícola. A estos efectos se considerará como una misma zona de producción vitícola:

a) En el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

-El territorio de producción de uva de vinificación de cada una de las Denominaciones de Origen.

-El territorio de cada una de las zonas de producción de vinos de mesa designados mediante indicación geográfica o “vinos de la tierra”.

-El territorio destinado a la producción de vino de mesa en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la totalidad del territorio de producción de uva de vinificación en las restantes Comunidades Autónomas no se considerará como una misma zona de producción vitícola.

Dos.-Los apartados 4 y 5 del artículo 12 quedan redactados del siguiente modo:

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1472/2000, modificado por el Real Decreto 373/2003, no se autorizará la transferencia interautonómica de derechos de replantación provenientes de parcelas radicadas en Aragón, cuando el saldo de hectáreas transferidas en una misma campaña supere el 0,4% de la superficie total de viñedo de uva destinada a vinificación en Aragón en la campaña anterior. No obstante cuando en una campaña se alcance el citado porcentaje, éste se reducirá en un 40 por 100 para la campaña inmediata siguiente.

5. Asimismo, al objeto de evitar desequilibrios relevantes en la ordenación territorial del sector vitícola aragonés y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1472/2000, no se autorizarán transferencias de derechos de replantación cuando el saldo de hectáreas transferidas en una misma campaña supere el 0,8% de la superficie total de viña de la campaña precedente destinada a la producción de uva de vinificación en una Denominación de Origen.

Disposición final única.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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