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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

19/07/2005
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Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura (BORM de 19 de julio de 2005). Texto completo.

§1011742

DECRETO 81/2005, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Mediante los Decretos n.º 60/2004, de 28 de junio, y 9/2005, de 7 de mayo, se ha producido una reorganización de la Administración Regional, afectando a la denominación y competencias de determinadas Consejerías.

En su artículo 2, el primero de los Decretos citados establece que la Consejería de Educación y Cultura ejercerá las mismas competencias que hasta ese momento tenía atribuidas, añadiendo el Decreto 9/2005 las competencias que en materia científica y de investigación correspondían a la Consejería de Economía, Industria e Innovación, que queda suprimida.

Mediante Decreto 51/2005, de 13 de mayo, se establecen los Órganos Directivos de dicha Consejería.

Por ello, procede ahora definir las unidades administrativas que han de integrarse en los diferentes órganos directivos de esta Consejería, asignando las funciones que deben desempeñar estas unidades para conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de dichas competencias.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación y Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de julio de 2005.

DISPONGO

Capítulo I

Organización de la Consejería de Educación y Cultura

Artículo 1.- Consejería de Educación y Cultura.

La Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación, Universidades, Cultura y Política Científica y de investigación correspondiéndole, dentro del ámbito de atribuciones de la Región de Murcia, las competencias de educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. También corresponde a la Consejería de Educación y Cultura las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Cultura, y de política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Artículo 2.- Órganos Directivos.

Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General.

b) Secretaría Autonómica de Educación.

c) Dirección General de Universidades y Política Científica.

d) Dirección General de Investigación.

e) Dirección General de Personal.

f) Subdirección General de Personal Docente.

g) Dirección General de Enseñanzas Escolares.

h) Subdirección General de Centros.

i) Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa.

j) Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

k) Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

l) Subdirección General de Programas Educativos y Formación del Profesorado.

m) Dirección General de Cultura.

n) Subdirección General de Cultura.

ñ) Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

o) Vicesecretaría.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

1. De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4.- Órganos Consultivos.

Son Órganos Consultivos de la Consejería de Educación y Cultura los siguientes:

· a) El Consejo Escolar de la Región de Murcia, creado por Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia, que, sin perjuicio de su autonomía orgánica y funcional, mantendrá las relaciones pertinentes con la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Secretaría General de este departamento.

· b) Consejo Asesor Regional de Archivos y Bibliotecas, previsto en las Leyes 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia, y 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.

· c) Consejo Técnico Consultivo de Bibliotecas y Archivos creado por Decreto 37/1996, de 13 de junio.

· d) Consejo Técnico Consultivo de la Editora Regional, creado por Decreto 15/1997, de 14 de marzo.

· e) Consejo Asesor Regional de Cultura de la Región de Murcia, creado por Decreto 14/2001, de 9 de febrero y desarrollado por Decreto 90/2001, de 14 de diciembre.

· f) Consejo Regional de Formación Permanente del Profesorado, creado por Decreto 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del Profesorado de la Región de Murcia.

· g) Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, creado por Decreto 37/ 2003, de 11 de abril.

· h) Consejo de Museos, previsto por la Ley 5/ 1996, de 30 de julio, de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Capítulo II De la Secretaría General Artículo 5.- Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del titular de la misma, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.

2. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

a) Vicesecretaría.

b) Asesoría de Apoyo Técnico.

c) Registro de la Propiedad Intelectual y Protectorado de Fundaciones Culturales y Docentes.

Artículo 6.- Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, dirige los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias del artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Contratación.

b) Servicio de Régimen Interior.

c) Servicio de Infraestructuras.

d) Servicio Jurídico.

e) Servicio de Publicaciones y Estadística.

f) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

g) Servicio de Gestión Informática.

Artículo 7.- Servicio de Contratación.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de expedientes de contratación competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otras Unidades Administrativas.

b) La elaboración de informes y las actuaciones que sean necesarias en aras a la colaboración con órganos externos de control, respecto a las actividades contractuales de la Consejería.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:

a) Las Secciones de Contratación I y II, a las que les competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de las mismas.

b) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 8.- Servicio de Régimen Interior.

1.-Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Unidades dependientes del mismo y, en especial, las siguientes actuaciones:

a) En materia de asuntos generales, le corresponde cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, de los servicios de imprenta, reprografía, reparto de documentos, del Registro General, y organización del trabajo del personal subalterno; el inventario de bienes y la gestión de inmuebles en coordinación con otros órganos directivos.

b) En materia de mantenimiento, le corresponde la planificación y coordinación del mantenimiento de los edificios e instalaciones de los distintos centros administrativos y culturales de la Consejería, así mismo la coordinación del personal de mantenimiento ubicado en los mismos.

c) En materia de control de calidad de los servicios, le corresponde la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar su funcionamiento, y la propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales, bajo la coordinación del órgano competente en materia de organización administrativa; la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:

a) La Sección de Asuntos Generales, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de asuntos generales y patrimoniales.

b) La Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de control de calidad de los servicios, e información general administrativa y asistencia al ciudadano.

c) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 9.- Servicio de Infraestructuras.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones, en relación con todas las obras no atribuidas expresamente a otros Órganos Directivos, en coordinación con los servicios técnicos del Centro Directivo de la Administración Regional competente en materia de patrimonio:

a) El asesoramiento técnico sobre edificaciones, instalaciones, equipos materiales, métodos constructivos y de ensayo, pliegos de prescripciones técnicas generales y baremos.

b) La redacción y la supervisión de Proyectos de obras.

c) La dirección de obras y dirección de ejecución de obras de centros dependientes de la Consejería.

d) El estudio, asistencia técnica y redacción de informes previos a la adjudicación de contratos de obras.

e) La planificación y asesoramiento para el mejor aprovechamiento de las distintas dependencias administrativas adscritas a la Consejería.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 10.- Servicio Jurídico.

1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:

a) La prestación de asistencia jurídica y técnica al Consejero y al Secretario General.

b) El informe de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno o a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) El informe de los expedientes de recursos cuya decisión corresponda al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, sin perjuicio de la tramitación e instrucción por la unidad correspondiente.

d) La realización de los informes y, si procede, elaborar propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento cuya resolución corresponda al Consejero o Secretario General.

e) La emisión de informes sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en vía administrativa previa a la judicial civil y laboral.

f) El informe y tramitación de los convenios que celebre la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas y Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los Órganos directivos en su ámbito competencial.

g) La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

h) La coordinación e impulso de las actuaciones administrativas necesarias para llevar a efecto los distintos pronunciamientos judiciales que afecten a la Consejería.

i) La emisión de informes sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos y los expedientes relativos a su modificación, anulación, rescisión, resolución o extinción.

j) La prestación del apoyo técnico-jurídico y gestión administrativa de las relaciones de la Consejería con otros Entes o Instituciones, tanto públicos como privados y, en concreto, las situaciones administrativas derivadas de las relaciones entre la Consejería, el Consorcio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como de las relaciones con los Órganos Consultivos y con el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

k) El archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones celebrados en representación de la Región de Murcia en materias de competencia de la misma.

l) El estudio y la redacción de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones normativas y administrativas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos Órganos Directivos, coordinando con los mismos la confección y tramitación de dichas disposiciones.

m) Llevar a cabo todas las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial del Estado.

n) La preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales al objeto de que puedan ser utilizados por el resto de unidades de la Consejería.

ñ) Las propuestas de actuaciones en orden a una mejora técnico-normativa del marco jurídico que desarrolle las competencias de la Consejería.

o) La emisión de informes de los anteproyectos o proyectos según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos Órganos Directivos.

p) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 11.- Servicio de Publicaciones y Estadística.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de memorias de actividades y actuaciones realizadas por la Consejería.

b) La recopilación de las disposiciones generales de la Consejería, así como la distribución de estudios e informes de interés para la misma.

c) La gestión del fondo documental y bibliográfico de la Consejería al objeto de poder ser utilizado por el resto de las unidades. La gestión del fondo documental corresponderá al Archivo Central de la Consejería que deberá reunir, organizar, valorar, conservar y disponer para su consulta la documentación que generen o reciban los distintos órganos y unidades de la Consejería, así como transferir al Archivo General de la Región de Murcia la documentación con valor histórico, una vez hayan producido la totalidad de sus efectos.

d) La elaboración del plan de publicaciones de la Consejería, así como la edición, coordinación y elaboración de las mismas.

e) La obtención de datos estadísticos en materia de educación y su tratamiento para conocimiento de la evolución de las enseñanzas, y su aplicación para estudios de prospectiva educativa.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. A la Editora Regional, con rango de Sección dependiente del Servicio de Publicaciones y Estadística, le corresponden las funciones de dirección, supervisión y control de las actividades de producción, difusión y distribución de las publicaciones cuya promoción le esté encomendada.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 12.- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos.

b) El control interno y seguimiento de la ejecución del presupuesto, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General.

c) Las actuaciones relativas a los planes de inversión para el cumplimiento de las funciones atribuidas al departamento.

d) La tramitación de expedientes de modificación presupuestaria.

e) La tramitación de expedientes de gastos e ingresos.

f) La gestión de tasas y precios públicos.

g) La autorización de documentos contables.

h) La ordenación de pagos que sean competencia de esta Consejería.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:

a) La Sección de Gestión de Ingresos y Fondos Externos, a la que le competen las funciones del Servicio en materia de expedientes de ingresos y en el control y seguimiento de Fondos Externos.

b) Las Secciones de Gestión Presupuestaria I y II a las que les competen las funciones del servicio en materia de expedientes de gastos.

c) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 13.- Servicio de Gestión Informática.

1. Al Servicio de Gestión Informática, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración del Plan Informático, planificación, dirección y coordinación del sistema informático, igualmente, informará sobre las inversiones en equipos y programas informáticos.

b) La normalización y homogeneización de las bases de datos de las Unidades Administrativas y centros educativos, y asesoramiento en estas materias.

c) La coordinación, supervisión y control de aplicaciones informáticas de gestión y productos de ofimática, sistema de comunicaciones, red local y corporativas, atención a usuarios, incluidos los centros educativos y elaboración de informes y pliegos de prescripciones técnicas en materia de su competencia.

d) La coordinación y planificación de inversiones en su ámbito competencial.

e) La gestión del sistema informático de los portales en Internet de la Consejería.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 14.- Asesoría de Apoyo Técnico.

Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento al Secretario General en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las funciones específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los Órganos Directivos titulares de la materia.

Artículo 15.- Registro de la Propiedad Intelectual y Protectorado de Fundaciones Culturales y Docentes.

1.- Es la unidad administrativa encargada de la planificación, propuesta y ejecución de las competencias en materia de propiedad intelectual y protectorado de fundaciones, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) En materia de tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción de derechos de autor, las relaciones con la Comisión de Coordinación estatal, la emisión de informes técnicos, el archivo y custodia de las obras depositadas, y las demás funciones ejecutivas autonómicas previstas en la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

b) El Protectorado de Fundaciones desarrolla las competencias de fomento y control administrativo que se establecen en la legislación vigente para todas las Fundaciones cuyo Protectorado corresponda a la Consejería de Educación y Cultura.

2.- Para el ejercicio de sus funciones, el Registro de la Propiedad Intelectual y Protectorado de Fundaciones Culturales y Docentes contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo III De la Dirección General de Universidades y Política Científica Artículo 16.- Dirección General.

1. La Dirección General de Universidades y Política Científica es el Órgano Directivo al que corresponden además de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales, las de propuesta y ejecución en materia universitaria y de enseñanza superior, que incluyen la planificación, coordinación y financiación de las Universidades de la Región de Murcia, así como las competencias de la Consejería sobre las Academias Culturales y Científicas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Universidades y Política Científica se estructura en:

a) Servicio de Universidades.

b) Sección de Coordinación Administrativa.

Artículo 17.- Servicio de Universidades.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes sobre política universitaria.

b) La preparación de actos administrativos y disposiciones de carácter general sobre esta materia.

c) Llevar a cabo tareas de control y seguimiento de fundaciones, acuerdos y convenios con instituciones docentes universitarias.

d) La Coordinación y Planificación del Sistema Universitario Regional.

e) El desempeño de la Secretaría Técnica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

f) La emisión de informes jurídicos en relación con las Universidades y los Centros de Enseñanza Superior.

g) La elaboración de planes de financiación de las Universidades.

h) La preparación de convocatorias y gestión de becas y ayudas al estudio.

i) La gestión de subvenciones para funcionamiento e inversiones de las Universidades.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:

a) Sección de Coordinación del Sistema Universitario, a la que le competen las funciones de:

1. La preparación de actos administrativos y disposiciones de carácter general en materia universitaria.

2. El mantenimiento y gestión del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas a que se refiere el artículo 10 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, y la gestión y tramitación de los expedientes de autorización, modificación y supresión de las mismas.

3. El control del cumplimiento de los requisitos para la impartición y homologación de títulos.

4. La inspección y emisión de informes en relación con las Universidades y los Centros de Enseñanza Superior.

5. La gestión, seguimiento y control de acuerdos y convenios con instituciones docentes universitarias.

6. La colaboración en la coordinación de las pruebas de acceso y admisión de alumnos en centros universitarios.

7. La gestión y tramitación de los asuntos relativos a las Academias Científicas.

8. El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo al Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia u otros órganos colegiados.

9. La coordinación de las acciones de adaptación de las Universidades al Espacio Europeo de Educación Superior.

b) Sección de Promoción Universitaria y Ayudas al Estudio, a la que le competen las funciones de:

1. La preparación de actos administrativos y disposiciones sobre promoción y ayudas universitarias 2. Los estudios e informes sobre promoción universitaria, ayudas al estudio y movilidad nacional e internacional.

3. La promoción y coordinación de actividades y prácticas universitarias, elaboración de guía de estudios del sistema universitario regional 4. Coordinación del Distrito Único y organización de Pruebas de Acceso.

5. La elaboración y tramitación de convenios sobre prácticas docentes y movilidad internacional de la comunidad universitaria.

6. La gestión de becas y ayudas universitarias, y gestión de bases de datos sobre prácticas docentes, ayudas al estudio y actividades de promoción universitaria e intercambio de conocimientos.

7. El diseño y evaluación de medidas para la mejora de los sistemas de información universitaria.

8. La coordinación de las acciones de movilidad internacional en Espacio Europeo de Enseñanza Superior y otros ámbitos.

c) Sección de Planificación y Financiación Universitaria, a la que le competen las funciones de:

1. La realización de estudios e informes sobre planificación y financiación de enseñanzas universitarias.

2. La elaboración de las estadísticas sobre enseñanzas universitarias.

3. La elaboración de los planes de financiación y la gestión de las subvenciones para funcionamiento e inversiones de las Universidades, su control y justificación.

4. La evaluación de la calidad y la determinación de indicadores para su mejora.

5. La preparación, seguimiento y control de los contratos-programa para la consecución de los objetivos de calidad.

6. La propuesta de normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución de los presupuestos de las Universidades públicas, así como para el control de sus inversiones, gastos e ingresos.

7. La elaboración de las normas reguladoras de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios y el desarrollo de los estudios para su determinación.

8. La propuesta de medidas para la adaptación de las Universidades al Espacio Europeo de Enseñanza Superior y el seguimiento, control y evaluación de programas de inversiones universitarias financiadas con Fondos de la Unión Europea.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 18.- Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa tiene encomendada la gestión económica y administrativa de la Dirección General y contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo IV De la Secretaria Autonómica de Educación Artículo 19.- Secretaría Autonómica de Educación.

1. La Secretaría Autonómica de Educación es el órgano directivo encargado de la dirección y coordinación de las Direcciones Generales de Personal, de Enseñanzas Escolares y de Formación Profesional e Innovación Educativa, y de las competencias en materia de enseñanzas de régimen especial.

En materia de educación no universitaria, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La función inspectora educativa que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo regional y la calidad de la enseñanza.

b) La planificación coordinada de actuaciones en el ámbito específico de la enseñanza no universitaria.

c) La autorización de la planificación general de las Direcciones Generales citadas relativas a inversiones, convocatorias de subvenciones y suscripción de convenios.

d) Las directrices para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la enseñanza no universitaria.

e) La aprobación del Presupuesto y de la Cuenta de Gestión de los centros docentes públicos no universitarios, así como la aprobación de los criterios y distribución de los gastos de funcionamiento de los mismos.

f) El establecimiento de criterios y directrices sobre ordenación de las enseñanzas escolares en relación con el modelo educativo de calidad.

g) El diseño de medidas para la evaluación y la planificación de actuaciones para la mejora de la calidad del sistema educativo regional.

h) La definición, respecto a la oferta de enseñanzas y de puestos escolares, del modelo de distribución territorial así como las directrices para determinar los recursos humanos necesarios en los centros.

2. En la Secretaría Autonómica de Educación quedan integrados los siguientes órganos directivos y unidades administrativas:

- Dirección General de Personal.

- Dirección General de Enseñanzas Escolares.

- Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

- Inspección de Educación.

- Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

- Sección de Coordinación Administrativa.

Artículo 20.- Inspección de Educación 1.- A la Inspección de Educación le compete, sin perjuicio de las que atribuye a la misma el Art. 105.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El establecimiento de planes de actuación de inspección para conseguir la mejora de la calidad del sistema educativo regional.

b) El diseño de instrumentos que faciliten las tareas de evaluación y autoevaluación de los centros, servicios y programas educativos, así como de la función pública docente y de los resultados académicos del alumnado.

c) El establecimiento de pautas para el conocimiento de la realidad educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Inspección de Educación contará con el número de Inspectores y Asesores que se determinen en su estructura de organización y funcionamiento, que de acuerdo con el desarrollo del Art. 106.2 de la Ley Orgánica de la Calidad de la Educación reglamentariamente se establezcan.

La Jefatura de la Inspección será ejercida por un funcionario de alguno de los Cuerpos en los que se integra la función inspectora.

Artículo 21.- Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones, sobre las enseñanzas escolares de régimen especial:

a) La ordenación académica, la evaluación y el desarrollo curricular de estas enseñanzas.

b) La formulación de criterios y directrices pedagógicas para la adquisición de equipamiento escolar y material didáctico, así como respecto a la evaluación, selección y promoción del personal docente.

c) La planificación y propuesta de autorización de centros y enseñanzas.

d) El informe sobre autorización de bachilleratos que afecten a estas enseñanzas.

e) Los informes y propuestas normativas sobre los centros que impartan enseñanzas de régimen especial.

f) Los informes y propuestas sobre acciones de formación del profesorado.

g) El impulso y el fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

h) La gestión administrativa y económica de los centros de régimen especial, así como las instrucciones de organización y funcionamiento de los mismos.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:

a) La Sección de Gestión de Centros de Régimen Especial, a la que le compete la colaboración en la realización de las tareas relacionadas con los centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial, y la gestión económica de los mismos.

b) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 22.- Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa tiene encomendada la gestión económica y administrativa de la Secretaria Autonómica y contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo V De la Dirección General de Personal Artículo 23.-Dirección General.

1. La Dirección General de Personal es el Órgano Directivo al que le corresponde la gestión del personal docente no universitario, así como la del resto del personal al servicio de la Consejería de Educación y Cultura, dentro de su ámbito competencial.

2.-Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en:

- La Subdirección General de Personal Docente.

- Servicio de Personal no Docente.

- Sección de Coordinación Administrativa.

Artículo 24.-Subdirección General de Personal Docente.

La Subdirección General de Personal Docente ejerce las funciones atribuidas a la Dirección General de Personal en materia de planificación, control del gasto y gestión de los recursos humanos necesarios en los centros educativos, así como la elaboración de informes y propuestas de asesoramiento en materia de negociación colectiva y relaciones con las organizaciones sindicales, referido al personal docente no universitario, junto con el desarrollo de políticas de prevención de riesgos laborales y acciones encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los funcionarios, estructurándose en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Servicio de Personal Docente.

b) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos.

Articulo 25.-Servicio de Personal Docente.

1. Le corresponde, sobre el personal docente no universitario, su gestión, desde su incorporación a la Administración Regional hasta la extinción de la relación de servicio, en todo aquello que no le esté expresamente atribuido a otros Órganos Directivos, así como la gestión de la acción social.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:

a) Sección de Gestión de Personal de Secundaria, a la que le competen las funciones correspondientes a la gestión del personal docente de Educación Secundaria.

b) Sección de Gestión de Personal de Infantil y Primaria, a la que le competen las funciones correspondientes a la gestión de personal docente de Educación Infantil y Primaria.

c) Sección de Nóminas y Seguridad Social, a la que le competen las funciones correspondientes a la gestión de nóminas y seguridad social del personal docente.

d) Sección de Gestión de Acción Social, a la que le compete la gestión de todas las tareas inherentes a la concesión de las ayudas integrantes de la acción social del personal docente.

e) La Sección del Registro de Personal Docente, a la que le competen las funciones de inscripción en el Registro de Personal de los movimientos que se produzcan en la situación administrativa del personal docente al servicio de la Consejería, bajo el control de la Unidad correspondiente que tenga a su cargo el Registro General de Personal, así como el archivo y custodia de los expedientes de personal.

f) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 26.-Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales de todo el personal docente y no docente que está destinado en los centros educativos dependientes de esta Consejería, en orden a garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud, en coordinación con la Unidad Administrativa de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales b) El asesoramiento, asistencia y apoyo en materia de prevención de riesgos laborales a las Unidades Administrativas y centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, a los empleados públicos y a sus representantes.

c) La vigilancia y el control del absentismo laboral.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 27.- Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones, en relación al personal docente de los centros públicos no universitarios:

a) La planificación de los recursos humanos necesarios en los centros docentes públicos no universitarios, así como la elaboración de la programación de efectivos de profesorado y de plantillas orgánicas de los centros.

b) El estudio de los sistemas de selección y de provisión de puestos, y su posterior gestión.

c) El estudio, informe y elaboración de propuestas relativas al ordenamiento jurídico de la función pública docente.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:

a) La Sección de Planificación de Efectivos, a la que le compete la propuesta de plantillas y necesidades de personal en los centros docentes públicos no universitarios.

b) La Sección de Selección y Provisión, a la que le compete la gestión de los concursos de traslados, así como las convocatorias de ingreso y acceso a la función pública docente.

c) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 28.- Servicio de Personal no Docente.

1. Le corresponde la gestión del personal no docente al servicio de la Consejería de Educación y Cultura, en todo aquello que no le esté expresamente atribuido a otros Órganos Directivos, incluida la formación y la gestión de ayudas de acción social de este personal.

2. Para el Cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:

a) Las Secciones de Gestión de Personal I y II a las que les competen las funciones correspondientes a la gestión del personal no docente.

b) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 29.- Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa tiene asignada la gestión económica y administrativa de la Dirección General, así como la gestión de los gastos inherentes a los Tribunales de Oposición de Personal Docente, y contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo VI De la Dirección General de Enseñanzas Escolares Artículo 30.- Dirección General.

La Dirección General de Enseñanzas Escolares es el Órgano Directivo al que corresponde el ejercicio de las competencias sobre Centros y Enseñanzas de niveles no universitarios, de régimen general, incluida la educación especial y la educación compensatoria e intercultural, sin perjuicio de las competencias que, en materia de Formación Profesional se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Para el ejercicio de sus funciones se estructura en:

- La Subdirección General de Centros.

- La Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa.

- Servicio de Gestión Económico-Administrativa de Centros Docentes.

Artículo 31.-Subdirección General de Centros.

1. Le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Dirección General en materia de centros escolares y servicios escolares complementarios.

2. Para el cumplimento de sus funciones se estructura en:

a) Servicio de Centros.

b) Servicio de Planificación.

c) Servicio de Promoción Educativa.

d) Unidad Técnica de Centros Educativos.

Artículo 32.-Servicio de Centros.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La formulación de criterios para la ordenación del régimen jurídico de los centros docentes públicos y privados.

b) La elaboración de propuestas para la organización y el funcionamiento de los centros docentes.

c) La elaboración de propuestas de adecuación normativa de los distintos aspectos que afectan al régimen jurídico de los centros docentes públicos y privados.

d) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros escolares públicos y privados, sin menoscabo de las atribuidas a otros Servicios.

e) La gestión del Registro de centros docentes.

f) La propuesta de la programación de efectivos de profesorado y de las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos, sin menoscabo de las atribuidas a otros Servicios.

g) La gestión de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros docentes.

h) La propuesta de las directrices para el correcto desarrollo del régimen jurídico de conciertos educativos.

i) La realización de estudios y propuestas económicas del gasto de los conciertos educativos.

j) La gestión económica del régimen de conciertos educativos.

k) La propuesta de calendario escolar.

l) La coordinación y gestión de los Centros de Educación Preescolar.

m) El control de las subvenciones a los Centros de Educación Preescolar.

n) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimento de sus funciones este Servicio contará con:

a) La Sección de Régimen de Conciertos Educativos, a la que le compete la programación de conciertos y propuestas económicas de gasto.

b) La Sección de Gestión de Conciertos Educativos, a la que le compete la gestión de la nómina y otros gastos de los centros docentes concertados.

c) La Sección de Centros Docentes, a la que le compete el control y organización del funcionamiento de los centros docentes públicos, a excepción de la Educación Preescolar.

d) La Sección de Centros de Educación Preescolar, a la que le competen las funciones de la gestión de la Educación Preescolar.

e) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 33.-Servicio de Planificación 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La formulación de propuestas normativas de los procesos de escolarización de las Enseñanzas de Régimen General.

b) La organización de los procesos de escolarización en los diferentes niveles educativos de las Enseñanzas de Régimen General.

c) La realización de estudios y propuestas de planificación escolar relativos a las necesidades de puestos escolares.

d) La realización de estudios de prospectiva escolar.

e) El mantenimiento actualizado de la Red de Centros Escolares.

f) La realización de propuestas sobre necesidades de nuevas obras de construcción y de reparación en los centros docentes públicos g) El estudio de las necesidades de nuevo equipamiento o de reposición de los centros docentes públicos.

h La preparación de los expedientes de contratación de equipamiento.

i) La tramitación de las peticiones de solares para actuaciones constructivas.

j) La realización de estudios e informes, elevando la correspondiente propuesta de adscripción de centros a efectos de escolarización y coordinación pedagógica.

k) La elaboración de propuestas de distribución territorial de la oferta educativa de enseñanzas y puestos escolares.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con:

a) La Sección de Programación de Obras y Equipamiento, a la que le compete la elaboración de propuestas sobre la realización de nuevas construcciones y equipamientos escolares, así como la tramitación de los expedientes de contratación de los mismos.

b) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 34.- Servicio de Promoción Educativa.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de los servicios escolares complementarios: transporte y comedores, excepto en materia de Centros de Educación Preescolar.

b) La tramitación de los expedientes de contratación y pago de los servicios escolares complementarios.

c) La tramitación de los expedientes relativos a becas y ayudas al estudio para niveles no universitarios.

d) La gestión de la expedición de los títulos académicos y profesionales de los niveles no universitarios, así como la de los certificados correspondientes a los mismos.

e) La gestión del Registro de Títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

f) Las actuaciones necesarias para la legalización de los documentos académicos que deban surtir efectos en el extranjero.

g) La tramitación de los expedientes sobre accidentes escolares.

h) Las tareas de información y coordinación relativas al seguro escolar.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimento de sus funciones, este Servicio contará con:

a) La Sección de Becas y Títulos, a la que le compete la gestión de las becas y ayudas al estudio no universitario.

b) La Sección de Servicios Complementarios, a la que le compete la gestión de los servicios escolares complementarios, expedientes sobre accidentes y seguro escolar.

Artículo 35.-Unidad Técnica de Centros Educativos.

1. Con rango de Servicio, le corresponde, en coordinación con los servicios técnicos de la Dirección General de la Administración Regional competente en materia de patrimonio, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La redacción de proyectos de obra de infraestructuras educativas públicas.

b) La dirección técnica y ejecución de las obras de infraestructuras educativa públicas.

c) Los informes técnicos relativos al estado y conservación de los centros educativos dependientes de la Consejería.

d) La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente de los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general y especial, no universitaria, a efectos de su autorización administrativa.

e) La propuesta de orientaciones y normas técnicas sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas.

f) La supervisión, en su caso, de proyectos de obras.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, esta Unidad contará con el número de Técnicos y personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 36.-Subdirección General de Ordenación, Evaluación y Calidad Educativa.

1. Le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Dirección General en materia de ordenación académica no universitaria, calidad y evaluación del sistema educativo y atención a los alumnos con necesidades educativas específicas.

2. Para el cumplimento de sus funciones se estructura en:

a) Servicio de Ordenación Académica.

b) Servicio de evaluación y Calidad Educativa.

c) Servicio de Atención a la Diversidad.

Artículo 37.- Servicio de Ordenación Académica.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación académica de las enseñanzas escolares de régimen general, sin perjuicio de la coordinación con la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa y el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) La planificación y propuesta de autorización de las nuevas enseñanzas y, en su caso, la formulación de los criterios que deben regir la adecuación de las titulaciones afectadas.

c) La colaboración en la elaboración y difusión de materiales curriculares, en coordinación con la Unidad que tiene atribuida esta materia.

d) La propuesta de resolución sobre situaciones académicas que afecten al alumnado que curse enseñanzas escolares de régimen general.

e) La realización de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros docentes, así como la gestión de las incidencias que se planteen sobre las mismas.

f) La determinación de los criterios para la supervisión de los libros de texto y materiales curriculares.

g) La edición, gestión y registro de los Libros de Escolaridad y Calificaciones acreditativos de los estudios de los diferentes niveles y etapas.

h) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a la construcción, equipamiento escolar y material didáctico, así como respecto a la evaluación, selección y promoción del personal docente, a solicitud de la Dirección General competente.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 38.-Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes que contribuyan al conocimiento de la realidad educativa en los centros docentes de la Región.

b) El establecimiento y actualización de un sistema de indicadores que permita valorar la eficacia y eficiencia del sistema educativo en la región.

c) El diseño y gestión de planes de evaluación de los diferentes ámbitos del sistema, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Órganos Directivos.

d) El estudio y la elaboración de propuestas para la evaluación del rendimiento escolar de los alumnos.

e) La formulación de propuestas que orienten en la toma de decisiones y contribuyan a la mejora de la calidad del sistema educativo a partir del resultado de las diferentes evaluaciones.

f) La planificación y organización de actuaciones destinadas a reconocer la excelencia, especial esfuerzo y rendimiento académico de los alumnos.

g) La colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 39.- Servicio de Atención a la Diversidad.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes y propuestas normativas sobre la ordenación jurídica de los centros de educación especial.

b) El diseño, desarrollo y coordinación de las orientaciones y actuaciones encaminadas a atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

c) La coordinación de la actividad orientadora en las enseñanzas no universitarias.

d) El desarrollo de las orientaciones y actuaciones para la evaluación psicopedagógica de los alumnos de las enseñanzas no universitarias.

e) La planificación y gestión de la Educación Compensatoria e Intercultural.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo Artículo 40.- Servicio de Gestión Económico- Administrativa de Centros Docentes.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) En relación con la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios:

- La revisión de las propuestas de presupuestos elaboradas por los centros educativos y de la cuenta de gestión de los mismos.

- La elaboración de la cuenta consolidada de los centros educativos.

- La propuesta y distribución de los créditos necesarios para los gastos de funcionamiento de los centros públicos docentes.

- La gestión y tramitación de expedientes de contratación centralizada para centros educativos.

- La información y asesoramiento técnico a los centros docentes públicos sobre la gestión económica de los mismos.

- Las propuestas de normativa en materia de gestión económica de los centros docentes públicos.

b) La coordinación y elaboración del proyecto de presupuestos de los programas económicos pertenecientes a la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

c) El control de la ejecución de los programas económicos de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, así como las modificaciones presupuestarias.

d) La tramitación y gestión de convenios y subvenciones.

e) La tramitación de los gastos corrientes e inversiones de la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimento de sus funciones, este Servicio contará con:

a) La Sección de Coordinación Económica de Centros Docentes, a la que le compete la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios y la gestión de convenios y subvenciones.

b) La Sección de Gestión de Expedientes de Gasto, a la que le competen las siguientes funciones:

1. La coordinación y elaboración del proyecto de presupuestos de los programas económicos pertenecientes a la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

2. El control de la ejecución de los programas económicos de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, así como las modificaciones presupuestarias.

3. La tramitación de gastos corrientes e inversiones de la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

Capítulo VII De la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa Artículo 41.- Dirección General.

1. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa es el Órgano Directivo al que le corresponde la elaboración, propuesta, ejecución, evaluación y control sobre las materias de Formación Profesional, Educación Permanente, Formación del Profesorado y Programas de Innovación Educativa.

2. La Dirección General se estructura en:

a) La Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

b) La Subdirección General de Programas Educativos y Formación del Profesorado.

c) La Sección de Coordinación Administrativa Artículo 42.- Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

La Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente ejerce las funciones atribuidas a esta Dirección General en materia de Formación Profesional y Educación Permanente y se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Servicio de Formación Profesional.

b) Servicio de Educación Permanente.

Artículo 43.-Servicio de Formación Profesional.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación académica y la evaluación de las Enseñanzas de Formación Profesional, así como su desarrollo curricular, en coordinación con la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

b) La formulación de criterios y directrices pedagógicas para la adquisición de equipamiento escolar y material didáctico de los centros docentes correspondientes a los Ciclos Formativos y los Programas de Iniciación Profesional, así como la propuesta para la contratación de los mismos.

c) La programación de los Centros de Formación Profesional Específica adoptando las medidas administrativas que permitan su buen funcionamiento, así como la formulación de criterios para la evaluación, selección y promoción del personal docente, a solicitud de la Dirección General competente.

d) La planificación y propuesta de autorización de nuevos Ciclos Formativos y Programas de Iniciación Profesional.

e) La gestión económica y administrativa de las enseñanzas de Formación Profesional y los Programas de Iniciación Profesional en su ámbito competencial.

f) La adopción de medidas encaminadas a fomentar el espíritu emprendedor y la coordinación con los sistemas productivos del entorno y de ámbitos superiores, en relación con las necesidades de cualificación que se vayan produciendo.

g) La formulación de propuestas de convenios y acuerdos de colaboración con empresas, asociaciones patronales, colegios profesionales y sindicatos para el desarrollo de la formación en los centros de trabajo.

h) El desarrollo de la orientación laboral en la Formación Profesional, Programas de Iniciación Profesional y en la transición del sistema educativo al mundo laboral.

i) Los informes de las solicitudes de autorización de los centros privados de Formación Profesional, así como la propuesta de estos centros para la convocatoria de conciertos educativos.

j) La coordinación con el Instituto de Formación para el diseño y gestión de Centros Integrados de Formación Profesional y para el desarrollo de los Programas de Iniciación Profesional.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 44.-Servicio de Educación Permanente.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación académica, la evaluación de la Educación Permanente de Adultos, incluida la Educación a Distancia, así como su desarrollo curricular, en coordinación con la Dirección General de Enseñanzas Escolares.

b) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a equipamiento escolar y material didáctico de los centros correspondientes a la Educación Permanente de Adultos, así como la propuesta de contratación de los mismos.

c) La planificación y propuesta de autorización de nuevos centros u ofertas formativas, promoción y difusión de estas enseñanzas, así como propuestas de convenios y acuerdos de colaboración con otras instituciones para el desarrollo de la Educación Permanente y a Distancia.

d) Los informes de las propuestas de autorización de centros privados de Educación Permanente y a Distancia.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 45.- Subdirección General de Programas Educativos y Formación del Profesorado.

La Subdirección General de Programas Educativos y Formación del Profesorado ejerce las funciones atribuidas a esta Dirección General en materia de Programas Educativos y Formación del Profesorado y se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

b) Servicio de Programas Educativos.

Artículo 46.-Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y evaluación de los planes de formación, inicial y permanente, del profesorado.

b) La gestión de la innovación e investigación educativa.

c) La gestión de la red de Centros de Profesores y Recursos, la formación y evaluación de los directores y asesores de formación, así como las propuestas relativas a su selección y el registro de formación del profesorado.

d) La coordinación y gestión de los programas europeos y transnacionales en materia de educación.

e) La gestión y coordinación del proyecto Plumier para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación.

f) La administración y coordinación de los contenidos del portal educativo y la gestión de plataformas digitales para teleformación.

g) La formulación de propuestas de convenios y acuerdos de colaboración para el desarrollo de la formación del profesorado, la innovación educativa y las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 47.- Servicio de Programas Educativos.

1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de los programas de apoyo al desarrollo de los temas transversales.

b) La planificación de actuaciones relativas a la dotación de software y material educativo para los centros docentes.

c) La formulación de propuestas y criterios pedagógicos respecto al material didáctico.

d) Las actuaciones relativas a la innovación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales curriculares que faciliten al profesorado el desarrollo de sus funciones.

e) La promoción y gestión de los programas bilingües de los centros educativos.

f) La planificación y gestión de los programas de innovación de idiomas.

g) La formulación de propuestas de convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas educativos.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 48.-Sección de Coordinación Administrativa.

La Sección de Coordinación Administrativa tiene encomendada la gestión económica y administrativa de la Dirección General y contará con el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo VIII De la Dirección General de Cultura Artículo 49.- Dirección General de Cultura.

1.- La Dirección General de Cultura es el órgano directivo al que corresponde la planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de museos, exposiciones, protección del patrimonio histórico, arqueológico, etnográfico, y, en particular, las siguientes:

a) La gestión de los museos de titularidad regional o estatal dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las demás funciones atribuidas a la Administración Regional en la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

b) La promoción, planificación y gestión de la política de exposiciones en las respectivas salas de la Comunidad Autónoma.

c) La promoción, protección y difusión del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, monumental y artístico de interés para la Región.

d) La conservación y restauración de bienes culturales integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia.

e) El fomento de cualquier tipo de actividades culturales.

f) La cobertura administrativa de los órganos colegiados adscritos a la Consejería en materia de patrimonio histórico, museos, exposiciones y promoción cultural.

2.- Para el ejercicio de sus funciones, esta Dirección General se estructura en:

a) Servicio de Coordinación Jurídico-Administrativa.

b) Subdirección General de Cultura c) El número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 50.- Servicio de Coordinación Jurídico- Administrativa.

1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio.

b) La evaluación de políticas públicas, coordinación y seguimiento del Presupuesto y de los Programas de la Dirección General.

c) La supervisión y apoyo a la gestión jurídico-administrativa y de expedientes de gasto de cada uno de los programas y servicios, así como cuantos asuntos de carácter general le correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de la Consejería.

d) La elaboración de anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general y la emisión de informes jurídicos en materias competencia de la Dirección General, así como la cobertura administrativa de los órganos colegiados adscritos a la Consejería en materia de patrimonio histórico, museos y exposiciones.

e) El apoyo y asesoramiento necesario tanto al Director General de Cultura, como al titular de la Subdirección General en que se estructura dicha Dirección.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 51.- Subdirección General de Cultura.

1.- La Subdirección General de Cultura es la unidad encargada de la coordinación, dirección y seguimiento de los programas de la Dirección General relativos al patrimonio histórico, museos, exposiciones, restauración de bienes muebles de titularidad pública o privada integrantes del patrimonio histórico regional, y promoción cultural.

Asimismo, prestará el apoyo y asesoramiento necesario, en materia de la competencia del órgano directivo, al titular de la Dirección General de Cultura, dándole cuenta y proponiéndole cuantas medidas estime oportunas.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Subdirección General se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

a) Servicio de Patrimonio Histórico b) Centro de Restauración c) Servicio de Museos y Exposiciones d) Servicio de Promoción Cultural Artículo 52.- Servicio de Patrimonio Histórico.

1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La protección, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia, en el marco jurídico de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la Ley 4/ 1990 de 11 de abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, mediante la conservación y formación del inventario general de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico.

b) La tramitación de declaraciones de bienes de interés cultural.

c) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para la tutela, conservación, restauración, acrecentamiento y puesta en valor de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, monumental y artístico de la Región.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 53.- Centro de Restauración.

1.- Al Centro de Restauración, con rango administrativo de Servicio, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La restauración de bienes muebles del patrimonio histórico y museográfico de la Región de Murcia.

b) Cualesquiera otras que puedan encomendársele para la eficaz conservación de pinturas, esculturas, textiles y bienes de interés arqueológico regional.

c) Su principal función será la de apoyo a la conservación para el Servicio de Museos y Exposiciones.

2.- Al frente del Centro de Restauración existirá un Director. Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 54.- Servicio de Museos y Exposiciones.

1.- Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las establecidas en el art. 4 de la Ley 5/1996 de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia, así como la cobertura administrativa de los Comités de Expertos referidos en el art. 12 de la misma Ley y del Consejo de Museos.

b) La planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación a las actuaciones: de coordinación del personal técnico necesario para la gestión de los museos y colecciones museográficas cuya gestión recae en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien sean de titularidad regional (Museo Regional de Arte Moderno de Cartagena, Museo Regional de Artes y Costumbres Populares y Museo de Santa Clara de Murcia), o estatal (Museo de Arte Ibérico de “El Cigarralero” de Mula, Museo Arqueológico de Murcia, Museo de Bellas Artes de Murcia y su anexo Iglesia de San Juan de Dios), así como aquellos otros que pudiera asumir.

c) La gestión y asistencia a los museos que se integren en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, así como la coordinación e inspección de los mismos.

d) La ordenación y gestión de los fondos museísticos de titularidad estatal y regional.

e) La planificación y gestión de la política de exposiciones y de las actividades de promoción en los museos de gestión autonómica.

f) La gestión del Complejo Párraga de Murcia y sus diversas unidades y/o secciones: Centro de Documentación y Estudios Avanzados del Arte Contemporáneo de la Región de Murcia (CENDEAC), cuya función es reunir un fondo bibliográfico de arte contemporáneo para facilitar las investigaciones y publicaciones científicas en dicha materia, a la par que la organización de congresos, seminarios y conferencias relacionados con la misma; y el Centro de Arte Libre José María Párraga, cuya finalidad es la organización de talleres y todas aquellas fórmulas que permitan una reflexión práctica sobre las nuevas formas artísticas.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, este servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 55.- Servicio de Promoción Cultural 1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción, protección y difusión de la música, la danza, el folklore, el teatro y las artes escénicas, el patrimonio cinematográfico y la cultura en su más amplio sentido.

b) El estudio, informe, asesoramiento y propuesta en materia de música, danza, folklore, artes escénicas, patrimonio cinematográfico y cualquier otras manifestaciones de carácter cultural.

c) La promoción fomento y protección de la infraestructura cultural de la región, específicamente teatros, auditorios y otros centros culturales.

d) La coordinación y ordenación de la actividad cultural y la promoción de los eventos culturales en el territorio de la Región de Murcia.

e) El fomento de la creación cultural, la promoción y valoración de los creadores y artistas murcianos y de las entidades, asociaciones y profesionales culturales de la Región.

f) El fomento y la promoción de toda clase de actividades que promuevan la creatividad artística.

g) La promoción y difusión del cine y el arte audiovisual en la Región.

h) La gestión de la Filmoteca Regional “Francisco Rabal” que tendrá, entre otras funciones, las de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cinematográfico de la Región de Murcia, así como satisfacer las demandas de formación, experimentación y prácticas cinematográficas.

i) La gestión directa de todas aquellas actividades de promoción cultural dependientes de otros Servicios de la Dirección General de Cultura.

j) El fomento de la educación cultural entre los jóvenes con el objetivo de afianzar y arraigar entre la población hábitos culturales.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y con las Unidades Administrativas que establezca la Consejería de Educación y Cultura, conforme a lo establecido por el artículo 14.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

Capítulo IX De la Dirección General de Archivos y Bibliotecas Artículo 56.- Dirección General de Archivos y Bibliotecas.

1.- La Dirección General de Archivos y Bibliotecas es el órgano directivo al que corresponde la planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de archivos, bibliotecas, hemerotecas, protección del patrimonio bibliográfico y documental, y la promoción y fomento de la lectura en la Región de Murcia y, en particular, las siguientes:

a) La gestión de archivos de titularidad regional y estatal transferidos, y la protección del patrimonio documental, así como las demás funciones atribuidas a la Administración Regional en la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

b) El fomento de la lectura y del libro, y la gestión de bibliotecas y hemerotecas de titularidad regional y estatales transferidas, y la protección del patrimonio bibliográfico y demás funciones atribuidas a la Administración Regional en la Ley 7/1990, de 11 de abril, de regulación de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.

c) La cobertura administrativa de los órganos colegiados adscritos a la Consejería en materia de archivos, bibliotecas y lectura.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones, esta Dirección General se estructura en:

a) Archivo General de la Región de Murcia.

b) Biblioteca Regional de Murcia.

Artículo 57.- Archivo General de la Región de Murcia.

1.- Al Archivo General de la Región de Murcia, con rango administrativo de Servicio, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El cuidado, dotación, fomento y gestión de los archivos cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La asistencia a los archivos que se integren en el Sistema Regional de Archivos, así como la coordinación e inspección de los mismos.

c) El impulso, la recuperación, conservación y catalogación del patrimonio documental de la Región de Murcia.

d) La reunión, selección, organización, conservación y disposición para su consulta de la documentación que generen o reciban los distintos órganos de la Administración Autonómica.

e) La gestión del Archivo Histórico Provincial, consistente en reunir, seleccionar, organizar, conservar y disponer para su consulta la documentación que, según la legislación del Estado le compete, en el marco del convenio suscrito con dicha Administración.

f) La gestión del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM), creado por Orden de la Consejería de Turismo y Cultura de 16 de noviembre de 2001, que tiene como finalidad reunir, conservar, catalogar y difundir la fotografía y todos aquellos documentos iconográficos que contribuyan a conocer el presente y el pasado histórico de la Región de Murcia.

2.- Al frente del Archivo General de la Región de Murcia existirá un Director.

3.- Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 58.-Biblioteca Regional de Murcia.

1.- La Biblioteca Regional, con rango administrativo de Servicio, es el primer Centro Bibliotecario de la Región de Murcia, y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La recopilación de la información y documentación existente sobre el patrimonio bibliográfico.

b) La conservación, gestión, y puesta a disposición del público de toda la producción impresa, sonora y visual de la Región o que resulte de interés para ella.

c) La asistencia a las bibliotecas que se integren en el Sistema Regional de bibliotecas y la coordinación e inspección de las mismas.

d) La gestión del depósito legal de las publicaciones realizadas en la Región de Murcia, sea cual sea la naturaleza y el soporte de las mismas.

e) El desarrollo de acciones de promoción del libro y la lectura.

f) La prestación de los servicios de biblioteca pública, hemeroteca regional, fondo regional y de colecciones especiales, centro de recursos audiovisuales, coordinación del catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico, asistencia técnica a los centros bibliotecarios que se integren en el Sistema Regional de Bibliotecas y aquellos otros que puedan encomendársele en relación con sus cometidos.

2.- Al frente de la Biblioteca Regional de Murcia existirá un Director, que lo será también de la Biblioteca Pública del Estado.

3.- Para el cumplimiento de sus funciones, este Servicio contará con el número de Asesores y/o Técnicos, que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación, un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.

Disposiciones transitorias Primera.

En tanto no se disponga, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, la atribución de las competencias en materia de investigación a las Direcciones Generales de Investigación y de Universidades y Política Científica, corresponderá a la primera, las competencias que en materia de fomento y gestión de la investigación tenía atribuida la extinta Dirección General de Ciencia y Tecnología y, a la segunda, la coordinación general, planificación y desarrollo de la política científica y la cooperación con las distintas administraciones en su ámbito de competencia.

Segunda.

Hasta tanto no se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 126/2002, 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

Disposiciones finales Primera.

1. Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para que adopte las medidas necesarias en aplicación, ejecución y desarrollo de este Decreto.

2.- Por la Consejera de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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