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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

19/07/2005
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Decreto 71/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (BOPAP de 19 de julio de 2005). Texto completo.

§1011739

DECRETO 71/2005, DE 30 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, configura en su artículo 2 a dicho Instituto como un organismo autónomo del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Esta nueva situación como organismo autónomo obliga a definir una estructura orgánica como armazón indispensable para abordar los demás elementos que la propia Ley demanda en sus disposiciones finales, como son el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto, o la definición de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario, el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral y la oferta pública de empleo del organismo.

Por otra parte, la misma Ley señala en su artículo 16.d) que corresponderá a quien desempeñe la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales el dirigir los servicios técnicos y el personal del mismo, por lo que su estructura orgánica debe constituirse necesariamente a partir de dicha figura.

Así las cosas, la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 20 de mayo de 2005, acordó formular la propuesta de su estructura orgánica básica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 30 de junio de 2005, dispongo:

Artículo 1.—Organización general del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

1. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales desarrolla su estructura bajo la inmediata dependencia del titular de la Dirección del Instituto, cuya figura, características y funciones son las que vienen señaladas en los artículos 15 a 17 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, y aquellas que se dispongan en el desarrollo reglamentario de la citada Ley.

2. Bajo la Dirección definida en el apartado anterior, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Secretaría del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Servicio de Riesgos Laborales.

c) Servicio de Salud Laboral.

d) Área de Acreditaciones.

e) Área de Formación y Documentación.

Artículo 2.—Secretaría del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

1. Con nivel orgánico de Servicio se constituye la Secretaría del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales a la que corresponden las siguientes funciones, entre otras que le puedan ser asignadas por la Dirección del organismo:

a) La realización de estudios e informes, en colaboración con las otras unidades administrativas, en las materias competencia del Instituto.

b) La gestión y administración con carácter general de los recursos humanos adscritos al Instituto, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de plantilla del organismo.

c) El seguimiento, análisis y control presupuestarios.

d) En general las funciones de gestión de régimen interior, control y coordinación de los Servicios y Áreas del Instituto.

e) La elaboración, puesta en marcha, seguimiento y control del Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral, todo ello en colaboración con los demás Servicios y Áreas del Instituto.

f) La elaboración, en colaboración con los demás Servicios y Áreas del Instituto, de los programas estratégicos de intervención. Los proyectos de intervención específicos y sectoriales se gestionarán por los Servicios y Áreas a los que corresponda dicha intervención.

g) La gestión y control del Sistema de Información Integral del Instituto, sin perjuicio de que determinadas partes del mismo sean gestionadas por los Servicios y Áreas del Instituto en razón de su vinculación directa con la materia.

h) El desarrollo, supervisión, seguimiento y control de la investigación sobre factores de riesgo, epidemiológica y de métodos y técnicas de salud que lleve a cabo el Instituto, tanto con carácter propio como en colaboración con otros organismos o entidades; todo ello en colaboración con los demás Servicios y Áreas del Instituto que gestionarán sus materias respectivas en este campo.

i) La colaboración con otros organismos públicos en el establecimiento de normativa en materia preventiva y de vigilancia de la salud.

j) Aquellas que no estén expresamente atribuidas a otro órgano del Instituto.

2. Para el desarrollo de sus funciones la Secretaría se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de sección:

a) Área de Asuntos Generales y Personal.

b) Área de Planificación y Programación.

Artículo 3.—Servicio de Riesgos Laborales

1. Serán funciones de este Servicio, entre otras que le pueda asignar la Dirección del Instituto, las siguientes:

a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y de los factores higiénicos, ergonómicos y psicosociales de las enfermedades profesionales, proponiendo medidas preventivas y correctoras e informando a la Inspección de Trabajo cuando corresponda.

b) Elaborar la información y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral.

c) Detectar y prevenir los factores de microclima laboral que puedan causar efectos nocivos sobre la salud de los trabajadores.

d) Elaborar el mapa de riesgos laborales.

e) Realizar y promover controles sobre los niveles de seguridad e higiene en las empresas, así como realizar estudios y promover la adaptación de la maquinaria, equipo, duración y organización del trabajo a las capacidades de los trabajadores.

f) Realizar análisis, estudios e informes sobre las condiciones técnicas de los trabajos y límites de exposición profesional de los trabajadores.

g) Llevar a cabo los programas y proyectos que corresponda ejecutar del Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral.

h) Ejecutar las actividades que correspondan en apoyo del ejercicio de la Autoridad Laboral.

i) Contribuir a la implantación en las empresas de las normas técnicas preventivas.

j) Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico a empresas, trabajadores y sus organizaciones.

k) Prestar apoyo técnico a otros órganos administrativos, a las Autoridades competentes en materia de seguridad industrial y sanitaria, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Poder Judicial.

l) Colaborar con otros organismos públicos en el establecimiento de protocolos en materia de ergonomía y riesgos psicosociales.

2. Para el desarrollo de sus funciones el Servicio de Riesgos Laborales se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de sección:

a) Área de Seguridad en el Trabajo.

b) Área de Higiene Industrial.

c) Área de Ergonomía, Psicología y Sociología aplicadas al Medio Laboral.

Artículo 4.—Servicio de Salud Laboral

1. Serán funciones de este Servicio, entre otras que les pueda asignar la Dirección del Instituto, las siguientes:

a) Analizar e investigar las causas y factores de las enfermedades profesionales en colaboración con los demás Servicios y Áreas del Instituto.

b) Establecer y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica eficaz de las enfermedades profesionales coordinado con los que se lleven a cabo desde la Consejería competente en materia de salud.

c) La realización de estudios e investigaciones epidemiológicas para la identificación y prevención de las patologías que pueden afectar la salud de los trabajadores. Esta actividad se coordinará con las que se lleven a cabo desde la Consejería competente en materia de salud.

d) Colaborar en la elaboración de recomendaciones de trabajo en colectivos especialmente sensibles como trabajadores de edad madura y mujeres en períodos de embarazo y lactancia.

e) Emitir los informes y decisiones preceptivos sobre las actuaciones sanitarias de los Servicios de Prevención y las entidades auditoras, así como ejercitar las competencias de evaluación, control e inspección del mantenimiento de las condiciones sanitarias establecidas para los Servicios de Prevención y entidades auditoras.

f) Informar sobre los aspectos de carácter sanitario de los servicios de prevención ajenos a requerimiento de la autoridad competente.

g) Colaborar con otros organismos públicos en el establecimiento de protocolos en materia de Vigilancia de la Salud.

h) Establecer programas de prevención y promoción de la salud en el medio laboral con especial atención hacia el control y la disminución de las drogodependencias en el medio laboral de acuerdo con las directrices del Plan sobre Drogas para Asturias.

i) Contribuir a la implantación en las empresas de los protocolos de Vigilancia de la Salud.

j) Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico a empresas, trabajadores y sus organizaciones.

k) Prestar apoyo técnico a otros órganos administrativos, a las Autoridades competentes en materia de seguridad industrial y sanitaria, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Poder Judicial.

l) Fomentar y participar en la formación de los profesionales sanitarios. Cuando se trate de actividades formativas dirigidas a profesionales del sistema sanitario público será precisa la coordinación con la Consejería competente en materia de Salud y con el Instituto Asturiano de la Administración Pública “Adolfo Posada”.

m) Llevar a cabo los programas y proyectos que corresponda ejecutar del Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral.

n) Ejecutar las actividades que correspondan en apoyo del ejercicio de la Autoridad Laboral.

2. Del Servicio de Salud Laboral depende con el rango orgánico de sección el Área de Medicina del Trabajo.

Artículo 5.—Área de Acreditaciones

Con dependencia directa de la Dirección del Instituto y rango orgánico de sección se sitúa el Área de Acreditaciones, cuyas funciones, entre otras que le pueda asignar la Dirección del Instituto, serán las siguientes:

a) Informar y tramitar las solicitudes de autorización de personas y entidades auditoras de sistemas de prevención y la acreditación de los servicios de prevención ajenos, de acuerdo con la legislación vigente, así como controlar y evaluar el funcionamiento de los mismos, contando para ello con el apoyo técnico de los demás órganos administrativos del Instituto.

b) Informar y tramitar las solicitudes de autorización de entidades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la legislación vigente, así como controlar y evaluar el funcionamiento de las mismas, para lo que contará con el apoyo técnico de los demás órganos administrativos del Instituto.

c) Llevar a cabo los programas y proyectos que corresponda ejecutar del Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral.

d) Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico a empresas, trabajadores y sus organizaciones.

e) Prestar apoyo técnico a otros órganos administrativos, a las Autoridades competentes en materia de seguridad industrial y sanitaria, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Poder Judicial.

Artículo 6.—Área de Formación y Documentación

Con dependencia directa de la Dirección del Instituto y rango orgánico de sección se sitúa el Área de Formación y Documentación, cuyas funciones, entre otras que le pueda asignar la Dirección del Instituto, serán las siguientes:

a) Programar y desarrollar los planes y cursos de formación, dirigidos a empresas y trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, se prestará una particular atención a los colectivos de especial riesgo.

b) Establecer y supervisar las líneas de formación en materia de salud laboral que deba recibir el personal de los servicios de prevención.

c) Realizar, en colaboración con los demás departamentos, actividades divulgativas e informativas sobre la prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud y la mejora del medio ambiente laboral.

d) Mantener, gestionar y desarrollar el archivo documental del organismo, proponiendo proyectos de desarrollo y expansión del mismo, así como la participación en redes informativas de ámbitos autonómico, estatal o comunitario.

e) Desarrollar, en colaboración con el ámbito educativo, programas, proyecto y unidades didácticas, destinados a la introducción en los distintos niveles educativos de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Llevar a cabo los programas y proyectos que corresponda ejecutar del Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral.

g) Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico a empresas, trabajadores y sus organizaciones.

h) Prestar apoyo técnico a otros órganos administrativos, a las Autoridades competentes en materia de seguridad industrial y sanitaria, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Poder Judicial.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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