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AYUDAS “FRANCISCO DE ZURBARÁN”

18/07/2005
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Orden de 23 de junio de 2005 por la que se convocan las ayudas “Francisco de Zurbarán” a Artistas Plásticos (DOE de 16 de julio de 2005). Texto completo.

§1011721

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS “FRANCISCO DE ZURBARÁN” A ARTISTAS PLÁSTICOS.

El art. 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura, sin perjuicio de lo establecido en el art.

149.2 de la Constitución Española y la defensa del derecho a los extremeños a sus peculiaridades culturales.

El fomento de la creatividad, el desarrollo de la cultura y la ampliación del conocimiento son fundamentales para el progreso de los pueblos y el despliegue de todas sus potencialidades. En este sentido y dentro de la política de apoyo a la cultura extremeña, una medida que se considera de gran utilidad es el establecimiento de una línea de ayudas a Artistas Plásticos, efectuado mediante Decreto 118 /2005, de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a galerías y artistas plásticos.

Por todo ello, la Junta de Extremadura hace pública para el ejercicio de 2005 la presente convocatoria de ayudas dirigidas a Artistas Plásticos.

En virtud de lo cual y en uso de las facultades que me confiere la Disposición Final Primera del citado Decreto, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, D I S P O N G O :

Artículo primero. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2005 la concesión de ayudas a Artistas Plásticos, para fomentar la actividad artística en el campo de las artes plásticas, en virtud de lo dispuestos en el Decreto 118/2005, de 26 de abril.

2. Las actividades subvencionables son las siguientes:

a) La celebración de exposiciones o la participación en actividades relacionadas con el ámbito de las artes plásticas, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma, siendo las primeras de carácter preferente.

b) El apoyo para la realización de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las artes plásticas.

Estas ayudas para proyectos, que podrán ser individuales o colectivos, irán destinadas a trabajos inéditos, desestimándose aquellas iniciativas que se hayan desarrollado con anterioridad en cualquier otro espacio público o privado.

c) La edición de catálogos y material divulgativo de las actividades que forman parte del proyecto.

d) Participación en cursos o talleres formativos vinculados con la creación artística.

3. No serán subvencionables las peticiones o partidas de las ayudas destinadas a la compra de material de carácter permanente.

Sí lo será el material fungible que sea utilizado sólo para la realización del proyecto en concreto.

4. La Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura se reserva el derecho de poder seleccionar artistas que obtengan la subvención en cualquiera de las actividades, para la realización de proyectos o muestras en las salas de exposiciones de la Consejería de Cultura.

Artículo segundo. Importe de las Ayudas y Aplicación Presupuestaria.

1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 9.000 euros.

2. La concesión de las ayudas, por un importe total de 50.000 euros se hará con cargo a la aplicación Presupuestaria 2005 1702 453 A 470 00 Proyecto 2001 17 02 0001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.

Artículo tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas todos los artistas plásticos menores de 35 años que sean extremeños o que desarrollen su actividad en Extremadura y que realicen sus trabajos en el campo de las Artes Plásticas en el marco señalado en el Artículo Primero de la presente Orden.

2. Cuando resulten beneficiarios agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades subvencionables, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las ayudas deben aportar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003.

4. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán comprobadas de oficio por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las ayudas se concederán previa solicitud de los interesados, que deberá presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de Convocatoria en el D.O.E. y con la tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayudas se formalizarán, por duplicado, en los impresos normalizados del Anexo de la presente Orden de convocatoria. Las mismas serán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura, calle Almendralejo, 14, 06800-Mérida, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser remitido.

3. Será necesario presentar una solicitud por cada actividad para la que se solicita la ayuda, no pudiéndose recibir ayuda por más de una actividad. En el caso de proyectos colectivos la solicitud será cumplimentada por uno de los integrantes y se deberá adjuntar el Anexo II.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden y en el Decreto 118/2005 de 26 de abril.

Artículo quinto.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañaran los documentos preceptivos indicados en cada Orden anual, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo sexto. Documentación.

1. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañarán los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención, la cual debe encuadrarse en el marco el fomento de la cultura extremeña en el terreno de las artes plásticas.

b) Dossier, con indicación de las exposiciones celebradas y su repercusión en los medios de comunicación. Será necesaria la presentación de fotografías e imágenes que complementen la solicitud y el proyecto, que pueden corresponder con obras y trabajos anteriores o pueden estar relacionadas con el trabajo para el que se solicita la subvención.

c) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad, con la condición indispensable de que se desglosen y detallen los ingresos y gastos de la mencionada actividad.

d) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

e) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el art. 13.7 de la Ley 38/2003.

g) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o autorización para solicitar dicho certificado de oficio.

h) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o autorización para solicitar dicho certificado, de oficio.

2. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante fotocopia debidamente compulsada.

3. El proyecto presentado, siempre y cuando no haya sido objeto de ninguna ayuda, podrá ser recogido en la Consejería de Cultura por el interesado en el plazo de tres meses a partir de la resolución de la presente Orden.

Artículo séptimo. Comisión de Selección.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Selección compuesta por:

Presidente: Director General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.

Vocales:

– El/La Jefe/a de Servicio de Archivos, Museos y Artes Plásticas.

– Dos Titulados Superiores, Especialidad Arte de la Consejería de Cultura, uno de los cuales actuará como Secretario.

– Dos profesionales de reconocido prestigio en el campo de las Artes Plásticas.

2. Serán funciones de la Comisión:

– Informar y valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

– Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar la cuantía de las mismas.

– Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

3. La Comisión realizará la selección de los proyectos en el plazo máximo de un mes, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación de las mismas, en su caso.

4. La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo octavo. Criterios de valoración.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa valoración de la Comisión de Selección que, en todo caso, evaluará las solicitudes y la documentación, donde deberán especificarse de la forma más detallada posible, los aspectos que a continuación se relacionan para cada una de las actividades subvencionadas y en base a los que se efectuará la concesión de las ayudas. Las cantidades a adjudicar serán especificadas por la Comisión de Selección en función de la puntuación obtenida:

a) Celebración de exposiciones y participación en actividades relacionadas con el ámbito de las artes plásticas (máximo 20 puntos):

– Fomento de la creación artística actual, interés específico de los contenidos en cuestiones de originalidad, innovación, etc. Hasta 8 puntos.

– Prestigio o reconocimiento de la actividad en la que se vaya a participar, a nivel nacional o internacional. Debe aportarse aceptación por escrito de la entidad organizadora o gestora de dicha actividad. Hasta 5 puntos.

– La proyección nacional e internacional del lugar destinado a celebrar la exposición. Para poder realizar la valoración será necesaria la aceptación expresa del espacio, la galería, sala o institución concreta. Hasta 5 puntos.

– No haber disfrutado de la ayuda en la última convocatoria.

Hasta 2 puntos.

b) Apoyo para la realización de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las artes plásticas (máximo 20 puntos):

– El interés específico del proyecto o actividad para los que solicita la ayuda. Hasta 10 puntos.

– Valoración de la obra creadora del artista o artistas que solicitan la ayuda. Hasta 8 puntos.

– No haber disfrutado de la ayuda en la última convocatoria.

Hasta 2 puntos.

c) Edición de catálogos y material divulgativo de las actividades que forman parte del proyecto (máximo 20 puntos):

– Interés y calidad del contenido. Hasta 10 puntos.

– Interés en cuanto a diseño, originalidad, etc. Hasta 8 puntos.

– No haber disfrutado de la ayuda en la última convocatoria.

Hasta 2 puntos.

d) Participación en cursos o talleres formativos (máximo 20 puntos):

– Vinculación del mismo con el proyecto creativo del artista.

Hasta 8 puntos.

– Prestigio y reconocimiento de la institución organizadora del curso o taller formativo. Hasta 5 puntos.

– Ponentes que impartan el curso o participen en el taller. Hasta 5 puntos.

– No haber disfrutado de la ayuda en la última convocatoria.

Hasta 2 puntos.

• Se requerirá como condición indispensable el desglose detallado de la memoria económica, para poder subvencionar diferentes partidas en el caso de que la Comisión considere que la actividad propuesta no requiere la cuantía completa.

• Será necesaria la presentación de fotografías e imágenes que complementen la solicitud y el proyecto, de modo que faciliten al comité el trabajo de selección. Éstas pueden corresponder con obras y trabajos anteriores o pueden estar relacionadas con la actividad para la que se solicita la subvención.

Artículo noveno. Concurrencia de ayudas.

1. El disfrute de estas ayudas es compatible con el simultáneo de cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma actividad, siempre que no se supere el importe máximo del proyecto y se efectúe declaración expresa de las mismas por parte del interesado.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo Décimo. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas será el Consejero de Cultura a propuesta de la Comisión de Selección, el cual dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de la propuesta.

2. En la Orden de resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar los beneficiarios y la cuantía de las ayudas. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura con expresión de los recursos que procedan.

3. El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la publicación de la presente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.

4. Los beneficiarios deben acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 38/2003. Asimismo, deben estar al corriente en las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, que será comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, antes de proceder al pago, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 3 del Decreto 77/1990, y de la Hacienda Estatal, que también será comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, de acuerdo con el convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha de 15 de enero de 2002.

Artículo undécimo. Pago de las ayudas concedidas.

Las ayudas serán abonadas una vez justificados los gastos para los que se ha conseguido la ayuda.

Artículo duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura en relación a la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los demás Órganos Fiscalizadores competentes.

3. Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de las actividades que se realicen a través de esta ayuda la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura.

Consejería de Cultura”, según el Manual de Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la orden de resolución:

– Declaración de aceptación de la ayuda o la renuncia a la misma. Se considerará como renuncia a la subvención concedida la no aceptación en el plazo expresado, y se procederá al archivo del expediente.

– Documento de Alta de Tercero en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen hasta la fecha.

Artículo Decimotercero. Justificación de la subvención 1. La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de la actividad desarrollada que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos y pagos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original o copia compulsada que quedará archivada en el expediente de la ayuda.

2. Los beneficiarios de las ayudas contemplados en el presente Decreto deberán justificar el destino y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del año con el que se corresponde la convocatoria.

Artículo decimocuarto. Reintegro y devolución de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Patrimonio, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el presente Decreto.

Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

• En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

• En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo de la presente Orden, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. En todo aquello no expresamente regulado por la presente Orden, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación las normas contenidas en el Decreto 118/2005, de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a Galerías de Arte y Artistas Plásticos, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normativa autonómica sobre la materia.

DISPOSICIÓN FINAL Primera. Se faculta a la Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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