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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 72/1995

14/07/2005
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Decreto 147/2005, de 12 de julio, de modificación del Decreto 72/1995, de 7 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 14 de julio de 2005). Texto completo.

§1011662

DECRETO 147/2005, DE 12 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 72/1995, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS NACIONALES DE CULTURA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El Decreto 72/1995, de 7 de marzo, modificado por el Decreto 176/1998, de 8 de julio, y por el Decreto 122/2003, de 13 de mayo, regula los Premios Nacionales de Cultura.

Con el fin de adaptar esta regulación a la diversidad de manifestaciones que caracterizan la realidad cultural y para impulsar la consolidación y el reconocimiento de diferentes ámbitos de la creación artística, se considera oportuno modificar la relación de Premios Nacionales de Cultura incluyendo diferentes categorías que, por su relevancia e identidad, merecen un premio nacional específico: Premio Nacional de Circo, Premio Nacional de Pensamiento y Cultura Científica, Premio Nacional de Arquitectura y Espacio Público, Premio Nacional de Cine y Premio Nacional de Audiovisual.

Por otra parte, se modifica la denominación del Premio Nacional de fomento del uso de la lengua catalana, que pasa a ser el Premio Nacional a la Proyección Social de la Lengua Catalana, se amplía el ámbito del Premio Nacional de Periodismo y se incluyen medidas para fomentar la participación de la mujer en la cultura.

A propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 del Decreto 72/1995, de 7 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 1

“Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña

“1.1 Los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña tienen las siguientes modalidades:

“Premio Nacional de Arquitectura y Espacio Público: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo de la arquitectura o el espacio público (nueva planta, rehabilitación o intervención en el espacio público).

“Premio Nacional de Artes Visuales: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo de las artes visuales.

“Premio Nacional de Audiovisual: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo de los medios audiovisuales.

“Premio Nacional de Cine: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo del cine.

“Premio Nacional de Circo: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo del circo.

“Premio Nacional de Cultura Popular: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo del asociacionismo cultural, de la creación artística no profesional o de la difusión, promoción, conservación y recuperación de la cultura popular y tradicional catalana.

“Premio Nacional de Danza: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el ámbito de la danza.

“Premio Nacional de Diseño: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el ámbito del diseño.

“Premio Nacional de Literatura: al autor o la autora de la mejor obra literaria en catalán, en las diversas modalidades de creación, o al autor o la autora de la mejor traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

“Premio Nacional de Música: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el ámbito de la música.

“Premio Nacional de Patrimonio Cultural: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo del patrimonio arqueológico, documental, museístico o bibliográfico.

“Premio Nacional de Pensamiento y Cultura Científica: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en los campos del pensamiento y/o la cultura científica.

“Premio Nacional de Periodismo: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el ámbito del periodismo.

“Premio Nacional a la Proyección Social de la Lengua Catalana: a la persona, entidad o institución que haya contribuido de manera destacada a la proyección social de la lengua catalana.

“Premio Nacional de Teatro: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el ámbito del teatro.

“1.2 Los Premios Nacionales de Cultura deben servir, asimismo, para difundir y potenciar las obras culturales de autoría femenina.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 3 del Decreto 72/1995, de 7 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3

“Jurado

“3.1 El Jurado será nombrado por el consejero o por la consejera de Cultura entre personas representativas de cada sector de la cultura.

“3.2 El consejero o la consejera de Cultura impulsará la participación equilibrada de las mujeres en la composición del jurado.”

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Decreto 176/1998, de 8 de julio, de modificación del Decreto 72/1995, de 7 de marzo.

Decreto 122/2003, de 13 de mayo, de segunda modificación del Decreto 72/1995, de 7 de marzo.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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