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JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

14/07/2005
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Decreto 146/2005, de 12 de julio, de modificación de la composición de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 14 de julio de 2005). Texto completo.

§1011661

DECRETO 146/2005, DE 12 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Exposición de motivos

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña fue creada mediante el Decreto 192/1981, de 9 de julio, y fue adscrita al Departamento de Economía y Finanzas.

Con posterioridad, esta primera disposición ha sido objeto de varias modificaciones, la más significativa de las cuales fue la aprobada con el Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, que adecuó las funciones de la Junta a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

Después de este Decreto, los decretos 237/2000, de 7 de julio, y 225/2004, de 16 de marzo, han ido adaptando la composición de la Junta a la nueva organización de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La presente reestructuración tiene por objeto introducir una nueva modificación en la composición de la Junta Consultiva, para dar entrada como miembros permanentes a dos vocales en representación de las organizaciones asociativas de entes locales de Cataluña.

Hasta ahora, estos representantes sólo podían intervenir en la Comisión Permanente de la Junta en el caso de que se debatiesen informes solicitados por los entes locales. Este Decreto no modifica el carácter voluntario de los informes que puedan solicitar los entes locales de Cataluña, pero con la incorporación con carácter permanente de los representantes de las organizaciones asociativas de los entes locales de Cataluña en el Pleno y en la Comisión Permanente de la Junta Consultiva, se pretende que las problemáticas específicas de la contratación local tengan garantizada una presencia constante en los debates, los informes, las propuestas y las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña. En otro orden de consideraciones, el Decreto mantiene obviamente la posibilidad de que un representante de la entidad local específica que haya pedido el informe de la Junta Consultiva pueda asistir, en este caso con voz y sin voto, a la reunión en que se debata la aprobación del informe.

Por otra parte, se aprovecha la aprobación de este Decreto para adecuar la denominación de dos departamentos de la Administración de la Generalidad, que ha cambiado en el curso del año 2004. Se trata de los departamentos de Enseñanza y de Sanidad y Seguridad Social, que han pasado a denominarse de Educación y de Salud, respectivamente.

Por tanto, vistas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, de acuerdo con el informe previo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los artículos 7, 10, 11 y 12 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, según la redacción efectuada por los decretos 237/2000, de 7 de julio, y 225/2004, de 16 de marzo, que pasan a tener la redacción siguiente:

“Artículo 7

“El Pleno de la Junta Consultiva

“El Pleno de la Junta Consultiva es el máximo órgano colegiado y decisorio y está integrado por los miembros siguientes:

“Presidente/a: el/la secretario/aria general del Departamento de Economía y Finanzas.

“Vicepresidente/a: el/la secretario/aria general del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

“Vocales:

“a) Por razón del cargo:

“El/la director/a de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas.

“El/la director/a de Servicios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

“El/la interventor/a general de la Generalidad de Cataluña o el interventor/a en quién delegue.

“El/la director/a del Gabinete Jurídico o el abogado o abogada del Gabinete en quién delegue.

“El/la jefe de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros de la Generalidad.

“b) Por designación:

“Uno/a vocal en representación de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña, designado por el consejero de Economía y Finanzas, a propuesta de esta organización.

“Dos vocales en representación de las organizaciones que agrupan empresas afectadas por los contratos de suministros y por los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, designados por el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de estas organizaciones.

“Un/una vocal en representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, nombrado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta del consejero respectivo.

“Dos vocales en representación de las organizaciones asociativas de entes locales de Cataluña, designados por el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de estas organizaciones.

“Secretario/aria: el/la jefe de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 del presente Decreto.”

“Artículo 10

“La Comisión Permanente

“.1 La Comisión Permanente está integrada por los miembros del Pleno siguientes:

“Presidente/a: el/la presidente/a de la Junta Consultiva.

“Vicepresidente/a: el/la vicepresidente/a de la Junta Consultiva.

“El/la director/a de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas.

“El/la director/a de Servicios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

“El/la interventor/a general o el/la interventor/a en quién haya delegado su representación en el plenario de la Junta.

“El/la director/a del Gabinete Jurídico o el abogado o abogada en quién haya delegado su representación en el plenario de la Junta.

“El/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros de la Generalidad”

“El/la representante de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña.

“Un/una vocal en representación de las organizaciones que agrupan empresas afectadas por los contratos de suministros.

“Los/las vocales representantes de los departamentos de la Presidencia; Relaciones Institucionales y Participación; Gobernación y Administraciones Públicas; Economía y Finanzas; Educación; Salud; Política Territorial y Obras Públicas; Agricultura, Ganadería y Pesca; Bienestar y Familia e Interior.

“Los/las vocales en representación de las organizaciones asociativas de entes locales de Cataluña.

“Secretario/aria: el/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 del presente Decreto.

“.2 Cuando se tengan que tratar asuntos planteados por un Departamento o que afecten directamente a un departamento no representado en la Comisión Permanente o una entidad, dependiente o vinculada a aquél, el/la vocal del departamento correspondiente en el Pleno de la junta podrá asistir a la reunión de la Comisión Permanente.”

“Artículo 11

“Atribuciones de la Comisión Permanente

“Son atribuciones propias de la Comisión Permanente:

“1. Preparar los estudios, los informes y dictámenes y las recomendaciones relativos a los temas que tengan que ser aprobados en el Pleno de la Junta.

“2. La aprobación de los informes de la Junta Consultiva en relación con:

“a) Pliegos de cláusulas administrativas particulares en los cuales se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a lo que prevean las correspondientes cláusulas administrativas generales.

“b) Proposiciones que no puedan ser normalmente cumplidas como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias y que puedan dar lugar a la no adjudicación al contratista que ha presentado la proposición más baja en procedimientos de adjudicación en forma de subasta, cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen.

“c) La contratación excepcional con personas físicas o jurídicas que no estén clasificadas cuando así sea conveniente para los intereses públicos.

“3. La aprobación de los informes sobre las cuestiones que planteen a la Junta Consultiva los diferentes departamentos de la Generalidad, sus entidades autónomas, las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalidad y las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, así como respecto a las cuestiones que le sean planteadas por el Pleno de la Junta Consultiva.

“4. La aprobación de los informes que soliciten los entes locales de acuerdo con la posibilidad establecida al artículo 4.9. En este último supuesto, un representante de la entidad local correspondiente podrá asistir con voz y sin voto a la reunión en que se debata la aprobación del informe.

“5. La aprobación de las circulares, instrucciones y recomendaciones de carácter general en relación con la contratación.

“6. La constitución de ponencias o grupos de trabajo para el estudio de las materias que le son encomendadas. Igualmente podrá requerir la asistencia a sus reuniones y a las ponencias o grupos de trabajo de los técnicos y especialistas que crea necesarios para dar apoyo a sus tareas.

“Para poder llevar a cabo sus funciones, la Comisión Permanente podrá requerir de los órganos y servicios de contratación los datos, documentos o antecedentes necesarios.

“El presidente de la Comisión Permanente informará al Pleno de las actividades realizadas por la Comisión en uso de estas facultades.

“Artículo 12

“La Comisión de Clasificación Empresarial

“La Comisión de Clasificación Empresarial está integrada por:

“Presidente/a: el/la vicepresidente/a de la Junta Consultiva.

“Vicepresidente/a: el/la director/a de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas.

“Los/las vocales del Pleno en representación de los departamentos de Economía y Finanzas; Educación; Cultura; Salud; Política Territorial y Obras Públicas; Trabajo e Industria; Justicia; Comercio, Turismo y Consumo; Medio Ambiente y Vivienda; Bienestar y Familia; Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

“El/la vocal en representación de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña.

“Un/una vocal en representación de las organizaciones que agrupan empresas afectadas por los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

“Secretario/a: el/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 del presente Decreto”.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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