Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2005
 
 

PAGO TELEMÁTICO

13/07/2005
Compartir: 

Orden de 21/06/2005 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifican las Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 1998 y de 9 de mayo de 2003, en relación con la presentación y pago telemático de declaraciones tributarias (BORM de 13 de julio de 2005). Texto completo.

§1011636

ORDEN DE 21/06/2005 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ORDENES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1998 Y DE 9 DE MAYO DE 2003, EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

Exposición de Motivos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, y que éstos sean el cauce preferente para la relación con los ciudadanos, facilitando con ello el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

En el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003 reguló el procedimiento general para el pago y presentación telemática de las declaraciones tributarias. Esta Orden precisa ser puntualmente reformada en algunos aspectos, como consecuencia de la generalización de los procedimientos telemáticos aplicados a la gestión tributaria, a fin de extender los supuestos de aplicación práctica, reforzando los mecanismos de seguridad integrados en los documentos electrónicos que generan las aplicaciones corporativas de gestión tributaria, para garantizar la integridad de los mismos. Asimismo, se crea el Registro de Representantes adheridos al sistema de presentación telemática de declaraciones por cuenta de terceros, en desarrollo del artículo 46.4 de la Ley 58/2003.

En esa misma línea, se establece una diligencia general de cobro y presentación, con independencia de la modalidad de presentación (presencial o telemática) que elija el contribuyente, que se utilizará en todos los modelos tributarios.

Esta Orden también modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 1998, que aprueba los modelos de declaración liquidación 601, 605 y 609 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el fin de ampliar los supuestos de utilización de estos modelos simplificados, poniéndolos a disposición de los contribuyentes en función del estado de las aplicaciones informáticas de que disponga la Administración Tributaria Regional En consecuencia, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 6, apartado Dos, de la Ley 15/ 2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributaria en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales.

Dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 16 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los Modelos de Declaración-Liquidación 601, 605 y 609 en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Uno.- Se modifica el artículo 1.1 a), que quedará redactado de la siguiente forma:

a) Modelo 601 D, a utilizar cuando el contenido de la Escritura o documento en el que conste la operación, acto o contrato se refiera exclusivamente a la transmisión onerosa los siguientes inmuebles urbanos:

a. Uso residencial: Una vivienda, con o sin plazas de garaje y/o trasteros, siempre que el número máximo de fincas no sea superior a cuatro.

b. Uso comercial: Un local comercial.

c. Uso oficinas: Un local de oficinas o d. Uso industrial: Una nave industrial, Podrá utilizarse además para la constitución o subrogación de un préstamo con la garantía hipotecaria de las fincas anteriores.

No se podrán incluir en un mismo modelo 601D, inmuebles con usos diferentes.

Dos.- Se incluye una Disposición Adicional Tercera, con la siguiente redacción:

Se faculta a la Dirección General de Tributos para que establezca la fecha a partir de la cual se aplicarán en el modelo 601D, los diferentes usos autorizados.

Artículo 2. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones.

Uno.- Se modifica el artículo 3, apartado 3, que quedará redactado de la siguiente forma:

3. Los presentadores colectivos citados en el apartado anterior que presenten declaraciones tributarias de terceras personas de forma telemática, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes, en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del artículo 32 de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán conservarla durante el periodo de prescripción.

Se crea el Registro de Representantes adheridos al sistema de presentación telemática de declaraciones por cuenta de terceros. La Dirección General de Tributos podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación y mantendrá el fichero de representantes adheridos a este sistema.

Dos.- Se modifica el siguiente apartado del artículo 4, que quedará redactado de la siguiente forma:

3.- El presentador deberá tener instalado en su equipo un certificado de usuario que cumpla el estándar X. 509. V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado autorizado por la Consejería de Hacienda.

Tres.- Se modifica el artículo 6, apartados 1, 3 y 5 que quedarán redactados de la siguiente forma:

1. Tanto si el resultado de la declaración-liquidación es a ingresar como si es negativa, el presentador se comunicará vía telemática con el servidor de la entidad que presta el Servicio de Caja. La entidad procederá a la validación de la declaración-liquidación recibida y, si ésta es positiva, efectuará el cargo en la cuenta designada por el presentador y su abono simultáneo en la cuenta restringida de recaudación, asignando a continuación, con independencia del resultado de la declaración- liquidación, un Código de Control Tributario (CCT) con arreglo a las normas técnicas de generación recogidas en el anexo I de la Orden de 3 de diciembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, en la redacción dada por la Orden de 28 de febrero de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, así como justificante del ingreso que contendrá los datos especificados en el artículo 2 de la mencionada Orden.

3. Admitida la presentación de la declaración por el sistema informático tributario, la Administración devolverá al presentador de la misma, en el terminal informático de éste, un ejemplar del modelo D de declaración, acompañado de la diligencia general de cobro y presentación o de presentación en el caso de no existir cuota a ingresar, según el modelo especificado en el Anexo I de esta Orden, así como tres ejemplares del modelo I de autoliquidación o de la declaración-liquidación correspondiente, que incorporarán al pie de los mismos la diligencia simplificada de cobro y presentación, conforme al modelo especificado en el Anexo II de esta Orden.

5. La presentación telemática de las declaraciones y de las declaraciones-liquidaciones tributarias requiere necesariamente que las cuotas tributarias a ingresar hayan sido objeto de ingreso mediante pago telemático, sin que pueda admitirse otra forma de pago distinta.

En el caso de resultar rechazado el pago por parte de la entidad que presta el servicio de caja o, de existir dificultades técnicas que lo hagan imposible, el presentador deberá optar necesariamente por el pago y la presentación de la declaración de forma presencial y mediante soporte papel.

Cuatro.- Se modifica la Disposición adicional segunda, que quedará redactada de la siguiente forma:

Los modelos de declaración tributaria o, en su caso, los supuestos en que éstos pueden ser objeto de presentación telemática serán los que establezca la Dirección General de Tributos, de acuerdo con las funcionalidades implementadas en las aplicaciones tributarias, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, la Dirección General de Tributos determinará el contenido del campo “observaciones” del Anexo I de la presente Orden, para cada modelo de declaración.

El modelo, formato y contenidos de las diligencias de presentación y pago de las Declaraciones Tributarias por los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se incorpora en el Anexo I de la presente Orden, será de utilización general cualquiera que sea el medio de presentación y pago de aquéllas.

Cinco.- Se suprime la Disposición adicional tercera.

Seis.- Se modifica la Disposición Transitoria, que quedará redactada de la forma siguiente:

En tanto no se disponga de los certificados de usuario expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, o por cualquier otra entidad de certificación admitida por la Administración regional, se sustituirá el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Orden por la asignación de un código de usuario (login) y código de acceso a la aplicación (password). Estos códigos serán asignados por la Dirección General de Tributos a aquellos profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades, instituciones y organismos que soliciten la autorización regulada en el artículo 3.2. Excepcionalmente, la Dirección General de Tributos podrá mantener en determinadas circunstancias el uso de login y password para determinados colectivos o usuarios del sistema de gestión tributaria telemática.

Siete.- Se modifica el contenido del Anexo I y se crea el Anexo II a los que se refiere el artículo 6.3 y la Disposición Adicional Segunda, quedando redactado de la siguiente forma:

Anexo I Diligencia General de Cobro y Presentación.

Contenido de la Diligencia General de Cobro y presentación o de presentación, a incorporar a las declaraciones – liquidaciones tributarias cualquiera que sea la forma de presentación:

A).- Diligencia de Cobro y Presentación: se incorporará el siguiente literal:

“Diligencia De cobro y presentación.- Se acredita el pago (en el caso de cuota a ingresar distinta de 0), de la autoliquidación en la entidad que presta el Servicio de Caja, en la fecha indicada, así como la presentación de la declaración-liquidación ante la Administración Tributaria de la Región de Murcia, en la fecha que se indica, correspondientes a los datos siguientes”.

B).- Campos variables, en función del expediente:

se incorporarán los siguientes datos:

a. Impuesto b. Hecho Imponible c. Declarante o Sujeto Pasivo d. NIF/CIF Sujeto Pasivo:

e. N.º Declaración Liquidación (N20) f. N.º de Autoliquidación (N28) g. Cuota a ingresar h. Cuota ingresada i. Calificación tributaria provisional j. Número de expediente de presentación k. Unidad Gestora o Liquidadora:

l. Fecha presentación m. Fecha de pago n. Entidad y sucursal de pago o. Observaciones (variables, según el modelo presentado) p. Código de Control Tributario (CCT). Este campo sólo aparecerá en la modalidad de pago y presentación telemática.

C).- Los datos recogidos en el apartado B), se incluirán también en un código de barras bidimensional (PDF) D).- Representación de la Diligencia de Cobro y Presentación: se incorporará el siguiente literal:

Imágenes omitidas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana