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  • EDICIÓN DE 13/07/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 14/2003

13/07/2005
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Decreto 53/2005, de 7 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 14/2003, de 30 de enero (BOCYL de 13 de julio de 2005). Texto completo.

§1011631

DECRETO 53/2005, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, APROBADO POR DECRETO 14/2003, DE 30 DE ENERO.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 32.1.23 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Con la aprobación del Decreto 14/2003, de 30 de enero, se dio cumplimiento del mandato contenido en el artículo 9 letra b) de la citada Ley que atribuye a la Junta de Castilla y León la potestad de reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo. Decreto que recoge una regulación global del Juego del Bingo en la Comunidad de Castilla y León, así como, la previsión de nuevas modalidades o variantes del juego del bingo tradicional dejando el desarrollo de las mismas a su regulación mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

La Disposición Final Primera del citado Decreto autoriza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para elaborar la Orden por la que se regularán los aspectos técnicos del Juego del Bingo Interconexionado.

La futura puesta en práctica de esta modalidad de juego de bingo necesita como soporte una compleja infraestructura técnica informática y de telecomunicaciones, que recoja toda la información que se genera durante el desarrollo de cada partida mediante la interconexión de los sistemas informáticos de todas las salas autorizadas para su explotación y que, a su vez, garantice la transferencia de información entre las diferentes salas y la unidad central de proceso de datos a la que estarán conectadas todas las salas de bingo autorizadas para la explotación de esta modalidad de juego de bingo.

Esta dotación de medios informáticos y telemáticos, así como la mayor dotación de recursos personales para su explotación, necesita de una importante inversión económica, no solo para su puesta en funcionamiento, sino también para su mantenimiento en adecuadas condiciones por las distintas salas que integran el sistema.

Por consiguiente, atendiendo a la situación expuesta, se hace necesario modificar el cuadro de porcentajes destinado al pago de premios de la recaudación obtenida por la venta de cartones.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2005

DISPONE:

Artículo único.– Se modifica el cuadro de porcentajes destinados al pago de premios del valor facial de los cartones vendidos contemplado en el artículo 41.3 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 14/2003, de 30 de enero, en la parte referida al Bingo Interconexionado, que pasa a ser:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga o contradiga a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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