Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2005
 
 

INSPECCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE

13/07/2005
Compartir: 

Orden de 1 de julio de 2005, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el horario de trabajo de los funcionarios que desempeñan funciones de inspección de transporte terrestre (BOA de 13 de julio de 2005). Texto completo.

§1011630

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA EL HORARIO DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE.

La Orden de 10 de mayo de 1989, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sobre jornada y horario de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por Orden de 15 de marzo de 2002, implanta un horario general aplicable a todo el personal al servicio de la Administración en puestos de carácter predominantemente burocrático, permitiendo no obstante, que puedan ser ordenadas, reguladas y coordinadas por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales las excepciones que puedan ser justificadas para el personal adscrito a determinadas Unidades por razón del régimen de funcionamiento de determinados Centros, de la naturaleza de las tareas desempeñadas o de la singularidad de los servicios que deben prestarse.

En este contexto cabe enmarcar el desempeño de la función inspectora de los transportes terrestres y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

Con el objeto de reforzar los controles y su versatilidad, se realizan éstos frecuentemente en horario nocturno, de forma coordinada con la Administración General del Estado, por lo que se requiere que a los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Transporte se les aplique un régimen horario especial.

Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 m) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecer los regímenes de jornadas de trabajo y horarios.

En el procedimiento de tramitación de la presente Orden se ha cumplido con el trámite previsto en el artículo 9.4 a) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por lo cual, a propuesta del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, dispongo:

Artículo primero.-A los funcionarios públicos que desempeñen tareas de inspección del transporte terrestre y actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera les será de aplicación el régimen general de jornada y horario regulado para el personal que presta servicios de carácter predominantemente burocrático en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien realizarán cuando se requiera servicios en horario nocturno.

Artículo segundo.-Cuando deban realizarse servicios de más de cinco horas en horario nocturno, entendido éste el que media entre las 20,00 y las 8,00 horas, desempeñarán su horario habitual diario, si bien tomarán descanso el día consecutivo siguiente. Si dichos servicios fueran de menor duración, se compensará el tiempo nocturno trabajado en el cómputo horario mensual.

Artículo tercero.-La determinación concreta de los horarios en el marco de lo establecido en la presente Orden corresponderá al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través del Jefe de Servicio de Inspección del Transporte o Director Provincial correspondiente.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana