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XXV ANIVERSARIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

12/07/2005
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Madrid, a 12 de julio de 2005

§1011622

Majestades, Altezas Reales

I

Hoy hace veinticinco años, Vuestras Majestades honraron con su presencia el Solemne Acto de constitución del Tribunal Constitucional, una institución nueva por aquel entonces en el panorama institucional español. Aquel lejano día de julio de 1980, tras recordar las competencias que la Constitución y su Ley Orgánica atribuyen a nuestro Tribunal, Vuestra Majestad dijo :

“A nadie se le oculta la importancia de estas competencias para consolidar el Estado democrático y autonómico que prevé la Constitución. Ni tampoco que ellas sitúan al Tribunal Constitucional en una posición de extraordinaria relevancia en la estructura constitucional del Estado, pero al mismo tiempo de no menor dificultad y responsabilidad. Yo estoy seguro que vuestro saber y experiencia, vuestra prudencia y dedicación, vuestro patriotismo, lealtad e independencia, vuestras convicciones democráticas convertirán al Tribunal en el vértice insustituible de nuestro Estado de Derecho”.

Veinticinco años después, cuando nuestro Tribunal es un elemento imprescindible de esa estructura constitucional y se halla profundamente arraigado en nuestro sistema jurídico-político y en nuestra sociedad, Vuestras Majestades, acompañadas en esta ocasión por SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias, vuelven a honrarnos con su presencia, esta vez para conmemorar nuestro primer cuarto de siglo de existencia, y para hacer de este Acto, como Vuestra Majestad dijo en esta misma sede hace cinco años al conmemorar nuestro veinte aniversario, una ocasión “para la renovación del impulso fundacional ... con su compromiso de cumplimiento y garantía de la Constitución”. Sean por ello mis primeras palabras de profundo agradecimiento al continuo y reiterado apoyo de la Corona al Tribunal Constitucional. Muchas gracias, Majestades.

Entiendo que con legítimo orgullo se puede afirmar hoy, al commemorar el veinticinco aniversario de su constitución, que este Tribunal se ha convertido, como vuestra Majestad auguraba cuando comenzábamos nuestra andadura, en “el vértice insustituible de nuestro Estado de Derecho”. Ese, sin duda, ha sido el objetivo que ha guiado el quehacer cotidiano, el empeño sincero e infatigable, de todos los Magistrados que han integrado el Tribunal a lo largo de su existencia; todos han puesto su saber y experiencia, su prudencia y dedicación, su patriotismo, su lealtad e independencia, sus convicciones democráticas al servicio de tan irrenunciable y digno objetivo, el cumplimiento y garantía de la Constitución.

Cualquier aniversario, en la vida humana y en la de las instituciones, ha de ser ocasión no sólo de celebración, sino también de reflexión y de reflexión crítica. Celebramos ahora el arraigo de nuestra jurisdicción constitucional y con ella, inseparablemente, la vitalidad de la Constitución que nos devolvió a los españoles, con la libertad y el autogobierno, la genuina paz, que intenta romper, y no lo logrará, el terrorismo.

Sobre la reflexión a que nos convoca esta misma celebración quiero decir algo a continuación. Pero antes permitidme expresar algunos agradecimientos y recuerdos.

Entre aquellos, nuestro agradecimiento a los Presidentes de los órganos Constitucionales del Estado, al Presidente del Gobierno, a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial; su presencia hoy entre nosotros es fiel reflejo no sólo del respeto y leal reconocimiento que los diferentes Poderes del Estado han profesado a nuestro Tribunal desde su constitución, a su autonomía, independencia y autoridad, sin los cuales no habríamos podido llevar a cabo la tarea que la Constitución nos ha encomendado, sino también del delicado equilibrio de poderes en el que descansa nuestro edificio constitucional, y que este Tribunal Constitucional ha pretendido con denuedo salvaguardar.

Asimismo, la presencia en este acto solemne de las más altas autoridades de las Comunidades Autónomas, además de merecer nuestro más sincero agradecimiento, plasma perfectamente la realidad de España y da testimonio de la ingente tarea que este Tribunal Constitucional ha llevado a cabo en la construcción del Estado, haciendo posible que la Constitución, específicamente su Título VIII, y los Estatutos de Autonomía, en el respeto siempre a sus determinaciones, constituyan un marco normativo coherente.

Debo expresar asimismo mi mas cálida gratitud a las restantes instituciones y autoridades que asisten a este solemne acto conmemorativo.

No quiero concluir estas palabras iniciales sin señalar el honor y la satisfacción que supone para el Tribunal Constitucional español contar entre nosotros con los Presidentes y Magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de Europa, Iberoamérica y Asia, así como con Magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este Tribunal Constitucional valora muy señaladamente su presencia, que es un estímulo para el correcto desempeño de nuestro trabajo y para la necesaria búsqueda de espacios de colaboración entre nuestras instituciones, al tiempo que un recordatorio de la dimensión universal de los valores que explican y justifican la existencia de una jurisdicción constitucional y de los problemas que le son comunes cuyo análisis comparado ayudará a prevenir y a afrontar.

Este acto proporciona asimismo una ocasión inmejorable para rendir un merecido homenaje a los Magistrados que nos han precedido en el ejercicio de la jurisdicción constitucional y a los Presidentes eméritos que tan sabiamente los han dirigido (GARCIA PELAYO; TOMÄS Y VALIENTE; RODRIGUEZ PIÑERO; RODRIGUEZ BEREIJO, CRUZ VILLALÓN JIMEZ DE PARGA); la mayoría de ellos félizmente hoy nos acompaña, así como las esposas y familiares de los forzosamente ausentes. La ausencia de los Presidentes GARCIA PELAYO y TOMAS Y VALIENTE y de los Magistrados FERNÁNDEZ VIAGAS, LATORRE SEGURA, DIAZ EIMIL, DE LA VEGA BENAYAS, RUIZ VADILLO, ESCUDERO DEL CORRAL, GARRIDO FALLA y TRUYOL SERRA nos llena de dolor, pero su recuerdo permanece vivo entre nosotros. Todos contribuyeron decisivamente a la formación de una sólida jurisprudencia y doctrina constitucional sin la que no se entiende nuestro Estado constitucional de Derecho ni nuestra vida pública ni privada, esto es, se hace ininteligible nuestro pleno vivir en comunidad.

Sin duda, es dífícil medir las edades de las instituciones y precisar los momentos de tránsito de una etapa a otra de su decurso histórico. Lo cierto es, sin embargo, que ya el primer Tribunal presidido por Manuel García Pelayo, Presidencia que asumió de 1980 a 1986 con “mesurada, consciente y sabia responsabilidad”, haciendo así “efectiva su vocación de servicio al Estado”, alcanzó de inmediato una madurez fértil y dinámica de la que inmediatamente pudieron beneficiarse los recurrentes (las minorías parlamentarias, el Estado y las Comunidades Autónomas, los Jueces y Tribunales y los particulares) y todos los españoles, y, desde luego, los Tribunales posteriores, pues aquellos primeros doce Magistrados dejaron sentadas las líneas maestras del ejercicio de la jurisdicción constitucional. Los Magistrados fundadores echaron a andar la labor de una institución cuya función primordial, centrada en la defensa de la Constitución, como el propio GARCIA PELAYO dijera hace hoy 25 años ante Vuestras Majestades, “se concentra en la dimensión jurídica y se lleva a cabo por métodos y formas jurisdiccionales”. Sobre ello insistiría nuestro segundo Presidente Francisco TOMAS Y VALIENTE, de imperecedero recuerdo y cuya ausencia sigue provocando en esta casa y en toda España el mismo dolor que cuando ya hace nueve años fuera vilmente asesinado por ETA : “ … toda la constelación de conceptos y problemas que pende y se plantea ante el Tribunal Constitucional consiste en un solo y mismo desafío : el esfuerzo por racionalizar, para resolverlos en términos jurídicos, problemas originariamente políticos … Quien no comprenda esto como paradoja, como reto jurídico, no entiende nada de los Tribunales Constitucionales”.

Ya han sido 46 los Magistrados que han servido y servimos a una institución que se renueva parcial y periódicamente y en la que se sedimenta la labor y el trabajo en común, enriqueciendo así una jurisprudencia que es complemento esencial de nuestra Constitución. Transcurridos veinticinco años de actividad, nuestro Tribunal ocupa –como decía anteriormente- un espacio insustituible en nuestra estructura constitucional y contribuye a dotar de estabilidad y equilibrio a la vida jurídica y política española.

En palabras del Presidente TOMÁS Y VALIENTE : “Con la razón jurídica hemos procurado interpretar nuestra Constitución y potenciar los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político en ella propugnados, conscientes de que la razón técnica no puede actuar vaciada de toda carga valorativa, pues el Derecho no es forma neutra, sino la estructura racional de la libertad a la que ha llegado una cultura determinada en un momento de su historia”. Así seguimos haciéndolo, movidos por el ejemplo de su obra.

En fin, esta fecunda realidad no sería posible sin el inestimable apoyo de los Secretarios Generales, Letrados, Secretarios de Justicia y de todo el personal de esta Casa, que felizmente han hecho de su dedicación al Tribunal una tarea que ha excedido con creces los límites de una actividad meramente profesional. Su compromiso con la institución a lo largo de este cuarto de siglo debe ser destacado y agradecido.

II

Este solemne acto proporciona también una excelente oportunidad para recordar la razón de ser del Tribunal Constitucional, hacer un balance breve de la actividad llevada a cabo por este Órgano Constitucional durante estos veinticinco años, y dar a conocer a la sociedad española –creo no exagerar en los calificativos- su excepcional trabajo en orden a la consolidación de la democracia en España mediante la garantía, la difusión y el enraizamiento entre nosotros de los valores constitucionales.

Apenas resulta necesario recordar que el Poder Constituyente ostenta la capacidad de fijar con vocación de permanencia las normas que van a delimitar el ámbito legítimo de actuación de los agentes políticos y sociales. El paso histórico de Constituciones de mero valor declarativo a las modernas con valor y supremacía normativas trae como consecuencia atribuir a esas normas constitucionales tres características muy vinculadas entre sí: las decisiones políticas, incluso las adoptadas mayoritariamente, no cuentan con legitimidad suficiente para contradecir sus contenidos; su reforma exige mayorías muy cualificadas; y se atribuye a un órgano jurisdiccional la misión de garantizar su cumplimiento, o lo que es lo mismo, de velar por la supremacía de la Constitución para que las normas elaboradas por el legislador y la actuación de los demás poderes públicos, y no sólo de aquél, no las contradigan.

La configuración de la idea de Estado democrático de Derecho como Estado constitucional exige el establecimiento de un sistema de justicia constitucional, cuya manifestación singular es la jurisdicción constitucional, siendo su función específica, como es sabido, garantizar la supremacía y plena eficacia de la Constitución normativa. Así, al Estado constitucional de Derecho es de esencia la existencia de un sistema de justicia constitucional. En nuestro ordenamiento, el Tribunal Constitucional es el órgano que ejerce la jurisdicción constitucional dentro del sistema de justicia constitucional entendido según el modelo europeo con los efectos y significación especial que esa opción comporta : es el supremo intérprete de la Constitución y, por ello, entre otras consecuencias, el garante de la constitucionalidad de la ley.

A esa concepción corresponde la atribución en exclusiva al Tribunal Constitucional del conocimiento de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad de o frente a las leyes. Pero, abandonando ya la inicial concepción kelseniana, es sabido que la supremacía de la Constitución normativa no se proyecta únicamente sobre el Poder legislativo, sino también sobre todos los demás poderes y funciones del Estado, lógica a la que responden las restantes competencias atribuidas a la función jurisdiccional del Tribunal Constitucional, compartidas en algún caso con el Poder Judicial (conflictos de competencia territoriales, entre órganos constitucionales, en defensa de la autonomía local y recursos de amparo) .

La misma noción de jurisdicción constitucional descansa en la necesidad de garantizar la propia democracia representativa (juego de mayorías-minorías), los derechos fundamentales y libertades públicas en cuanto fundamento del orden político y de la paz social, la forma de Estado y los fundamentos y valores constitucionales. Tan trascendentes cuestiones constituyen un coto vedado incluso para el legislador democrático, no obstante su amplísima libertad de configuración dentro de la Constitución, la supervisión de cuya observancia corresponde al Tribunal Constitucional. Por eso, son de asunción pacífica las competencias que nuestro Tribunal tiene encomendadas y que le permiten controlar el necesario sometimiento a la Constitución de las actuaciones de todos los poderes del Estado (y que son próximas a las que otras jurisdicciones constitucionales tienen atribuidas).

Su razón de ser fue explicada con precisión por el Presidente GARCIA PELAYO, que supo recoger espléndidamente la esencia de su significación : la función esencial del Tribunal Constitucional no es sino la de "contribuir -a través del ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas- a que la realización de las funciones del Estado no se desvíe de las normas constitucionales que lo disciplinan o, dicho de otro modo, a que en la medida de lo posible el ejercicio de cada función estatal sea simultáneamente el legítimo ejercicio de una función constitucional".

Coherentemente con tal idea, la Constitución atribuyó al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos de amparo, es decir, estableció un proceso extraordinario, excepcional, último o subsidiario, dirigido a garantizar a todos el ejercicio de los derechos fundamentales determinados en el art. 53.2 de la Constitución, reforzando de ese modo los mecanismos jurisdiccionales ordinarios. El art. 123.1 de la Constitución en su referencia a la “materia de garantías constitucionales”, expresión coextensa con la jurisdicción constitucional, y los arts. 53.2 y 161.1.b) de la misma Constitución así lo recogen. Por esta vía procesal, aunque no únicamente por ella, el Tribunal ha ejercido su tarea de supervisión del Poder Legislativo respecto de sus actos sin valor de Ley, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. A través de esta vía, pues, el Tribunal ha constitucionalizado la vida pública y política, pero también la vida social y privada, extendiendo la defensa y protección de los derechos fundamentales a las relaciones entre particulares tras haber intervenido un poder público, generalmente el judicial.

Y es que frente a la idea inicial de KELSEN, el actual sistema europeo, y por supuesto el español de justicia constitucional, no se basa ya, como es bien sabido y generalmente aceptado, en la existencia de dos jurisdicciones separadas : la constitucional, a la que compete la interpretación de la Constitución, y la ordinaria, a la que corresponde la interpretación de la ley; sino en la interconexión de ambas jurisdicciones, pues a la ordinaria también le incumbe aplicar la Constitución, entre otros modos interpretando las leyes de conformidad con ella, y a la constitucional examinar las leyes sometidas a su enjuiciamiento o aplicables a los actos y normas infralegales objeto de su control, para determinar en cada caso cuál sea la interpretación constitucionalmente correcta que a la ley haya de darse. En suma, esa labor de interpretación de la Constitución y de la constitucionalidad de la ley la comparten el Tribunal Constitucional y la jurisdicción ordinaria. En esa labor, por tanto, el Tribunal no es el único intérprete, pero sí el supremo, como lo exige el sistema y se deriva, por lo demás, de la Constitución y de la LO del propio Tribunal Constitucional, que así lo califica.

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Todo este edificio descansa necesariamente en la independencia de los Magistrados del Tribunal Constitucional; esa es su característica básica, tanto desde el punto de vista del las exigencias constitucionales como desde la experiencia de estos veinticinco años. El éxito de la jurisdicción constitucional depende de la independencia y de la competencia de quienes la ejercen. Es verdad que las condiciones constitucionales y legales para el nombramiento de Magistrados del Tribunal Constitucional garantizan la idoneidad de las personas llamadas a ejercer esta alta función jurisdiccional, pero, al no ser el Tribunal un órgano representativo, no basta con asegurar la legitimidad de origen de sus miembros para garantizar el correcto funcionamiento del Tribunal y el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. Por eso, la independencia y la competencia deben primar sobre cualesquiera otras virtudes y sensibilidades que puedan acompañar a los candidatos a Magistrados del Tribunal.

III

Pues bien, contemplada la jurisdicción constitucional con la perspectiva histórica de estos veinticinco años, el Tribunal ha ejercido su función jurisdiccional a través de los distintos procesos de que conoce, obviamente siempre que los ha tenido disponibles, asegurando la eficacia de la Constitución en materia de derechos fundamentales, democracia representativa y autonomías territoriales. En el transcurso de este primer cuarto de siglo de vida del Tribunal hemos asistido al escrupuloso cumplimiento de sus funciones, resultado de lo cual ha sido la elaboración de una doctrina en el control de constitucionalidad de las leyes, en la resolución de los conflictos territoriales y en la garantía de los derechos y libertades de los particulares de incomparable trascendencia para nuestro Estado de Derecho y la totalidad del ordenamiento jurídico. Es de justicia, pues, subrayar, el enorme valor de la existencia misma y de la obra del Tribunal Constitucional a lo largo de sus primeros veinticinco años.

Ha sido una institución clave en la consolidación de los valores constitucionales en la sociedad y en las instituciones españolas, garantizando la adecuación del ordenamiento jurídico a la Constitución e interpretando ésta de acuerdo con las normas internacionales sobre derechos fundamentales y libertades públicas. La doctrina del Tribunal ha constituido un potente vehículo de impregnación del ordenamiento jurídico por los valores europeos y por las decisiones de los Tribunales de este ámbito.

Y mediante esa labor de interpretación constitucional ha garantizado la supremacía de la Constitución sobre la ley e impedido que la Constitución se redefiniera a través de normas subordinadas, tentación presente en ocasiones en los legisladores.

Con independencia de la controvertida valoración que algunas de sus decisiones hayan podido merecer a las partes en conflicto y a los medios especializados, es forzoso destacar su contribución decisiva, superior para algunos a la desempeñada por otros Tribunales Constitucionales en ordenamientos también basados en la descentralización política territorial, a la construcción del llamado Estado de las Autonomías mediante la definición de los respectivos ámbitos competenciales del Estado y de las Comunidades Autónomas y la delimitación de las materias sobre las que esas competencias se ejercen. Y sin perjuicio de la existencia de asuntos de mas satisfactoria resolución por la vía política que a través de métodos jurisdiccionales, cuya solución preventiva por lo mismo este Tribunal alienta, ha conocido siempre de los conflictos y recursos competenciales que le han sido planteados dentro de su jurisdicción.

Por su parte, el recurso de amparo se ha demostrado una herramienta muy valiosa para delimitar el contenido de los derechos fundamentales y, en los años iniciales de la jurisprudencia constitucional, para contribuir a adecuar la jurisprudencia de los Jueces y Tribunales ordinarios a los principios y valores constitucionales.

En definitiva, el Tribunal ha asumido un compromiso inequívoco en defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas, cuya garantía ocupa una posición primordial en el sistema europeo de justicia constitucional, configurando su contenido esencial de una manera coherente con la concepción de España como Estado Social y Democrático de derecho. Hasta tal punto ha asumido el compromiso con la garantía de los citados derechos fundamentales que no es exagerado afirmar que para los ciudadanos no es posible hablar de derechos fundamentales sin hacer referencia al Tribunal Constitucional, siendo este hecho razón y medida de la cercanía de la jurisdicción constitucional a la sociedad.

IV

Pero el transcurso de estos primeros 25 años ha puesto asimismo de manifiesto ciertas disfunciones, particularmente graves algunas, generadas en o como consecuencia del ejercicio de la jurisdicción constitucional, que han sido objeto de las preocupaciones del Tribunal Constitucional, en sus sucesivas composiciones, desde la reforma de su LO en 1988.

Las cifras de asuntos ingresados han seguido una tendencia imparable de crecimiento con el resultado de incrementar en exceso el volumen de trabajo acumulado del Tribunal. Las soluciones arbitradas con los medios procesales que la legislación ofrece en la actualidad no pueden, sencillamente, alterar esta situación por más que se intensifique el esfuerzo de organización y trabajo que viene procurando el Tribunal con el mejor empeño y voluntad y el ritmo de su producción, ya verdaderamente notable en comparación con otras jurisdicciones constitucionales.

Desde su primera Sentencia en 1981 el Tribunal ha dictado más de 5.600 y más de 13.100 Autos (mas de 65.000 son las providencias de inadmisión dictadas a partir de la reforma de 1988), lo que supone un acervo jurisprudencial de incomparable valor. Pero repárese en que de los 386 recursos registrados en 1981 se ha llegado a 7814 en 2004, sin que los datos de este año permitan presumir un cambio o inversión de la tendencia referida, sino más bien lo contrario.

Si el Presidente CRUZ VILLALÓN pudo expresar ante Vuestras Majestades en la conmemoración de nuestro veinte aniversario la aspiración del Tribunal a “considerar como coyunturales” las que el Presidente GARCÍA PELAYO había advertido premonitoria y certeramente como “potenciales sobrecargas cuantitativa y cualitativa” del Tribunal, me temo que cinco años después no debemos sino reconocer la conversión de aquellas potenciales sobrecargas en actuales y su ya improbable calificación como “coyunturales”.

Creemos que la racionalización de la carga de trabajo del Tribunal y la mayor agilidad y acortamiento de los plazos de respuesta en los procesos de que conoce en los que queda comprometida la eficacia de la solución, mediante la disminución de asuntos pendientes de admisión (cuya acumulación ha crecido a través de los años, señaladamente en amparo) y del tiempo medio de espera en el dictado de la Sentencia o resolución definitiva, son objetivos irrenunciables. Sin embargo, estamos persuadidos de que su consecución dependerá no ya de medidas internas, sino con seguridad de reformas legales. La necesidad de evitar que el recurso de amparo sea una tercera instancia ordinaria, condición que este Tribunal se ha esforzado siempre en rechazar, pero que, desafortunadamente, de hecho así viene ocurriendo con la consecuencia del elevadísimo número de decisiones de inadmisión basadas mayoritariamente en la falta de contenido constitucional de las demandas de amparo, es también un objetivo que deberíamos aprestarnos a alcanzar. No es razonable el esfuerzo y tiempo que el Tribunal dedica a la inadmisión de los recursos de amparo, aunque esa fase no sea irrelevante en términos constitucionales, pues también en ese trámite se dispensa tutela, confirmando la ya prestada por los Jueces y Tribunales, primeros llamados a hacerlo. Con todo, no es razonable el esfuerzo y tiempo dedicado a un trabajo en negativo, esfuerzo y tiempo que se resta a la resolución de los asuntos de que se va a ocupar y se ocupa el Tribunal. Cabe esperar que la reforma de nuestra LO contribuya a esa necesaria transformación, sin que ello signifique la desaparición o merma del control y tutelaconstitucional sobre la aplicación de los derechos fundamentales por los poderes legislativo y ejecutivo y por los órganos judiciales.

Por eso procede llamar una vez más la atención sobre la demanda de justicia constitucional actualmente existente, que es también testimonio de la confianza que en este Tribunal depositan los ciudadanos, y sobre la necesidad de proceder a la reforma con prontitud de la Ley Orgánica del Tribunal

Ciertamente, la Ley 2/1979, de 3 de octubre, Orgánica del Tribunal Constitucional ha sido objeto ya de modificación en sucesivas ocasiones (en 1985, 1988, 1999 y 2000). Pero tales modificaciones, con excepción de la producida por la Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio, han versado sobre puntos o procesos concretos con carácter circunstancial y sin responder a un planteamiento global o de conjunto sobre el ámbito y el ejercicio de la jurisdicción constitucional. Por su parte, la citada LO 6/1988 incidió en el trámite de inadmisión mediante providencia de los recursos de amparo con el propósito, no conseguido sin embargo, de aligerar esta carga excesiva en el trabajo del Tribunal.

La futura reforma legal debería insertarse en esa reflexión y planteamiento de conjunto que nos ha faltado sobre, como indica el art. 165 de la Constitución, “el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones” 25 años después con el fin de procurar la corrección y actualización de las diversas piezas y mecanismos que la experiencia ha revelado insuficientes o desajustados. Siendo la jurisdicción constitucional institución básica del sistema constitucional y la supremacía de su doctrina interpretativa expresión de la propia supremacía de la Constitución (como dispone su art. 164 y recoge el art. 5.1 de la LOPJ), es patente que la defensa de la supremacía constitucional demanda no sólo, como es obvio, el reconocimiento de la propia supremacía de decisión e interpretación que a la jurisdicción constitucional corresponde, sino, inseparable e indeclinablemente, el respeto por todos los poderes públicos de la posición institucional que al servicio de aquellos cometidos le es propia. El carácter supremo del orden constitucional en el que el Tribunal hunde sus raices así lo exige .

Este vigésimoquinto aniversario debería servir, en suma, para que todos, la comunidad política y jurídica, reflexionemos sobre la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con el fin de que el Tribunal se disponga a encarar su inmediato futuro de modo que, transcurrido otro cuarto de siglo de existencia, pueda ofrecer entonces un balance tan satisfactorio como el actual, pero ya sin las incomprensiones que, sin perjuicio de las críticas legítimas, debieran hace tiempo haberse disipado. Ocioso es decir que ningún Tribunal, y tampoco este, puede pretender quedar a resguardo de la crítica, cuando sea procedente, tanto de la opinión como de la comunidad de los juristas. Pero con la misma claridad hemos de recordar que necesita en todo momento de la cooperación y del respeto de los demás poderes públicos y de los ciudadanos.

V

Concluyo ya : los españoles disfrutamos de una Constitución que, fruto del consenso y de un clima político caracterizado por la tolerancia, la concordia, y la defensa del pluralismo, garantiza nuestros derechos fundamentales, diseña un marco democrático de actuación de los poderes públicos y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas dentro de la unidad de la Nación española.

Majestades : Haber garantizado la Constitución, su plena eficacia, su aplicación por y para todos, su consolidación y difusión, constituye el mayor honor y satisfacción que cabe a este Tribunal, pues no es si no el honor y la satisfacción por el cumplimiento a lo largo de estos 25 años de la alta tarea que como intérprete supremo de la Constitución le corresponde ; honor y satisfacción, pues, de haber contribuido a intensificar la capacidad efectiva de la Constitución como marco de convivencia y, de nuevo con palabras de GARCÍA PELAYO, la capacidad efectiva de la Constitución “para reducir complejidades” y resolver los problemas de nuestra organización política y de nuestra sociedad , así como los retos de nuestro inmediato futuro. El Tribunal esta firmemente decidido y preparado, como hasta ahora, para el cumplimiento de sus responsablidades.

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