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XXV AÑOS DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; Por Manuel Jiménez de Parga, Presidente Emérito del Tribunal Constitucional

12/07/2005
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Ayer, día 12 de julio de 2005, se publicó en el Diario ABC un artículo de Manuel Jiménez de Parga, en el cual el autor, realiza una reflexión sobre la labor del Tribunal Constitucional en el XXV aniversario de su constitución oficial. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

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XXV AÑOS DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En la primavera de 1987, cumplidos los seis primeros años de actividad del Tribunal Constitucional, la Asociación Española de Ciencia Política y Derecho Constitucional celebró en Albacete un Congreso Nacional con el fin de analizar la jurisprudencia del alto tribunal que empezaba a perfilarse. En las actas de aquel Congreso se encuentran las primeras opiniones, provisionales todavía, sobre la labor que el Tribunal Constitucional tiene que llevar a cabo en nuestro Estado de Derecho.

Hoy conmemoramos un cuarto de siglo de decisiones y resoluciones. Ya contamos con una jurisprudencia constitucional que es amplia, por los campos a los que se extiende, y que resulta sólida, por los razonamientos que la sustentan. No todo lo que el Tribunal ha dicho merece una aprobación incondicionada. Se registran errores. Pero no hay que olvidar que el Tribunal Constitucional es una pieza esencial del sistema de protección de derechos y de libertades establecido por la Constitución Española de 1978. Sin Tribunal Constitucional nuestro Estado de Derecho se deformaría.

En los dieciocho años transcurridos desde el Congreso de Albacete las apreciaciones que emití en el mismo se han reforzado. Afirmé entonces que la inicial tarea del Tribunal Constitucional la estimaba acreedora de tres calificativos: importante, brillante y trascendental. Era una caracterización provisional que hoy elevo a definitiva.

Importante es la misión del tribunal constitucional en España, como lo es en todas las democracias que cuentan con uno de esa clase. Los historiadores del derecho trazan una frontera. Lo que sucedía antes de la instauración de los tribunales constitucionales es distinto de lo que acontece bajo sus decisiones. Todas las ramas del derecho experimentan cambios notables. Sus efectos se perciben en el ámbito laboral y en el penal; igual en los procesos contencioso-administrativos que en los pleitos civiles.

Esta tarea ha sido realizada en España con indiscutible brillantez. Mis nueve años de presencia en el Tribunal son una circunstancia que me coarta las valoraciones, tanto las positivas como las negativas, que el crítico externo formula sin limitación alguna. Pero sí puedo afirmar que, aunque no todas las resoluciones fueron acertadas, los votos particulares que acompañan a las más discutibles proporcionan convicción al conjunto. Es una novedad beneficiosa en el modo de actuar los tribunales.

Y trascendental es la labor del Tribunal Constitucional, pues los efectos del buen hacer jurídico se han extendido en las otras jurisdicciones. El Tribunal Supremo -dije y repito- cuida ahora más sus resoluciones; las Audiencias han enmendado prácticas viejas de valoración de los hechos, de las pruebas y de la interpretación de las leyes; los Juzgados cuentan con el ejemplo de sentencias largas, en las que se analizan con detalle todas las cuestiones planteadas. El Tribunal Constitucional, en suma, ha sido un revulsivo en la práctica judicial.

Se atisbaban estos buenos frutos en el primer momento y se temían también los perjuicios de las demoras, tardanzas y dilaciones. Y esos temores ensombrecen ya la imagen del Tribunal. No cabe alegar que los retrasos son “normales” en todos los órganos judiciales y parajudiciales, tanto nacionales como extranjeros. El que fuera presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente, vilmente asesinado por ETA, nos dejó escrito, en el voto particular a la STC 5/85, que la frecuente tardanza excesiva del “servicio de la justicia” no puede reputarse “normal”, pues lo normal es lo ajustado a la norma y no lo contrario a ella, aunque sea lo más frecuente.

Con el propósito de poner remedio a la anormalidad de los retrasos se han sugerido reformas. Algunas de ellas se discuten en estos días. A mi entender, esas posibles y deseables reformas tienen límites, que sería inconveniente sobrepasar. Uno de esos límites es no proponer una cuantificación de los derechos fundamentales. No resulta aconsejable dejar fuera del amparo del Tribunal Constitucional las pretensiones de cuantía económica pequeña. A veces un recurso tiene un valor inestimable para el demandante, de orden espiritual, aunque el contenido económico del derecho en discusión sea mínimo. Sería un error empeorar nuestro Estado de Derecho con una cuantificación de los derechos fundamentales susceptibles de amparo.

Mejor sería una revisión del funcionamiento interno, con un distinto reparto del trabajo entre las Secciones, de tres magistrados, las Salas de seis y el Pleno de doce.

También podría mejorar el ritmo de la tramitación de los asuntos un aumento del número de magistrados, que de los doce actuales podría pasarse a quince, lo que permitiría formar tres Salas de cinco magistrados. Un reparto por materias facilitaría la rapidez en la elaboración de las resoluciones.

Pero en este día de conmemoración del XXV aniversario no toca debatir sobre las reformas para el futuro. El Tribunal Constitucional ha sido una institución que ha vertebrado la democracia española, y esto es lo que procede ser destacado.

Antes de que funcionasen los tribunales constitucionales los regímenes parlamentarios se articulaban con la soberanía de los Parlamentos. Las Cámaras representativas -una o dos- pronunciaban la última palabra y el resto de los poderes la acataban. Si una ley era aprobada por diputados y senadores, nada legítimamente podía hacerse para evitar sus efectos. Era la tiranía de la mayoría, denunciada en ciertos casos extremos.

Con los tribunales constitucionales el panorama ha cambiado. Una ley puede anularse cuando se aprecie su inconstitucionalidad. Los Parlamentos ya no tienen la última y definitiva palabra. Es la Constitución la que contiene los principios y las reglas de la soberanía.

El 12 de julio de 1980, el presidente García Pelayo, en el acto de inauguración del Tribunal Constitucional, pronunció un discurso en el que destacó que para el Tribunal “la defensa de la Constitución, de la totalidad de la Constitución y no sólo de una de sus partes, es su única razón de ser y de existir”. Sus ideas eran claras al respecto: “El Tribunal Constitucional -escribió poco después- no puede ni quiere ser una tercera o primera Cámara, sino que sólo pretende cumplir con la misión de ser, en toda coyuntura, el custodio de la Constitución con independencia de las partes, con independencia de los poderes y con independencia de la popularidad”.

Así se diseñó el programa de actuación, que ha sido cumplido durante 25 años.

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