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  • EDICIÓN DE 12/07/2005
 
 

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA

12/07/2005
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Resolución PRE/2121/2005, de 1 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para actividades de promoción deportiva con proyección social promovidas por los ayuntamientos y por los consejos comarcales, durante el año 2005 (DOGC de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011618

RESOLUCIÓN PRE/2121/2005, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEPORTIVA CON PROYECCIÓN SOCIAL PROMOVIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS Y POR LOS CONSEJOS COMARCALES, DURANTE EL AÑO 2005.

Puesto que del artículo 2 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, en relación con su Título 2, se desprende que la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña debe fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar e implantar la práctica de la actividad física y del deporte en cualquier parte de Cataluña a todos los niveles y estamentos sociales;

Puesto que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2.c) del Texto único de la Ley del deporte, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es la coordinación de la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades locales en el campo del deporte y el soporte a la actuación de estas entidades;

De acuerdo con la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para actividades de promoción deportiva con proyección social, promovidas por los ayuntamientos bien sean solos o bien asociados y por los consejos comarcales durante el año 2005.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases contenidas en los anexos de la Resolución PRE/2013/2005 y por la normativa general de subvenciones.

.3 La concesión de estas subvenciones se imputa a la partida 460.6103 del presupuesto del Consejo Catalán del Deporte para el año 2005, con un importe máximo de 1.000.000 de euros.

El crédito inicial disponible se podrá ampliar con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes para todos los programas será de 20 días naturales a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 El Servicio de Actividades Deportivas del Consejo Catalán del Deporte analizará las solicitudes y formulará la propuesta de resolución al Comité Ejecutivo, el cual informará y elevará la propuesta al presidente del Consejo Catalán del Deporte. La propuesta de resolución deberá de estar motivada de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los programas que constan en el anexo de las bases.

.6 La concesión o denegación de subvenciones se hará por resolución del presidente del Consejo Catalán del Deporte y se notificará a las entidades solicitantes, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación deberá constar que contra esta Resolución se puede interponer, de acuerdo con lo que determina el artículo 44 en relación con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes mencionado.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas tendrán que entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución se puede interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo que determina el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC. Potestativamente, dentro del mismo plazo, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes mencionado.

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